BOLETÍN Nº 63 - 21 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2008, por el que se inician los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados,del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado "Iberbanda, S.A."

I.-Antecedentes.

La liberación paulatina que se ha venido produciendo en estos últimos años del mercado de las telecomunicaciones ha supuesto el rápido crecimiento y proliferación de todos aquellos elementos e infraestructuras necesarias para la prestación de unos servicios de calidad por parte de las diferentes compañías operadoras. Estas infraestructuras se han extendido y se extienden actualmente por toda la Comunidad Foral, tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, formando parte de nuestro entorno.

Con el propósito de ordenar y planificar la instalación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en el territorio de nuestra Comunidad Foral, prevenir y proteger la salud de la ciudadanía, y el impacto medioambiental, visual y urbanístico que estas infraestructuras producen, se aprobó la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley Foral establece una serie de condiciones y limitaciones a la instalación y funcionamiento de este tipo de estaciones, además de prever un control e inspección periódica de las mismas. Fija unos niveles máximos de exposición más exigentes que los establecidos en la normativa aprobada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y contempla entre sus finalidades la necesidad de compartir instalaciones al objeto de minimizar el impacto de estas infraestructuras.

Igualmente determina que las operadoras deben presentar un Plan Territorial de Infraestructuras -en adelante PTI- que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red, Plan de Infraestructuras que, conforme al artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, resumidamente debe contener, en forma gráfica y en soporte informático, la siguiente información:

-Con carácter general: título habilitante para el desarrollo de la red, programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones, efectos en la competitividad y desarrollo empresarial, y en la mejora de la cohesión social y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, seguro de responsabilidad civil, descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas e información técnica y esquema general de la red.

-Para cada emplazamiento una ficha de datos específica que contenga la siguiente información: Disposición del terreno, accesos y suministros, calificación urbanística del suelo, afecciones medioambientales y al patrimonio histórico-artístico, posibilidad de uso compartido, justificación y detalle de la solución técnica propuesta para la infraestructura, descripción de la ubicación emplazamiento, cota altimétrica, áreas de cobertura, margen de frecuencias y potencia de emisión, emisión electromagnética emitida por la instalación en el lugar accesible y en los lugares de utilización sensible más próximos en los que esta emisión sea más fuerte.

-Información gráfica de los lugares de emplazamiento, con coordenadas UTM y sobre cartografía.

II.-PTI.

El Gobierno de Navarra decidió impulsar el Plan Director de Infraestructuras de Banda Ancha 2004-2007 con vistas a facilitar el acceso a las redes de telecomunicación a todos los ciudadanos y empresas en cualquier lugar de nuestra Comunidad, con una calidad y un ancho de banda ajustados a cada necesidad, de manera no discriminada y a un precio asequible. El objetivo de este Plan Director es dar respuesta a las deficiencias de cobertura de los servicios de banda ancha, asegurando la disponibilidad de dichos servicios en todos los núcleos principales y aquellos núcleos con una población superior a 100 habitantes, en la totalidad de municipios de la Comunidad Foral, mediante la utilización de diferentes tecnologías de transporte y acceso.

"Iberbanda, S.A.", es la empresa adjudicataria del suministro, instalación y explotación temporal/parcial de una red de telecomunicaciones, propiedad del Gobierno Foral, para la ampliación de la cobertura de servicios de banda ancha a ciertos núcleos rurales de reducido número de personas en la Comunidad Foral de Navarra.

Para dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas Electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, "Iberbanda, S.A.", presenta, en el año 2005, un Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra y, con posterioridad, varias modificaciones así como documentación complementaria al Plan.

Atendiendo a la incoherencia de la documentación presentada, con fecha 18 de mayo de 2007, se requirió a la promotora para que aclarara qué estaciones quedarán definitivamente incluidas.

El 6 de marzo de 2008, la promotora presentó nueva documentación en base a la que, finalmente, el Plan se compone de 85 emplazamientos y en la que se figura el emplazamiento PAM001-Pamplona hasta ahora no se había presentado a trámite.

Junto a esta última documentación, la promotora remite una ampliación del Plan con 5 nuevos emplazamientos: Baraibar, Eratsun, Belate, Arano y Lazagurría. El primero de estos emplazamientos ya se había presentado, el segundo y tercer emplazamientos comparten infraestructuras con "Retevisión" y "Telefónica de España", y los dos últimos emplazamientos se refieren a estaciones ya presentadas pero con modificación de sus emplazamientos.

