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BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 166/2008, de 21 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a la suscripción de determinados seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 2008.
El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios. El citado Decreto Foral Legislativo dedica el Título VI a regular las ayudas a primas de seguros en Agricultura y Ganadería, estableciendo que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Las ayudas para el pago de primas de seguros, deben cumplir los requisitos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la compatibilidad con el Mercado Común de las ayudas estatales, con arreglo al artículo 87, del Tratado CE.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha notificado a la Unión Europea las ayudas a los seguros agrarios (Ayuda estatal número 774/01). La Comisión ha determinado que las ayudas para el pago de las primas de seguros son compatibles con el Mercado Común, siempre que el porcentaje de ayuda previsto para estas ayudas por el citado Ministerio, incluidas, en su caso, las concedidas por las Comunidades Autónomas, no superen un porcentaje sobre el coste neto del seguro.
Por resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se publicó el Acuerdo de Consejo del Ministros de 7 de diciembre de 2007 por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008. Por Orden PRE/622/2008, de 3 de marzo, se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en aplicación de lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, y en la ayuda estatal número 774/01, tiene la voluntad de otorgar subvenciones que complementen las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, siempre dentro del respeto a los límites previstos en el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001.
A la presente Orden Foral le es de aplicación el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, de Financiación Agraria y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la suscripción de determinados seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2008.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo que forma parte integrante de esta Orden Foral.
3.º Autorizar un gasto de 4.400.000 euros, con cargo a la partida 700000 71000 4700 411100 "Compensación de primas de seguro" de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.
4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Esta Orden Foral producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 21 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.
ANEXO
Bases reguladoras de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones a la suscripción de determinados seguros agrarios incluidos en el plan de seguros agrarios combinados en el año 2008
Primera.-Objeto y actuaciones subvencionables.
1. Es objeto de esta convocatoria, otorgar ayudas a los agricultores y ganaderos que concierten seguros, incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral Navarra, complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado.
Se compensará el coste de los seguros concertados dentro del plan vigente de los Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra y que, precisen de este incentivo para lograr que el índice de penetración, como objetivo final, sea el cien por cien de aseguramiento y con una repercusión asumible por el agricultor o ganadero.
2. Será subvencionable el coste de contratación de las siguientes líneas de seguro:
a) Los seguros agrícolas concertados a través del Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados en las líneas de:
-Seguro combinado y de daños excepcionales: en albaricoque, cereza, ciruela, manzana, melocotón, pera, kivi, uva de vinificación y su garantía adicional de cobertura de costes fijos de las cooperativas de vinificación, arroz, cereales de primavera, acelga, ajo, alcachofa, bróculi, cebolla, coliflor, espinaca, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, patata, pimiento, tomate y zanahoria.
-Seguro de rendimientos de: almendro, aceituna, endrino y cultivos herbáceos extensivos.
-Seguro integral de: cereales de invierno en secano.
-Seguro de explotación: de frutales y de uva de vinificación.
En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados.
b) Los seguros pecuarios concertados a través del Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados en las líneas de:
-Seguro de explotación de: ganado aviar de carne, avicultura de puesta, equino, ovino y caprino, vacuno reproductor y recría, reproductores bovinos de aptitud cárnica, vacuno de cebo y vacuno de lidia.
-Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.
-Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.
-Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
-Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
-Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación.
-Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
Segunda.-Importe de la subvención.
