VIII. ANUNCIOS
8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES
PAMPLONA
Requerimiento de obras al edificio número 25 de la calle San Francisco
El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 11 de abril de 2008, adoptó la siguiente resolución:
RUD 11-ABR-08 (6/UV)
«Visto el informe emitido con fecha 26 de marzo de 2008 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 25 de la calle San Francisco de Pamplona efectuada con fecha 18 de marzo de 2008, mediante la que se ha constatado:
-Que se han realizado recientemente obras de demolición y reforma de la distribución de la vivienda del piso tercero, autorizadas por licencia abreviada concedida el 22 de enero de 2007.
-Que dichas obras podrían haber sido las causantes del descenso en el forjado de suelo en varias estancias del piso superior, provocando grietas y fisuras en tabiques y escayolas.
-Que el proyecto, asociado a la licencia municipal correspondiente de obras en el tercer piso, contiene, entre otras obras, la sustitución de la tabiquería existente por tabiquería de cartón yeso con perfilería y aislamiento, así como la colocación de tarima de madera sobre rastreles con manta de fibras aglomeradas de lana de roca entre los mismos.
-Que ni en el proyecto (con fecha de visado 10 de enero de 2007) ni en el certificado de finalización de las obras (con fecha de visado 12 de marzo de 2008), realizadas bajo la supervisión del técnico don José Aitor Arbizu Zubizarreta, se contempla la posibilidad de que la estructura del edificio pudiera haberse visto afectada tanto por el incendio de 2006 en la vivienda de tercer piso (incidente que consta en proyecto) como por las obras de demolición de tabiquería ejecutadas en dicha vivienda.
-Que el edificio presenta, entre otros, los siguientes desperfectos en vivienda del piso cuarto:
.Grieta horizontal en tabique de baño. Dicha grieta comparada con la existente en visita anterior realizada por parte de los Servicios Técnicos de la ORV, en octubre de 2007, parece haber aumentado.
.Grietas y fisuras en otros tabiques, en escayolas y muros de dicha vivienda.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, he resuelto:
1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 25 de la calle San Francisco que procedan en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes actuaciones y obras:
-Valoración, por parte de técnico competente, mediante los correspondientes estudios, revisiones y comprobaciones auxiliándose de la instrumentación precisa (colocación de testigos en fisuras y grietas detectadas, ...), de la capacidad mecánica del entramado estructural de forjados y soportes de apoyo de los mismos y si éste ha sufrido alteraciones.
-En el caso de detectarse fallos o alteraciones estructurales, se procederá a las obras de refuerzo y estabilización de la estructura necesarias, así como a las de reparación de los desperfectos ocasionados.
Estas obras deberán ser dirigidas por Técnico competente, y antes del inicio de los trabajos se deberá aportar justificante de contratación de Director de Obra. Finalizadas las obras, se presentará en el Ayuntamiento el proyecto que describa las obras realizadas y su coste, para la liquidación de tasas correspondientes.
2.-Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132 por 100 de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.
Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.
3.-Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.
4.-Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava, 1.»
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,
-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.
Pamplona, 8 de mayo de 2008.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.
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