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BOLETÍN Nº 65 - 26 de mayo de 2008
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 197/2008, de 2 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas durante el periodo 2008-2013, y se aprueba la convocatoria para el año 2008.
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
Corresponde, asimismo, a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.
El Gobierno de Navarra viene impulsando una política agraria que incluye el desarrollo sostenible del medio rural para su promoción efectiva. Este desarrollo rural no puede ser homogéneo para toda la geografía foral lo que ha originado diferentes políticas de ordenación y fomento económico para las distintas zonas dentro del mapa navarro.
Existen zonas que por su orografía y condiciones más deprimidas desarrollan actividades de ganadería extensiva y forestales y carecen de las oportunidades de nuevas infraestructuras de forma que se encuentran en una situación de mayor riesgo de recesión y, por ello, hay que actuar en ellas para su desarrollo.
Este fin se enlaza con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articula el Objetivo 1.3 "Consolidación y mejora de la estructura" que integra las líneas de actuación y medidas de apoyo a la mejora de pastos e infraestructuras ganaderas que contemplan las actuaciones previstas en esta Orden Foral.
Asimismo, las actuaciones acogidas dentro de estas ayudas se encuentran encuadradas en la Acción "Infraestructuras locales ganaderas" dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en el Eje 1 "Aumento de la competitividad de la agricultura y silvicultura" y en la Medida "Mejora y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y silvicultura", aprobado por el Comité de Desarrollo de la Comisión con fecha 20 de noviembre de 2007.
La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.
La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.
A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 3 de marzo de 2008, se ha autorizado el gasto plurianual, para los años 2008 y 2009, destinado a financiar ayudas a infraestructuras ganaderas.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Aprobar las normas que regirán la concesión de ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral.
Disposición adicional primera.-Convocatoria para el año 2008.
Aprobar la convocatoria de las ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas para el año 2008. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral.
Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.
Autorizar un gasto de 3.500.000 euros, que se imputará de la siguiente manera: 1.750.000 euros con cargo a la partida 720001- 72120-7609-414304 "Ayudas a infraestructuras ganaderas" del presupuesto del año 2008, y 1.750.000 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto del 2009, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Actuaciones realizadas por entidades locales enclavadas en zonas de montaña o en municipios en recesión: 3.300.000,00 euros; 1.650.000,00 euros con cargo al Presupuesto de Gastos de 2008, y 1.650.000,00 con cargo al Presupuesto de Gastos de 2009.
b) Actuaciones realizadas por el resto de entidades locales: 200.000 euros; 100.000 con cargo al Presupuesto de Gastos de 2008 y 100.000 con cargo al Presupuesto de Gastos de 2009.
Disposición adicional tercera.-Recursos.
Contra la presente Orden Foral y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición derogatoria única.-Disposición que se deroga.
Se deroga la Orden Foral 89/2007, de 2 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueban las normas reguladoras de ayudas a las infraestructuras locales ganaderas, y la convocatoria para el año 2007, salvo para los expedientes de ayudas concedidas al amparo de la misma a los que les será de aplicación.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 2 de mayo de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.
ANEXO I
Normas por las que se regulan las ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas a las infraestructuras locales ganaderas, con la finalidad de apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso público que guarden relación directa con la ganadería, para el periodo 2008-2013.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables:
a) La promoción de infraestructuras de suministro de agua relacionadas con la ganadería y la alimentación animal, tales como abrevaderos, balsas y otros. Quedan excluidos los embalses y obras que afecten a cursos fluviales.
b) La creación y mejora de caminos públicos, cañadas y otras vías de comunicación a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas, con la excepción del mantenimiento y mejora de los caminos ya realizados en actuaciones de concentración parcelaria cuya fecha de aprobación del acuerdo no supere los 25 años.
c) La construcción de corrales municipales.
d) La construcción de centros de desinfección o desinsectación de vehículos.
e) La construcción o rehabilitación de edificaciones para equipamientos públicos de servicios directamente relacionados con la ganadería.
f) La promoción de instalaciones, dotaciones o infraestructuras al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas, tales como electrificaciones, telefonía, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de residuos ganaderos animales u otros.
g) Las infraestructuras y dotaciones ligadas a actuaciones de creación y mejora de pastizales en montes comunales tales como balsas, cierres, conducciones de agua, mangas y parrillas, etc. Quedan excluidas las ayudas a los trabajos de creación y mejora de pastizales tales como roturaciones, desbroces, siembras, abonados, enmiendas.
h) Infraestructuras para desarrollo de certámenes y ferias de ganado.
i) La adaptación de mataderos existentes a la normativa vigente.