El presente Acuerdo se refiere tanto a los emplazamientos que conforman el PTI como los que se remiten como ampliación del mismo, en total 90 emplazamientos.

Los Ayuntamientos afectados por los emplazamientos solicitados son: Aranarache, Arano, Arantza, Aras, Arce, Baztan, Eratsun, Ergoiena, Güesa, Isaba, Labaien, Lana, Lapoblación, Larraona, Larraun, Lazagurría, Leoz, Lumbier, Meano, Monte Común de las Améscoas, Oroz-Betelu, Pamplona, Uharte-Arakil y Zubieta.

III.-Informes emitidos.

A continuación se recoge un resumen del contenido de los informes emitidos por distintos Departamentos de Gobierno de Navarra en relación al Plan Territorial de Infraestructuras de "Iberbanda, S.A."

III.1. En materia de Medio Ambiente.

Con fecha 13 marzo de 2008 el Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente emite un informe cuyo contenido resumido se expone a continuación.

-Infraestructuras existentes.

En todas las estaciones, hay que tener en cuenta el elevado impacto paisajístico que generan, puesto que, frecuentemente, se ha elegido el punto más alto para su ubicación sin tener en cuenta otros posibles emplazamientos menos impactantes. Este aspecto cobra especial importancia en el caso de estaciones ubicadas en algún espacio natural protegido, casos en los que se deberá atender a lo indicado en el artículo 6 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

Existen estaciones, gestionadas por Opnatel, que compartirá Iberbanda, ubicadas en espacios naturales de interés. Todo ello obligará a Iberbanda a aplicar a sus actuaciones las oportunas medidas correctoras, principalmente las de integración paisajística:

DENOMINACION MUNICIPIO ESPACIO NATURAL DE INTERES

NAV070 Gorramendi Baztan LIC y ZEPA "Aritzakun/Urritzate"

NAV061 Arabarco Güesa LIC y APFS y ZEPA "Arabarco"

NAV021 Isaba Isaba LIC y ZEPA "Sierra de Arrigorrieta"

NAV020 Leyre Lumbier LIC y ZEPA "Sierra de Leyre/Foz de Arbayún"

NAV040 Gastiain Lana LIC "Sierra de Lokiz"

NAV077 Lapoblación Lapoblación LIC "Sierra de Codés"

NAV046 Baraibar Larraun LIC "Sierra de Aralar"

NAV041 Améscoas Monte Común de las Améscoas LIC y PN "Urbasa y Andía"

NAV017 Oroz-Betelu Oroz-Betelu LIC "Sierra de Artxuga/Zarikieta y Monte Areta"

NAV048 Saldías Labaien LIC "Belate"

NAV043 San Miguel Uharte-Arakil LIC "Sierra de Aralar"

NAV054 Uharte-Arakil Uharte-Arakil LIC "Sierra Urbasa/Andía"

Iberbanda pretende compartir instalaciones con Opnatel en las siguientes ubicaciones, en las que es necesario algún tipo de obra civil: NAV042 Aranarache (Aranarache), NAV044 Dorrao-Torrano (Ergoiena), NAV045 Larraona (Larraona) y NAV057 Nagore (Arce).

Iberbanda, al igual que Opnatel, pretende compartir instalaciones con Telefónica España, S.A. y (Amena) Orange. Se ha comprobado que tales estaciones, a excepción de Montejurra, cuentan con autorización del Departamento o licencia municipal.

-Infraestructuras nuevas.

Iberbanda pretende instalar trece nuevas estaciones, que en tiempo posterior serán utilizadas también por Opnatel. Para estas estaciones se informa lo siguiente:

Emplazamiento: Arano. Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta, a condición de que se diseñe el camino y el suministro eléctrico, minimizando las afecciones al medio natural. El posterior trámite ambiental requerirá incluir en la documentación el correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales.

Emplazamiento: Eguzkialdea (Arantza). Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta.

Emplazamiento: Aras. Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta, a condición de que el suministro eléctrico se realice desde el propio parque eólico.

Emplazamiento: Lazagurría. Se considera que la ubicación propuesta puede ser autorizable con las siguientes condiciones:

-Se limitará la altura de la torre al mínimo posible, y se ubicará en la cota más baja desde la que se dé cobertura a toda la población.

