BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BAKAIKU

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Bakaiku, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2007 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del cementerio municipal publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 7, de fecha 16 de enero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública, contestadas todas las alegaciones y consultas relativas a dicha ordenanza e introducida de oficio la Disposición Final Segunda, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Bakaiku, 10 de abril de 2008.-El Alcalde, Eduardo Urrestarazu Fenández.

ORDENANZA DE UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BAKAIKU Y DE LAS TASAS Y PRECIOS PUBLICOS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO I

Artículo 1.º De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local y con los artículos 4, y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como los artículos 33 y 17 del Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Bakaiku, la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de la competencia legal que al efecto tengan atribuidas otras autoridades.

Los precios públicos y tasas regulados en esta ordenanza, se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes, y 100 y siguientes de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra respectivamente.

Artículo 2.º La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. Sin embargo, será obligación de los particulares el mantenimiento y cuidado de la zona de la tumba, o frente del nicho, en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

b) Lo concerniente a tarifas, conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de nichos, sepulcros, terrenos y osarios.

d) La fijación y percepción de los derechos y tasas.

e) La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslados.

g) Velar por el cumplimiento de este reglamento y sancionar en caso contrario.

Artículo 3.º La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4.º Dadas las limitaciones de espacio del cementerio municipal de Bakaiku, se concederá nicho para su enterramiento a todas las personas que se encuentren empadronadas en Bakaiku, con una antigüedad superior a un año, a contar desde la fecha de la defunción.

Sobre las personas que no se encuentren empadronadas en Bakaiku, o cuya antigüedad en el empadronamiento sea inferior a un año desde la fecha de la defunción, deberá solicitarse al Ayuntamiento el enterramiento, y éste decidirá si puede o no concederse nicho, en función de las necesidades y disponibilidad de nichos. En este supuesto siempre habrá de abonarse la tasa correspondiente, aunque se fuera a enterrar en el nicho de un familiar empadronado.

Artículo 5.º En el cementerio existirá un número de nichos vacíos adecuado al censo de población de la localidad.

Artículo 6.º La concesión de nichos para enterramiento se concederá para un periodo de diez años a partir de la fecha del enterramiento, que podrá prorrogarse si llegado el final del plazo la familia así lo solicitara y el Ayuntamiento lo estima conveniente. En todo caso la prorroga se produciría por el mismo plazo de tiempo y en las condiciones que en ese momento tenga establecidas el Ayuntamiento de Bakaiku. Cuando en un mismo nicho se enterraran a varios personas a los efectos del computo del tiempo y pago de tasas, se tendrá en cuenta siempre la fecha del último enterramiento.

Artículo 7.º Quienes deseen solicitar la concesión de un nicho en el cementerio, deberán presentar su instancia en el Ayuntamiento, indicando en su instancia los datos del fallecido para el que se solicita. En caso de que la solicitud sea de prorroga, además deberá indicarse la ubicación exacta del nicho en el cementerio municipal.

El Ayuntamiento decidirá si procede o no la concesión del nicho, y en qué condiciones y determinará el nicho que fuera a concederse, en su caso.

Artículo 8.º En los nichos se colocarán las oportunas lápidas, que deberán ajustarse al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Bakaiku.

Artículo 9.º Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a la legislación vigente en la materia, y en especial a la reguladora de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 10.º Las exhumaciones pueden ser para traslados, dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias al respecto.

Artículo 11.º Del día y la hora en que las exhumaciones en hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo, no será preceptivo dar aviso alguno, una vez cumplido los tramites establecidos en la normativa.

Artículo 12.º La exhumación de cadáveres sin embalsamar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de dos años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en nichos que se hallen completamente osificados.

b) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se encuentren completamente osificados.

c) En cualquier clase de sepultura; si lo ha sido en caja de cinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandamiento judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubiesen sido en vida, cónyuge o pariente consanguíneo dentro del segundo grado de persona fallecido en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a), b), o c).

