BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 79/2008, de 21 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Pymes para la creación y modernización de infraestructuras Turísticas en Navarra durante el periodo 2008-2011.

La calidad en las infraestructuras turísticas y en el servicio como factor de diferenciación de las empresas turísticas, constituye una línea de actuación imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del sector y, por ende, del destino. En este sentido la Dirección General de Turismo ha venido promoviendo ya en estos últimos años la creación de establecimientos de calidad y características singulares.

Igualmente y con el objetivo de seguir mejorando la oferta turística básica adaptándola a la realidad de la demanda se han ido redactando nuevas normativas reguladoras en materia de alojamientos. Entre ellas se ha tenido en consideración figuras como la de "Hotel Rural" que incide en otro aspecto de especial interés para el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como es la recuperación de edificios históricos o representativos de la zona en la que se ubican y su rehabilitación como establecimientos hoteleros, revalorizando con ello el patrimonio.

Esta línea de trabajo se observa, por otra parte, que es igualmente valorada por la Comisión Europea viéndose reflejada en el Programa Operativo FEDER 2007-2013 a través de los criterios de selección preferente que se han establecido al efecto y que inciden en la rehabilitación de edificios catalogados, inventariados como patrimonio histórico o edificios representativos de la arquitectura tradicional. Se entiende con ello, que se cumple con un doble objetivo, mejorar la oferta de infraestructura de alojamiento y recuperar patrimonio.

En este sentido el Departamento de Cultura y Turismo considera oportuno abrir la presente convocatoria de ayudas dirigidas a apoyar las iniciativas que, tanto en materia de creación de nuevos establecimientos turísticos en las modalidades de Casas Rurales, Establecimientos Hoteleros, Apartamentos Turísticos, Campamentos de Turismo, Restaurantes, Albergues Turísticos y Empresas de Turismo Activo y Cultural, como en inversiones para la subida de categoría de establecimientos existentes tengan los empresarios turísticos. Las bases reguladoras contemplan dos secciones diferentes:

-Inversiones inferiores o iguales a 1.200.000,00 euros. Se rigen por el reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 o el que en su caso le sustituyese, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis por lo que los regimenes de ayudas que cumplan todas las condiciones de este Reglamento quedarán exentos de la obligación de notificación del artículo 88.3 del Tratado.

-Inversiones superiores a 1.200.000,00 euros. Se rigen por el reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, ó el que en su caso le sustituyese, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas. Estas ayudas están igualmente adaptadas a las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 4 de marzo de 2006 y según el mapa español de ayudas regionales para 2007-2013 compatible con el Tratado CE considerado por la Comisión el día 20 de diciembre de 2006.

Por otro lado, las inversiones contempladas en esta segunda sección que cumplan con los requisitos en cuanto a selección de proyectos del Programa Operativo FEDER 2007-2013 podrán ser cofinanciadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea en un 50% en tanto exista consignación presupuestaria en la partida establecida expresamente al efecto y con los límites marcados en el Programa para el periodo.

Al tenor de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, toda vez que contempla, para cada uno de los apartados incluidos, un baremo cuya aplicación determinará tanto el orden de prioridad como el porcentaje de subvención que se podrá conceder al proyecto de inversión propuesto.

Habida cuenta, en todo caso, el tipo de inversiones susceptibles de ser acogidas se hace necesario extender esta convocatoria durante un periodo de tiempo que permita contemplar el adecuado desarrollo de los proyectos. A tal fin de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.5 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra, se han establecido por el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 31 de marzo de 2008 los importes máximos dentro de los cuales el Departamento puede adquirir compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de los años 2008-2011.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Pymes Turísticas para la creación y modernización de infraestructuras Turísticas en Navarra durante el periodo 2008-2011, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral, y autorizar el correspondiente gasto:

DENOMINACION AÑO CANTIDAD

A10001 A1120 7709 432300 "Transferencias a la ini-

ciativa privada para creación de producto turístico 2008 1.114.000,00

Partida paralela a la de 2008 2009 779.800,00

Partida paralela a la de 2008 2010 668.400,00

Partida paralela a la de 2008 2011 557.000,00

DENOMINACION AÑO CANTIDAD

A10001 A1120 7709 432304 "Transferencias a la ini-

ciativa privada para creación de producto turístico.

FEDER" 2008 800.000,00

Partida paralela a la de 2008 2009 560.000,00

Partida paralela a la de 2008 2010 480.000,00

Partida paralela a la de 2008 2011 400.000,00

2.º Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento, a la Intervención delegada y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA CREACION Y MODERNIZACION DE INFRAESTRUCTURAS TURISTICAS EN NAVARRA DURANTE EL PERIODO 2008-2011

1.ª Objeto, beneficiarios, importe de la ayuda y bases reguladoras.

