BOLETÍN Nº 62 - 19 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 201/2008, de 21 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación del Proyecto de cambio de conductor de la línea de 30 kV "Alsasua-Olazagutía" por aumento de potencia demandada en la zona, en los términos municipales de Altsasu/Alsasua y Olazagutía, promovido por Iberdrola D.E.S.A.U.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 13 de diciembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El proyecto consiste en el cambio del conductor de la línea de 30 kV "Altsasu/Alsasua-Olazagutía" entre los apoyos número 00.08 y número 00.42, con una longitud de 760 metros y sin variar el trazado de la misma.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar a Iberdrola D.E.S.A.U. la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación del Proyecto de cambio de conductor de la línea de 30 kV "Altsasu/Alsasua-Olazagutía" por aumento de potencia demandada en la zona, en los términos municipales de Alsasua y Olazagutía.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

-En el caso de que resulte necesario cambiar alguno de los apoyos, se deberá solicitar una nueva Autorización de Afecciones Ambientales.

-Durante las obras no se ejecutarán nuevos accesos a las mismas, utilizando para ello los caminos existentes.

-Una vez finalizadas las obras se efectuará una rigurosa limpieza. El área de influencia del Proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra y materiales sobrantes que deberán ir a vertedero o escombrero controlado.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Alsasua, al Ayuntamiento de Olazagutía y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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