BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de abril de 2008, por el que se inician los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Obras Públicas y Telecomunicaciones del Gobierno de Navarra, S.A." (Opnatel).

I.-Antecedentes.

La liberación paulatina que se ha venido produciendo en estos últimos años del mercado de las telecomunicaciones ha supuesto el rápido crecimiento y proliferación de todos aquellos elementos e infraestructuras necesarias para la prestación de unos servicios de calidad por parte de las diferentes compañías operadoras. Estas infraestructuras se han extendido y se extienden actualmente por toda la Comunidad Foral, tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, formando parte de nuestro entorno.

Con el propósito de ordenar y planificar la instalación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en el territorio de nuestra Comunidad Foral, prevenir y proteger la salud de la ciudadanía, y el impacto medioambiental, visual y urbanístico que estas infraestructuras producen, se aprueba la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Ley Foral establece una serie de condiciones y limitaciones a la instalación y funcionamiento de este tipo de estaciones, además de prever un control e inspección periódica de las mismas. Fija unos niveles máximos de exposición más exigentes que los establecidos en la normativa aprobada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y contempla entre sus finalidades la necesidad de compartir instalaciones al objeto de minimizar el impacto de estas infraestructuras.

Igualmente determina que las operadoras deben presentar un Plan Territorial de Infraestructuras -en adelante PTI- que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red, Plan de Infraestructuras que, conforme al artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, resumidamente deberá contener, en forma gráfica y en soporte informático, la siguiente información:

-Con carácter general: título habilitante para el desarrollo de la red, programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones, efectos en la competitividad y desarrollo empresarial, y en la mejora de la cohesión social y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, seguro de responsabilidad civil, descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas e información técnica y esquema general de la red.

-Para cada emplazamiento una ficha de datos específica que contenga la siguiente información: disposición del terreno, accesos y suministros, calificación urbanística del suelo, afecciones medioambientales y al patrimonio histórico-artístico, posibilidad de uso compartido, justificación y detalle de la solución técnica propuesta para la infraestructura, descripción de la ubicación emplazamiento, cota altimétrica, áreas de cobertura, margen de frecuencias y potencia de emisión, emisión electromagnética emitida por la instalación en el lugar accesible y en los lugares de utilización sensible más próximos en los que esta emisión sea más fuerte.

-Información gráfica de los lugares de emplazamiento, con coordenadas UTM y sobre cartografía.

II.-PTI.

Opnatel, empresa pública del Gobierno de Navarra, tiene adscrita, por Resolución 557/1997, del Director General de Economía y Hacienda, para su gestión y explotación, los Centros de Telecomunicaciones del Gobierno de Navarra. Para cumplir dicho objetivo está registrada en la Comisión del mercado de las Telecomunicaciones como empresa operadora de telecomunicaciones.

La cartera de productos que ofrece Opnatel en las zonas rurales de la Comunidad Foral de Navarra es: servicio de televisión analógica y digital (TDT), servicio de transporte para operadores y servicio de housing.

La Red de Difusión del Gobierno de Navarra data del año 1966, en el que se empezó a crear dichas redes y se fueron desplegando poco a poco hasta el año 1990 aproximadamente. Posteriormente se desarrolló otra red complementaria, a partir de 1991 y hasta 2000, para difundir la TV por cable en las poblaciones de muy difícil acceso y con recepción de baja calidad.

La difusión de las señales de TV digital terrenal o TDT, requiere que las distancias entre repetidor y usuario sean menores, porque la potencia de los equipos también es menor, lo cual hace que aumente el número de estaciones para una cobertura equivalente a la actual de TV analógica. Por ello se requiere la construcción de una serie de centros nuevos, que coincidirán, en su mayor parte, con la red que se está desplegando actualmente para la implantación de la Banda Ancha en el Medio Rural.

El PTI presentado por Opnatel comprende los elementos establecidos en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, entre los que cabe destacar las fichas de datos específica para cada emplazamiento. Existen fichas-resumen de todas las Estaciones Base y Estaciones de Teledistribución que vienen funcionando desde 1966 y que cuentan con su correspondiente licencia o autorización (según correspondiera en el momento de su construcción). Igualmente se incluyen fichas-resumen de las estaciones base previstas; unas compartidas con instalaciones existentes de otras operadoras de telefonía y otras de nueva instalación.

Si bien a las Estaciones de Teledistribución no les es de aplicación la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, dándose el hecho de que van a ser utilizadas por Iberbanda como Estaciones Base y en un futuro próximo por Opnatel para el servicio de TDT, se considera adecuado tramitarlas conforme a lo establecido en la citada Ley Foral.