1.ª 1. Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la inversión en activos fijos destinados a la implantación de un nuevo establecimiento turístico o a la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente en el periodo 2008-2011. Dichas bases establecen dos modalidades de ayudas dependiendo de la inversión mínima que se realice y la tipología de establecimiento de que se trate.

A.-Inversiones inferiores o iguales a 1.200.000,00 de euros:

-Casas Rurales.

-Establecimientos Hoteleros.

-Apartamentos Turísticos.

-Campamentos de Turismo.

-Restaurantes.

-Albergues Turísticos.

-Empresas de Turismo Activo y Cultural.

B.-Inversiones superiores a 1.200.000 de euros:

-Establecimientos Hoteleros.

-Apartamentos Turísticos.

-Campamentos de turismo.

1.ª 2. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante Pymes turísticas, que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente sección.

Para cualquier interpretación de la consideración de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

1.ª 3. Inversiones acogidas y periodo de referencia.

a) Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones realizadas y facturadas entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2011.

b) Podrán ser acogidas dentro de esta convocatoria y bajo la presente modalidad, las inversiones en activos fijos materiales destinadas a la implantación de un nuevo establecimiento o a la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente y en concreto las siguientes:

-Terrenos y su urbanización, edificios e instalaciones.

-Mobiliario y equipamiento del establecimiento, incluido el necesario para instalación de servicios complementarios, como parques infantiles, pistas deportivas, piscinas y otros.

-Equipamiento para el desarrollo de las actividades propias de las Empresas de Turismo Activo y Cultural.

c) En el supuesto de que la inversión incluya la adquisición de un establecimiento turístico existente con anterioridad, el mismo deberá llevar al menos un año cerrado (según registro del Departamento de Cultura y Turismo. Institución Príncipe de Viana). En todo caso, de la subvención que le corresponda se deducirán las que hubiera percibido en los últimos 5 años por inversiones en él realizadas.

d) Podrán ser igualmente acogidas las inversiones en activos fijos destinadas a la obtención de una categoría superior en un establecimiento existente y que cumpla con el resto de requisitos exigidos para establecimientos de nueva creación. A tal efecto se acogerán todas las inversiones en activos fijos necesarias para obtener la categoría prevista y, en su caso, las de ampliación en la capacidad del establecimiento.

e) En el supuesto de adquisición de terrenos o edificaciones sólo se tomarán en consideración los costes de adquisición siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.

f) En las infraestructuras se tratará de emplear materiales y productos ambientalmente correctos (materiales reciclados, elementos reutilizados, aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y optimizar el consumo de energía, pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, al agua, con pigmentos naturales, con emisión mínima de COV, elementos sanitarios con dispositivos de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal ...etc.). En cualquier caso, se contemplarán las exigencias establecidas en el Código Técnico de Edificación, se evaluarán las posibles afecciones medioambientales, se implementarán las medidas necesarias para evitarlas o minimizarlas y se tratarán de integrar criterios de eficiencia energética y medidas medioambientales. Si se trata de edificios de nueva planta se cuidarán además aspectos como, orientación del edificio, diseño arquitectónico, construcción sana e instalaciones eficientes provistas, en lo posible de energía procedente de fuentes renovables.

Asimismo se preverán sistemas de gestión, de los residuos procedentes tanto de las obras como del uso y mantenimiento de las instalaciones, que posibiliten la recogida selectiva.

1.ª 4. Dotación presupuestaria.

a) La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria se realizará con cargo a las partidas A10001 A1120 7709 432300 "Transferencias a la iniciativa privada para creación de producto turístico" y A10001 A1120 7709 432304 "Transferencias a la iniciativa privada para creación de producto turístico FEDER" del Presupuesto de gastos del ejercicio 2008 y las correspondientes partidas paralelas de 2009, 2010 y 2011 con arreglo a las siguientes cantidades:

DENOMINACION AÑO CANTIDAD

A10001 A1120 7709 432300 "Transferencias a la ini-

va privada para creación de producto turístico 2008 1.114.000,00

Partida paralela a la de 2008 2009 779.800,00

Partida paralela a la de 2008 2010 668.400,00

Partida paralela a la de 2008 2011 557.000,00

DENOMINACION AÑO CANTIDAD

A10001 A1120 7709 432304 "Transferencias a la ini-

va privada para creación de producto turístico.

FEDER" 2008 800.000,00

Partida paralela a la de 2008 2009 560.000,00

Partida paralela a la de 2008 2010 480.000,00

Partida paralela a la de 2008 2011 400.000,00

b) Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER) Docup 2007-20013 en un 50%. Podrán acogerse con cargo al presupuesto contemplado en dicha partida presupuestaria, y en tanto exista consignación, los siguientes tipos de proyectos:

-Inversiones contempladas en la Sección II, superiores a 1.200.000,00 euros.

