BOLETÍN Nº 65 - 26 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCIÓN 933/2008, de 29 de abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueban las normas generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones deportivas de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2008.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2008 por el que se aprueban las normas generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones deportivas de la Universidad Pública de Navarra, por la por que se transcribe a continuación:

"ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

La Universidad Pública de Navarra, en cuanto Institución titular de instalaciones deportivas, ha adquirido el compromiso de velar por un uso adecuado de las mismas, con el fin de que sus usuarios gocen con plena garantía de la práctica de la actividad deportiva, pilar básico del desarrollo personal saludable.

De conformidad con el artículo 20.o) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno tiene como una de sus funciones la de aprobar reglamentos independientes en ámbito de la Universidad.

En ejercicio de esa potestad normativa, se dictan estas normas, que tienen por objeto principal la regulación del uso y funcionamiento de las actividades e instalaciones deportivas de la Universidad Pública de Navarra, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas.

Por todo lo que antecede, a propuesta de la Vicerrectora de Proyección Social y Cultural, el Consejo de Gobierno, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.-Aprobar las Normas Generales de funcionamiento de las Actividades e Instalaciones Deportivas de la Universidad Pública de Navarra, que figuran en el anexo de este Acuerdo

Segundo.-La normativa aprobada comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra".

Pamplona, 29 de abril de 2008.-El Rector, Julio Lafuente López.

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto principal la regulación del uso y funcionamiento de las actividades e instalaciones deportivas de la Universidad Pública de Navarra, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas.

El presente reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas universitarias en los términos establecidos en el mismo.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 2. Se consideran instalaciones deportivas los locales, dotaciones o espacios, cubiertos o descubiertos, de titularidad de la Universidad Pública de Navarra, que se utilizan por su propia naturaleza para la práctica o desarrollo de actividades deportivas.

Artículo 3. Tendrán acceso a las instalaciones todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la Universidad.

Artículo 4. En cada Instalación podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para las que resulten idóneas o estén especialmente destinadas.

Artículo 5. Los períodos de apertura y cierre de la instalación se guiarán por el calendario, horarios y usos que se establezcan anualmente.

Artículo 6. La Universidad Pública de Navarra podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones por circunstancias debidamente justificadas, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible y sin que ello suponga el reconocimiento de indemnizaciones para los usuarios que se vean afectados.

Artículo 7. En las Instalaciones Deportivas figurará un cartel en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario, en el cual se indique:

7.1. Calendario y horario de apertura de la instalación.

7.2. Precios públicos de los servicios de la instalación.

7.3. La prohibición de fumar en toda la instalación.

7.4. Número de usuarios, la capacidad y principales características técnicas.

7.5. Los servicios o programas que se realicen y los horarios de actividades.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar de la presente normativa.

TITULO II

De los usuarios

Artículo 8. Tiene la condición de usuario toda persona que acceda a la instalación para la realización de actividad físico deportiva y esté en posesión de la acreditación correspondiente, diaria, mensual o anual, individual o de grupo, o participe en algún curso o actividad, o participe en el Torneo de la Universidad o sean técnicos o deportistas del Club Deportivo de la Universidad, o pertenezcan a otras entidades y clubes deportivos con acuerdos con la Universidad.

Artículo 9. Cada clase de usuario de instalaciones que se establezca tendrá un régimen específico de derechos y obligaciones, bajo la condición de que satisfaga los precios públicos establecidos anualmente en las Bases de Ejecución Presupuestaria.

Además de los usuarios, podrán acceder a las instalaciones deportivas los espectadores de espectáculos, según las condiciones que se establezcan para cada caso entre la Universidad y la entidad solicitante u organizadora.

Artículo 10. La acreditación de usuario es personal e intransferible, siendo necesario tener cumplidos 17 años para el uso y participación en los cursos y actividades, y para el uso individual de las instalaciones deportivas, salvo indicación expresa en la actividad. El uso indebido de la acreditación por otras personas será motivo de sanción según determinan las presentes normas. La pérdida, extravío, robo o deterioro del documento que acredite la condición de usuario deberá ser comunicada inmediatamente a la Sección de Deportes.