Artículo 3. Importe de la subvención.
1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral, las siguientes ayudas:
a) En el caso de las entidades locales recogidas como zonas de montaña, en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o las pertenecientes a la lista de municipios en recesión, que figura en el Anexo V de esta Orden Foral, el 60% de la inversión subvencionable.
El importe máximo de la subvención por entidad local con más de 100 km² de superficie será de 250.000 euros, y 180.000 euros por entidad local con menos de 100 km².
b) Para el resto de las entidades locales, el 40% del gasto subvencionable. El importe máximo de la subvención por entidad local con más de 100 km² de superficie será de 80.000 euros, y 50.000 euros por entidad local con menos de 100 km².
c) En el caso de inversiones mancomunadas, en las que participen varias entidades locales y mas del 50% de la superficie que forma la mancomunidad este enclavada en zona de montaña o en recesión, el 60% de la inversión subvencionable, y el importe máximo de la subvención será de 1.000.000 euros.
En el caso de inversiones mancomunadas en las que participen varias entidades locales que no estén consideradas como zonas de montaña o en recesión el importe máximo de la subvención será de 250.000 euros.
2. El gasto subvencionable estará integrado por el coste real del total de las inversiones a realizar para la obtención de inmuebles, obras, maquinaria, equipos, y en su caso, de las inversiones materiales ligadas a la adquisición de tecnología.
En el caso de inversiones realizadas por medios propios o en auzolan el gasto subvencionable no incluirá los gastos generales, el beneficio industrial ni el IVA correspondiente a la mano de obra.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las entidades locales de Navarra que sean titulares o dispongan del uso de los terrenos o edificaciones sobre los que recaiga la actuación subvencionable.
Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.
1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las inversiones previstas.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
3. La solicitud se presentará en el impreso oficial que figura en el Anexo II de esta convocatoria, cumplimentado, sellado y firmado. Este impreso se encuentra disponible en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente situadas en la calle Alhóndiga numero 1, 2.º 31002 Pamplona, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del C.I.F. en el caso de que la entidad local solicitante no aparezca registrada en la aplicación de gestión del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
b) Certificación bancaria a nombre de la entidad local solicitante, cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, en el caso de nuevos solicitantes o de aquellos que quieran percibir las ayudas en número de cuenta bancaria diferente al de campañas anteriores.
c) Proyecto técnico, en el que se describa suficientemente la totalidad de las actuaciones a realizar y quede acreditada su relación directa con la ganadería y, en su caso, con las explotaciones ganaderas, redactado por técnico cualificado.
Los proyectos deberán incluir en su contenido, cuando la inversión supere los 50.000 euros, según corresponda, la placa explicativa o valla publicitaria que establece el Reglamento (CE) 1698/2005.
En el caso de inversiones que se vayan a realizar por medios propios o en auzolan no se incluirá en el presupuesto de ejecución los gastos generales, el beneficio industrial ni el IVA correspondiente a la mano de obra.
En las inversiones a realizar en auzolan el coste de la mano de obra no podrá superar el 25% del presupuesto de ejecución material.
d) Calendario estimado de ejecución de las actuaciones, que podrá extenderse como máximo hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente al de la concesión.
e) Autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la protección ambiental. No se podrá suplir este requisito por la presentación de la solicitud de dicha autorización.
f) Certificado de la entidad local en el que conste la existencia de ordenanza reguladora de aprovechamiento de los bienes comunales según la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.
g) Impreso de compromisos, que figura en el Anexo III de esta Orden Foral, cumplimentado, sellado y firmado por el alcalde o presidente de la entidad local.
h) En el caso de inversiones mancomunadas entre varias entidades locales se deberá designar la entidad local que representa a las demás para la tramitación y percepción de las ayudas.
i) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o edificaciones en lo que se van a realizar las inversiones, o de su disponibilidad. Esta documentación podrá ser sustituida por un certificado del secretario de la Entidad Local en el que se señale que dispone de la titularidad o del uso de los terrenos o edificaciones.