-Preferentemente la rehabilitación como establecimiento hotelero de edificios catalogados o inventariados como patrimonio histórico o en edificios rehabilitados representativos de la arquitectura tradicional de la zona en toda la geografía navarra.

-Supletoriamente la creación de establecimientos hoteleros de 4 y 5 estrellas en edificios de nueva planta en municipios en los que no hubiese oferta de esta categoría.

En caso de existir expedientes que, cumpliendo con los requisitos FEDER, no pudiesen resolverse con cargo a dicha partida por no disponer de suficientes fondos en la misma se trasladará dicho expediente a la partida general siguiendo el orden resultante del baremo común.

c) Estas cantidades podrán, no obstante, ser incrementadas con las cantidades sobrantes tras resolver el otro apartado de esta Convocatoria, y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas, o con las cantidades con las que se dote cada año a la partida presupuestaria correspondiente.

d) Las cantidades aquí señaladas en lo que afecta a la Sección I se dividirán según los siguientes porcentajes para el conjunto de apartados contemplados de la siguiente manera:

-Establecimientos hoteleros: 25% del total.

-Apartamentos turísticos: 25%.

-Casas rurales: 10%.

-Campamentos de turismo:10%.

-Restaurantes: 10%.

-Albergues Turísticos: 10%.

-Empresas de Turismo Activo y Cultural: 10%.

En todo caso, y si tras revisar los expedientes y proponer la resolución de la convocatoria quedasen remanentes en alguno de los apartados este podrá sumarse a cualquiera del resto de apartados con el siguiente orden: Establecimientos hoteleros, Apartamentos Turísticos, Campamentos de Turismo, Albergues, Empresas de turismo Activo y Cultural, Restaurantes y Casas Rurales, para los expedientes que vayan con cargo a cualquiera de las partidas presupuestarias.

2.ª Sección I.-Inversiones inferiores o iguales a 1.200.000,00 de euros.

2.ª 1. Régimen jurídico.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (publicado en el DOCE el 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

2.ª 2. Proyectos acogidos.

a) Podrán acogerse en virtud de este apartado de la convocatoria las solicitudes de ayudas con un presupuesto que no supere el 1.200.000,00 excluido el IVA.

b) Los establecimientos para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las condiciones y características mínimas que a continuación se detallan:

b.1) Casas rurales: Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión para casas rurales que cumplan con las siguientes condiciones:

-Ubicación: en la localidad no habrá más de 3 casas rurales de cualquier modalidad y categoría en el momento de presentar la solicitud.

-Categoría mínima a alcanzar: 2 hojas, si en el municipio no existe en el momento de la solicitud otra casa rural de la misma modalidad y categoría, o 3 hojas en el resto de los casos.

-Se acogerán tan sólo proyectos de rehabilitación(*) de viviendas existentes.

-El proyecto presentado contemplará únicamente la creación de una casa rural, vivienda o habitaciones, además de la residencia habitual del titular.

-La superficie y el número mínimo de plazas destinadas a uso turístico será de 100m² útiles y 4 plazas para CRV y de 100m² útiles y 3 habitaciones y 5 plazas fijas en CRH.

(*) Se considerará que un proyecto en su conjunto es una "rehabilitación" cuando el grado de demolición y reposición de forjados, excluida la cubierta no supere el 60%. Dicho edificio deberá, en todo caso, tener una antigüedad mínima de 80 años, estar catalogado o inventariado como patrimonio histórico o ser representativo de la arquitectura tradicional de la zona en que se ubique.

b.2) Campamentos de turismo:

-Categoría mínima a alcanzar: 1.ª categoría.

b.3) Establecimientos hoteleros(*):

-Categoría mínima a alcanzar:

-Hoteles y hoteles-apartamento: 4 estrellas.

-Hoteles Rurales: 1 estrella.

b.4) Apartamentos Turísticos(*):

-Categoría mínima: 1.ª categoría (3 llaves).

-N.º mínimo de unidades de alojamiento: 8 unidades.

(*) No serán contemplados en esta convocatoria los proyectos de creación de nuevos establecimientos hoteleros o bloques de apartamentos sitos en los municipios de Pamplona, Barañain, Burlada, Villava, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Huarte-Pamplona, Olaz, Ansoain, Berriozar, Cizur Menor, Zizur Mayor, Noain, Imarcoain y Beriain.

b.5) Restaurantes:

-Categoría mínima a alcanzar:

.En municipios de 10.000 o más habitantes: 4 tenedores.