Artículo 13.º La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Artículo 14.º Todas las inhumaciones, exhumaciones, los traslados, como las reinhumaciones serán anotadas en el Libro oficial del cementerio para el caso.

Artículo 15.º Las personas que tengan parcelas en concesión, podrán construir nichos o panteones dentro de la parcela, sujetándose a los siguientes requisitos:

a) Presentar una instancia en el Ayuntamiento solicitando la construcción.

b) Acompañar un plano de uno de los tres modelos de ocupación de parcela con nichos propuesto por el Ayuntamiento.

c) Presupuesto desglosado de la obra a realizar.

El Ayuntamiento autorizará la solicitud de construcción, si esta se ajusta a los modelos de nichos aprobados por el Ayuntamiento de Bakaiku. El encargado de la autorización será el Alcalde del Ayuntamiento

La terminación de las obras deberá comunicarse al Ayuntamiento, quien, una vez lo haya comprobado lo anotará en el Libro de Registro. En el cual se consignará la persona que ostenta la concesión, y en su caso el grado de parentesco con el titular si se trata de sucesiones. Las transmisiones de tales derechos serán anotadas igualmente en el Libro del Registro.

Artículo 16.º Es obligación de los titulares, la conservación de los sepulcros, nichos, panteones o tumbas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación de los sepulcros, nichos u osarios no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en el término de 30 días, den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento ello sea suficiente para no permitir las inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía, la ejecución sustitutoria de las obras, y aplicación de lo dispuesto al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, pasando el cargo correspondiente a los interesados, y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro, nicho u osario al Ayuntamiento.

CAPITULO II

Del orden y gobierno en el interior del cementerio

SECCION 1.ª

Cuestiones generales

Artículo 17.º El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 18.º Durante la noche queda expresamente prohibido realizar cualquier clase de trabajos del recinto del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 19.º Las inhumaciones se realizarán dentro del horario acostumbrado, no obstante, los familiares del difunto deberán avisar previamente al encargado de la hora del sepelio.

Artículo 20.º Queda terminantemente prohibida la entrada, salvo autorización especial, de automóviles, motocicletas, bicicletas, carros de caballerías y animales de cualquier clase.

Artículo 21.º Definiciones, características y dimensiones.

Panteón Tradicional: Es aquella construcción que en su interior da cabida a varios enterramientos de los miembros de una familia, cuyos restos se depositan en estantes individuales.

Nichos: Son aquellas construcciones formadas por hileras que se han ido añadiendo, elevadas e individuales.

Los nichos se enumeran según un orden correlativo, que será respetado en el momento de realizar las inhumaciones.

Sepultura: Son enterramientos individuales en tierra.

Artículo 22.º Los epitafios, recordatorios y símbolos que se deseen colocar o inscribir en las sepulturas deberán ser respetuosos y acordes al lugar.

SECCION 2.ª

Obras y reformas

Artículo 23.º Si el Ayuntamiento, por reforma del cementerio u otra causa, distinta del acuerdo de clausura, tuviera que suprimir alguna sepultura, asignará al concesionario otra. En el caso de que ello no fuera posible, se asignará un nicho.

CAPITULO III

Derechos funerarios

Artículo 24.º La cesión del derecho de enterramiento, no causa venta. Toda sepultura abandonada por la familia volverá a pleno dominio del Ayuntamiento.

Artículo 25.º El disfrute de un derecho funerario llevará implícito el pago de las tasa o exacción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el capitulo IV y posteriores acuerdos plenarios.

Artículo 26.º 1. El derecho funerario sobre sepulturas y panteones para los que así se establezca expirará a los 10 años, a contar desde la fecha en que se produzca el enterramiento.

2. Si no quiere ser concesionario y/o no se paga la tasa establecida, se extingue la concesión automáticamente lo cual significa que la sepultura queda libre y disponible para otro enterramiento. Los restos se trasladaran a un osario común.