Las subvenciones que se concederán por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para los seguros incluidos en la base anterior, se determinan como un porcentaje respecto a las que otorga el Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), para el mismo fin. Dichas subvenciones se indican en el cuadro siguiente. Así mismo en el citado cuadro, se indica el porcentaje máximo sobre el coste neto, que puede representar la suma de las subvenciones otorgadas por ENESA y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
7
Seguro Combinado y de daños excepcionales de cereales de primavera
I
74%
56,00%
39
Seguro Combinado y de daños excepcionales de cebolla
II
48%
58,00%
41
Seguro Combinado y de daños excepcionales de judía verde
II
48%
58,00%
43
Seguro Combinado y de daños excepcionales de pimiento
II
48%
58,00%
45
Seguro Combinado y de daños excepcionales de zanahoria
II
48%
58,00%
50
Seguro Combinado y de daños excepcionales de coliflor
II
57%
58,00%
54
Seguro Combinado y de daños excepcionales de alcachofa
II
57%
58,00%
55
Seguro Combinado y de daños excepcionales de ajo
II
48%
58,00%
56
Seguro Combinado y de daños excepcionales de haba verde
II
48%
58,00%
57
Seguro Combinado y de daños excepcionales de guisante verde
II
48%
58,00%
67
Seguro Combinado y de daños excepcionales de bróculi
II
57%
58,00%
70
Seguro Combinado y de daños excepcionales de lechuga
II
48%
58,00%
78
Seguro Combinado y de daños excepcionales de patata
II
48%
58,00%
79
Seguro Combinado y de daños excepcionales de kiwi
II
48%
74,00%
105
Seguro Combinado y de daños excepcionales de arroz
II
48%
62,00%
164
Seguro Combinado y de daños excepcionales de acelga y espinaca
II
48%
58,00%
11
Seguro Combinado y de daños excepcionales de tomate
III
45%
58,00%
2
Seguro Combinado y de daños excepcionales de albaricoque
III
65%
61,00%
3
Seguro Combinado y de daños excepcionales de manzana
III
65%
61,00%
5
Seguro integral de cereales de invierno (Comarca I)
III
10%
70,00%
5
Seguro integral de cereales de invierno (Comarca 2)
III
10%
70,00%
5
Seguro Integral de cereales de invierno (Comarca 3 Tierra Estella, Allo, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Bargota, El Busto, Dicastillo, Mues, Sansol, Torres del Río y Viana)
III
66%
70,00%
5
Seguro Integral de cereales de invierno (Comarca 3 Tierra Estella, resto de municipios)
III
32%
70,00%
5
Seguro Integral de cereales de invierno (Comarca 4, Media, Caparroso, Carcastillo, Falces, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Pitillas, Santacara, Plano de Bardenas)
III
66%
70,00%
5
Seguro Integral de cereales de invierno (Comarca 4, resto de términos municipales)
III
32%
70,00%
5
Seguro integral de cereales de invierno (Comarca 5, La Ribera)
III
66%
70,00%
9
Seguro Combinado y de daños excepcionales de melocotón
III
65%
61,00%
13
Seguro Combinado y de daños excepcionales de pera
III
65%
61,00%
15
Seguro Combinado y de daños excepcionales de ciruela
III
65%
61,00%
85
Garantía Adicional cooperativas uva vino
IV
41%
65,00%
182
Seguro Cominado y de daños excepcionales de combinado uva vinificación modalidad A
IV
41%
65,00%
183
Seguro Combinado y de daños excepcionales de combinado de uva vinificación modalidad B
IV
41%
65,00%
4
Seguro Combinado y de daños excepcionales de uva de vinificación
IV
41%
65,00%
14
Seguro Combinado y de daños excepcionales de cereza
IV
48%
74,00%
102
Seguro de Explotación de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría
IV
41%
65,00%
111
Seguro de Explotación de ovino y caprino
IV
41%
65,00%
129
Seguro de Explotación de vacuno de lidia
IV
41%
65,00%
130
Seguro para la cobertura de explotación de vacuno de cebo
IV
41%
65,00%
131
Seguro para la cobertura de EBB
IV
80%
100,00%
133
Seguro para la cobertura de sequía en pastos
IV
36%
70,00%
136
Seguro para la cobertura de vacuno alta valoración genética
IV
26%
65,00%
139
Seguro de Explotación de equino
IV
26%
65,00%
147
Seguro de Explotación de Aviar de carne
IV
26%
65,00%
186
Seguro de Explotación de aviar de puesta
IV
26%
65,00%
185
Seguro de Explotación de reproductores bovinos
IV
41%
65,00%
100
Seguro de Explotación de explotaciones frutícolas
V
30%
65,00%
103
Seguro de Rendimientos de almendro
V
49%
80,00%
118
Seguro de Rendimientos de herbáceos en secano (Comarca 1)
V
10%
70,00%
118
Seguro de Rendimientos de herbáceos en secano (Comarca 2)
V
10%
70,00%
118
Seguro de Rendimientos de herbáceos en secano (Comarca 3) Tierra Estella, Allo, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Bargota, El Busto, Dicastillo, Mues, Sansol, Torres del Río y Viana)
V
58%
70,00%
118
Seguro de Rendimientos de herbáceos en secano (Comarca 3) Tierra Estella, resto de municipios
V
28%
70,00%
118
Seguro de Rendimientos de herbáceos en secano (Comarca 4), Media, Caparroso, Carcastillo, Falces, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Pitillas, Santacara, Plano de Bardenas)
V
58%
70,00%
118
Seguro de Rendimientos de herbáceos en secano (Comarca 4) Resto de Términos municipales
V
32%
70,00%
118
Seguro de Rendimientos de herbáceos en secano (Comarca 5) La Ribera
V
58%
70,00%
134
Seguro de Rendimientos de endrino
V
46%
73,00%
173
Seguro de Rendimientos de olivar modalidad A
V
32%
66,00%
175
Seguro de Rendimientos olivar modalidad B
V
32%
66,00%
177
Seguro de Explotación viñedo seguro de rendimientos
V
30%
65,00%
178
Seguro de Explotación seguro daños modalidad A
V
30%
65,00%
179
Seguro de Explotación seguro de daños modalidad B
V
30%
65,00%
180
Seguro de Explotación seguro de daños modalidad C
V
30%
65,00%
132
Seguro para la cobertura de gastos de destrucción de animales bovinos
VI
108%
87,50%
198
Seguro para la cobertura de gastos de destrucción de animales no bovinos
VI
108%
87,50%
732
Seguro renovable para la cobertura de gastos de destrucción de animales bovinos
VI
99%
87,50%
Seguro renovable para la cobertura de gastos de destrucción de animales no bovinos
VI
99%
87,50%
Tercera.-Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas son los asegurados que suscriban una póliza de las líneas de aseguramiento que figuran en el cuadro de la base segunda con las compañías de seguros integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro, S.A.). La subvención a percibir viene directamente descontada del coste de la póliza, de manera que el asegurado en el momento de suscribir la póliza correspondiente desembolsa la diferencia entre el coste neto de la póliza y la subvención que le corresponda.