.En municipios de menos de 10.000 habitantes: 3 tenedores.

b.6) Albergues Turísticos:

-Categorías: Albergues del Camino de Santiago y de 1.ª

b.7) Empresas de Turismo Activo y Cultural:

-Empresas que no consten como inscritas en el registro de turismo con anterioridad a la solicitud.

b.8) Subidas de categoría:

-Se podrán acoger en esta convocatoria las inversiones en subida de categoría de establecimientos de la misma modalidad que consten con una categoría inferior y que quieran realizar las inversiones necesarias para alcanzar cuando menos las siguientes categorías:

-A hotel o hotel-apartamento de 4 estrellas.

-A apartamento turístico de 3 llaves.

-A hotel rural de 1 estrella.

-A campamento de turismo de 1.ª

-A restaurante de 4 tenedores.

2.ª 3. Intensidad y límite de las ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención directa a fondo perdido del 20 % con los siguientes límites:

CREACION SUBIDA DE

Establecimientos hoteleros 200.000,00 200.000,00

Apartamentos Turísticos 200.000,00 200.000,00

Casas Rurales 30.000,00 -

Campamentos de turismo 180.000,00 180.000,00

Restaurantes 100.000,00 100.000,00

Albergues Turísticos 100.000,00 -

Empresas de Turismo Activo y Cultural:

-Equipamiento 21.000,00

-Inmovilizado + equipamiento 48.000,00

2.ª 4. Inversión mínima requerida.

Para optar a ser acogidas dentro de esta convocatoria las inversiones deberán exceder de las cantidades que a continuación se señalan IVA excluido:

CREACION SUBIDA DE

Establecimientos hoteleros 150.000,00 80.000,00

Apartamentos Turísticos 150.000,00 80.000,00

Casas Rurales 40.000,00 -

Campamentos de turismo 100.000,00 50.000,00

Restaurantes 80.000,00 40.000,00

Albergues Turísticos 80.000,00 -

Empresas de Turismo Activo y Cultural 18.000,00 -

2.ª 5. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo objeto y finalidad y que puedan concederse por otros Departamentos de esta administración u otras administraciones públicas. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas superase el coste de las actividades subvencionadas, se reducirá la subvención en la cuantía necesaria. Igualmente se observarán los límites establecidos en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 en su artículo 2.

3.ª Sección II.-Inversiones superiores a 1.200.000,00 euros.

3.ª 1. Régimen jurídico.

Las ayudas de esta sección reguladas por esta Orden Foral se establecen al amparo del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 o el que en su caso le sustituyese, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas. Estas ayudas están adaptadas, igualmente, a las Directrices sobre las "Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013".

3.ª 2. Proyectos acogidos.

Los establecimientos para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las condiciones y características mínimas que a continuación se detallan:

a) Nueva creación: Se podrán acoger las siguientes categorías de establecimientos hoteleros:

-Hoteles y Hoteles-Apartamento de 4 y 5 estrellas(*).

-Apartamentos Turísticos con 8 ó más unidades de alojamiento de 3 y 4 llaves(*).

-Hoteles rurales de 2, 3, 4, y 5 estrellas.

-Campamentos de turismo de 1.ª y lujo.

(*) No serán contemplados en esta convocatoria los proyectos de creación de nuevos establecimientos hoteleros ni de apartamentos turísticos sitos en los municipios de Pamplona, Barañain, Burlada, Villava, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Huarte-Pamplona,Olaz, Ansoain, Berriozar, Cizur Menor, Zizur Mayor, Noain, Imarcoain y Beriain.

b) Subida de categoría: podrán acogerse las solicitudes de subvención por inversiones necesarias para la subida de categoría de establecimientos de la misma modalidad que deseen realizar inversiones para alcanzar alguna de las categorías señaladas en el punto anterior.

3.ª 3. Intensidad y límites de las ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 7,5% para la mediana empresa y del 15% para la pequeña empresa según lo establecido en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión.

Estas ayudas se verán incrementadas hasta el 17,5% en el caso de la mediana empresa y hasta el 20% en el caso de la pequeña empresa en las zonas incluidas en la zona permanente 2007-2013 del mapa de las "Ayudas de Estado de Finalidad Regional" aprobado por la Comisión el 20 de diciembre de 2006 y que figura como anexo a esta Orden Foral.

Estas ayudas en todo caso tendrán el siguiente límite por modalidad:

CREACION CREACION SUBIDA DE

NUEVA PLANTA REHABILITACION CATEGORIA

(euros) (euros) (euros)

Hotel, hotel-apartamento de

4 y 5 estrellas 260.000,00 350.000,00 260.000,00

Apartamentos Turísticos 260.000,00 350.000,00 260.000,00

Hotel Rural de 4 y 5 estrellas - 350.000,00 260.000,00

Hotel Rural de 3 y 2 estrellas - 300.000,00 260.000,00

Campamentos de Turismo 260.000,00 - 260.000,00

3.ª 4. Inversión mínima requerida.

