BOLETÍN Nº 65 - 26 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCIÓN 706/2008, de 24 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 puesto de trabajo de Biólogo Clínico para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad de Navarra.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 puesto de trabajo de Biólogo Clínico para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad de Navarra, con sujeción a las siguientes normas:

1.-Normas Generales.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados y obtenidos en la página web: www.navarra.es bajo los epígrafes "Catálogo de Servicios" "Empleo Público"

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la en la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 puesto de trabajo de Biólogo Clínico, para el Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que ha resultado vacante en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 1757/2007, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 146 con destino en Asistencia Especializada, número de plaza 68813.

1.2. El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del primero debido a que no ha habido puestos de trabajo convocados con anterioridad.

La provisión del puesto convocado será en el turno de promoción. No obstante, los aspirantes que así lo deseen podrán solicitar su participación en la convocatoria y ser incluidos en el turno libre.

1.3. En el supuesto de que la vacante del turno restringido quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará al turno libre.

Quedarán automáticamente admitidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos en la base 2.1.2. de la presente convocatoria.

1.4. El nombramiento conferirá al designado, el carácter de funcionario de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo A, y se encuentran clasificados en el estamento "Otros Facultativos Sanitarios" y especialidad "Biología" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.6. El aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulte nombrado para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que ya ostentara la condición de funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, y estuviera afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

En caso de que el aspirante acceda por el turno libre, este adquirirá la condición de funcionario y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.7. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.9. El aspirante nombrado prestará sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el Artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Asimismo, realizará las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la Dirección del Centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

1.10. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Biología o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Biología o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Calle Irunlarrea, número 39. 31008 Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Este plazo será improrrogable.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.2. Todos los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria, deberán adjuntar a la instancia los siguientes documentos:

a) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación

b) Justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

El abono de los derechos de examen se efectuará mediante carta de pago, en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 00491821012110580351 del Banco Santander Central Hispano, debiendo constar en el documento de transferencia los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-Número de cuenta donde debe efectuarse el abono.

-Concepto: Oposiciones

-Puesto de trabajo.

La falta de consignación de alguno de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

La carta de pago sólo es válida para realizar el abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En el resto de Comunidades, el abono se realizará mediante transferencia bancaria.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentos de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:

-Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

-La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, mediante declaración del interesado. El modelo se facilitará en la Oficina de Registro o bien podrá obtenerse en la dirección de internet señalada en la base 1. de la presente convocatoria.

3.3. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en la base 2.1.2.

3.4. Las personas con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada. (Asimismo deberán presentar la acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes.)

3.5. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria.

4.-Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento

5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña Encarnación Pérez Equiza, Directora del Centro de Investigación Biomédica, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: Don Alvaro Gimeno Aznar, Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña M.ª Antonia Ramos Arroyo, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: Don Alberto Valiente Martín, designado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Don José Ignacio Monreal Marquiegui, designado por el Colegio de Biólogos.

Vocal suplente: Doña Josefa Salgado Garrido, designada por el Colegio de Biólogos.

Vocal: Don Alejando Valdeande Berdonces, designado por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Nerea Varo Cenarruzbeitia, designada por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario: Don José M.ª Baquedano Adrián, Director de Gestión de la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario suplente: Don José Joaquín Jaurrieta Díaz de Cerio, Director de Personal de Hospital de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2008. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. En su caso, el Tribunal calificador hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas o ejercicios en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. Ejercicio que constará de las siguientes pruebas:

a.1) Prueba teórico-práctica tipo test con preguntas determinadas por el Tribunal, iguales para todos los aspirantes, relacionadas con el temario (Anexo II).

a.2) Prueba con redacción escrita sobre supuestos teórico-prácticos presentados por el Tribunal, iguales para todos los aspirantes, relacionadas con el temario (Anexo II).

6.3.2. La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

La prueba teórico-práctica tipo test se valorará con 30 puntos. La puntuación máxima (30 puntos) se asignará al aspirante que obtenga la puntuación mas alta en la valoración de la prueba, asignándose al resto de aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 15 puntos sobre el máximo de 30.

La segunda prueba se valorará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 15 puntos.

6.3.3. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único a las que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan a las mismas en la fecha fijada por el Tribunal, quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo de los ejercicios se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones para su realización.

6.3.5. Una vez terminada cada prueba el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud o en los locales donde se haya celebrado la misma, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración de la siguiente prueba de la fase de oposición, con una antelación mínima de 24 horas.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria. Estos méritos deberán presentarse relacionados en el documento de autobaremación que se publicará al efecto.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria (Anexo III).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento "Otros Facultativos Sanitarios" y especialidad "Biología", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

-Centro de Trabajo.

-Estamento y/o especialidad.

-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

-En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) Bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) Bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social. Para facilitar la obtención del informe de vida laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en funcionamiento un servicio de atención telefónica, número 901502050, en el cual se puede solicitar dicho informe.

