BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2008, por el que se somete a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, el expediente de modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Vodafone España, S.A.".

I.-Antecedentes y propuesta de modificación.

De conformidad con la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, y en aplicación de lo establecido en su artículo 9, que establece la obligatoriedad de presentación de Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo la red, la operadora "Vodafone España, S.A.", en octubre del 2002, presentó, ante del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, su Plan Territorial de Infraestructuras para la Comunidad Foral de Navarra, que contempla las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante Acuerdo de 19 de junio de 2006, del Gobierno de Navarra, se resolvió el trámite de información pública correspondiente al Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Vodafone España, S.A." y se determinó que la aprobación del citado Plan se realizaría por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 87, de 21 de julio de 2006.

Posteriormente, mediante Orden Foral 219/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se apruebó, con una serie de determinaciones, el Plan Territorial de Infraestructuras presentado por "Vodafone España, S.A.". La citada Orden Foral se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 91, de 31 de julio de 2006.

Una de las determinaciones establecidas en la referida Orden Foral 219/2006 establece lo siguiente:

"4.º Los operadores deberán comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización de los Planes Territoriales de Infraestructuras.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas, deberán tramitarse como Modificación del Plan Territorial. Las restantes modificaciones, incluyendo las que consistan en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan."

A la vista de esta determinación, y de conformidad igualmente con el artículo 13 de la Ley Foral 10/2002, "Vodafone España, S.A.", presenta en octubre de 2006, una modificación de su Plan Territorial de Infraestructuras para incluir en el mismo 23 nuevas ubicaciones.

Posteriormente, en marzo de 2007, la operadora presenta una nueva ficha modificando el emplazamiento de la estación ubicada en Ribaforada e incluida en el Plan de Vodafone aprobado, solicitando su inclusión en la modificación del Plan, sin renunciar a la anterior ubicación, de la que se reservan el derecho a construir, hasta que esta última instalación solicitada esté construida y cuente con todos los permisos administrativos.

Finalmente, en octubre y en diciembre de 2007, la operadora presenta, para su inclusión en la modificación, una nueva ficha modificando el emplazamiento aprobado en el término municipal de Milagro y dos nuevas fichas en Pamplona.

Los Ayuntamientos afectados por los emplazamientos solicitados son: Aguilar de Codés, Berrioplano, Cizur Menor, Noáin-Valle de Elorz (Noáin), Ribaforada, Azagra, Barañain, Burlada, Egüés, Huarte, Milagro, Olza, Pamplona, Ribaforada, Tudela, y Viana.

II.-Informes emitidos.

A continuación se resume el contenido de los informes emitidos por distintos Departamentos de Gobierno de Navarra en relación al expediente de modificación Plan Territorial de Infraestructuras de "Vodafone España, S.A."

II.1. Departamento de Medio Ambiente.

Con fecha 15 de mayo de 2007, el Servicio de Integración Ambiental emite un informe estructurado en dos apartados: el primero hace referencia a las 6 estaciones que la operadora tiene previsto instalar en suelo no urbanizable y el segundo a las 18 estaciones restantes previstas en suelo urbano. En el escrito, desde el punto de vista ambiental, se consideran todas las propuestas autorizables.

Posteriormente, el 13 noviembre de 2007 y el 17 de enero de 2008, el Servicio de Calidad Ambiental emite dos nuevo informe en el que se considera la modificación del emplazamiento de Milagro y los nuevos emplazamientos de Pamplona ambientalmente autorizables.

Por su lado, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, con fecha 10 de septiembre de 2007, ha informado favorablemente la presente modificación, no obstante, recoge en su informe que en caso de que el movimiento de tierras necesario afecta a suelo forestal habrá que avisar a la Sección de Gestión Forestal con antelación al comienzo de las obras.

II.2. Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

En relación con la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por el operador "Vodafone España, S.A.", y en lo que se refiere a la materia de telecomunicaciones, el entonces denominado Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda, con fecha 6 de junio de 2007, informa favorablemente la misma en su conjunto (salvo lo que a continuación se señala) por cumplir las exigencias contenidas en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo el cumplimiento de los límites exigidos en dicha Ley para los niveles de exposición a lo campos electromagnéticos de las diferentes estaciones base de telecomunicación incluidas en el citado Plan.

No obstante lo anterior, en el citado informe se incluyen las siguientes determinaciones:

-El emplazamiento de Noain se ve afectado por la obligación de compartir infraestructuras en suelo no urbanizable, cuando la distancia entre las mismas sea inferior a 2.000 metros, establecida en el artículo 2 de la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el procedimiento de para la utilización compartida de las Estaciones Base de telecomunicaciones. El emplazamiento propuesto se encuentra a menos de 2000 metros de varios emplazamientos existentes de otras operadoras, incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Orden Foral 1324/2000.