Para optar a ser acogidas dentro de esta convocatoria las inversiones deberán exceder de 1.200.000,00 euros.

3.ª 5. Compatibilidad de ayudas (PYMES).

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otra que puedan recibir los beneficiarios para el mismo proyecto. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas para un proyecto superara la intensidad establecida en el artículo 4 del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión se reducirá la subvención en la cuantía necesaria.

Serán incompatibles las ayudas establecidas en la presente convocatoria y que estén cofinanciadas por programas europeos con otras que, para el mismo objeto y finalidad puedan concederse por otras Administraciones Públicas y que también estén cofinanciadas por programas europeos.

4.ª Requisitos y condiciones comunes.

4.ª 1. Requisitos y condiciones comunes.

Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que las solicitudes de las ayudas se presenten antes del inicio de la ejecución de los proyectos de inversión, salvo en el caso de lo realizado antes de la aprobación de la primera convocatoria o, los que habiendo presentado previamente una solicitud sin llegar a obtener la condición de beneficiario pudieran volver a solicitar una ayudas en los sucesivos plazos de apertura previstos.

b) Que las inversiones objeto de subvención finalicen conforme a lo indicado en el cronograma entregado con la solicitud, en cualquier caso en el ejercicio presupuestario para el que se solicitase y concediese la ayuda, que a tales efectos, será el declarado por el beneficiario como fecha estipulada de final de la inversión, y siempre dentro de los plazos estipulados por la presente convocatoria.

c) Una vez declarada la finalización de las inversiones el beneficiario quedará obligado a poner en funcionamiento el establecimiento de forma reglamentaria en un plazo no superior a 4 meses. Este plazo será válido salvo si el incumplimiento del mismo fuera debido a causas imputables a la propia administración.

d) Para el supuesto de ayudas de "subida de categoría" los establecimientos deberán estar debidamente inscritos en el registro de turismo a nombre del solicitante de las ayudas a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

e) Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión.

4.ª 2. Criterios para la concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, y de acuerdo con el baremo que se presenta en el siguiente punto y en tanto exista consignación presupuestaria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

4.ª 3. Baremo.

a) Baremo general (40% de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el baremo que se enumera a continuación:

a.1) Adopción de medidas dirigidas a la mejora de la accesibilidad (siempre y cuando superen los mínimos establecido, en su caso, por normativa turística)(*): Hasta un 10%.

a.2) Utilización de las nuevas tecnologías en el proyecto: Hasta un 7,5%.

a.3) Integración de medidas medioambientales(**): Hasta un 7,5%.

a.4) Proyecto: originalidad, innovación y valor turístico: Hasta un 15%.

(*) A efectos de esta convocatoria se entenderá que un servicio o establecimiento es accesible si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y con comodidad por las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida. Para ello se tomarán como referencia tanto lo establecido en la Ley Foral 4/1988, de 11 de junio tanto de Barreras Físicas y Sensoriales como las recomendaciones en materia de infraestructuras contempladas en las Normas UNE 170001-1. En todo caso, las actuaciones en esta materia deberán presentarse avaladas por informe favorable de cualquiera de las organizaciones que se dedican a la protección de personas con discapacidad física o sensorial.

(**) A efectos de esta convocatoria se entenderá que se han integrado medidas medioambientales cuando se empleen materiales y productos ambientalmente correctos (en cualquier caso, se contemplarán las exigencias establecidas en el Código Técnico de Edificación), se evalúen las posibles afecciones medioambientales, se implementen las medidas necesarias para evitarlas o minimizarlas y se integren criterios de eficiencia energética y medidas medioambientales. Si se trata de edificios de nueva planta se cuidarán además aspectos como, orientación del edificio, diseño arquitectónico, construcción sana e instalaciones eficientes provistas, en lo posible de energía procedente de fuentes renovables.

b) Baremo específico (60% de la puntuación total).

