BOLETÍN Nº 63 - 21 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2008, por el que se somete a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Telefónica Móviles España, S.A."

I.-Antecedentes y propuesta de modificación.

De conformidad con la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, y en aplicación de lo establecido en su artículo 9, que establece la obligatoriedad de presentación de Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo la red, la operadora "Telefónica Móviles España, S.A.", en noviembre del 2002, presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, un archivo de las estaciones base de telefonía móvil de su propiedad. A posteriori, la operadora completa su Plan Territorial de Infraestructuras para la Comunidad Foral de Navarra, que contempla las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante Acuerdo de 19 de junio de 2006, del Gobierno de Navarra, se resolvió el trámite de información pública correspondiente al Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Telefónica Móviles España, S.A." y se determina que la aprobación del citado Plan se realizará por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 87, de 21 de julio de 2006.

Posteriormente, mediante Orden Foral 216/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprueba, con una serie de determinaciones, el Plan Territorial de Infraestructuras presentado por "Telefónica Móviles España, S.A.". La citada Orden Foral se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 91, de 31 de julio de 2006.

Una de las determinaciones establecidas en la antes citada Orden Foral 219/2006 establece lo siguiente:

"4.º Los operadores deberán comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización de los Planes Territoriales de Infraestructuras.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas, deberán tramitarse como Modificación del Plan Territorial. Las restantes modificaciones, incluyendo las que consistan en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan."

A la vista de esta determinación y de conformidad igualmente con el artículo 13 de la Ley Foral 10/2002, "Telefónica Móviles España, S.A." presenta en diciembre de 2006, una modificación de su Plan Territorial de Infraestructuras para incluir en el mismo 24 nuevas ubicaciones y 19 microcélulas. Posteriormente, en octubre y en diciembre de 2007, la operadora presenta una nueva ubicación en Isaba y una nueva ficha para el emplazamiento de Esquíroz, respectivamente.

Los Ayuntamientos afectados por los citados emplazamientos son: Aranguren, Barasaburua, Baztán, Beriáin, Berrioplano, Cabrero, Eulate, Galar, Isaba, Juslapeña, Larraona, Lesaka, Marañón, Murillo el Cuende (Rada), Noáin-Valle de Elorz, Ollo, Pamplona, Puente la Reina, Roncal, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Vidángoz y Zizur Mayor.

II.-Informes emitidos.

A continuación se recoge un resumen del contenido de los informes emitidos por distintos Departamentos de Gobierno de Navarra en relación al expediente de modificación Plan Territorial de Infraestructuras de Telefónica Móviles España, S.A.

II.1. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Con fecha 16 de enero de 2008, el Servicio de Calidad Ambiental emite informe correspondiente a esta Modificación, para incluir 14 nuevas instalaciones en suelo no urbanizable, 12 nuevas instalaciones en suelo urbano y 18 microcélulas en suelo urbano. Ambientalmente se informan favorablemente todas las propuestas si bien alguna de ellas con determinaciones:

-Se completará, conforme a lo exigido por Ley Foral 10/2002, la documentación de las fichas: Beruete Eb, Iterrizoki/Belate Er, Eulate Eb, Larraona Eb, P/Galerias y Tudela/Subestación.

-Para poder tramitar convenientemente la instalación denominada Iterrizoki/Belate Er, se corregirá el punto 2.10 de la ficha presentada respecto a la no existencia de espacios naturales de interés.

-Al tratarse de emplazamientos aproximados, para poder tramitar correctamente estas estaciones, resulta necesario que, cuando se tenga el punto definitivo, se completen las fichas presentadas acorde a la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo (artículo 10): Ollacarizqueta, Torres De Elorz, Ollo/Eguillor y Ollo/Valle.

-La derivación de energía eléctrica a la instalación denominada Marañon Eb se realizará en subterráneo.

-Para la instalación denominada P/Paulino Caballero se deberá cumplimentar lo establecido en el Anexo 2 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, que establece para las zonas sensibles la necesidad de aportar un estudio específico.

