BOLETÍN Nº 65 - 26 de mayo de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Instrucción número Cinco de Pamplona

Juicio de faltas 340/07. Sentencia 420/07.

Se hace saber que en este Juzgado se sigue Juicio de faltas por lesiones habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Pamplona, a 13 de diciembre de 2007.

Vistos por mí, doña Rebeca Esther Alonso Adrian, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Pamplona, los presentes Autos de Juicio de faltas número 0000340/2007 con intervención del Ministerio Fiscal y como implicados María Milagros Martínez Verano en calidad de denunciante y Juan García Moro en calidad de denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Antecedentes de Hecho:

Primero.-Que el presente procedimiento se inició a partir de denuncia interpuesta por doña María Milagros Martínez Verano.

Segundo.-Que señalado día y hora para la celebración del Juicio de Faltas, éste ha tenido lugar en el día de hoy, no compareciendo al mismo la denunciante y sí el denunciado que niega los hechos, por lo que el Ministerio Fiscal solicita la libre absolución del denunciado.

Hechos probados:

Los hechos objetos de denuncia no resultan acreditados.

Fundamentos de derecho:

Primero.-En el presente caso procede dictar una sentencia absolutoria por aplicación del principio de presunción de inocencia y del principio acusatorio que rige en el procedimiento penal, siendo que los hechos objeto de denuncia no resultan probados en el acto del Juicio y el Ministerio Fiscal interesa la absolución por falta de pruebas.

Segundo.-De conformidad con los artículos 123 y 124 del Código Penal, en relación con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran de oficio el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Juan García Moro, como criminalmente responsable en concepto de autor de la falta por la que inicialmente era acusado, decretándose de oficio el abono de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Juan García Moro, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 30 de abril de 2008.-El Secretario, Pedro José de Miguel Martín.

Código del anuncio: J0807350

Hace cien años

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