BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 78/2008, de 21 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a EE.LL. y Consorcios Turísticos para inversiones en desarrollo de productos turísticos en Navarra durante el periodo 2008-2011.

El fuerte y notorio desarrollo que ha experimentado el turismo en Navarra hace necesario ir adaptando estrategias y actuaciones a los nuevos retos y objetivos que se configuran en este ámbito. Esta ha sido la causa que ha motivado la elaboración del Plan de Desarrollo de Productos Turísticos en nuestra comunidad.

El Plan diseñado persigue cuatro grandes objetivos: conseguir una oferta turística competitiva, ordenada y consensuada entre los distintos agentes implicados en el desarrollo turístico, definir un sistema de coordinación integral en turismo, potenciar la eficacia y eficiencia de las inversiones y estructurar de forma equilibrada el territorio de Navarra configurando unidades de destino turístico coherentes y con personalidad propia.

Para su elaboración se ha contado con la participación y las aportaciones de entes locales, Consorcios Turísticos y Asociaciones que trabajan en este ámbito. El resultado ha sido un documento consensuado que constituye una herramienta básica para el futuro desarrollo turístico de nuestra comunidad.

La presente convocatoria de ayudas se convierte, en este sentido, en instrumento fundamental para la puesta en práctica del Plan al asumir en su contenido los principios, objetivos y criterios de desarrollo que se establecen en el mismo. Tiene por objeto apoyar e incentivar las inversiones promovidas por los Consorcios Turísticos y por las Entidades Locales para el desarrollo de productos turísticos. En este sentido se articulan ayudas para: redacción de proyectos y estudios, inversiones previstas dentro de planes plurianuales de actuación en el marco de Proyectos de Calidad en Destinos y Productos y para inversiones superiores a 130.000,00 euros de presupuesto.

La convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, toda vez que contempla, para cada uno de los apartados incluidos, un baremo cuya aplicación determinará tanto el orden de prioridad como el porcentaje de subvención que se podrá conceder al proyecto de inversión propuesto. Se incluyen los proyectos de actuaciones en destinos y/o destinos- producto contemplados dentro del SCTE para desarrollar en dos años y las grandes inversiones en infraestructuras turísticas superiores en su monto a 130.000,00 euros de carácter plurianual.

Habida cuenta, por tanto, el tipo de inversiones susceptibles de ser acogidas se hace necesario extender esta convocatoria durante un periodo de tiempo que permita contemplar el adecuado desarrollo de los proyectos. El tipo de ayudas que se conceden, el plazo de ejecución de las inversiones y la metodología de actuación dimanada del Plan de Desarrollo de Productos Turísticos aconsejan, igualmente, la formalización de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y los Consorcios y Entidades Locales. A tal fin de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.5 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra, se han establecido por el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 31 de marzo de 2008 los importes máximos dentro de los cuales el Departamento puede adquirir compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de los años 2008-2011.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, artículo 2.2) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones Consorcios Turísticos y Entidades Locales de Navarra para inversiones en desarrollo de productos turísticos en el periodo 2007/2011, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral, y autorizar el correspondiente gasto:

EJERCICIO IMPORTE PARTIDA

2008 2.438.895 A10001 A1120 7609 432302 "Convenios con EELL para desarrollo de Productos Turísticos"

2009 1.707.000 Partida paralela a la de 2008

2010 1.463.000 Partida paralela a la de 2008

2011 1.219.000 Partida paralela a la de 2008

2.º Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

3.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento, a la Intervención delegada y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Por su parte las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CONSORCIOS TURISTICOS Y ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA INVERSIONES EN DESARROLLO DE PRODUCTO TURISTICO EN NAVARRA DURANTE EL PERIODO 2008-2011

1.ª Objeto, Beneficiarios, inversiones acogidas y presupuesto.

1.ª 1.-Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la inversión en infraestructuras y equipamientos susceptibles de desarrollar producto turístico* en el periodo 2008-2011. Dichas bases establecen tres apartados diferentes:

-Sección I: Redacción de proyectos, estudios previos y planes de viabilidad para el desarrollo de productos turísticos.