Dicha Orden Foral establece que no podrán instalarse estaciones base de telecomunicaciones a distancia inferior a 2000 metros de otras, que sería el caso de la estación propuesta por "Vodafone España", debiendo compartirse las infraestructuras existentes. No obstante, en el presente caso, dadas las características de la zona en cuanto a densidad de población, polígonos industriales, etc., técnicamente se podría justificar su necesidad. Para ello, sería necesario que el operador aportase un estudio técnico en el que se justificase motivadamente (presentación de perfiles, ocupación de las otras torres, mapa de cobertura, imposibilidad técnica de compartir emplazamiento con cualesquiera de las otras estaciones existentes, etc.) la existencia de razones técnicas de naturaleza singular que justifiquen excepcionalmente la reducción de la distancia de 2000 metros, tal y como determina el artículo 2.1 de la citada Orden Foral 1324/2000. De no cumplirse ello antes de la aprobación definitiva del Plan Territorial se deberá excluir dicho emplazamiento del mismo.

-Debe completarse la siguiente información respecto de los cuatro siguientes emplazamientos:

1. Arazuri: Las coordenadas UTM que aparecen en la ficha son incorrectas, deben corregirse.

2. Auditorio Baluarte (Pamplona): A pesar de que solamente emita hacia interior del edificio, es necesario indicar, tal y como se establece en la ley, la emisión en el lugar accesible en que esta radiación sea más fuerte (W/m²). Debe, pues, completarse la información.

3. Campus Universidad (Pamplona): En la propia ficha se indica la existencia de zonas sensibles (el propio Campus). Es necesario indicar, tal y como se establece en la ley, la emisión:

a) en el lugar accesible en que esta radiación sea más fuerte.

b) en los lugares de utilización sensible más próximos en los que la radiación sea más fuerte.

En el estudio presentado, no se indica en mapa la situación correspondiente a los puntos de medida P1, P2, P3, P4 y P5. Debe corregirse.

4. Calle Yanguas y Miranda (Pamplona): En la información cartográfica falta la indicación del emplazamiento exacto (no se ha marcado el edificio correspondiente). Debe, pues, completarse la información.

Posteriormente, con fechas 5 de noviembre de 2007 y 29 de febrero de 2008, el Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, informa favorablemente los nuevos emplazamientos denominados AT-NA-Milagro2 y AM-NA-Ribaforada, AM-NA-Sario y AM-NA-Aulario, respectivamente, por cumplir los límites exigidos en la Ley Foral 10/2002 para los niveles de exposición a los campos electromagnéticos de las diferentes estaciones base de telecomunicación.

II.3. Departamento de Salud.

Con fecha 30 de julio y 20 de noviembre de 2007 el Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública informa lo siguiente:

."Los niveles de exposición son inferiores a los exigidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, según consta en informe remitido por el Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda.

.La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, se refiere en su artículo 5, punto 3, al Instituto de Salud Pública, "El Instituto de Salud Pública de Navarra iniciará una investigación epidemiológica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de contar con datos contrastados para poder establecer con mayor precisión límites de exposición superiores o inferiores a los dispuestos por esta Ley Foral, a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo".

.La pequeña base poblacional de nuestra Comunidad hace que no sea posible realizar un estudio de este tipo que cuente con todas las garantías de validez exigible a esta clase de estudios.

.En Declaración del 23 de enero de 2002 de la OMS (Organización Mundial de la Salud) comunica que "En ninguna de las revisiones recientes se concluye que la exposición a los campos de radiofrecuencia emitidos por los teléfonos móviles o las estaciones de base correspondientes, tengan efecto adverso alguno sobre la salud. Sin embargo, se han identificado algunas lagunas en los conocimientos que justifican que se emprendan nuevas investigaciones para evaluar mejor los riesgos. Está previsto que en el año 2007 finalizarán y evaluarán esas investigaciones y solo entonces se publicarán los resultados definitivos sobre cualquier riesgo eventual para la salud".

.Los efectos que sobre la salud se sospecha pueden representar las radiaciones no ionizantes, tienen poca especificidad y son subjetivos, lo que hace que su medición sea difícilmente comprobable de forma objetiva en un estudio epidemiológico.

.Es necesario esperar a los resultados de los estudios internacionales, que en estos momentos se están llevando a cabo por la OMS, IARC (Internacional Agency for Research on Cáncer), y otros organismos, cuyo diseño epidemiológico amplio e interterritorial, permitirán estimas los indicadores de efecto con una mayor fiabilidad.

.Que en áreas de población pequeñas los indicadores puntuales tienen mucha variabilidad aleatoria que hace que sea necesario agrupar poblaciones para disminuir la variabilidad. Tal y como lo llevan a cabo en estudios multicéntricos organizaciones internacionales como la OMS, IARC.