6.4.5. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.4.6. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.4.7. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de tres meses transcurridos dos meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.-Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

8.-Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación acreditativa de su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

8.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8.1.

9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución Funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Biólogo Clínico a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse a esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo establecido en el apartado 8.5.

En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.5. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.6. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.-Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

10.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Biólogo Clínico se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de enero de 2001, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales AFAPNA, CEMSATSE, CC.OO., ELA, LAB, SAE Y UGT sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101 de 20 de agosto de 2001.

11.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 24 de abril de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ..........................................................., mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) .................... y nacido el día ................................, natural de ........................... nacionalidad ............................ con domicilio actual en ............................................................... Población .................... Provincia .................... Código Postal .......................... teléfono domicilio ............ teléfono de contacto ........

Expone:

-Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión de ......... puestos de trabajo de ................................................................. del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número .............., de fecha ............................, en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno de promoción.

-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

-Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

-Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o que acredita su exención.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

f Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia

Por lo expuesto:

Solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.

Pamplona, .........de .................. de 200 ......

Firma

ANEXO II

Temario Plaza Biólogo para Centro de Investigación Biomédica

1. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

2. Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

3. Estructura del material genómico.

A.-Estructura del ADN.

B.-Estructura del ARN.

C.-Polimorfismos genéticos.

4. Cromosomas, cromatina y nucleosoma.

A.-Estructura del cromosoma.

B.-Duplicación y separación cromosómica.

C.-Nucleosoma.

D.-Estructuras cromosómicas.

E.-Regulación de las estructuras cromosómicas.

5. Replicación del ADN.

6. Reparación y recombinación del ADN.

7. Transcripción.

A.-ARN polimerasas.

B.-Mecanismo de transcripción.

8. Procesamiento del ARN (splicing).

A.-Mecanismos de splicing.

B.-Transporte de ARN mensajero.

9. Traducción del ARN.

A.-ARN mensajero.

B.-ARN transferente.

C.-Ribosoma.

D.-Mecanismo de traducción.

10. Regulación de la expresión génica.

A.-Mecanismos de regulación transcripcional.

B.-Integración de señales.

C.-Represores transcripcionales:

I.-Traducción de señales y control de reguladores transcripcionales.

II.-Silenciamiento genético.

III.-ARNs en el control de la regulación.

a) ARNs de interferencia.

b) microRNAs.

11. Ciclo celular y división celular.

A.-Interfase.

B.-Mitosis.

C.-Meiosis.

12. Mecanismos implicados en cáncer.

A.-Alteraciones genéticas en cáncer:

I.-Genes supresores de tumores.

II.-Oncogenes.

III.-ARNs de interferencia.

IV.-Genes de reparación del DNA.

V.-Polimorfismos.

VI.-Metilación del ADN.

B.-Alteraciones cromosómicas.

I.-Aneuploidía en autosomas.

II.-Aneuploidia en cromosomas sexuales.

III.-Poliploidía.

IV.-Deleción. Duplicación. Inversión. Translocaciones. Inserciones.

V.-Inestabilidad cromosómica y genómica.

VI.-Telómeros y actividad telomerasa.

VII.-Apoptosis.

a) Ruta de las caspasas.

b) Activación e inhibición de la ruta de las caspasas.

C.-Proliferación celular en cáncer.

D.-Rutas de señalización y cáncer.

I.-Actividad tirosinquinasa.

II.-Citoquinas.

III.-JAK/STAT.

IV.-Interferón.

V.-Factor de necrosis tumoral.

VI.-Quimioquinas.

VII.-Receptores esteroideos.

VIII.-Ruta Wnt.

IX.-TGF-ß.

E.-Adhesión celular.

I.-Proteínas ECM.

II.-Integrinas.

III.-Señalización.

IV.-Degradación de matriz extracelular.

F.-Metástasis e invasión.

G.-Angiogénesis.

I.-Mecanismos de angiogénesis.

II.-Factores angiogénicos.

H.-Virus y cáncer:

I.-Virus ADN y virus ARN.

II.-Estructura de virus Epstein-Barr, Papilomavirus, Herpesvirus, virus de la hepatitis B y C.

III.-Transcripción y replicación del genoma viral.

IV.-Detección del virus.

V.-Patogénesis viral.

13. Cáncer esporádico en humanos.

A.-Tumores sólidos: Cáncer gástrico, cáncer colorrectal, cáncer de páncreas, cáncer de mama, cáncer de pulmón, cáncer renal, cáncer de cérvix, linfomas, tumores cerebrales.

B.-Enfermedades hematológicas: Leucemia linfoblástica aguda, leucemia mieloide, leucemia mieloide crómica, leucemia linfocítica aguda, mielodisplasia, mieloma múltiple.

C.-Epidemiología de tumores sólidos y enfermedades hematológicas.

D.-Etiología de tumores sólidos y enfermedades hematológicas.

E.-Principales tipos histológicos de tumores sólidos.

F.-Alteraciones genéticas y su valor pronóstico en enfermedad oncológica.