-El emplazamiento de Isaba (denominado Zampori) se informa autorizable con la determinación de que en el posterior trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se deberá aportar un minucioso Estudio de Afecciones Ambientales, con informe de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Por su parte, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, con fecha 10 de septiembre de 2007, ha informado favorablemente la presente modificación, no obstante, recoge en su informe que en caso de que los movimientos de tierras necesarios afecten a suelo forestal, habrá que avisar a la Sección de Gestión Forestal con antelación al comienzo de las obras.

Posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2008, la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua, en relación con el emplazamiento de Isaba (denominado Zampori) informa que dicho emplazamiento se ubica en la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural de Larra (RN-12) y que desprendiéndose de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de telecomunicaciones que es una infraestructura de interés general, es por tanto autorizable. Este informe concluye que lo anteriormente señalado significa que, inicialmente, puede admitirse la inclusión de esta antena en el Plan Territorial de Infraestructuras, aunque ha de dejarse bien claro que ello no significa que ya cuente con autorización para su instalación o que después sea obligatoria su autorización. Asimismo se señala que será con posterioridad cuando, el proyecto concreto para su implantación, deberá someterse al procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, con el resultado que se considere en ese momento por la autoridad ambiental a la vista de las afecciones que pueda causar o de las medidas correctoras que puedan imponerse.

II.2. Departamento de Innovación, Empresa y Empleo - Servicio de In fraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial.

En lo que se refiere a la materia de telecomunicaciones, el Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, con fecha 16 de enero de 2008, informa favorablemente, en su conjunto, la modificación presentada por cumplir las exigencias contenidas en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo el cumplimiento de los límites exigidos en dicha Ley para los niveles de exposición a los campos electromagnéticos de las diferentes estaciones base de telecomunicación.

No obstante lo anterior, el citado Servicio establece una serie de determinaciones a los emplazamientos que se ven afectados por la obligación -establecida en el artículo 2 de la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la utilización compartida de las Estaciones Base de telecomunicaciones- de compartir infraestructuras en suelo no urbanizarle cuando la distancia entre las mismas sea inferior a 2.000 metros; distancia que, conforme a la citada Orden Foral, con carácter excepcional y siempre que razones técnicas de naturaleza singular lo justifiquen, podrá reducirse. En este sentido, el informe recoge que, para los emplazamientos de Beruete Eb, Eulate Eb, Ollo/Valle, Eulate, Ollo/Eguillor y Ollo-Valle, no constan razones técnicas que justifiquen la reducción de la distancia determinada en la Orden Foral 1324/2000, por lo que no procedería la construcción de estas nuevas infraestructuras propuestas por Telefónica Móviles, debiendo compartir las infraestructuras existentes.

II.3. Departamento de Salud- Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública.

Con fecha 30 de julio y 20 de noviembre de 2007 informa lo siguiente:

"-Los niveles de exposición son inferiores a los exigidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, según consta en informe remitido por el Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda.

-La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, se refiere en su artículo 5, punto 3, al Instituto de Salud Pública, "El Instituto de Salud Pública de Navarra iniciará una investigación epidemiológica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de contar con datos contrastados para poder establecer con mayor precisión límites de exposición superiores o inferiores a los dispuestos por esta Ley Foral, a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo".

-La pequeña base poblacional de nuestra Comunidad hace que no sea posible realizar un estudio de este tipo que cuente con todas las garantías de validez exigible a esta clase de estudios.

-En declaración del 23 de enero de 2002 de la OMS (Organización Mundial de la Salud) comunica que "En ninguna de las revisiones recientes se concluye que la exposición a los campos de radiofrecuencia emitidos por los teléfonos móviles o las estaciones de base correspondientes, tengan efecto adverso alguno sobre la salud. Sin embargo, se han identificado algunas lagunas en los conocimientos que justifican que se emprendan nuevas investigaciones para evaluar mejor los riesgos. Está previsto que en el año 2007 finalizarán y evaluarán esas investigaciones y solo entonces se publicarán los resultados definitivos sobre cualquier riesgo eventual para la salud".