En base a la última documentación presentada por la promotora, el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Opnatel se compone de 88 estaciones -64 centros de comunicación existentes y 24 de nueva creación-.

Los Ayuntamientos afectados por los emplazamientos solicitados son: Aberin, Améscoa Baja, Anué, Araitz, Arano, Arantza, Aras, Arce, Aribe, Ayesa, Baztan, Bera/Vera de Bidasoa, Burgui, Carcastillo, Desojo, Dicastillo, Doneztebe/Santesteban, Erro, Eslava, Esparza, Estella, Esteribar, Etxalar, Ezcabarte, Ezcároz, Falces, Funes, Galar, Garde, Garralda, Goizueta, Güesa, Guesálaz, Irurita, Isaba, Jaurrieta, Lana, Lapoblación, Larraun, Latasa, Lazagurría, Leitza, Leoz, Lerín, Lesaka, Lezáun, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Mañeru, Meano, Mendaza, Monreal, Mués, Murillo el Cuende, Navascués, Ochagavía, Odieta, Oroz-Betelu, Petilla de Aragón, Orreaga/Roncesvalles, Saldias, Sesma, Tudela, Uharte-Arakil, Ujué, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urroz, Valle de Goñi, Vidángoz, Vidaurreta, Yerri, Zubieta y Zugarramurdi.

III.-Informes emitidos.

A continuación se recoge un resumen del contenido de los informes emitidos por distintos Departamentos de Gobierno de Navarra en relación al Plan Territorial de Infraestructuras de la empresa pública Opnatel.

III.1. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente - Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 22 de octubre de 2007 el Servicio de Calidad Ambiental emite un informe cuyo contenido resumido se expone a continuación.

A) Emplazamientos existentes:

1.-Estaciones base autorizables: Olagüe (Anué), Valle Araitz (Araitz), Arrieta (Arce), Aribe (Aribe), Arraioz (Baztan), Oronoz (Baztan), Bera (Bera), Belascoáin (Bidaurreta), Burgui (Burgui), Desojo (Desojo), Mezkiritz (Erro), Zilbeti (Erro), Estella (Estella), Eugui (Esteribar), Ilurdotz (Esteribar), Irotz (Esteribar), Zubiri (Esteribar), Ezcároz (Ezcároz), El Perdón (Galar), Entel (El Perdón) (Galar), Garralda (Garralda), Guembe (Guesálaz), Jaurrieta (Jaurrieta), Leitza (Leitza), Guerinda (Leoz), Olleta (Leoz), Lezáun (Lezaun), Luzaide (Luzaide/Valcarlos), Mendaza (Mendaza), Monte Rada (Murillo El Cuende), Muskilda (Ochagavía), Ciaurriz (Odieta), Peralta (Funes), Canraso (Tudela), Tudela (Tudela), Ujué (Ujué), Larraintzar (Ultzama), Vidángoz (Vidángoz) y Zubieta (Zubieta).

2.-Estaciones ubicadas en algún espacio natural protegido, casos en los que se deberá atender a lo indicado en el artículo 6 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo. Todas ellas son Estaciones impactantes y, por tanto, corregibles.

DENOMINACION MUNICIPIO ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

Améscoas Monte común de las Améscoas PN "Urbasa y Andía"

Arabarco Güesa APFS y ZEPA "Arabarco"

Gorramendi Baztan ZEPA "Aritzakun/Urritzate"

Isaba Isaba ZEPA "Sierra de Arrigorrieta"

Leyre Lumbier ZEPA "Sierra de Leyre/Foz de Arbayún"

Baraibar Larraun LIC "Sierra de Aralar"

Gastiain Lana LIC "Sierra de Lokiz"

Lapoblación Lapoblación LIC "Sierra de Codés"

Oroz-Betelu Oroz-Betelu LIC "Sierra de Artxuga/Zarikieta y Monte Areta"

Saldias Saldias LIC "Belate"

San Miguel Uharte-Arakil LIC "Sierra de Aralar"

Uharte-Arakil Uharte-Arakil LIC "Sierra Urbasa/Andía

Además de las Estaciones citadas anteriormente, también se consideran impactantes por su ubicación u otras circunstancias y, por tanto, corregibles, las siguientes estaciones ubicadas en otros espacios (10): San Cristóbal (Berrioplano), Doneztebe (Doneztebe/Santesteban), Ayesa (Ezprogui), Latasa (Imotz), Lesaka (Lesaka), Mañeru (Mañeru), Higa-Múltiples (Monreal), Ibañeta (Orreaga/Roncesvalles), Garde (Roncal) y Urdazubi (Urdazubi/Urdax).

