BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Zaragoza Administración 50/05

EDICTO

En esta Administración número 5 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, sita en Calatayud, en la Avenida Ramón y Cajal números 3-5, se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe, y ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de notificarlas mediante el Servicio de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), se ha acordado notificarlas mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona: En la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, figura en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos desde 1 -6-2006, sin haber ingresado las cotizaciones correspondientes, motivo por el que la deuda está reclamada mediante procedimiento ejecutivo de apremio por la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U RE), de la Tesorería General de la Seguridad Social, 50005.

Según informe de la citada URE, en personación practicada en el domicilio de su actividad, situado en Carretera Nacional II (Posada del Cid) de Terrer, el 3 de mayo de 2007, no fue posible localizarlo; el local se encuentra cerrado.

En consecuencia, y no siendo posible determinar el ejercicio de la actividad, esta Administración, resuelve: Situar de baja, en trámite de oficio, a Fernando Enrique Rosendo Garcia, con NAF 310040612615, y DNI 15812534B, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos 31 de mayo de 2007 por no quedar acreditado el ejercicio de la actividad que motivó su alta en el citado régimen especial. Disposiciones de aplicación: Artículos 29 y 47 del Real Decreto 84/1 996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del día 27). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado.

Calatayud, 20 de noviembre de 2007.-La Directora de la Administración, Ana M. Mingote Ibáñez.

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