Para el apartado de:

b.1) Casas Rurales.

b.1.1) Implantación en edificios catalogados o inventariados como patrimonio histórico o edificios representativos de la arquitectura tradicional de la zona: Hasta un 20%.

b.1.2) Implantación en localidades sin casas rurales, o con una o con dos. Hasta un 10%.

b.1.3) Proyectos de Casa rural de Habitaciones: hasta un 5%.

b.1.4) Copia de la licencia de obras otorgada por Ayuntamiento o, en su caso, certificado de no precisar licencia de obras o copia de la solicitud realizada ante el Ayuntamiento. Hasta un 10%.

b.1.5) Ubicación en el Camino de Santiago (D.F. 324/1993, de 25 de octubre): Hasta un 5%.

b.1.6) Proyectos presentados, o participados mayoritariamente, por jóvenes menores de 30 años: Hasta un 10%.

b.2) Campamentos de Turismo.

b.2.1) Utilización de energías renovables(*). Hasta un 10%.

b.2.2) Copia de la licencia de obras otorgada por Ayuntamiento o, en su caso, certificado de no precisar licencia de obras o copia de la solicitud realizada ante el Ayuntamiento. Hasta un 20%.

b.2.3) Ubicación en el Camino de Santiago (D.F. 324/1993, de 25 de octubre) excepto Pamplona: Hasta un 10%.

b.2.4) Servicios complementarios ofertados. Hasta un 20%.

b.3) Establecimientos Hoteleros y Apartamentos Turísticos.

b.3.1) Implantación u obtención de categoría superior en edificios catalogados o inventariados como patrimonio histórico o edificios representativos de la arquitectura tradicional de la zona: Hasta un 20%.

b.3.2) Copia de la licencia de obras presentada al Ayuntamiento o, en su caso, certificado de no precisar licencia de obras o copia de la solicitud realizada ante el Ayuntamiento: Hasta un 15%.

b.3.3) Contribución a la dinámica productiva de la zona: Hasta 10%.

b.3.4) Ubicación en el Camino de Santiago, excepto Pamplona (D.F. 324/1993, de 25 de octubre): Hasta 5%.

b.3.5) Utilización de energías renovables*: Hasta un 10%.

(*) Entendiendo por "energías renovables", la instalación de energía solar térmica, solar térmica a través de máquinas de absorción para climatización, solar fotovoltaica aislada de red, eólica aislada de la red o la producción con biomasa para uso en el propio establecimiento. En este sentido deberá presentarse presupuesto de instalador.

b.4) Restaurantes.

b.4.1) Implantación u obtención de categoría superior en edificios catalogados o inventariados como patrimonio histórico o edificios representativos de la arquitectura tradicional de la zona: Hasta un 20%.

b.4.2) Copia de la licencia de obras otorgada por Ayuntamiento o, en su caso, certificado de no precisar licencia de obras o copia de la solicitud realizada ante el Ayuntamiento. Hasta un 20%.

b.4.3) Oferta en cuanto a valores gastronómicos innovadora y diferenciada: Hasta 20%.

b.5) Albergues Turísticos.

b.5.1) Implantación en edificios catalogados o inventariados como patrimonio histórico o edificios representativos de la arquitectura tradicional de la zona: Hasta un 15%.

b.5.2) Copia de la licencia de obras otorgada por Ayuntamiento o, en su caso, certificado de no precisar licencia de obras o copia de la solicitud realizada ante el Ayuntamiento. Hasta un 15%.

b.5.3) Ubicación en el Camino de Santiago (D.F. 324/1993, de 25 de octubre): Hasta un 15%.

b.5.4) Proyectos presentados, o participados mayoritariamente, por jóvenes menores de 30 años: Hasta un 15%.

b.6) Empresas de Turismo Activo y Cultural.

b.6.1) Contribución a la mejora del sector al que va dirigido. Hasta 40%.

b.6.2) Proyectos presentados, o participados mayoritariamente, por jóvenes menores de 30 años: Hasta 20%.

4.ª 4. Solicitudes.

Las solicitudes según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, en calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

La solicitud formalizada y debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud y en todo caso de la siguiente:

a.-Personalidad.

a.1) DNI/CIF.

a.2) Escritura o documento de constitución de la Sociedad (nueva creación).

a.3) Escritura modificaciones sociales (en caso de modificación sobre la documentación existente en el registro de turismo).

a.4) Poder notarial y D.N.I. apoderado.

b.-Documentación relativa al proyecto.

b.1) Memoria justificativa de la inversión en todos los apartados del baremo justificando, en su caso, en un apartado diferenciado:

-Descripción de las medidas de accesibilidad contempladas avaladas por un informe de cualquiera de las organizaciones que se dedican a la protección de personas con discapacidad física o sensorial.

-Descripción de las nuevas tecnologías aplicadas en el proyecto.

-Descripción de las medidas medioambientales tenidas en consideración.

-Argumentación, a su entender, de la originalidad, innovación y valor turístico de su proyecto.