2. En base a lo descrito en el párrafo anterior y dado que Agroseguro, S.A., percibe por parte del asegurado la parte correspondiente al coste neto del seguro menos la subvención que le corresponde al asegurado, es el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el que reintegrará a Agroseguro, S.A., el importe correspondiente a la subvención determinada.
Cuarta.-Requisitos exigidos y forma de acreditación de los mismos.
1. El asegurado, para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en esta Orden Foral, deberá ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Deberá cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones. La forma de acreditación y/o verificación del cumplimiento de los citados requisitos se realizarán según lo dispuesto en la base quinta. Dado que el asegurado obtiene la subvención en el mismo momento de la suscripción del seguro puesto que se descuenta del coste neto del mismo, los controles sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos se realizarán posteriormente una vez que la información de las pólizas obre a disposición del órgano gestor del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, por Agroseguro, S.A., tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
3. La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que, en caso necesario y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral y en la Ley Foral 11/2005, puedan solicitar la cesión de información a otros departamentos o administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden Foral.
Quinta.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.
1. Dado que según lo dispuesto en la base anterior, la póliza tiene carácter de solicitud de ayuda, y considerando que el importe de la ayuda ya ha sido descontado por Agroseguro, S.A., del coste neto en el momento de la formalización de la póliza con el asegurado, dicha entidad remitirá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las certificaciones correspondientes a las líneas de aseguramiento, detallando por titular la ayuda correspondiente que le ha sido descontada.
2. Así mismo, los tomadores deberán presentar la siguiente documentación: información relativa a las pólizas suscritas junto con listado resumen de las mismas donde deberá figurar para cada asegurado las unidades aseguradas, producciones aseguradas, valor de la producción asegurada, coste total del seguro, bonificaciones y descuentos, subvención de ENESA y coste del seguro a cargo del agricultor o, alternativamente, listado en soporte magnético de las pólizas suscritas donde deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza.
3. La citada información se podrá presentar en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo para presentar la documentación prevista en el apartado número 2 será, como máximo, de treinta días, contados a partir de la fecha de finalización del periodo de suscripción de la línea de aseguramiento correspondiente.
Sexta.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de evaluación individualizada. La consignación presupuestaria deberá ser adecuada y suficiente para atender todas las pólizas de seguro suscritas.
Séptima.-Organo de evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.
Octava.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta y, que se acompaña de la documentación prevista en la base quinta. Si estuviera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.
3. El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
4. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Novena.-Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
La justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud, ya que en dicho momento, se presentará la póliza suscrita y el abono de la misma.
Décima.-Forma y plazos de pago.
Las ayudas serán abonadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a Agroseguro. Para ello, la citada entidad deberá presentar periódicamente las liquidaciones correspondientes, cuyos importes serán contrastados con los importes presentados por los tomadores o asegurados.
Undécima.-Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será compatible y complementaria con la que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado.
Decimosegunda.-Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la cancelación del seguro, total o parcial. En tal caso, se deducirá la parte de subvención correspondiente, la cual deberá ser reintegrada por el beneficiario.
Decimotercera.-Recursos administrativos frente a la convocatoria.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Decimocuarta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en calle Tudela 20, de Pamplona.
Código del anuncio: F0806334
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50