-Deberá constar el informe favorable del Servicio competente acerca de la imposibilidad de compartir infraestructuras (torre) con Telefónica.

-Se deberá buscar un trazado alternativo para la línea eléctrica. Se recomienda realizarlo en paralelo al camino de acceso a la estación, y los últimos metros (150 - 300 m) se deberán realizar en subterráneo.

Emplazamiento: Leoz. Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta, a condición de realizar la acometida eléctrica y el camino tal y como se ha indicado.

Emplazamiento: Meano. Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta, siempre y cuando el suministro eléctrico se realice desde la derivación existente para las otras estaciones.

Emplazamiento: Mués. Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta, adoptando las medidas correctoras indicadas para el camino de acceso y la acometida eléctrica.

Emplazamiento: Sesma. Puede emitirse informe ambiental favorable a la propuesta, con la condición de retranquear la instalación lo máximo posible, en dirección Sur, y de disminuir al mínimo la altura de la torre.

Emplazamiento: Ugar. Puede emitirse informe ambiental favorable a la propuesta con la condición de que el suministro eléctrico se realice en subterráneo, al menos, en su último tramo. La instalación deberá ubicarse en la cota más baja posible.

Emplazamiento: Aurtitz (Zubieta). Se considera la ubicación propuesta autorizable, sin embargo, para poder autorizar esta estación, en el trámite ambiental posterior, el Estudio de Afecciones Ambientales que se aporte deberá contemplar distintas alternativas para la instalación de línea eléctrica.

Emplazamientos: Belate (Baztan) y Erasun (Eratsun). Pretende compartir instalaciones con Telefónica España, S.A. y Retevisión, en los que se construirán casetas para albergar los nuevos equipos: La estación en Belate de Telefónica Móviles, se tramitó en su correspondiente Pti (Tunel Velate Eb) por lo que podría considerarse actualmente legalizada. Por el contrario, no se dispone de información acerca de la estación de Retevisión en Eratsun, por lo que su inclusión en el presente PTI de Iberbanda quedaría condicionada a la presentación de las necesarias licencias de dicha estación.

Emplazamiento: TLF-PAM001, ubicada en Suelo Urbano (C/Aoiz 9). Se deberán corregir todas las incoherencias existentes (no coinciden las coordenadas UTM con los datos catastrales ni con los descriptivos) y además, habrá que tener en cuenta la existencia de centros escolares en el entorno y, por tanto, la necesidad de presentar un estudio específico que asegure la no afección de las emisiones electromagnéticas en dichas zonas sensibles.

Por su parte, en relación con el presente Plan, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha remitido varios informes favorables, sobre los mismos cabe reseñar la conclusión de uno de los mismos: "en el caso de la instalación propuesta en Arano debe requerirse al promotor una cartografía donde aparezca el emplazamiento elegido con más detalle, dada la presencia en la zona de una reciente repoblación forestal y de abundantes monumentos megalíticos. Debe aparecer también el trazado del acceso rodado previsto para dar servicio a la instalación, por los mismo motivos."

III.2. En materia de Telecomunicaciones.

En relación con el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por el operador Iberbanda, S.A. y en lo que se refiere a la materia de telecomunicación, con fecha 3 de abril de 2007, el entonces Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda, informa favorablemente el mismo en su conjunto por cumplir las exigencias contenidas en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo el cumplimiento de los límites exigidos en dicha ley para los niveles de exposición a los campos electromagnéticos de las diferentes estaciones base de telecomunicación incluidas en el citado Plan.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2008, el Director del Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en lo que se refiere a la materia de telecomunicaciones, informa favorablemente las nuevas fichas remitidas por la operadora (emplazamientos PAM001, Eratsun, Belate, Arano y Lazagurría), si bien señala la que falta completar la ficha PAM001 con la información concerniente a la emisión electromagnética emitida por la instalación en los lugares de utilización sensible más próximos en los que esta emisión sea más fuerte.

III.3. En materia de Salud.

El 10 octubre de 2005 el Director del Instituto de Salud Pública remite escrito en el que comunica que, de acuerdo con el artículo 5.3 de la citada Ley de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, la única competencial del Instituto de Salud Pública, es la realización de estudios epidemiológicos.

