BOLETÍN Nº 65 - 26 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de mayo de 2008, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias de los términos municipales de Garde, Roncal, Urzainqui, Vidángoz, Burgui, Isaba, Gallués, Güesa, Izalzu, Sarriés y Facería 18 "Remendía", cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente expediente de clasificación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, las facultades de clasificación y regulación específica de los usos de cada vía pecuaria de Navarra.

La clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales de Garde, Roncal, Urzainqui, Vidángoz, Burgui, Isaba, Gallués, Güesa, Izalzu, Sarriés y Facería 18 "Remendía", es un trabajo previo necesario para su recuperación, y se inscribe en el programa foral de puesta en valor de las Vías Pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.

Cumplidos los trámites del proceso administrativo seguido a los efectos de la Clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales indicados, y tras el periodo de exposición pública, se presentaron dos alegaciones que han sido debidamente informadas como así consta en el expediente.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA

1.º Aprobar la existencia de las siguientes vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en los correspondientes expedientes de clasificación:

-Garde: Traviesa número 14, Pasada número 39, Ramal de Poietondoa, Ramal de Galé, Cañada Real de Ansó y Sesteadero de Poietondoa.

-Roncal: Cañada Real de los Roncaleses (Centro del Valle), Pasada número 35, Pasada número 39, Pasada número 41, Ramal de Galé y Sesteadero de Santa Bárbara.

-Urzainqui: Cañada Real de los Roncaleses (Centro del Valle).

-Vidángoz: Cañada Real de los Roncaleses, Pasada número 35, Sesteadero de la Pulpitera y Sesteadero de Sierra de Ferniando.

-Burgui: Cañada Real de los Roncaleses, Cañada Real de los Roncaleses (Centro del Valle), Cañada Real de Ansó, Traviesa número 14, Pasada número 35, Ramal número 16 y Reposadero de las Balsas de Sasi.

-Isaba: Cañada Real de los Roncaleses (Centro del Valle), Cañada Real de Ansó, Pasada de Izeiluzea, Pasada de Txamantxoia, Pasada número 35, Pasada de las Ateas de Mintxate, Pasada número 40 o de Belabarze y Sesteadero de Yeguaceros.

-Gallués: Cañada Real de los Roncaleses, Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar, Traviesa número 12, Pasada número 32, Ramal de Izal a Güesa y Sesteadero de Baigoidea.

-Güesa: Traviesa número 12 o Cañada de Sasari y Ramal de Izal a Güesa.

-Izalzu: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar.

-Sarriés: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar, Traviesa número 12 y Pasada número 32.

-Facería 18 "Remendía": Traviesa número 16 y Pasada número 32.

2.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar el presente Acuerdo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a los Ayuntamientos de Garde, Roncal, Urzainqui, Vidángoz, Burgui, Isaba, Gallués, Güesa, Izalzu, Sarriés y a la Junta General del Valle de Salazar, significando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.

Las Administraciones Públicas interesadas en el expediente podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el propio Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación del presente Acuerdo.

Pamplona, 5 de mayo de 2008.-El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: F0807045

Hace cien años

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