3.-En los siguientes emplazamientos, las afecciones generadas serán poco significativas; no se esperan grandes afecciones, puesto que las infraestructuras ya existen.

Esparza: Dado que se recrece la torre para evitar la construcción de tales instalaciones en otros lugares próximos, dicho impacto resulta compatible.

Goizueta: El informe ambiental puede resultar favorable a la propuesta de ubicación condicionada a la coexistencia de todos los operadores en una única torre.

Valle de Goñi: Puede emitirse informe ambiental favorable a la propuesta de ubicación con la condición de que se coloquen todas las estaciones en una única torre.

4.-El Plan contempla compartir siete estaciones con Telefónica y una, con Orange (Amena), que también serán utilizadas temporalmente por Iberbanda.

DENOMINACION MUNICIPIO PROPIEDAD

Petilla de Aragón Petilla de Aragón Telefónica Móviles

Lerín Lerín Telefónica Móviles

Arroz / Depósito Urroz Telefónica Móviles

Navacués Navascués Telefónica Móviles

Almándoz Baztan Orange (Amena)

Falces Falces Telefónica Móviles

Montejurra Aberin y Dicastillo Telefónica Móviles

Bizkarreta/Gerendiain Erro Telefónica Móviles

Se ha comprobado que tales estaciones, independientemente del trámite que ahora sigue Opnatel para la aprobación del Plan Territorial de Infraestructuras, cuentan con autorización del Departamento, licencia municipal u otras circunstancias.

Una vez revisadas estas ubicaciones se ha comprobado que la construcción de una nueva caseta, en normales circunstancias, no va a suponer un incremento importante del impacto que ya provocan las estaciones existentes, por lo que, se informan favorablemente, con la salvedad de la estación de Telefónica en Montejurra, a los solos efectos de sus afecciones ambientales. No podrá ser autorizada la compartición, por Opnatel, de la estación Montejurra de Telefónica hasta que ésta no inicie, en breve plazo, el procedimiento de regularización.

B) Emplazamientos nuevos.

Opnatel presenta otras estaciones de nueva instalación, que, salvo la que se propone instalar en Carcastillo, serán utilizadas también por Iberbanda. Todas resultan autorizables, con las modificaciones y medidas correctoras que en cada una de ellas se indica.

1.-Sobre las trece nuevas estaciones, que Opnatel presenta con documentación más elaborada, se informa lo siguiente:

Arano: Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta, a condición de que se diseñe el camino y el suministro eléctrico, minimizando las afecciones al medio natural. El posterior trámite ambiental requerirá incluir en la documentación el correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales.

Eguzkialdea (Arantza): Dada la situación actual de la zona, y las dimensiones de las obras, se consideran las afecciones a la vegetación compatibles, siempre y cuando, se adopten las medidas correctoras pertinentes.

Aras: Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta, a condición de que el suministro eléctrico se realice, si fuera posible, desde el propio parque eólico o desde el punto más próximo y menos impactante que la empresa distribuidora concrete.

Irurita (Monte Militar): Este emplazamiento va a ocasionar afecciones importantes, especialmente paisajísticas. En el posterior trámite ambiental, el Estudio de Afecciones Ambientales deberá incluir las posibles alternativas intentando minimizar sus afecciones, principalmente, según localización del camino de acceso.

Aintzioa: Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta, siempre y cuando se reduzca al mínimo posible la altura de la torre y el suministro eléctrico se realice, en subterráneo, desde el próximo C.T.

Lazagurría: Se considera que la ubicación propuesta puede ser autorizable con las siguientes condiciones:

-Se limitará la altura de la torre al mínimo posible, y se ubicará en la cota más baja desde la que se dé cobertura a toda la población.

-Deberá constar el informe favorable del Servicio competente acerca de la imposibilidad de compartir infraestructuras (torre) con Telefónica.

-Se deberá buscar un trazado alternativo para la línea eléctrica. Se recomienda realizarlo en paralelo al camino de acceso a la estación, y los últimos metros (150 - 300 m) se deberán realizar en subterráneo.

Leoz: Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta a condición de realizar la acometida eléctrica y el camino tal y como se ha indicado.

Meano: Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta siempre y cuando el suministro eléctrico se realice desde la derivación existente para las otras estaciones.

Mués: Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta adoptando las medidas correctoras indicadas para el camino de acceso y la acometida eléctrica.