-Inversiones asociadas a un aumento de categoría: los aspectos que permitirán alcanzar la categoría solicitada.

b.2) Presupuesto detallado por conceptos.

b.3) Cronograma de ejecución de la inversión.

b.4) Proyecto de obras visado (únicamente planos de planta acotados y amueblados, de alzado, de sección y de situación y emplazamiento) o, en su defecto, anteproyecto de obras o, debiendo en todo caso presentar el proyecto visado en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de concesión de la subvención.

b.5) Copia de la solicitud de licencia de obras realizada ante el Ayuntamiento o, en su caso, copia de la propia licencia de obras o, si se diese el caso, certificado de no precisar licencia de obras.

b.6) En caso de tratarse de rehabilitaciones en edificios inventariados como patrimonio histórico, documento acreditativo al respecto.

b.7) En caso de rehabilitaciones de edificios no inventariados y representativos de la arquitectura tradicional, certificado del ayuntamiento de la antigüedad del mismo.

b.8) En inversiones superiores a 1.200.000,00 euros, plan de viabilidad económico-financiera.

b.9) En su caso, declaración de impacto ambiental.

c.-Otros.

c.1) Declaración responsable de reunir todas los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa según lo establecido en el anexo I del Reglamento CE número 70/2001, siguiendo la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

c.2) En el caso de solicitar ayuda sujetas al régimen de minimis (por conceptos de la sección 1.ª del Capítulo II) declaración jurada sobre ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c.3) En cualquier caso declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes subvencionables.

c.4) Solicitud de abono por transferencia.

c.5) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones según modelo facilitado.

4.ª 5. Plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria prevé varios plazos de presentación de solicitudes:

-1er Plazo: un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

-2.º plazo: del 1 al 31 de enero de 2009 ambos inclusive.

-3er plazo: del 1 al 31 de enero de 2010 ambos inclusive.

En caso de que tras la resolución de los expedientes presentados en los plazos señalados en líneas anteriores quedase consignación presupuestaria suficiente, se podrá abrir un segundo plazo entre el 1 de septiembre y el 15 de septiembre de cada año, es decir, del 1 al 15 de septiembre de 2008, del 1 al 15 de septiembre de 2009 y del 1 al 15 de septiembre de 2010. Este plazo, en su caso, se publicará en la página web de Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

4.ª 6. Tramitación y resolución de las solicitudes.

a) El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos del Sector Turístico procederá al examen y evaluación del expediente. Si la documentación presentada fuese incompleta, o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o presente la documentación requerida, en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo a la resolución de archivo del expediente.

b) Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con un proyecto de los contemplados en la base 2.ª2 de la Sección I ó en la base 3.ª2 de la Sección II, el expediente será valorado económicamente conforme a lo establecido en los base 2.ª3 y 3.ª3 y se tramitarán y resolverán según la puntuación obtenida conforme al baremo de la base 4.ª3. Dicha valoración se realizará por una Comisión presidida por el Director del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos o persona en quien delegue, el Jefe de la Sección de Ordenación, el Jefe de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos y Calidad, y dos técnicos del Servicio ejerciendo uno de ellos las funciones de secretario de la comisión.

c) A la vista de la propuesta, el órgano competente dictará resolución motivada sobre la concesión de las ayudas con cargo al presupuesto del año previsto y declarado por el interesado como de "finalización de las inversiones" salvo en aquellos casos en que la finalización de inversiones esté prevista en noviembre o diciembre del año correspondiente, en cuyo caso se realizará la concesión con cargo al presupuesto del año siguiente. Dicha concesión estará condicionada a que la obra final se adecue a la categoría y características del establecimiento que se pretende alcanzar con la inversión. Así mismo establecerá las condiciones y requisitos que debe cumplir el beneficiario y la forma de abono, fraccionada o en un solo pago.

d) El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

e) La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página web de Gobierno, en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

4.ª 7. Justificación de la inversión.

Deberán presentarse los justificantes de la inversión en el formulario establecido para tal fin, que puede obtenerse en Internet en la dirección arriba indicada, en el plazo de un mes desde la puesta en servicio de la inversión y en todo caso antes del 30 de noviembre del año para el que se ha solicitado y concedido la ayuda que, a tales efectos, será el declarado por el beneficiario como fecha estipulada de final de la inversión. En el caso de que la puesta en servicio se produzca antes de la notificación de concesión de las ayudas, este plazo se contará desde la fecha de dicha notificación.

4.ª 8. Comprobación y abono.

a) El abono de la subvención se realizará, con carácter general en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos.

Si la ejecución del proyecto es inferior al 80% el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana podrá considerar que el proyecto no se ha ejecutado con el alcance exigido y procederá a anular la subvención concedida.

b) Podrá, no obstante, contemplarse la posibilidad de un máximo de 4 pagos fraccionados si así se solicitase por el beneficiario y existiese consignación presupuestaria suficiente en el año correspondiente.