Artículo 11. Los menores de 17 años deberán ir siempre acompañados, por un adulto o técnico responsable, para acceder a las instalaciones.

Artículo 12. La Universidad podrá limitar el número de usuarios y asistentes atendiendo a la capacidad y al uso adecuado de las instalaciones.

TITULO III

Derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones

SECCION 1.ª

Obligaciones y Derechos

Artículo 13. Son obligaciones de los usuarios:

13.1. Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente, utilizando la ropa deportiva acorde con la instalación y sus normas particulares.

13.2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

13.3. Guardar el debido respeto al personal empleado en las instalaciones deportivas.

13.4. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones se dicten respecto del uso de las instalaciones.

13.5. Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas.

13.6. Se prohíbe el consumo de tabaco, de bebidas alcohólicas y alimentos o realizar cualquier acto que produzca desperdicios excepto en zonas habilitadas al efecto.

13.7. El único lugar donde esta permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será asignado a cada persona o grupo por el personal de la instalación

13.8. Fuera de las canchas de pabellones deportivos, frontones e instalaciones homólogas no se podrá realizar actividad deportiva o juego alguno, por tratarse de zonas destinadas al tránsito y estancia de personas usuarias y público.

13.9. No está permitida la entrada de animales a las instalaciones deportivas, sin perjuicio de lo establecido para personas con deficiencia visual por Ley Foral 7/1995, de 4 de abril, o norma que la sustituya.

13.10. Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las presentes normas y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

13.11. La Universidad no tiene responsabilidad sobre los objetos personales que como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos se produzcan en las instalaciones.

13.12. Los usuarios de las Instalaciones Deportivas deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

13.13. Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que por su negligencia o descuido ocasionen durante su estancia en las instalaciones deportivas, tanto a éstas como a terceros.

13.14. Presentar la acreditación para acceder a las instalaciones deportivas cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar al personal de control la acreditación para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas.

Artículo 14. Derechos de los Usuarios.

14.1. Utilizar las instalaciones deportivas universitarias conforme al calendario, horario y demás condiciones de uso.

14.2. Ser tratadas con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.

14.3. Formular a la Universidad Pública de Navarra cuantas peticiones, sugerencias o quejas consideren oportunas sobre el funcionamiento de la instalación.

14.4. Exigir de la Universidad Pública de Navarra el cumplimiento de cuanto disponga la normativa aplicable

14.5. Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación con el personal responsable de los defectos observados así como con sus sugerencias.

14.6. Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de las instalaciones deportivas, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

14.7. Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este reglamento.

SECCION 2.ª

Normas específicas de uso de cada instalación

Artículo 15. Área de servicios comunes.

15.1. Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, mediante la utilización de las papeleras repartidas por todas las zonas de la instalación.

Solamente se podrá fumar en las zonas exteriores a las instalaciones y edificios.

15.2. Los usuarios deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

15.3. El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. Las taquillas ubicadas en el pasillo de los vestuarios de la piscina estarán destinadas para los usuarios de la misma, mientras que las taquillas ubicadas en el pasillo del rocódromo están destinadas para el resto de los usuarios que vayan a utilizar el gimnasio, sala de musculación, frontón y demás instalaciones.

15.4. La ropa se depositará obligatoriamente en las taquillas, dejando libres los bancos y perchas para nuevos usuarios.

15.5. Existe un servicio de botiquín a disposición de los usuarios, atendido por personal especializado (en horario de baño de la piscina).

15.6. En la zona de vestuarios y duchas está recomendado el uso de chancletas por motivos de higiene.

Artículo 16. Piscina y sauna.

El usuario utilizará la piscina para el baño, práctica de natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en el espacio y horario de la misma.