Artículo 27.º No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Artículo 28.º Transcurrido el plazo de concesión de sepultura en tierra o panteón (10 años), los familiares podrán optar entre solicitar la concesión de un nicho-osario, o trasladar dichos restos a la osera general por lo que deberán poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento.

Artículo 29.º La titularidad de los panteones existentes no podrá ser cedida intervivos por ningún concepto, pudiendo transmitirse únicamente por sucesión o herencia a descendientes directos.

Artículo 30.º Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de extinción y/o caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Desaparición del cementerio.

b) Por interés público y/o necesidad de reformas.

CAPITULO IV

Precios públicos por la concesión de nichos

Artículo 31.º Constituye el hecho imponible de estos precios públicos la concesión por periodo de diez años de un nicho en el cementerio.

Artículo 32.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiarias de la concesión de nichos. Artículo 16.º. La base de gravamen la constituye la concesión de nichos: cantidad fija por nicho para todo el periodo de la concesión.

Artículo 33.º Las tarifas por concesión de los nichos para diez años serán:

a) Gratuitas para las personas empadronadas en Bakaiku con una antigüedad superior a un año a contar de la fecha de la defunción.

b) 1.000 euros para las personas no empadronadas o empadronadas con una antigüedad inferior al año desde la fecha de la defunción.

En cualquier caso, la prorroga por un nuevo periodo de diez años, conlleva una tarifa de 300 euros para el supuesto recogido en el apartado a), mientras que la misma ascendería a 1.000 euros para los recogidos en el apartado b).

Artículo 34.º La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Artículo 35.º El devengo del precio se realizará en el momento en que se otorgue la concesión.

La exacción se realizará con anterioridad a la prestación del servicio, salvo casos de extrema urgencia o de carácter festivo.

Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los periodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos reglamentarios que correspondan, sin perjuicio de que les pueda ser anulada la concesión administrativa que disfruten, en los plazos previstos legalmente; o que se utilicen las vía de apremio correspondiente.

CAPITULO V

Tasas por la prestación de servicios

Artículo 36.º Constituye el hecho imponible de esta ordenanza de tasas:

a) Los servicios de enterramiento.

b) La colocación de lápidas.

Artículo 37.º Son sujetos pasivos de esta exacción en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiarias de la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

En los supuestos de exacción de la tasa por prestación de servicios de enterramiento, tendrá la condición de sustituto del contribuyente la empresa de Servicios Fúnebres que organice el traslado y presente la preceptiva autorización de enterramiento.

Artículo 38.º Las bases de gravamen serán:

a) Servicios de enterramiento: cantidad fija.

b) Colocación de lápidas: c ntidad fija.

Artículo 39.º Las tarifas serán:

a) Servicios de enterramiento: cantidad a determinar anualmente en función de los costes reales de la prestación del servicio.

b) Colocación de lápidas: Será gratuito para las personas empadronadas en Bakaiku con una antigüedad superior al año a contar desde la fecha de la defunción, y para los no empadronados, o empadronados con una antigüedad inferior al año desde la fecha de la defunción, será el coste real de la lápida colocada.

Artículo 40.º La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Artículo 41.º El devengo de las tasas se realizará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios.

La exacción se realizará con anterioridad a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en casos de extrema urgencia o de carácter festivo.

CAPITULO VI

Incumplimiento de las normas del presente reglamento

Artículo 42.º El que incumple cualquier artículo del presente Reglamento-Ordenanza reguladora de los servicios funerarios podrá ser sancionado por el Ayuntamiento.

Artículo 43.º En la construcción de lápidas y cruces se ajustarán a las medidas ya establecidas. En caso contrario los familiares deberán modificarlas para ajustarlas a la normativa vigente. De no ser así el Ayuntamiento realizará el trabajo pasando el costo a los familiares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Cada vez que se modifique, obre o entierre habrá que ajustarse a esta nueva normativa. Por lo tanto, en el momento en que se produzca un enterramiento, aunque sea en la tumba de la familia deberá cumplir la presente normativa (retirar losas, cambiar cruces ...).