-Sección II: Inversiones previstas dentro de planes plurianuales de actuación para el desarrollo de productos turísticos planteadas en el marco de proyectos de Calidad de Destinos y/o Productos.

-Sección III: Grandes inversiones. Ejecución de proyectos para el desarrollo de productos turísticos superiores a 130.000,00 euros.

(*) A estos efectos se entiende como "producto turístico" un conjunto de servicios susceptibles de generar interés en la demanda turística y de ser comprados. En este sentido las infraestructuras y equipamientos que se contemplen en esta convocatoria deberán propiciar la generación de productos que cumpla con estos requisitos.

1.ª 2.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Consorcios Turísticos y las Entidades Locales de Navarra con domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y los entes gestores que se constituyan para la ejecución y posterior gestión de las infraestructuras turísticas.

1.ª 3.-Inversiones acogidas y periodo de referencia.

Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones en realizadas y facturadas entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2011 que cumplan con las condiciones particulares establecidas en cada uno de los apartados.

Se subvencionará el coste de las inversiones realizadas, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, no se subvencionará la parte correspondiente a este impuesto cuando el mismo pueda ser deducido por la entidad beneficiaria.

Si el proyecto de inversión en infraestructura turística se engloba dentro de un proyecto más amplio que no tiene carácter turístico, sólo se subvencionará la parte correspondiente a la infraestructura directamente relacionada con el producto turístico.

En las infraestructuras tratará de emplearse materiales y productos ambientalmente correctos (materiales reciclados, elementos reutilizados, aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y optimizar el consumo de energía, pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, al agua, con pigmentos naturales, con emisión mínima de COV, elementos sanitarios con dispositivos de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal .... etc.). En cualquier caso, se contemplarán las exigencias establecidas en el Código Técnico de Edificación, se evaluarán las posibles afecciones medioambientales, se implementarán las medidas necesarias para evitarlas o minimizarlas y se tratarán de integrar criterios de eficiencia energética y medidas medioambientales. Si se trata de edificios de nueva planta se cuidarán además aspectos como, orientación del edificio, diseño arquitectónico, construcción sana e instalaciones eficientes provistas, en lo posible de energía procedente de fuentes renovables.

Asimismo se preverán sistemas de gestión, de los residuos procedentes tanto de las obras como del uso y mantenimiento de las instalaciones, que posibiliten la recogida selectiva.

1.ª 4.-Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida A10001 A1120 7609 432302 "Convenios con EELL para desarrollo de Productos Turísticos" del Presupuesto de gastos del ejercicio 2008 y las correspondientes partidas paralelas de 2009, 2010 y 2011 con arreglo a las siguientes cantidades:

DENOMINACION AÑO CANTIDAD

A10001 A1120 7609 432302 "Convenios con EELL para desarrollo de Productos Turísticos"

Partida paralela a la de 2008 2009 1.707.000

Partida paralela a la de 2008 2010 1.463.000

Partida paralela a la de 2008 2011 1.219.000

Esta cantidad podrá, no obstante, ser incrementada con los remanentes de otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas, y con las cantidades con las que se dote cada año a la partida presupuestaria en la Ley Foral de Presupuestos.

Las cantidades aquí señaladas se dividirán según los siguientes porcentajes para el conjunto de apartados contemplados:

-Sección I: Redacción de proyectos para el desarrollo de productos turísticos: 10% del total.

-Sección II: Planes plurianuales de actuación para el desarrollo de productos turísticos: 35% del total.

-Sección III: Grandes inversiones para el desarrollo de productos turísticos: 55% del total.

AÑO 2008 2.438.895 243.890 853.613 1.341.392

AÑO 2009 1.707.000 170.700 597.450 938.850

AÑO 2010 1.463.000 146.300 512.050 804.650

AÑO 2011 1.219.000 121.900 426.650 670.450

TOTAL 6.827.895 682.790 2.389.763 3.755.342

En todo caso, y si tras revisar los expedientes y proponer la resolución de la convocatoria quedasen remanentes en alguno de los apartados las cantidades correspondientes se sumarán al resto de apartados en el siguiente orden: Grandes inversiones, planes plurianuales, redacción de proyectos.