En la piscina, el socorrista, así como el personal que trabaja en la instalación, es el máximo responsable del funcionamiento de la misma, debiendo hacer cumplir las normas aquí dictadas, con el objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad, higiene y confort de todos los bañistas.

Los socorristas están facultados para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios.

Las funciones y obligaciones de los socorristas son las de vigilar por la seguridad de todos los bañistas; los padres, tutores, acompañantes o técnicos de los niños menores de 14 años son los máximos responsables de sus hijos, máxime sí estos no saben nadar.

El personal de las instalaciones deportivas está autorizado para llamar la atención a los usuarios que con su comportamiento causen algún tipo de molestia o falta de respeto en el seno de las mismas.

16.1. Lámina de agua, zona de acceso y estancia.

-El usuario no podrá acceder a la playa de la piscina con ropa y calzado de calle.

-Para acceder al agua es obligatorio la ducha previa.

-Es obligatorio el uso del gorro y de chancletas de baño.

-Está prohibido correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios, y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de usuarios. Tampoco se puede comer en el recinto de la piscina ni en la playa ni utilizar cualquier elemento u objeto de vidrio u otro objeto astillable.

-Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios (aletas, gafas de buceo, etc.) en horario de uso libre; sí se permite en cambio el material destinado a entrenamiento, competición, jornadas recreativas o cursos específicos.

-Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de las condiciones higiénico sanitarias de la instalación y de la calidad del agua.

16.2. Zona de baño.

-El usuario utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento ...).

-Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza por los inscritos en los mismos y durante el desarrollo de aquellos, salvo autorización.

-No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

16.3. Cursillos y entrenamientos.

Los usuarios que están adscritos a alguna actividad programada, atenderán a los consejos y ordenes dadas por los monitores, acerca del desarrollo de aquellos y del uso de las instalaciones, cumpliendo con el presente reglamento.

Artículo 17. Campos, frontón, pistas polideportivas y pistas de tenis.

17.1. El acceso a estos espacios deportivos se realizará mediante reserva previa salvo cuando éstos estén libres.

En las horas que quedan libres fuera del programa de Deportes todos los abonados podrán utilizar el frontón, pistas polideportivas y pistas de tenis.

17.2. Se podrá realizar la "petición de reserva" del frontón, pistas polideportivas y pistas de tenis en la Sección de Deportes, mediante llamada telefónica.

17.3. Los usuarios podrán hacer la petición de reserva en el horario que se les indique por la Sección de Deportes de la Universidad Pública de Navarra.

17.4. Todos los usuarios que tengan reservado el frontón, pistas polideportivas y pistas de tenis y por el motivo que fuera no vayan a utilizarlo, deberán comunicarlo con un mínimo de 2 horas de antelación al personal de recepción, o llamando por teléfono.

En caso contrario se les sancionará de acuerdo al régimen disciplinario, y hasta no cumplir dicha sanción no podrán volver a reservar ninguna instalación.

17.5. Las horas que sean anuladas serán adjudicadas por riguroso orden de solicitud de las mismas.

17.6. El horario de uso del frontón, pistas polideportivas y pistas de tenis será el mismo que el general de la instalación.

Artículo 18. Sala de Musculación.

18.1. El acceso a la sala de musculación está abierto a todos los usuarios.

18.2. Como norma general, las personas menores de 17 años no podrán utilizar la sala de musculación. El incumplimiento de esta norma será motivo de sanción y las consecuencias que se puedan derivar de su presencia serán responsabilidad de los padres o tutores legales.

18.3. Excepcionalmente, en casos supervisados por un entrenador o monitor, podrán utilizar la sala de musculación menores pero siempre en las horas en que esté el monitor presente, nunca fuera de ellas ya que tienen el acceso prohibido.

18.4. El responsable de la sala de musculación y de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que no cumplan con las normas, hagan mal uso de la sala, y en último extremo solicitar su expulsión por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios.

