BOLETÍN Nº 65 - 26 de mayo de 2008

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Canon regulacion del embalse del Ebro

Con fecha 25 de abril de 2008, ha sido aprobada por la Dirección Técnica de este Organismo la propuesta de Canon de regulación del embalse del Ebro año 2008, a los efectos previstos en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, R.D. 849/1986 de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado": número 103 de 30 de abril), con la siguiente distribución:

A.-Usuarios Agricolas.

1.-Las Has. con concesión posterior a la puesta en servicio del Embalse del Ebro que se benefician de la regulación del Embalse del Ebro, abonarán 6,9535931 euros por hectárea en concepto de canon de regulación.

2.-Las Has. con concesión anterior a la puesta en servicio del Embalse del Ebro, y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán 1,3907186 euros por hectárea en concepto de regulación.

3.-Los canales explotados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, incluirán en sus tarifas de riegos la cantidad de 1,3907186 euros por hectárea en concepto de canon de regulación para las hectáreas regadas con anterioridad a la puesta en servicio del Embalse del Ebro y 6,9535931 euros para las hectáreas regadas con posterioridad así como 0,0043460 euros por metro cúbico utilizados en abastecimientos posteriores al Embalse del Ebro y 0,0008692 euros para los anteriores al mismo.

B.-Usuarios hidroeléctricos.

1.-Los saltos posteriores a la puesta en servicio del Embalse del Ebro, les corresponde un canon de 0,0017384 euros/Kw-h de la producción obtenida en cada instalación por los caudales suministrados por el Embalse del Ebro en exceso sobre el caudal normal en estiaje del río, teniendo en cuenta la detracción invernal que les corresponda.

2.-Todos los saltos anteriores a lo largo del río Ebro, abonarán un canon de regulación de 0,0008692 euros/Kw-h. beneficiado.

C.-Abastecimientos.

Los abastecimientos con concesión posterior a la puesta en servicios del Embalse del Ebro y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán un Canon de Regulación de 0,0043460 euros por metro cúbico de agua beneficiado.

Los abastecimientos con concesión anterior a la puesta en servicio del Embalse del Ebro y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán un Canon de Regulación de 0,0008692 euros por m³ de agua beneficiada.

C.-Usuarios industriales.

Los usuarios industriales que se beneficien de la regulación del Embalse del Ebro, abonarán un canon de regulación de 0,4345996 euros de los 1000 m³ beneficiados.

Lo que se hace público para que, cuantos se consideren perjudicados por dicho Canon, puedan formular, por escrito, las reclamaciones que estimen pertinentes, al Excelentísimo Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el plazo de quince (15) días, a contar desde la fecha siguiente a la publicación de este anuncio en los Boletínes Oficiales de las Provincias de Zaragoza, La Rioja, Navarra, Alava y Burgos, durante el cual estará de manifiesto la citada Propuesta en las oficinas de la Confederación, en Zaragoza, P.º de Sagasta número 26, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 29 de abril de 2008.-El Director Técnico, Fermín Molina García.

Código del anuncio: E0807452