Segunda.-A partir del 1 de enero de 2008 todo el que tenga una tumba para la familia de más de 10 años deberán comunicar al Ayuntamiento si desea mantener o no la tumba. Excepcionalmente, todos aquellos nichos que sean de una antigüedad inferior a 20 años y que fueran de una persona que al morir estuviere empadronado, tendrá derecho a una prorroga automática por un periodo de 10 años, previo pago de una tasa de 200 euros. En el caso de que la antigüedad sea superior a 20 años e inferior a 25, e igualmente perteneciera a alguien empadronado al fallecer, podrá acceder a una prorroga de 5 años, previo pago de la misma tasa de 200 euros.

Tercera.-Las familias que en el momento de aprobarse esta ordenanza sean utilicen un panteón deberán mostrar su titularidad al Ayuntamiento en caso de que la ostentasen. En caso que no demuestren su titularidad, el Ayuntamiento les concederá una concesión por un período determinado previo pago de la tasa que se estipula en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del cementerio.

Cuarta.-Organización.

Respecto a los nichos se establecerá un orden correlativo. Cuando se terminen los nichos existentes disponibles se comenzará de nuevo por el primero, siempre que hayan transcurrido más de 10 años desde el enterramiento. A estos efectos se considerará como el primero, el ubicado en la fila superior ubicada en el ala más cercana al pueblo, y en el extremo sur. Se continuará en dirección norte, comenzando siempre del nicho superior y hacia el inferior de la misma fila. Aquellos nichos que no hubieran cumplido los 10 años, o que habiéndolo hecho tengan una prorrogada en vigor, respaldada por el correspondiente pago, serán excepcionados, dando lugar a que pase su turno, hasta que se haya completado la vuelta de todos los nichos.

Quinta.-Sepulturas existentes en tierra.

A partir de la puesta en vigor de la presente ordenanza, todas aquellas sepulturas existentes, que no tuvieran la consideración de panteón se ajustarán al mismo régimen normativo que el establecido para los nichos de modo que solo se mantendrá la concesión de los mismos por un periodo de 10 años a partir de su enterramiento, susceptible de ampliación a una prorroga del mismo periodo de tiempo. Igualmente se aplicará el mismo régimen de tasas establecido.

Por otro lado, se establece una prorroga de cesión de uso excepcional, partir de la aprobación de este ordenanza, del mismo tiempo, establecido en la disposición transitoria 2, para las sepulturas de antigua inferior a 20 años o que estén entre los 20 y los 25 años de Antigüedad, siempre que se tratará de una persona fallecida.

Una vez que el terreno actualmente cedido para sepulturas quede liberado de este uso, por trascurso del tiempo, el ayuntamiento decidirá su destino para la construcción de panteones u otras necesidades que considere en su momento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-A partir de la aprobación de la presente ordenanza, se prohíbe expresamente el enterramiento en sepulturas, de acuerdo a la definición del articulo 21, aun cuando en las mismas pudiera haber otros familiares enterrados. Excepción a lo establecido anteriormente serán las sepulturas integradas dentro de los panteones existentes, cuyos titulares acrediten su propiedad, de acuerdo a la disposición transitoria 3.

Segunda.-Si a pesar de haber trascurrido todas las prorrogas de un enterramiento, y estando el mismo a disposición de que el ayuntamiento pueda utilizarlo, falleciera un familiar del enterrado ahí, a solicitud de la familia, podrá ser enterrado en ese nicho, aunque no fuera el correlativo que correspondiera según la disposición transitoria segunda.

Tercera-La presente ordenanza entrará en vigor, una vez que se haya publicado íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con efectos de primero de enero de 2008.

Cuarta.-En todo lo no previsto en esta ordenanza serán de aplicación la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal General.

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