BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la participación de las peñas de mozos en las fiestas de San Fermín 2008

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas a la participación de las peñas de mozos en las fiestas de San Fermín 2008 en régimen de competencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.-Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 110.000 euros, que será atendida con aplicación a la partida presupuestaria 50 45310 482090 del Presupuesto Municipal.

2.-Objeto, condiciones, finalidad de la subvención.

La presente convocatoria pública, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a la participación de las peñas de mozos en las fiestas de San Fermín del año 2008 para la realización de actividades de animación festiva durante las mismas.

3.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las Peñas de Mozos que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

-Estar organizadas por asociaciones constituidas como Peñas de Mozos.

-Localizadas en el término municipal de Pamplona.

-No incluidas en otras líneas de ayuda del Ayuntamiento de Pamplona por este concepto.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la cláusula 7 de estas Bases.

4.-Organos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaría Técnica del Area de Cultura y Turismo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a Alcaldía.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente:

La Concejala delegada de Cultura y Turismo.

3 Vocales:

-La Directora de Cultura y Turismo.

-La Técnica en actividades culturales.

-El Técnico Coordinador de Euskera.

Un Secretario:

-Un administrativo del Area de Cultura y Turismo.

5.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante el modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado número 7-9, en los registros auxiliares (Calle Descalzos número 72-2.ª planta -Area de Cultura y Turismo-; Calle San Saturnino número 2, planta baja -Area de Desarrollo Sostenible-; Calle Monasterio de Irache número 2, planta baja -Area de Seguridad Ciudadana-; Avenida del Ejército número 2, 5.ª planta -Area de Urbanismo y Vivienda-; Calle Zapatería número 40, planta baja -Areas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte y Educación y Juventud-) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 14 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base 7 de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Plazo de resolución y de notificación.

En sus fases de autorización y disposición de gasto se realizará antes del 30 de junio del año 2008. La orden de pago se efectuará a favor de cada beneficiario individualmente, el 50% antes del día 6 de julio y el 50% restante a la justificación de la actividad y de los gastos en fecha última de 31 de diciembre de 2008.

7.-Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación que serán originales o copias que tengan carácter de autenticas conforme a la legislación vigente.

7.1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la peña solicitante y, en su caso, D.N.I. del representante de la Peña facultado por la junta directiva para pedir la subvención.

No será necesario que presenten esta documentación aquellas entidades que la hayan presentado en anteriores convocatorias, debiendo en este caso el representante de la asociación presentar declaración responsable para acreditar que no ha habido modificaciones en los Estatutos y en la representación de la Asociación, sin perjuicio de la obligación de la Asociación, a través de sus representantes legales, de comunicar y acreditar toda modificación en los fines y equipo directivo de la Asociación que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud. (Declaración incluida en el modelo de solicitud-Anexo I).

7.2. Certificación expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que las entidades solicitantes de subvenciones por esta convocatoria están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

7.3. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Declaración incluida en el modelo de solicitud-Anexo I).

7.4. Memoria descriptiva de las actividades objeto de la solicitud y presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos.

7.5. Declaración responsable en la que se haga constar los años de antigüedad de la Peña solicitante.

7.6. Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

8.-Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

En la valoración de las actividades presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran:

-Interés y calidad de las actividades para la que se solicita ayuda 50 puntos.

-Evaluación de las actividades desarrolladas en el año precedente 30 puntos.

-Tiempo de funcionamiento de la peña 20 puntos.

En el apartado de "interés y calidad", se otorgará la máxima puntuación a aquellos proyectos que contengan actividades de animación de calle, en el barrio donde se ubica la Peña y en el centro de la ciudad y que contengan una visita, como mínimo, a alguna entidad con fin benéfico.

En el apartado de "evaluación de las actividades", se otorgará la máxima puntuación a aquellas actividades que se vienen realizando en los cinco últimos años.

En el apartado de "tiempo de funcionamiento de la peña", se otorgará la máxima puntuación a aquellas peñas que tengan como mínimo diez años de funcionamiento.

En el caso de que la suma de las subvenciones a conceder fuera superior al gasto autorizado para esta convocatoria se procederá a un prorrateo proporcional de la cuantía total de las subvenciones en función de la puntuación obtenida por las distintas solicitudes.

9.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.-Incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta convocatoria no será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

11.-Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de carácter simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RD 887/2007 (reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

La cuenta justificativa simplificada estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de esta subvención.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (indicando importe y procedencia).

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A través de técnicas de muestreo se solicitarán los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención.

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del día 30 de octubre de 2008. La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado número 7-9, o en los demás registros auxiliares (citados en la cláusula 5 de estas bases).

12.-Incumplimiento.

La demora en la presentación de los documentos para justificar los gastos, o presentación de documentación incompleta que impida la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, dará lugar, transcurrido un mes, a la pérdida de la subvención y al reintegro de la ayuda adelantada.

13.-Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 28 de abril de 2008.-La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ....................., DNI/NIF ................. con domicilio en ............... calle .............................. Código Postal ................... teléfono .................. en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ............................ DNI/NIF .................... con domicilio en ..................... calle ........................................ Código Postal ................. correo electrónico ..................... teléfono ..................., fax ...................... presenta,

Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas a la participación de las peñas de mozos en las fiestas de San Fermín 2008, conforme a las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de .... de ................... de 2008 (Boletín ofical de Navarra número ......... de ....... de ................... de 2008.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

-Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la peña solicitante y, en su caso, D.N.I. del representante de la Peña facultado por la junta directiva para pedir la subvención.

-Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

-Memoria descriptiva de las actividades objeto de la solicitud y presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos.

-Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, en su caso.

-Declaración responsable en la que se hace constar los años de antigüedad de la Peña solicitante.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

3. Declara que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la entidad. (Para los supuestos en que proceda).

4. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mercado, 7-9. 31001-Pamplona) y registros auxiliares municipales.

En .......................... a ........ de ............. 200.....

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