5. Opcionalmente, para incrementar la puntuación del baremo establecido, podrá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado de la entidad local en el que conste el canon de aprovechamiento de los bienes comunales aplicado en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Número de explotaciones afectadas y relación de titulares.
6. Si las actuaciones para las que se solicita ayuda al amparo de la presente Orden Foral fueron objeto de solicitud en años anteriores sin que obtuvieran subvención, no será necesario aportar la documentación que se señala en el apartado 4 que ya fue presentada anteriormente. En la solicitud se indicará esta circunstancia y el número de referencia asignado a la anterior solicitud. Si procede, se podrá presentar la actualización del presupuesto de inversión.
Artículo 6. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. Las ayudas objeto de esta Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Para determinar el orden en que se concederán las ayudas, cada solicitud se valorará en función de los siguientes criterios, hasta un máximo de 90 puntos:
a) Actuaciones que se encuentren contempladas dentro de los Planes de uso y gestión de Lugares de Interés Comunitario, 20 puntos.
b) Si la entidad no ha recibido ayudas de apoyo a las infraestructuras locales de ganadería en los dos últimos años o si las actuaciones forman parte de un proyecto global ya aprobado en convocatorias anteriores, 10 puntos. En todo caso, los municipios que tengan más de cien explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, contarán siempre con 10 puntos, aunque hayan recibido ayudas durante los dos años anteriores.
c) Medio punto por cada explotación ganadera afectada por dicha actuación y que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Si existe canon de aprovechamiento de los bienes comunales, 10 puntos.
e) Si el proyecto presenta un significativo interés social para la Entidad Local, 4 puntos. En el caso de que este interés social afecte principalmente al colectivo ganadero de la entidad local, 6 puntos más. El interés tecnológico y el económico del proyecto serán puntuados con 5 puntos cada uno.
No se valorará el interés del proyecto cuando en los dos años anteriores la entidad local haya renunciado a la ayuda o se le haya denegado la misma como consecuencia de la producción de incumplimientos.
Los intereses social, tecnológico y económico del proyecto, a efectos de ser objeto de evaluación por parte del Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas, deberán estar expresa y claramente señalados en la Memoria del proyecto.
f) Entidad local incluida en la lista de municipios en recesión (Anexo V), 10 puntos. En el caso de que la entidad local no está incluida en un municipio en recesión pero esté considerada como zona de montaña, 5 puntos.
g) Entidades locales que hayan comunicado al Gobierno de Navarra daños en infraestructuras ganaderas causados por inclemencias meteorológicas en el año anterior a la convocatoria y no hayan recibido ningún tipo de ayuda, 10 puntos para esa incidencia.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a la entidad local para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, dictándose la correspondiente resolución de archivo.
2. El Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobará que las actuaciones para las que se solicita ayuda se encuentran incluidas en la relación de actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 2 y que se cumplen los demás requisitos exigidos. En caso contrario, el citado Servicio elevará propuesta de denegación de la solicitud.
3. El Servicio de Infraestructuras Agrarias con las solicitudes cuya documentación está completa y que contemplan actuaciones subvencionables elaborará una relación que entregará, junto con las solicitudes correspondientes y la documentación que las acompaña, al Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas para su evaluación conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.
4. El Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas podrá proponer la denegación de la solicitud de los expedientes que presenten deficiencias técnicas que no permitan evaluar las actuaciones, o contengan presupuestos con mediciones y precios de unidades de obra sobredimensionados.
5. El Comité Técnico de Infraestructuras ganaderas estará formado por los siguientes miembros:
a) Un técnico designado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
b) Un técnico designado por la Dirección General de Desarrollo Rural.
c) Un técnico designado por la Dirección General de Medio Ambiente.