2.ª Sección I: Redacción de proyectos para el desarrollo de productos turísticos.

2.ª 1.-Proyectos acogidos.

a) Podrán acogerse en virtud de este apartado de la convocatoria las solicitudes de ayudas cuyo presupuesto de actuación iguale o supere los 6.000,00 euros relacionadas con los siguientes conceptos:

-Redacción de anteproyectos y proyectos de infraestructuras turísticas.

-Redacción de estudios de viabilidad económica y de gestión.

-Estudios previos necesarios para determinar la viabilidad técnica de un proyecto.

b) Los conceptos anteriores se referirán, en todo caso, a proyectos turísticos contemplados en la Sección III y llevarán asociada la ejecución posterior del mismo en un plazo no superior a 4 años con independencia de que la inversión necesaria sea o no financiada con fondos públicos pudiendo, en caso contrario, requerir la devolución de las ayudas abonadas. Se podrá eximir de la obligatoriedad de su ejecución tan sólo si de los correspondientes estudios de viabilidad técnica y económica resultase que dicho proyecto es inviable.

c) Las inversiones acogidas bajo este epígrafe deberán ejecutarse en el año en que se soliciten.

2.ª 2.-Cuantía y límite de las ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención directa a fondo perdido de entre un 60 y un 90% sobre el presupuesto acogido de acuerdo con la puntuación alcanzada en el baremo establecido en la base 2.ª 3 con un límite de 100.000,00 euros:

PUNTUACION OBTENIDA PORCENTAJE DE SUBVENCION

50-59 60%

60-69 70%

70-79 80%

>80 90%

-Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima del 50% no obtendrán subvención.

-Los estudios previos para determinar la viabilidad técnica de un proyecto se subvencionarán, en cualquier caso, con un máximo del 60%.

2.ª 3.-Baremo.

Para establecer el orden de prioridades para la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 1.ª 4 de la presente convocatoria se valorarán los siguientes aspectos:

a) Nivel de calidad y grado de innovación del proyecto: hasta el 20%.

b) Capacidad de atracción y de dinamización turística zonal y de Navarra: hasta el 20%.

c) Nivel de sostenibilidad del proyecto: hasta el 20%.

d) Organismos y entidades implicados en el proyecto, número y grado de implicación y población: hasta el 20%.

e) Adopción de medidas de accesibilidad turística en los subproyectos: hasta el 20%.

3.ª Sección II: Inversiones previstas dentro de planes plurianuales de actuación para el desarrollo de productos turísticos en destinos y/o destinos-producto.

3.ª 1.-Proyectos acogidos.

Podrán acogerse en virtud de este apartado el conjunto de proyectos de inversión y equipamientos turísticos planteados dentro de un plan plurianual de actuaciones dirigidas a la creación y desarrollo de productos turísticos en el marco de proyectos de Calidad de Destinos y/o Productos contemplados en el Sistema de Calidad Turístico Español SCTE y que cumplan con los siguientes criterios:

-Estar trabajando en proyectos de Calidad de Destinos y/o Productos.

-Ser presentados por el Ente Gestor correspondiente de cada Plan que deberá definir, para el conjunto del plan los objetivos del mismo y el producto/s definidos con los que se relaciona cada actuación. Dichos productos, en todo caso, deberán estar en consonancia con el Plan de Desarrollo de Productos Turísticos del Departamento.

-El presupuesto de cada uno de las actuaciones del plan no será inferior a 50.000,00 euros ni superior a 130.000,00 euros.

-El presupuesto del conjunto del plan deberá, en todo caso, superar los 130.000,00 euros.

-Se acogerán tan sólo aquellas actuaciones que cuenten con el correspondiente proyecto de ejecución y cuyo cronograma de actuación no supere los 2 años desde la presentación. Deberán contar para ello con los permisos que les sean requeridos en cada caso.

-Se tendrán en consideración tan sólo aquellas actuaciones del plan de carácter turístico, es decir, cuyo beneficiario principal sea el visitante turístico.

Dentro de estos planes y con independencia de que las actuaciones individuales de cada Ayuntamiento puedan no superar los 130.000,00 euros, se tomará en consideración el conjunto de todas las actuaciones aceptadas y el presupuesto del plan a todos los efectos.