G.-Alteraciones citogenéticas y su valor pronóstico en enfermedad oncológica.

H.-Marcadores diagnóstico y valor pronóstico de las alteraciones.

14. Técnicas de laboratorio.

A.-Técnicas moleculares:

I.-Análisis de ácidos nucleicos (ADN y ARN):

a) Extracción de ADN y ARN.

b) PCR (Polymerase Chain Reaction).

c) PCR semicuantitativa y cuantitativa.

d) RFLP (Restriction Fragment Length Polymorphism) y SSCP (Single Strand Conformation Polymorphism).

e) Análisis de metilación.

f) Análisis de pérdidas de heterocigosidad (LOH).

g) Análisis de inestabilidad de microsatélites.

h) Secuenciación.

i) Técnica de hibridación sobre ADN: Reverse Line Blot (RLB).

II.-Análisis de proteínas:

a) Preparación de extractos celulares.

b) Western Blotting.

B.-Técnicas citogenéticas.

I.-Hibridación in situ por fluorescencia, multiplex-FISH, interphase-FISH.

II.-Hibridación genómica comparada (CGH)

C.-Técnicas in vitro.

I.-Cultivos primarios.

II.-Mantenimiento de cultivos.

III.-Ensayos de desmetilación.

IV.-Ensayos de invasión celular.

D.-Técnicas inmunohistoquímicas.

I.-Preparación de tejido.

II.-Técnicas inmunohistoquímicas de detección de proteínas.

III.-Detección de células en apoptosis.

E.-Equipamiento.

F.-Seguridad en el laboratorio.

15. Manejo de laboratorio.

A.-Registro de muestras.

B.-Control de calidad.

C.-Procedimientos de preparación de muestras.

D.-Contaminación.

E.-Etiquetado.

F.-Automatización.

G.-Etica/legalidad.

H.-Medidas de seguridad.

16. Banco de tumores.

A.-Proceso de utilización de la muestra.

B.-Origen, obtención y preparación de las muestras.

C.-Conservación, circulación.

D.-Gestión de calidad.

E.-Bases de datos.

17. Banco de tejidos neurológicos.

A.-Procesamiento de tejido cerebral.

B.-Técnicas desarrolladas.

C.-Bases de datos.

18. Experimentación animal.

A.-Instalaciones de alojamiento del animal de experimentación (rata, conejo, cerdo).

I.-Tipos de instalaciones.

II.-Equipamiento.

III.-Circuitos de material.

B.-Biología y reproducción del animal de experimentación (rata, conejo, cerdo).

I.-Condiciones de alojamiento.

II.-Aspectos de la fisiología y anatomía.

III.-Manipulación y transporte de los animales.

C.-Anestesia, analgesia y eutanasia del animal de experimentación (rata, conejo, cerdo).

D.-Estandarización de la experimentación animal.

E.-Modelos experimentales (rata, conejo, cerdo).

F.-Procedimientos experimentales (rata, conejo, cerdo).

I.-Recogida de muestras.

II.-Procedimientos quirúrgicos.

G.-Procedimientos alternativos a la experimentación animal (rata, conejo, cerdo).

ANEXO III

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1.-Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,2 puntos.

2.-Servicios prestados como facultativo en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,6 puntos.

3.-Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,15 puntos.

4.-Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,47 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada año la superior de ellas.

No se valorará en este apartado el tiempo trabajado en el Apartado 2.º 2.; los servicios prestados en calidad de residente se considerarán únicamente en el apartado Formación Especializada.

Los servicios prestados en situación de servicios especiales, serán computados como servicios prestados en el puesto que estuviera desempeñando en el momento de la declaración de dicha situación.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Los servicios prestados contemplados en este baremo serán computados de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 9 de la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán únicamente aquellos méritos que estén relacionados con el puesto al que se opta:

1.-Formación universitaria:

1.1. Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario, o suficiencia investigadora: 1 punto.

1.2. Grado de doctor: 2,5 puntos (Cum Laude: 0,5 puntos más).

2.-Formación especializada:

Realización del período completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 5 puntos.

3.-Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios para cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,025 puntos. Los certificados en los que no conste duración en horas, se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se valorarán, asimismo, las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos, los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR.

4.-Presentación de comunicaciones y ponencias en congresos, jornadas:

Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,20 puntos. El resto 0,05 puntos.

Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,10 puntos. El resto 0,025 puntos.

Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. El resto 0,0125 puntos.

Hasta un máximo de 4 puntos.

5.-Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: De carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 3,5 puntos.

6.-Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05, hasta un máximo de 3 puntos.

7.-Publicación o colaboración en libros: Si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador: 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

8.-Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,6 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

9.-Participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: Por cada 10 horas o crédito académico 0,3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

10.-Becas o estancias formativas: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

11.-Participación en órganos científico-técnicos, de consulta o asesoramiento, oficialmente constituidos en el ámbito del sector público, durante un mínimo de un año: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

En el acceso a plazas con destino en la zona vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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