A tal efecto el beneficiario deberá marcar en su solicitud la inversión que tiene previsto justificar antes del 30 de noviembre del año del que se trate. La no presentación de dicha justificación en plazo significará, en todo caso, la pérdida de la fracción correspondiente.

4.ª 9. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

a) Realizar las inversiones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en el punto anterior, mediante la presentación de las correspondientes facturas (original y copia) que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y los documentos bancarios justificativos del pago (no se admitirán pagos al contado ni recibís). Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos y que deberá estar debidamente cumplimentado.

b) Comunicar por escrito y con una antelación mínima de 6 meses previa a la fecha prevista de "finalización de inversiones", si se diese el caso de que el proyecto objeto de subvención no pudiese llevarse a cabo. La no comunicación de este extremo supondrá la perdida del derecho a solicitar una nueva subvención por el mismo concepto en futuras convocatorias.

c) Comunicar el número de empleos creados distinguiendo entre femeninos y masculinos.

d) Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

e) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y 5 años los bienes muebles. Estos plazos se contarán a partir del abono de la subvención.

f) Las Casas Rurales subvencionadas tendrán la obligación de tener su establecimiento disponible durante un mínimo de 11 meses al año.

g) Los establecimientos hoteleros subvencionados deberán ofrecer el servicio de comedor o restaurante a sus clientes.

h) Los establecimientos subvencionados tendrán la obligación de obtener el certificado UNE/Q de calidad turística en el plazo de dos años a partir del abono de las ayudas concedidas salvo en el caso de aquellas modalidades que no dispongan de la norma correspondiente.

i) Los restaurantes subvencionados deberán ofrecer el servicio de comidas y cenas cuando menos 5 días por semana de junio a septiembre y un mínimo de 120 días entre octubre y mayo (incluidos 20 fines de semana). En los restaurantes de tres tenedores deberá ofrecerse carta y menú y las cartas estarán traducidas cuando menos al inglés y al francés.

j) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma inversión.

k) Acreditar antes del cobro de la subvención, o en su caso del último plazo de la misma, que ha solicitado las autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad incluida la inscripción en el registro de turismo.

l) En los casos en los que el titular de una casa rural no resida en la misma localidad deberá presentar, en el momento de la solicitud de inscripción en registro, un contrato de gestión del establecimiento válido en derecho.

m) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra y colocar en lugar visible una placa (se facilitará modelo) informando de que las obras han sido cofinanciadas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y, en su caso, por la Unión Europea a través de los Fondos Estructurales.

n) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

4.ª 10. Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 4.ª9, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente. Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

4.ª 11. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

ANEXO I

Relación de municipios incluidos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional. Zona permanente 2007-2013

Abáigar, Abárzuza, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aberin, Aguilar de Codés, Aibar/Oibar, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Anue, Aoiz/Agoitz, Araitz, Aranarache, Arce/Artzi, Arcos (Los), Arellano, Aria, Aribe, Armañanzas, Arróniz, Atez, Azuelo, Barásoain, Barbarin, Bargota, Basaburua, Baztan, Beire, Betelu, Auritz/Burguete, Burgui/Burgi, Busto (El), Cabredo, Cáseda, Castillonuevo, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, Erro, Ezcároz/Ezkaroze, Eslava, Esparza, de Salazar, Espronceda, Esteribar, Etayo, Eulate, Ezcabarte, Ezprogui, Gallipienzo, Gallués/Galoze, Garaioa, Garde, Garínoain, Garralda, Genevilla, Goñi, Güesa/Gorza, Guesálaz, Ibargoiti, Igúzquiza, Imotz, Isaba/Izaba, Iza, Izagaondoa, Izalzu/Itzaltzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lana, Lantz, Lapoblación, Larraona, Leache, Legaria, Leoz, Lerga, Lezáun, Lizoáin, Lónguida/Longida, Lumbier, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Monreal, Morentin, Mues, Murieta, Navascués, Nazar, Oco, Ochagavía, Odieta, Olaibar, Olejua, Olóriz, Ollo, Orbaitzeta, Orbara, Orísoain, Oronz, Oroz-Betelu, Oteiza, Piedramillera, Pitillas, Pueyo, Romanzado, Roncal/Erronkari, Orreaga/Roncesvalles, Sada, Salinas de Oro, San Martín de Unx, Sansol, Sarriés/Sartze, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Ujué, Ultzama, Unciti, Unzué, Urdazubi/Urdax, Urraul Alto, Urraul Bajo, Urroz, Urzainqui, Uztárroz/Uztarroze, Luzaide/Valcarlos, Vidángoz/Bidankoze, Villamayor de Monjardín, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Yerri, Zugarramurdi, Zúñiga, Larraun, Lekunberri.

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