BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de abril de 2008, por el que se inician los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado "Cableuropa, S.A.U.".

I.-Antecedentes y objeto del Plan.

La liberación paulatina que se ha venido produciendo en estos últimos años del mercado de las telecomunicaciones ha supuesto el rápido crecimiento y proliferación de todos aquellos elementos e infraestructuras necesarias para la prestación de unos servicios de calidad por parte de las diferentes compañías operadoras. Estas infraestructuras se han extendido y se extienden actualmente por toda la Comunidad Foral, tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, formando parte de nuestro entorno.

Con el propósito de ordenar y planificar la instalación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en el territorio de nuestra Comunidad Foral, prevenir y proteger la salud de la ciudadanía, y el impacto medioambiental, visual y urbanístico que estas infraestructuras producen, se aprueba la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Ley Foral establece una serie de condiciones y limitaciones a la instalación y funcionamiento de este tipo de estaciones, además de prever un control e inspección periódica de las mismas. Fija unos niveles máximos de exposición más exigentes que los establecidos en la normativa aprobada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y contempla entre sus finalidades la necesidad de compartir instalaciones al objeto de minimizar el impacto de estas infraestructuras.

Igualmente determina que las operadoras deben presentar un Plan Territorial de Infraestructuras -en adelante PTI- que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red, Plan de Infraestructuras que, conforme al artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, resumidamente deberá contener, en forma gráfica y en soporte informático, la siguiente información:

-Con carácter general: título habilitante para el desarrollo de la red, programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones, efectos en la competitividad y desarrollo empresarial, y en la mejora de la cohesión social y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, seguro de responsabilidad civil, descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas e información técnica y esquema general de la red.

-Para cada emplazamiento una ficha de datos específica que contenga la siguiente información: disposición del terreno, accesos y suministros, calificación urbanística del suelo, afecciones medioambientales y al patrimonio histórico-artístico, posibilidad de uso compartido, justificación y detalle de la solución técnica propuesta para la infraestructura, descripción de la ubicación emplazamiento, cota altimétrica, áreas de cobertura, margen de frecuencias y potencia de emisión, emisión electromagnética emitida por la instalación en el lugar accesible y en los lugares de utilización sensible más próximos en los que esta emisión sea más fuerte.

-Información gráfica de los lugares de emplazamiento, con coordenadas UTM y sobre cartografía.

Con fecha 16 de enero de 2008, "Cableuropa, S.A.U." presenta su Plan Territorial de Infraestructuras para la Comunidad Foral de Navarra que contempla una única Estación Base existente en Pamplona.

El Plan presentado contiene la ficha específica del emplazamiento y el certificado del seguro de responsabilidad civil.

II.-Informes emitidos.

A continuación se recoge un resumen del contenido de los informes emitidos por distintos Departamentos de Gobierno de Navarra en relación al presente Plan Territorial de Infraestructuras.

II.1. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Con fecha 5 de febrero de 2008 el Servicio de Calidad Ambiental emite un informe cuyo contenido resumido se expone a continuación:

"Faltaría, para completar el Plan, la siguiente documentación:

-Copia de la licencia o título habilitante para el desarrollo de la red de infraestructuras que se pretende, otorgada por la Administración competente.

-Efectos en la competitividad y desarrollo empresarial, y en la mejora de la cohesión social y territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

-Información técnica y esquema general de la red.

El emplazamiento PdP Pamplona se localiza en el Polígono Industrial de Cordovilla, nave número 3, de Galar (Coordenadas UTM: X: 611.258 Y: 4.738.635). Dicha parcela está calificada como urbana de uso industrial, se trata de una nave.

La parcela en la que se va a llevar a cabo la construcción, tal y como indica la ficha, no se encuentra a menos de 100 metros de una zona sensible.

Puesto que se trata de una estación en suelo urbano, se descartan afecciones significativas al medio natural.

El impacto visual es moderado puesto que, aunque se trata de una torre metálica de perfiles en celosía, de 20 metros de altura; se localiza dentro de una nave industrial, en una zona completamente humanizada.

No se prevén impactos debidos al acceso a la estación ni al suministro eléctrico, puesto que es una zona urbanizada.

Se considera que la solicitud presentada podría ser aprobada a los solos efectos de su afección al medio natural.".

II.2. Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

En relación con el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por el operador "Cableuropa, S.A.U.", y en lo que se refiere a la materia de telecomunicación, el Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, con fecha 29 de febrero de 2008, informa favorablemente el mismo en su conjunto por cumplir las exigencias contenidas en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo el cumplimiento de los límites exigidos en dicha ley para los niveles de exposición a los campos electromagnéticos de las diferentes estaciones base de telecomunicación incluidas en el citado Plan.

II.3. Departamento de Salud.

Se ha requerido informe al Departamento de Salud, cuyas conclusiones se tendrán en cuenta en la resolución del expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Someter el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Cableuropa, S.A.", así como los informes departamentales a los que alude el apartado II del presente Acuerdo, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por las instalaciones, por el plazo de un mes.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2, nivel 3, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará, en formato papel y digital, un Texto Refundido del Plan Territorial que recoja las deficiencias advertidas en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, recogido en el apartado II de este Acuerdo.

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Ayuntamiento de Pamplona, a los Servicios de Calidad Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial de la Dirección General de Empresa, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Instituto de Salud Pública y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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