6. En caso de empate en la puntuación entre dos ó más proyectos, se concederá la subvención a aquel o aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado de interés social del proyecto, si continuara el empate se concederá la subvención a aquel o aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado de interés tecnológico del proyecto, y si persistiera el empate al de mayor interés económico.
7. El Comité Técnico comunicará la propuesta al Servicio de Infraestructuras Agrarias.
8. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de Resolución asignando la ayuda o subvención a conceder en función de la puntuación obtenida según el artículo 6.º, hasta agotar el importe de los créditos presupuestarios consignados.
Al último beneficiario se le concederá una ayuda por el importe correspondiente al saldo pendiente de asignar, y por lo tanto, inferior a la que le hubiera correspondido en el supuesto de disponer de asignación presupuestaria suficiente.
9. A la vista de la propuesta de resolución, el Director General de Desarrollo Rural resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:
a) Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
En todo caso el ente local podrá contratar hasta el 100 % de las inversiones subvencionadas.
b) Ejecutar las actuaciones de acuerdo al calendario presentado, cumpliendo en todo caso los plazos establecidos en esta Orden Foral.
c) A renunciar a la ayuda concedida en el caso de que la entidad local acuerde no realizar las inversiones objeto de ayuda.
En el caso de que la entidad local no haya ejecutado las inversiones con anterioridad a la fecha establecida en la convocatoria y no haya renunciado a la concesión para esa fecha, la entidad local no podrá acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden Foral durante las dos convocatorias siguientes.
d) Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los controles previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus Reglamentos de aplicación.
e) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
f) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
h) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que, durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufrirá ninguna modificación importante siempre que no sea causada por catástrofes naturales graves u otras causas de fuerza mayor. Se consideraran modificaciones importantes las que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución.
i) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. En particular, estas ayudas son incompatibles con las ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales para el periodo 2007-2013, gestionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificaciones de obra y facturas correspondientes. Se deberán presentar las facturas originales junto con fotocopias compulsadas de las mismas. Las facturas originales serán estampilladas por el negociado de ayudas a infraestructuras ganaderas y devueltas a los beneficiaros.
El estampillado servirá para controlar su posible presentación a otro régimen de ayudas y garantizar el régimen de incompatibilidades y límites máximos acumulables.
b) Impreso oficial, que figura en el Anexo IV, de relación de facturas y certificados que acreditan la inversión, debidamente cumplimentado.
Los trabajos realizados por medios propios o en auzolan se justificarán mediante la presentación de un Certificado del Secretario de la entidad local que especifique de qué tipo de trabajos se trata, el número de personas que los ejecutaron, horas empleadas y la estimación del coste de ejecución material, que no podrá incluir el beneficio industrial ni el IVA correspondiente a la mano de obra.
Las certificaciones de obra deberán estar referidas a las unidades de obra de proyecto. Del mismo modo las facturas y los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.
c) Certificado del Secretario de la entidad local de que se han cumplido las disposiciones sobre contratación pública.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas para el 20 de noviembre del ejercicio siguiente a la concesión, y en todo caso, la justificación de gastos relativa a la primera anualidad deberá realizarse antes del 20 de diciembre del año de la concesión.
El abono de la subvención correspondiente a la primera anualidad estará condicionado a la justificación en plazo y forma de la inversión realizada hasta dicha fecha.
En el supuesto de una menor ejecución, se procederá a aminorar la ayuda concedida en proporción a la inversión realmente ejecutada. En todo caso, la menor ejecución no podrá ser compensada con una mayor realización de la prevista para el ejercicio siguiente, se considerará sin ejecutar, perdiendo la parte de subvención anual correspondiente a la inversión no ejecutada.
La documentación acreditativa de haber ejecutado la obra en cada ejercicio deberá presentarse, por la parte que corresponda, antes de las fechas anteriormente indicadas.
3. Previo al pago final de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.
4. En el caso de que el beneficiario renuncie a la ayuda concedida, el importe resultante deberá destinarse a atender las solicitudes que no han podido ser atendidas por insuficiencia de fondos disponibles. En todo caso, en primer lugar se atenderá la correspondiente al último beneficiario en un importe que permita completar la ayuda reciba con la que le hubiera correspondido en el supuesto de disponer de suficiente crédito presupuestario.