Posteriormente, con fecha 16 de abril de 2007, el citado Servicio Navarro de Salud informa lo siguiente:

"-Los niveles de exposición son inferiores a los exigidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, según consta en informe remitido por el Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, se refiere en su artículo 5, punto 3, al Instituto de Salud Pública, "El Instituto de Salud Pública de Navarra iniciará una investigación epidemiológica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de contar con datos contrastados para poder establecer con mayor precisión límites de exposición superiores o inferiores a los dispuestos por esta Ley Foral, a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo".

-La pequeña base poblacional de nuestra Comunidad hace que no sea posible realizar un estudio de este tipo que cuente con todas las garantías de validez exigible a esta clase de estudios.

-En declaración del 23 de enero de 2002 de la OMS (Organización Mundial de la Salud) comunica que "En ninguna de las revisiones recientes se concluye que la exposición a los campos de radiofrecuencia emitidos por los teléfonos móviles o las estaciones de base correspondientes, tengan efecto adverso alguno sobre la salud. Sin embargo, se han identificado algunas lagunas en los conocimientos que justifican que se emprendan nuevas investigaciones para evaluar mejor los riesgos. Está previsto que en el año 2007 finalizarán y evaluarán esas investigaciones y solo entonces se publicarán los resultados definitivos sobre cualquier riesgo eventual para la salud".

-Los efectos que sobre la salud se sospecha pueden representar las radiaciones no ionizantes, tienen poca especificidad y son subjetivos, lo que hace que su medición sea difícilmente comprobable de forma objetiva en un estudio epidemiológico.

-Es necesario esperar a los resultados de los estudios internacionales, que en estos momentos se están llevando a cabo por la OMS, IARC (Internacional Agency for Research on Cancer), y otros organismos, cuyo diseño epidemiológico amplio e interterritorial, permitirán estimas los indicadores de efecto con una mayor fiabilidad.

-Que en áreas de población pequeñas los indicadores puntuales tienen mucha variabilidad aleatoria que hace que sea necesario agrupar poblaciones para disminuir la variabilidad. Tal y como lo llevan a cabo en estudios multicéntricos organizaciones internacionales como la OMS, IARC.

-En Navarra, y hasta la actualidad, se están cumpliendo las recomendaciones establecidas. Estamos a la espera de los resultados de los estudios que se están llevando a cabo por distintas organizaciones, valoren con evidencia científica suficiente, los riesgos para la salud, para proponer al Gobierno aquellas recomendaciones que se concluyan en los mismos.

-Cuando estos estudios concluyan, si los efectos para la salud se pueden determinar objetivamente y en Navarra se dispone de población y variabilidad de exposición suficiente se podría iniciar un estudio de estas características y siempre a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo como específica de la propia Ley.

En consecuencia y a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, se informa favorablemente el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por la empresa "Iberbanda, S.A."

III.4. En materia de Patrimonio Histórico.

La Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, ha emitido tres informes en sentido favorable para la tramitación del Plan. No obstante lo anterior, para las nuevas estaciones previstas, se señala que "deberá tenerse en cuenta que si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español)." Asimismo, informan que caso de no procederse conforme se ha señalado, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

III.5. Ultimas nuevas fichas remitidas por la operadora (emplazamientos PAM001, Eratsun, Belate, Arano y Lazagurría).

Sobre estos emplazamientos se ha requerido informe al Departamento de Salud y al de Cultura y Turismo cuyas conclusiones se tendrán en cuenta en la resolución del expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Someter el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Iberbanda, S.A.", así como los informes departamentales a los que alude el apartado III del presente Acuerdo, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por las instalaciones, por el plazo de un mes.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2, nivel 3, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará en formato papel y digital un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales antes referenciados.

Al Texto Refundido del Plan se añadirá, en formato papel y digital, un esquema general de la red que integre todos los emplazamientos, un listado de los mismos con sus correspondientes coordenadas UTM, así como el correspondiente programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones.

Aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada y/o corregida conforme al contenido de los citados informes departamentales serán excluidos del Plan.

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Ayuntamientos de Aranarache, Arano, Arantza, Aras, Arce, Baztan, Eratsun, Ergoiena, Güesa, Isaba, Labaien, Lana, Lapoblación, Larraona, Larraun, Lazagurría, Leoz, Lumbier, Meano, Monte Común de las Améscoas, Oroz-Betelu, Pamplona, Uharte-Arakil y Zubieta, a los Servicios de Calidad Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial de la Dirección General de Empresa, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Instituto de Salud Pública y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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