18.5. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo apropiado distinto al que se trae de la calle.

18.6. Por higiene y respeto a los demás usuarios es obligatorio utilizar toalla cuando se usen los distintos aparatos.

18.7. Los usuarios de la sala de musculación cuando trabajen con accesorios o pesos añadidos, deberán dejarlos en su lugar adecuado con el fin de mantener la sala en orden.

18.8. No está permitido introducir bolsas, mochilas o similares en la sala de musculación.

Artículo 19. Salas, Sala Multiusos y Rocódromo-Boulder.

19.1. Las salas multiusos están dedicadas principalmente a cursos organizados, por lo que su acceso podrá quedar restringido a los cursillistas.

19.2. Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá abierto para los usuarios.

19.3. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo apropiado, pies de gato o zapatillas de deporte distintas de las de la calle.

19.4. El uso del boulder y rocódromo y las consecuencias que pudieran derivarse del mismo son responsabilidad exclusiva del deportista. Se recomienda la posesión de la licencia federativa para escalada.

19.5. Es obligatorio contar con formación para utilizar el boulder y el rocódromo. No se permite el uso del rocódromo de forma individual, ni sin cuerda y arnés, siendo necesarias al menos dos personas para asegurarse entre sí.

19.6. En el boulder es obligatorio el uso de colchonetas y queda prohibido el uso de bolsa de magnesio o similar. En cada zona de boulder se permite el uso simultáneo máximo de cuatro escaladores.

Artículo 20. Saunas.

20.1. El acceso a dichos espacios está reservado exclusivamente a los mayores de 17 años.

20.2. Es obligatorio acceder con toalla o bañador a la sauna. El acceso se realizará seco y sin zapatillas ni chancletas.

20.3. En cada zona se darán recomendaciones sobre como utilizar dichos espacios.

20.4. Desde la Sección de Deportes se insta a todos los usuarios a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios deportivos.

TITULO IV

De los cursos deportivos

Artículo 21. Para la inscripción en los cursos deportivos y actividades tendrán preferencia los miembros de la comunidad universitaria y abonados respecto al resto de usuarios en general.

Artículo 22. Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Consejo Social.

Artículo 23. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se podrán inscribir más personas.

Artículo 24. Igualmente en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones por debajo del cual dichos cursos quedarán anulados.

Artículo 25. Una vez realizada la inscripción y comenzado un curso deportivo no se devolverá el importe bajo ningún concepto, siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista, salvo causa debidamente justificada.

Artículo 26. En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios a los cursos deportivos, puesto que la misma es obligatoria. Las personas que no asistan serán dadas de baja en la actividad, siempre que haya demanda en lista de espera.

Artículo 27. En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horarios aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los usuarios no podrán cambiar de grupos sin autorización.

TITULO V

De otras entidades y clubes

Artículo 28. Los clubes o entidades solicitantes de la instalación durante su utilización son los responsables del cuidado de la misma, de su equipamiento y del cumplimiento de las normas que las regulan.

Artículo 29. La concesión de uso queda supeditada a que la entidad solicitante esté al corriente en el pago por el concepto de utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 30. Los convenios que se suscriban con los clubes o entidades interesados en la utilización de las instalaciones, incluirán la obligación de que éstos velen por un adecuado comportamiento de sus deportistas conforme a las presentes normas, asumiendo la responsabilidad subsidiaria de los desperfectos que pudieran derivarse.

Artículo 31. En los partidos, los clubes solicitantes son los organizadores y responsables del evento y del cumplimiento de las normativas de aplicación que, para los mismos, la legislación establece, debiendo velar por su cumplimiento, especialmente en lo que a normas de seguridad y evacuación afecta.

Artículo 32. Para los partidos oficiales de competición nacional se dispondrá de dos horas de antelación al inicio del encuentro para la organización general y colocación de la publicidad, en los espacios habilitados al efecto, siendo de tres horas en competición internacional o en partidos televisados.