El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de haber ejecutado la obra del primer año, para estos nuevos beneficiarios se ampliará hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la concesión.
5. En el caso de que no se agote la consignación presupuestaria asignada a cada uno de los dos tipos de actuaciones, según lo establecido en el artículo 3, se podrá asignar la cantidad sobrante al otro tipo siguiendo en todo caso al orden obtenido según el baremo.
Artículo 10. Forma y plazos de pago.
1. Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará, dentro de un plazo máximo de tres meses, la resolución de pago.
Los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución de pago, los documentos originales acreditativos de los pagos realizados y fotocopia compulsada de los mismos. En caso de no aportar dichos justificantes de pago en el plazo señalado o bien de representar un importe inferior al certificado, se iniciará el expediente de reintegro de la ayuda abonada correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.
2. Si el beneficiario ejecutará la inversión auxiliable con antelación al plazo previsto y existiera disponibilidad presupuestaria suficiente, el órgano gestor, podrá adelantar el pago de la segunda anualidad, una vez realizados los correspondientes ajustes presupuestarios.
Artículo 11. Medidas de garantía de los intereses públicos.
Los beneficiarios de la subvención deberán mantener las actuaciones objeto de esta subvención durante un periodo mínimo de cinco años en propiedad o disposición de uso.
Artículo 12. Compatibilidad de la subvención.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras que pueda percibir la Entidad Local para la misma finalidad, siempre y cuando no sean concedidas en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005. En ningún caso la cuantía, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 13. Obligaciones de publicidad del beneficiario.
1. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros el beneficiario deberá colocar una placa explicativa y, en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros, se instalará una valla publicitaria.
La placa tendrá unas dimensiones mínimas de 1,20 metros de anchura por 0,80 de altura y la valla publicitaria 2,00 metros de anchura por 1,50 de altura.
Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".
2. Deberá figurar que dicha actuación ha sido subvencionada por el Gobierno de Navarra.
Artículo 14. Control de las Subvenciones, graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.
1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.
2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.
3. Si ejecutado el proyecto de inversiones, el montante de la inversión real resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, y ello si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válidas, técnica y económicamente, las inversiones realizadas.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden Foral se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Disposición adicional única.-Financiación.
1. Los expedientes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) y 3.1.c), superen los 180.000 euros de ayuda concedida, en el caso de entidades locales, o 540.000 euros en el caso de inversiones mancomunadas, no serán cofinanciados por el FEADER, y se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
2. Los expedientes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) y 3.1.c), superen los 50.000 euros de ayuda concedida, en el caso de entidades locales, o 150.000 euros, en el caso de inversiones mancomunadas, no serán cofinanciados por el FEADER, y se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
ANEXO II
Solicitud de ayudas a infraestructuras ganaderas
Campaña .............. / ..............
Expediente:
(a rellenar por la Administración)
Entidad solicitante
Nombre entidad local:
CIF: ...............................
Domicilio (calle/plaza/avda./número):
Localidad: ................ Código postal: .................... Provincia:
Teléfono: ...................... Fax: ................ E-mail:
Representante
Nombre y apellidos:
NIF: ...............................
Domicilio (calle/plaza/avda./número):
Localidad: ................ Código postal: .............. Provincia:
Teléfono: .................. Fax: ................ E-mail:
Técnico (autor del proyecto)
Nombre y apellidos:
NIF: ...............................
Titulación:
Empresa:
Domicilio (calle/plaza/avda./número):
Localidad: ................ Código postal: ................ Provincia:
Teléfono: .................... Fax: ................ E-mail:
Presupuesto total de ejecución:
Solicita, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, le sea concedida la ayuda para la mejora de las infraestructuras locales ganaderas correspondiente al presupuesto de las inversiones que figuran en la documentación que acompaña a esta solicitud.
............................, .............. de .............. de 200 ...........
(firma del solicitante o su representante)
Firmado: .............................