3.ª 2.-Cuantía y límites de las ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención directa a fondo perdido de entre un 30 y un 80% sobre el presupuesto acogido de acuerdo con la puntuación alcanzada en el baremo de la base 3.ª 3 con un límite de 600.000,00 euros en 2 años.

PUNTUACION OBTENIDA PORCENTAJE DE SUBVENCION

50-54 30%

55-59 40%

60-69 50%

70-79 60%

80-85 70%

>85 80%

-La subvención por estos conceptos que pudiera concederse al Ayuntamiento de Pamplona no superará, en todo caso, el 50%.

3.ª 3.-Baremo.

Para establecer el orden de prioridades para la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 1.ª 4 de la presente convocatoria se valorarán los siguientes aspectos:

a) Nivel de calidad y grado de innovación del proyecto: hasta el 20%.

b) Capacidad de atracción y de dinamización turística zonal y de Navarra: hasta el 20%.

c) Nivel de sostenibilidad del proyecto: hasta el 20%.

d) Organismos y entidades implicados en el proyecto, número y grado de implicación y población: hasta el 20%.

e) Adopción de medidas de accesibilidad turística en los subproyectos: hasta el 20%.

4.ª Sección III: Grandes inversiones en infraestructuras turísticas para el desarrollo de productos turísticos. Inversiones superiores a 130.000,00 euros.

4.ª 1.-Proyectos acogidos.

a) Podrán acogerse en virtud de este apartado aquellas inversiones en infraestructura y equipamientos superiores a 130.000,00 euros, IVA incluido, que impulsen el desarrollo de productos turísticos y que se materialicen en:

a.1) Infraestructuras y equipamientos turísticos complementarios de carácter deportivo, cultural, natural o de servicios, que contribuyan a desarrollar el producto turístico principal identificado en la zona o un producto transversal. Igualmente podrán contemplarse las infraestructuras y equipamientos que propicien el desarrollo de un producto secundario de alta potencialidad turística.

a.2) Infraestructuras y equipamientos turísticos básicos de calidad (alojamiento y restauración) que permitan desarrollar experiencias innovadoras siempre y cuando supongan la rehabilitación de edificios existentes. En el caso de establecimientos hoteleros, estos deberán garantizar la apertura del establecimiento hotelero un mínimo de 10 meses al año y ofrecer servicio de comedor a sus huéspedes.

a.3) Infraestructuras y equipamientos turísticos complementarios y básicos de marcado interés para la diversificación del sector, en cuya financiación participen distintas Administraciones Públicas o Departamentos del Gobierno de Navarra.

b) Los proyectos de inversión presentados al amparo de esta sección para poder ser tenidos en consideración deberán ser técnica y económicamente viables.

4.ª 2.-Intensidad y límites de las ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención directa a fondo perdido de entre un 30 y un 80% sobre el presupuesto acogido de acuerdo con la puntuación alcanzada en el baremo de la base 4.ª 3 con un límite por proyecto de 1.000.000,00 euros.

PUNTUACION OBTENIDA PORCENTAJE DE SUBVENCION

50-54 30%

55-59 40%

60-69 50%

70-79 60%

80-85 70%

>85 80%

4.ª 3.-Baremo.

Para establecer el orden de prioridades para la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 1.ª 4 de la presente convocatoria se valorarán los siguientes aspectos:

a) Nivel de calidad y grado de innovación del proyecto: hasta el 20%.

b) Capacidad de atracción y de dinamización turística zonal y de Navarra: hasta el 20%.

c) Nivel de sostenibilidad del proyecto: hasta el 20%.

d) Organismos y entidades implicados en el proyecto, número y grado de implicación y población: hasta el 20%.

e) Adopción de medidas de accesibilidad turística en los subproyectos: hasta el 20%.

5.ª Requisitos y condiciones comunes.

5.ª 1.-Requisitos y condiciones.

Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que las inversiones objeto de subvención finalicen conforme a lo indicado en el cronograma entregado con la solicitud, en cualquier caso en el ejercicio presupuestario para el que se solicitase y concediese la ayuda, que a tales efectos, será el declarado por el beneficiario como fecha estipulada de final de la inversión, y siempre dentro de los plazos estipulados por la presente convocatoria.

b) Una vez declarada la finalización de las inversiones el beneficiario quedará obligado a poner en funcionamiento el establecimiento o la infraestructura en un plazo no superior a 5 meses. Este plazo será válido salvo si el incumplimiento del mismo fuera debido a causas imputables a la propia administración.

c) Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión.

5.ª 2.-Criterios para la concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, y de acuerdo con el baremo que se presenta en el siguiente punto y en tanto exista consignación presupuestaria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

5.ª 3.-Solicitudes.

Para cada proyecto se presentará una solicitud formalizada según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana que deberá presentarse en cualquier registro de los lugares previstos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados y los servicios de correos extranjeros cuando la documentación sea registrada en el Registro Auxiliar del Departamento del Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana o en cualquier otro Registro del Gobierno de Navarra en el tiempo y la forma establecidos en las convocatorias.

El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

5.ª 4.-Entidad solicitante.

Para cada proyecto se presentará una única solicitud por la entidad que vaya a ejecutar el mismo. Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades se presentará la solicitud conjuntamente por las entidades que vayan a ejecutar el proyecto especificando la participación de cada una de ellas, acompañada de la firma de los representantes legales de las mismas y se designará a una de ellas como único representante ante el Gobierno de Navarra.

Para proyectos participados por varios consorcios, éstos presentarán el proyecto en una única solicitud, indicando la parte de proyecto que aborda cada uno. Los beneficiarios, en este caso, de la ayuda serán cada uno de los consorcios participantes por la parte individual del proyecto asumida.

Se considerará como entidad participante aquélla cuya participación económica en el proyecto alcance un 10% del coste total del mismo.

La solicitud formalizada y debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud y en todo caso de la siguiente:

a) Certificación acreditativa del acuerdo de la/s entidades local/es por el que se compromete/n al desarrollo del proyecto.

b) Documentación relativa al proyecto:

b.1) Memoria* justificativa de la inversión en todos los apartados del baremo que desee sean tenidos en cuenta.

b.2) Las solicitudes previstas en el apartado II deberán presentar, además de la memoria justificativa de cada uno de los subproyectos, el "Plan Plurianual de actuaciones" justificando el origen de dicho plan, los análisis o estudios que han permitido concluir la necesidad de realizar las actuaciones previstas y el objetivo último perseguido.

b.3) Presupuesto detallado por conceptos

b.4) Cronograma de ejecución de la inversión

b.5) Proyecto de ejecución, en su caso, y salvo si la solicitud realizada lo es por redacción de proyecto.

b.6) Plan de viabilidad económico-financiera, en su caso, y salvo si la solicitud realizada lo es por redacción de proyecto.

b.7) Plan de gestión de las inversiones, en su caso y salvo si la solicitud realizada lo es por redacción de proyecto.

b.8) Copia de permisos o informes favorables de los órganos competentes en cada caso.

b.9) En caso de tratarse de rehabilitaciones en edificios inventariados como patrimonio histórico, documento acreditativo al respecto.

b.10) En caso de rehabilitaciones de edificios no inventariados y representativos de la arquitectura tradicional, certificado del ayuntamiento de la antigüedad del mismo.

b.11) En su caso, declaración de impacto ambiental.

-Se tomará como modelo la plantilla preparada al efecto accesible en la web de información de la convocatoria:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

c) Otros:

c.1) Certificación, en su caso, de la disponibilidad de los inmuebles. Asimismo si existe algún documento urbanístico tramitando y aprobado en relación con la actuación, se incorporará esta circunstancia a la certificación.

c.2) En cualquier caso declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para el mismo proyecto.

c.4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones según modelo facilitado.

d) Documentación previa a la firma del convenio de colaboración, en su caso:

d.1) Acuerdo municipal o de la Junta correspondiente por el que se aprueba el texto del convenio.

d.2) Declaración de la forma de financiación prevista.

5.ª 5.-Plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria prevé varios plazos de presentación de solicitudes:

-1.er plazo: un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

-2.º plazo: del 1 al 31 de enero de 2009 ambos inclusive.

