VIII. ANUNCIOS
8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES
Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra
Cédula de Notificación Resolución Actas de Infracción
De conformidad con lo previsto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podido practicar las notificaciones intentadas en domicilio conocido, se notifica por este medio al sujeto responsable que a continuación se relaciona la resolución del Recurso de Alzada, cuyo encabezamiento, parte dispositiva y recursos son del siguiente tenor literal:
Visto el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra en virtud del acta de infracción número I312007000299118 y el acta de liquidación número 312007000621238, incoadas en fecha 28/05/2007 a la empresa "José Alvarez Borrás con domicilio en Avenida de Bayona 9 7.º izquierda de Pamplona. El Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Que procede Desestimar el Recurso Interpuesto por la citada empresa y confirmar la Resolución del expediente de Referencia.
La Resolución del Recurso de Alzada agota la vía administrativa, pudiendo, no obstante, interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona o el que corresponda a su domicilio, a su elección, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, "Boletín Oficial del Estado" de 14/07/98). El ingreso se efectuará en las entidades financieras autorizadas a colaborar como Oficinas Recaudadores de la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando el modelo de Boletín de Cotización de la serie TC-1 que corresponda (o aquellos impresos oficiales de cotización que sean necesarios según el Régimen Especial de que se trate), consignando como número de identificación en el TC-1 el número del Acta, así como la relación nominal de trabajadores afectados y sin necesidad de obtener previa autorización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. En cuanto al Aval consignado será de aplicación lo establecido en el artículo 46.2 del R.D.L. 1415/2004, de 11-06-("Boletín Oficial del Estado" del 25-6-2004). Si piensa interponer R.C.A. podrá lograr que se mantenga la suspensión del procedimiento recaudatorio si dentro del plazo de quince días, desde la publicación del presente, acredita ante la T.G.S.S. la interposición de aquel y la solicitud en sus trámites, de la suspensión de procedimiento, manteniéndose en consecuencia tal suspensión hasta que el órgano judicial resuelva sobre dicha solicitud y que, durante este período se seguirá considerando al recurrente al corriente de pago respecto de la deuda objeto de la impugnación.
Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que llegue dicha Resolución a conocimiento de los interesados, se emite el presente Edicto.
Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Director Territorial Jefe de La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Luis Pérez Capitán.
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