ANEXO III
Compromisos
Convocatoria: 200....... / .......
Don/Doña:
Alcalde/Presidente del:
Se compromete a cumplir los siguientes compromisos:
a) Ejecutar las actuaciones de acuerdo al calendario presentado, cumpliendo en todo caso los plazos establecidos en la orden foral que regula la convocatoria de ayudas que establece las normas que regirán la concesión de las ayudas.
b) A renunciar a la ayuda concedida en el caso de que la entidad local acuerde no realizar las inversiones objeto de ayuda.
c) Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los controles previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus Reglamentos de aplicación.
d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
e) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Cumplir lo dispuesto en la Orden Foral que regula la convocatoria de ayudas y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
g) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufrirá ninguna modificación importante siempre que no sea causada por catástrofes naturales graves u otras causas de fuerza mayor. Se consideraran modificaciones importantes las que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución.
h) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para las mismas inversiones.
............................, .............. de .............. de 200 ...........
(firma del solicitante o su representante)
Firmado: .............................
ANEXO IV
Relación de facturas y certificados que acreditan la inversión de la solicitud de ayudas a infraestructuras ganaderas
Campaña .............. / ..............
Expediente:
(a rellenar por la Administración)
N.º EMPRESA CONCEPTO INVERSION N.º FACTURA IMPORTE
Total
............................, .............. de .............. de 200 ...........
(firma del solicitante o su representante)
Firmado: .............................
ANEXO V
Municipios recesivos
ABAIGAR
ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA
ABAURREPEA/ABAURREA BAJA
ABERIN
ADIOS
AGUILAR DE CODES
ANCIN
ANUE
ARAITZ
ARANARACHE
ARANTZA
ARANO
ARAS
ARELLANO
ARESO
ARIA
ARIBE
ARMAÑANZAS
ARRUAZU
ARTAZU
ATEZ
AZUELO
BAKAIKU
BARASOAIN
BARBARIN
BARGOTA
BEIRE
BELASCOAIN
BIDAURRETA
BIURRUN-OLCOZ
BURGUI
EL BUSTO
CABREDO
CASTILLONUEVO
CIRAUQUI
CIRIZA
DESOJO
DICASTILLO
DONAMARIA
ECHARRI
ELGORRIAGA
ENERIZ
ERATSUN
ERGOIENA
ETXAURI
EZCAROZ
ESLAVA
ESPARZA
ESPRONCEDA
ETAYO
EULATE
EZKURRA
EZPROGUI
GALLIPIENZO
GALLUES
GARAIOA
GARDE
GARRALDA
GENEVILLA
GOÑI
GÜESA
GUIRGUILLANO
IBARGOITI
IGUZQUIZA
IMOTZ
IRAÑETA
ITUREN
ITURMENDI
IZAGAONDOA
IZALZU
JAURRIETA
JUSLAPEÑA
LABAIEN
LANA
LANZ
LAPOBLACION
LARRAONA
LAZAGURRIA
LEACHE
LEGARDA
LEGARIA
LERGA
LEZAUN
LONGUIDA
LUQUIN
MARAÑON
MENDAZA
METAUTEN
MIRAFUENTES
MONREAL
MORENTIN
MUES
MURIETA
NAVASCUES
NAZAR
OCO
ODIETA
OITZ
OLEJUA
OLORIZ
ORBAITZETA
ORBARA
ORISOAIN
ORONZ
OROZ-BETELU
PETILLA DE ARAGON
PIEDRAMILLERA
PUEYO
RONCESVALLES
SADA
SALDIAS
SALINAS DE ORO
SANSOL
SARRIES
SORLADA
TIRAPU
TORRALBA DEL RIO
TORRES DEL RIO
UCAR
UNCITI
UNZUE
URDAX
URRAUL BAJO
URROTZ
URTZAINQUI
UTERGA
UZTARROZ
VALCARLOS
VIDANGOZ
VILLAMAYOR DE MONJARDIN
VILLANUEVA DE AEZKOA
YESA
ZABALZA
ZIORDIA
ZUBIETA
ZUGARRAMURDI
ZUÑIGA
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