Sesma: Puede emitirse informe ambiental favorable a la propuesta con la condición de disminuir al mínimo la altura de la torre y de retranquear la instalación lo máximo posible en dirección Sur.

Ugar: Puede emitirse informe ambiental favorable a la propuesta con la condición de que la instalación se ubique en la cota más baja posible y de que el suministro eléctrico se realice en subterráneo, al menos, en su último tramo.

Aurtitz (Zubieta): Se considera la ubicación propuesta autorizable, sin embargo, para poder autorizar esta estación, en el trámite ambiental posterior, el Estudio de Afecciones Ambientales que se aporte deberá contemplar distintas alternativas para la instalación de línea eléctrica.

Zugarramurdi: Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta con la condición de que se busque la menor cota posible para ubicar la torre de la estación y de que el suministro eléctrico se realice, en su último tramo, en subterráneo.

2.-Sobre las estaciones base en nuevas instalaciones (2) que Opnatel presenta con datos inconcretos, se informa lo siguiente:

Eslava: Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta con la condición de que la instalación se ubique lo más próxima posible al camino de acceso y de que el suministro eléctrico se realice en subterráneo al menos en su último tramo.

Etxalar: Se puede emitir informe ambiental favorable a la propuesta con la condición de que la instalación se ubique en la cota más baja posible y de que el suministro eléctrico se realice en subterráneo, al menos, en su último tramo.

3.-El P.T.I. presentado por Opnatel incluye otra nueva estación, que no va a ser compartida con Iberbanda, pero que posiblemente, en el futuro, pueda ser compartida con dos operadoras de telefonía móvil.

Carcastillo: Aunque la documentación no describe el recorrido del acceso a la instalación ni de la acometida eléctrica; una vez observada la zona, se considera que no van a ocasionar afecciones importantes puesto que se utilizará el camino de acceso a los depósitos de agua, y el suministro eléctrico podrá utilizar las instalaciones de suministro a los depósitos de agua. En otro caso, la acometida eléctrica, desde una línea distante unos 400 metros, se proyectará de manera que no se vea afectado el pinar por la necesidad de abrir una nueva calle.

Esta estación se ubica a menos de 2000 metros de dos torres de operadoras de telefonía móvil (Telefónica Móviles y Vodafone), por lo que no se respeta la distancia establecida en el artículo 2 de la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre. Sin embargo, dado que el Ayuntamiento ha expresado su interés en desmantelar estas dos estaciones en un futuro próximo, se considera apropiada la instalación que propone Opnatel en el punto indicado, de manera que más adelante pueda alojar también los equipos de Telefónica y Vodafone.

Cuadro resumen

Por su parte, en relación con el presente Plan, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha informado las instalaciones cuyos emplazamientos se proponen en suelo forestal, recogiendo en sus informes las siguientes determinaciones:

-Los emplazamientos de Erratzu y el de Aurtiz deben situarse en zonas libre de arbolado. Si bien estos no reúnen especiales valores forestales, su contrucción puede tener repercusiones sobre la gestión de las masas.

-En los emplazamientos de Almandoz, Elbete Zugarramurdi, Aurtiz, Erratzu, Eguzkialdea e Irurita los accesos se deberán detallar y especificar caso de que sean nuevos.

-En cuanto a las acciones constructivas, las zonas de actuación deben quedar completamente despejada de materiales de construcción, debiendo retirar los restos a vertederos autorizados.

Con respecto a estas determinaciones señalar que el promotor ha excluido finalmente los emplazamientos de Erratzu y Elbete del Plan.

III.2. Departamento de Economía y Hacienda - Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

En relación con el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por el operador Obras Públicas y Telecomunicaciones del Gobierno de Navarra, S.A. (Opnatel), y en lo que se refiere a la materia de telecomunicación, este Servicio, con fecha 3 de abril de 2007, informa favorablemente el mismo en su conjunto por cumplir las exigencias contenidas en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo el cumplimiento de los límites exigidos en dicha ley para los niveles de exposición a los campos electromagnéticos de las diferentes estaciones base de telecomunicación incluidas en el citado Plan.

III.3. Departamento de Salud-Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública.

Con fecha 16 de abril de 2007 informa lo siguiente:

"Los niveles de exposición son inferiores a los exigidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, según consta en informe remitido por el Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, se refiere en su artículo 5, punto 3, al Instituto de Salud Pública, "El Instituto de Salud Pública de Navarra iniciará una investigación epidemiológica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de contar con datos contrastados para poder establecer con mayor precisión límites de exposición superiores o inferiores a los dispuestos por esta Ley Foral, a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo".

