BOLETÍN Nº 63 - 21 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 24, de fecha 22 de febrero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Orkoien, 18 de abril de 2008.-El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.

ORDENANZA DE FOMENTO DE LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ordenanza es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, mediante la eliminación de toda discriminación contra la mujer.

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en la que se encuentra una persona que sea tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a las persona de un sexo en desventaja particular respecto a las personas del otro sexo, excepto cuando se puedan justificar objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para conseguirla sean necesarios y adecuados.

Artículo 2. Medidas transversales.

El ayuntamiento adoptará un conjunto de medidas transversales de fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Para llegar, de esta manera a una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.

Artículo 3. Participación ciudadana.

El ayuntamiento fomentará la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su actuación. Se procurará que en las diferentes comisiones, juntas y órganos de participación se produzca un equilibrio entre hombres y mujeres.

Artículo 4. Igualdad efectiva de los derechos de los ciudadanos en el ámbito municipal.

El ayuntamiento removerá los obstáculos que impidan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en cumplimiento de este principio constitucional que guiará todo el contenido de los textos normativos municipales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la y la Directiva Comunitaria 2002/73/CE, de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

El ayuntamiento suprimirá todos los obstáculos y mecanismos que supongan discriminación por razón de sexo en el acceso a los servicios municipales y el ejercicio de los derechos del ciudadano.

Artículo 5. Negociación colectiva.

El ayuntamiento fomentará que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral establezca medidas de acción positiva que favorezca el acceso al trabajo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo.

Las condiciones del personal al servicio del ayuntamiento incluirán la mejora de la formación y la ocupación de las mujeres y de la permanencia en le mercado de trabajo como objetivos prioritarios de su política laboral.

Artículo 6. Acoso sexual.

El ayuntamiento adoptará medidas específicas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en el trabajo.

Se considerarán especialmente como falta disciplinaria todo tipo de actuaciones de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

A los efectos de esta ordenanza, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidador, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidador, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorios, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Artículo 7. Designación de representantes del ayuntamiento.

El ayuntamiento designará a sus representantes en órganos colegiales, comités de personas expertas o comités consultivos, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Asimismo, también observará el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los Consejos de Administración de las empresas en las que participen en su capital.

Artículo 8. Contratos administrativos.

El ayuntamiento establecerá el reconocimiento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad mediante la puntuación de este tipo de acciones en todos los pliegos de condiciones para la adjudicación de contratos administrativos.

También establecerá la declaración de nulidad de actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en proporción a los daños sufridos e imposición de sanciones disuasorias a los contratistas que lleven a cabo conductas discriminatorias.

Artículo 9. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda.

El ayuntamiento promoverá medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a la vivienda.

Igualmente, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tendrán en consideración las necesidades de los diferentes grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diferentes servicios e infraestructuras urbanas.

Artículo 10. Igualdad de acceso a la ocupación pública.

El ayuntamiento, en aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

-Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con la finalidad de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el acceso a la ocupación pública y en el desarrollo de la carrera profesional.

-Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

-Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso a la ocupación pública como durante la carrera profesional.

-Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

-Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo.

-Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

-Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 11. El ayuntamiento de forma anual se compromete a remitir a la Consejería de Trabajo, información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de las fechas, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas del personal.

Artículo 12. La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Sus principios serán de directa aplicación en todas las actuaciones municipales y derogan todas las disposiciones municipales que las contradigan.

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