-Los efectos que sobre la salud se sospecha pueden representar las radiaciones no ionizantes, tienen poca especificidad y son subjetivos, lo que hace que su medición sea difícilmente comprobable de forma objetiva en un estudio epidemiológico.

-Es necesario esperar a los resultados de los estudios internacionales, que en estos momentos se están llevando a cabo por la OMS, IARC (Internacional Agency for Research on Cáncer), y otros organismos, cuyo diseño epidemiológico amplio e interterritorial, permitirán estimas los indicadores de efecto con una mayor fiabilidad.

-Que en áreas de población pequeñas los indicadores puntuales tienen mucha variabilidad aleatoria que hace que sea necesario agrupar poblaciones para disminuir la variabilidad. Tal y como lo llevan a cabo en estudios multicéntricos organizaciones internacionales como la OMS, IARC.

-En Navarra y hasta la actualidad se están cumpliendo las recomendaciones establecidas. Estamos a la espera de los resultados de los estudios que se están llevando a cabo por distintas organizaciones, valoren con evidencia científica suficiente, los riesgos para la salud, para proponer al Gobierno aquellas recomendaciones que se concluyan en los mismos.

-Cuando estos estudios concluyan, si los efectos para la salud se pueden determinar objetivamente y en Navarra se dispone de población y variabilidad de exposición suficiente se podría iniciar un estudio de estas características y siempre a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo como específica de la propia Ley.

En consecuencia y a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, se informa favorablemente la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por la empresa "Telefónica Móviles España, S.A.", con la condición de que en el proceso de autorización específica de la diferentes estaciones base que se incluyen en el Plan Territorial, se deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en los anexos I y II de la Ley Foral 10/2002 y las disposiciones específicas establecidas para las zonas o espacios calificados como sensibles."

Sobre el último emplazamiento remitido por la operadora, denominado Esquiroz/Poligono, se requirió informe al Departamento de Salud, cuyas conclusiones se tendrán en cuenta en la resolución del expediente.

II.4. Departamento de Cultura y Turismo - Servicio de Patrimonio Hi stórico.

Con fecha 21 de febrero y 20 de diciembre de 2007, la Sección de Bienes Muebles y Arqueología emite informes favorables para la tramitación del expediente, señalando que los emplazamientos elegidos para la instalación de los equipos receptores de telefonía no afectan a ningún yacimiento arqueológico catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra.

No obstante lo anterior, recuerda al promotor que si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Asimismo, informan que caso de no procederse conforme se ha señalado, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

Los últimos emplazamientos remitidos por la promotora, en tanto que los mismos se plantean sobre instalaciones deportivas o eléctricas existentes, no se han sometido, obviamente, a informe de este Departamento.

III.-Contenido.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, antes de su resolución, el presente expediente se deberá completar con la siguiente información:

-Programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones.

-Un seguro de responsabilidad civil que cubra la obligación de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios producidos por la actividad prevista.

-Información técnica y esquema general de la red.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Someter la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Telefónica Móviles España, S.A.", así como los informes departamentales a los que alude el apartado II del presente Acuerdo, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por las instalaciones, por el plazo de un mes.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2 nivel 3, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará, en formato papel y digital un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales, así como en el apartado "III. Contenido" de este Acuerdo.

Aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada y, en su caso, corregida conforme al contenido de los citados informes departamentales serán excluidos del Plan.

Antes de la aprobación definitiva del expediente, Telefónica Móviles España, S.A., deberá presentar igualmente un esquema general de su red que integre, además de todos los emplazamientos del presente expediente, los del Plan ya aprobado. Igualmente, se deberá presentar un listado de los mismos, en soporte informático, con sus correspondientes coordenadas UTM.

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Ayuntamientos de: Aranguren, Barasaburua, Baztan, Beriáin, Berrioplano, Cabrero, Eulate, Galar, Isaba, Juslapeña, Larraona, Lesaka, Marañón, Murillo el Cuende (Rada), Noáin-Valle de Elorz, Ollo, Pamplona, Puente la Reina, Roncal, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Vidángoz y Zizur Mayor, a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial de la Dirección General de Empresa, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Instituto de Salud Pública y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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