.En Navarra y hasta la actualidad se están cumpliendo las recomendaciones establecidas. Estamos a la espera de los resultados de los estudios que se están llevando a cabo por distintas organizaciones, valoren con evidencia científica suficiente, los riesgos para la salud, para proponer al Gobierno aquellas recomendaciones que se concluyan en los mismos.

.Cuando estos estudios concluyan, si los efectos para la salud se pueden determinar objetivamente y en Navarra se dispone de población y variabilidad de exposición suficiente se podría iniciar un estudio de estas características y siempre a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo como específica de la propia Ley.

En consecuencia y a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, se informa favorablemente la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por la empresa "Vodafone España, S.A.", con la condición de que en el proceso de autorización específica de la diferentes estaciones base que se incluyen en el Plan Territorial, se deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en los anexos I y II de la Ley Foral 10/2002 y las disposiciones específicas establecidas para las zonas o espacios calificados como sensibles."

Posteriormente y en relación al último emplazamiento incorporado a la modificación -Ribaforada-, con fecha 12 de junio de 2007, desde ese Servicio se informa:

"1. De acuerdo con la información presentada por el operador la estación se ubica en Ribaforada, junto al cementerio de la localidad, polígono 4, parcela 271, en terreno no urbanizable, siendo la frecuencia de emisión la correspondiente a la GSM-900 MHz. La estación comparte la torre de instalación con otra preexistente de titularidad Orange, alejada de la localidad, entre 400 y 500 metros, no declarándose zonas sensibles en un radio inferior a 100 metros.

2. La documentación recibida justifica mediante estimaciones y mediciones de niveles de exposición, que no se superarán los valores límites de exposición establecidos en el cuadro 1 del Anexo I y lo establecido en el anexo El (no existen zonas sensibles en el entorno de la estación) de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, por lo que no hay objeción alguna a la modificación del PTI de "Vodafone España, S.A." en Navarra en relación con el nuevo emplazamiento de estación de telefonía móvil en Ribaforada.

3. Estando sujetas estas instalaciones a autorización previa, de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de 24 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por estar incluida en la relación de instalaciones del anejo 4D y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la mencionada Ley Foral aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, previamente a la puesta en funcionamiento definitivo de la estación base de telefonía móvil se solicitará el informe sanitario del Departamento de Salud, aportando los resultados de las mediciones, realizadas por técnico competente, de los niveles de exposición en el entorno de acuerdo a procedimientos normalizados."

Sobre los últimos emplazamientos remitidos por la operadora, denominados AM-NA-Ribaforada, AM-NA-Sario y AM-NA-Aulario, se requirió informe al Departamento de Salud, cuyas conclusiones se tendrán en cuenta en la resolución del expediente.

II.4. Departamento de Cultura y Turismo.

Con fechas 21 de febrero, 30 de mayo y 20 de diciembre de 2007, la Sección de Bienes Muebles y Arqueología emite informes favorables para la tramitación del expediente, señalando que los emplazamientos elegidos para la instalación de los equipos receptores de telefonía no afectan a ningún yacimiento arqueológico catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra.

No obstante lo anterior, recuerda al promotor que si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Asimismo, informan que caso de no procederse conforme se ha señalado, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

Los últimos emplazamientos remitidos por la promotora en Pamplona, denominados AM-NA-Sario y AM-NA-Aulario, en tanto que los mismos se plantean sobre edificios existentes, no se han sometido, obviamente, a informe de este Departamento.

III.-Contenido.

El promotor ha remitido, por triplicado además de en forma gráfica, en soporte informático, las fichas de las nuevas ubicaciones proyectadas.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, antes de su resolución, el presente expediente se deberá completar con la siguiente información:

-Programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones.

-Un seguro de responsabilidad civil que cubra la obligación de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios producidos por la actividad prevista.

-Información técnica y esquema general de la red.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Someter la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Vodafone España, S.A.", así como los informes departamentales a los que alude el apartado II del presente Acuerdo, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por las instalaciones, por el plazo de un mes.

A estos efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2 nivel 3 de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará, en formato papel y digital, un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales referenciados en el apartado II, así como la documentación relacionada en el apartado III de este Acuerdo.

Aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada y/o corregida conforme al contenido de los citados informes departamentales serán excluidos del Plan.

Antes de la aprobación definitiva del expediente, "Vodafone España, S.A." deberá presentar igualmente un esquema general de su red que integre, además de todos los emplazamientos del presente expediente, los del Plan ya aprobado. Igualmente, se deberá presentar un listado de los mismos, en soporte informático, con sus correspondientes coordenadas UTM.

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Ayuntamientos de: Aguilar de Codés, Berrioplano, Cizur Menor, Noáin-Valle de Elorz (Noáin), Ribaforada, Azagra, Barañain, Burlada, Egüés, Huarte, Milagro, Olza, Pamplona, Ribaforada, Tudela, y Viana, a la Dirección General de Medio Ambiente, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial de la Dirección General de Empresa, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Instituto de Salud Pública y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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