BOLETÍN Nº 65 - 26 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 46/2008, de 5 de mayo, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado Iglesia de Santiago Apóstol, sito en Sangüesa.

Por Orden de 30 de octubre de 1972 se declara monumento histórico-artístico de interés provincial la iglesia de Santiago Apóstol de Sangüesa.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar de una manera precisa el entorno protegido de este monumento.

El expediente debe incluir, según el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por Resolución 418/2007, de 29 de junio, de la Directora General de Cultura, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 116 de 17 de septiembre de 2007, se delimitó provisionalmente el entorno de protección. En la misma se dispuso un período de información pública por un plazo de 30 días, en el cual no se presentó ninguna alegación.

En consecuencia, procede aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Iglesia de Santiago Apóstol, sita en Sangüesa, al efecto de completar la declaración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y de conformidad con la decisión adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de mayo de dos mil ocho,

DECRETO:

1. Se aprueba la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Iglesia de Santiago Apóstol, sita en Sangüesa, al efecto de completar la declaración como Bien de Interés Cultural.

2. El entorno de protección afecta a las fachadas de las parcelas números 1060, 1059, 1058, 1056, 1081, 1057, 674, 651, 669, 645, 650, 670, 665, 666, 916, 903, 918, 905, 917, 1477, 921, 938, 922, 1096, 1088, 1111, 1087, del polígono 5, de acuerdo con los documentos oficiales que obran en el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda y que corresponden al Catastro de Navarra.

Calles: Santiago, Plaza Santa Catalina, en la parte que se encuentra dentro del entorno.

3. El presente Decreto Foral produce efectos administrativos desde su aprobación.

4. Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 5 de mayo de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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