Artículo 33. Concluido el encuentro se retirará todo el material y equipamiento, no debiendo quedar restos en parte alguna, especialmente en el terreno de juego. Se evitará, especialmente, que se invada el terreno de juego por aficionados.

Artículo 34. Los equipos utilizarán los vestuarios con un margen de 30 minutos antes y después al concedido para entrenamientos, que será de una hora de antelación en partidos o encuentros. Para cualquier otro uso individual, se utilizarán los vestuarios generales.

Artículo 35. No se pueden dejar objetos en los vestuarios, ni en ninguna otra dependencia fuera del horario de utilización, y corresponde a los equipos dejarlos libres. La instalación no se hace responsable de ningún objeto depositado en los mismos.

Artículo 36. Es obligación de los equipos guardar su material en el lugar adecuado, ajustándose al espacio concedido, sin invadir otros. La instalación no se responsabiliza del material no recogido.

Artículo 37. El club es el responsable de la recogida del material empleado, tanto en la pista como en cualquier otra dependencia, incluido el material de desecho, que deberá ser depositado en papeleras o contenedores.

Artículo 38. La Universidad dotará al botiquín de la instalación del material e instrumentos necesarios al objeto de poder atender las primeras atenciones de urgencia.

Artículo 39. Se podrá utilizar el botiquín, además de en la celebración de los partidos oficiales, en los de concesión de la instalación para entrenamiento, siempre que no haya actividad programada. Para las necesidades que excedan de las habituales, habrá que contar con el acuerdo pertinente. Cada club utilizará su propio material y equipamiento, excluyendo cualquier otro que no les pertenezca.

TITULO VI

De la protección de los bienes que constituyen las instalaciones deportivas de la Universidad

Artículo 40. Los bienes y derechos que constituyen las instalaciones deportivas de la Universidad Pública de Navarra se someten al régimen de protección establecido en la Ley Foral 14/2007, de 14 de abril, de Patrimonio de Navarra.

Artículo 41. Las personas físicas o jurídicas que dolosa o culposamente causen daños en los antedichos bienes o derechos o los usurpen de cualquier forma, incurrirán en la correspondiente infracción administrativa, sin perjuicio de la obligación de indemnización, previa valoración, del importe de los daños y perjuicios causados, y la restitución de los bienes a su estado anterior, si ello fuera posible.

TITULO VII

Del régimen disciplinario y sancionador

Artículo 42. La exigencia de responsabilidad por la comisión de infracciones tipificadas en este reglamento se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 43. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicarán al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Artículo 44. Las infracciones se clasificarán en faltas leves y graves, tal y como se señala a continuación:

44.1. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal y suspensión de derechos de usuario de hasta 7 días en el uso y disfrute de las instalaciones. Son faltas leves:

1.-Incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación.

2.-La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto.

3.-Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta normativa que no sean graves.

44.2. Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito y suspensión de derechos de usuario desde 1 mes a 1 año en el uso y disfrute de las instalaciones. Son faltas graves:

1.-Las ofensas verbales o físicas realizadas sobre otros usuarios de las instalaciones o el personal empleado en las mismas.

2.-La cesión de la tarjeta de abonado o tarjeta de acceso diario a cualquier otra persona, para acceder al recinto.

3.-La falta de acatamiento hacia las indicaciones, instrucciones o recomendaciones que el personal empleado realice en orden al buen funcionamiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

4.-Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.

5.-La alteración del orden en el interior de las instalaciones.

6.-La comisión de tres infracciones leves.

Artículo 45. El órgano sancionador será el Vicerrector competente en materia de actividades deportivas que tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la reiteración o la reincidencia del infractor y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes en la infracción.

Artículo 46. Con independencia de su grado de culpabilidad y de la gravedad de la infracción, el infractor deberá reparar todos los daños causados.

DISPOSICION FINAL UNICA

En lo no previsto por este reglamento será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica en materia deportiva y, en concreto, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

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