-3.er plazo: del 1 al 31 de enero de 2010 ambos inclusive.

En caso de que tras la resolución de los expedientes presentados en los plazos señalados en líneas anteriores quedase consignación presupuestaria suficiente, se podrá abrir un segundo plazo entre el 1 de septiembre y el 15 de septiembre de cada año, es decir, del 1 al 15 de septiembre de 2008, del 1 al 15 de septiembre de 2009 y del 1 al 15 de septiembre de 2010. Este segundo plazo, en su caso, se publicará en la página web de Gobierno de Navarra

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

5.ª 6.-Tramitación y resolución de las solicitudes.

a) El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos procederá al examen y evaluación del expediente. Si la documentación presentada fuese incompleta, o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o presente la documentación requerida, en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo a la resolución de archivo del expediente.

b) Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con proyectos contemplados en las secciones correspondientes se valorarán económicamente conforme al baremo obtenido y se resolverán en el orden de la puntuación obtenida en tanto exista consignación presupuestaria suficiente. Dicha valoración se realizará por una Comisión presidida por el Director del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos o persona en quien delegue y, la Directora del Servicio de Marketing o persona en quien delegue, el Jefe de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos y Calidad, y dos técnicos del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.

c) A la vista de la propuesta, el Director General de Turismo dictará resolución motivada sobre la concesión de las ayudas que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contemplándose lo siguiente:

c.1) En el caso de solicitudes realizadas en virtud de la Sección I la resolución indicará las ayudas concedidas y establecerá, así mismo, las condiciones y requisitos que debe cumplir el beneficiario y la forma de abono.

c.2) En el caso se solicitudes realizadas en virtud del resto de apartados la resolución indicará las ayudas concedidas para la ejecución de obras y aprobará el Convenio de Colaboración regulador de las condiciones en que debe realizarse el proyecto. Para ello y previamente se acordarán con el beneficiario las condiciones concretas a las que debe someterse la ejecución, que quedarán recogidas en el citado Convenio de Colaboración. En todo caso y antes de la firma del mismo las entidades solicitantes deben presentar la documentación establecida en la base 5.ª 4.

d) El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

e) La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página web de Gobierno, en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

5.ª 7.-Justificación de la inversión y abono.

Deberán presentarse los justificantes de la inversión junto con el formulario establecido para tal fin, en los plazos marcados en la resolución correspondiente o en el Convenio firmado conforme a los plazos y condiciones marcados en el mismo o, en su defecto, en la resolución de concesión de las ayudas por solicitudes de la Sección I.

Podrá anticiparse el abono de las ayudas cuando así sea necesario para un adecuado desarrollo de la inversión. En su caso en el convenio de colaboración o en la resolución correspondiente se concretarán las condiciones en las que se realizarán los anticipos. Cuando se trate de anticipos superiores a 60.000,00 euros se exigirá una garantía de igual importe al anticipo concedido salvo si el solicitante fuera una Administración Pública.

En todo caso, los anticipos de subvención estarán condicionados a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que tales anticipos deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

5.ª 8.-Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

a) Realizar las inversiones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en la resolución de concesión o convenio correspondiente según lo establecido en el mismo o, en caso de que no se establezca, mediante la presentación de las correspondientes facturas (original y copia) que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulas las obligaciones de facturación y los documentos bancarios justificativos del pago (no se admitirán pagos al contado ni recibís). Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos y que deberá estar debidamente cumplimentado.

b) Comunicar por escrito y con una antelación mínima de 6 meses previa a la fecha prevista de "finalización de inversiones", si se diese el caso de que el proyecto objeto de subvención no pudiese llevarse a cabo. La no comunicación de este extremo supondrá la perdida del derecho a solicitar una nueva subvención por el mismo concepto en esta y en la siguiente convocatoria.

c) Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

d) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante el plazo establecido en convenio.

e) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma inversión.

f) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra y colocar en lugar visible una placa (se facilitará modelo) informando de que las obras han sido cofinanciadas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y,

j) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

5.ª 9.-Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 5.ª 8, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente. Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

5.ª 10.-Disposición final.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

Por su parte las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Código del anuncio: F0806346