La pequeña base poblacional de nuestra Comunidad hace que no sea posible realizar un estudio de este tipo que cuente con todas las garantías de validez exigible a esta clase de estudios.

En Declaración del 23 de enero de 2002 de la OMS (Organización Mundial de la Salud) comunica que "En ninguna de las revisiones recientes se concluye que la exposición a los campos de radiofrecuencia emitidos por los teléfonos móviles o las estaciones de base correspondientes, tengan efecto adverso alguno sobre la salud. Sin embargo, se han identificado algunas lagunas en los conocimientos que justifican que se emprendan nuevas investigaciones para evaluar mejor los riesgos. Está previsto que en el año 2007 finalizarán y evaluarán esas investigaciones y solo entonces se publicarán los resultados definitivos sobre cualquier riesgo eventual para la salud".

Los efectos que sobre la salud se sospecha pueden representar las radiaciones no ionizantes, tienen poca especificidad y son subjetivos, lo que hace que su medición sea difícilmente comprobable de forma objetiva en un estudio epidemiológico.

Es necesario esperar a los resultados de los estudios internacionales, que en estos momentos se están llevando a cabo por la OMS, IARC (Internacional Agency for Research on Cancer), y otros organismos, cuyo diseño epidemiológico amplio e interterritorial, permitirán estimas los indicadores de efecto con una mayor fiabilidad.

Que en áreas de población pequeñas los indicadores puntuales tienen mucha variabilidad aleatoria que hace que sea necesario agrupar poblaciones para disminuir la variabilidad. Tal y como lo llevan a cabo en estudios multicéntricos organizaciones internacionales como la OMS, IARC.

En Navarra y hasta la actualidad se están cumpliendo las recomendaciones establecidas. Estamos a la espera de los resultados de los estudios que se están llevando a cabo por distintas organizaciones, valoren con evidencia científica suficiente, los riesgos para la salud, para proponer al Gobierno aquellas recomendaciones que se concluyan en los mismos.

Cuando estos estudios concluyan, si los efectos para la salud se pueden determinar objetivamente y en Navarra se dispone de población y variabilidad de exposición suficiente se podría iniciar un estudio de estas características y siempre a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo como específica de la propia Ley.

En consecuencia y a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, se informa favorablemente el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por la empresa Opnatel".

III.4. Departamento de Cultura y Turismo-Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 14 de septiembre de 2006, la Sección de Bienes Muebles y Arqueología emite un informe favorable para la ejecución del PTI, señalando que los emplazamientos elegidos para la instalación de los centros de reemisión no afectan a ningún yacimiento arqueológico catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra.

No obstante lo anterior, recuerda a la empresa promotora que si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Asimismo, informan que caso de no procederse conforme se ha señalado, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Someter el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Obras Públicas y Telecomunicaciones del Gobierno de Navarra, S.A." (Opnatel), así como los informes departamentales a los que alude el apartado III del presente Acuerdo, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por las instalaciones, por el plazo de un mes.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2, nivel 3 de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará, en formato papel y digital, un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales antes referenciados.

Al Texto Refundido del Plan se añadirá, en formato papel y digital, un esquema general de la red que integre todos los emplazamientos, un listado de los mismos con sus correspondientes coordenadas UTM, así como el correspondiente programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones.

Aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada y, en su caso, corregida conforme al contenido de los citados informes departamentales serán excluidos del Plan.

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Ayuntamientos de Aberin, Améscoa Baja, Anué, Araitz, Arano, Arantza, Aras, Arce, Aribe, Ayesa, Baztan, Bera/Vera de Bidasoa, Burgui, Carcastillo, Desojo, Dicastillo, Doneztebe/Santesteban, Erro, Eslava, Esparza, Estella, Esteribar, Etxalar, Ezcabarte, Ezcároz, Falces, Funes, Galar, Garde, Garralda, Goizueta, Güesa, Guesálaz, Irurita, Isaba, Jaurrieta, Lana, Lapoblación, Larraun, Latasa, Lazagurría, Leitza, Leoz, Lerín, Lesaka, Lezáun, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Mañeru, Meano, Mendaza, Monreal, Mués, Murillo el Cuende, Navascués, Ochagavía, Odieta, Oroz-Betelu, Petilla de Aragón, Orreaga/Roncesvalles, Saldias, Sesma, Tudela, Uharte-Arakil, Ujué, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urroz, Valle de Goñi, Vidángoz, Vidaurreta, Yerri, Zubieta y Zugarramurdi; a los Servicios de Calidad Ambiental, de Agua y de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial de la Dirección General de Empresa, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Instituto de Salud Pública y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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