BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona

Ejecución título no judicial 636/2006-A

Doña María Victoria Baztan Maisterra, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución número 636/2006-A, en los que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes muebles que se describen en el cuerpo de este Edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el próximo día 2 de Julio a las diez horas con los requisitos siguientes:

Primero.-Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3162 0000 05 063606 o de haber prestado aval bancario por el 20% del valor de tasación de los bienes. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Art. 647 ELEC).

Segundo.-Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).

Tercero.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor, poniéndole en posesión de los bienes una vez que, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del remate, consigne el importe de su postura menos el del depósito.

2.-Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por ciento del avalúo, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 5 días siguientes pida la adjudicación de los bienes por el 50% del avalúo.

3.-Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 50 por ciento del avalúo sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

-Su postura supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

-El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 650. de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

-no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 650. L.E.C.).

Cuarto.-Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652. L.E.C.).

Quinto.-Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653. L.E.C.).

Vehículo Citroën Jumpy 1,9 Diesel matrícula 1480 CSB. Valorado en siete mil trescientas sesenta y dos con sesenta y ocho euros 7.362,68 euros.

Pamplona, 30 de abril de 2008.-La Secretaria Judicial, María Victoria Baztán Maisterra.

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