BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 147/2008, de 14 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones y las bases que regirán la misma para la realización de actividades de voluntariado ambiental durante el año 2008.

El Decreto Foral 327/1992, de 26 de octubre, establece el régimen de concesión de subvenciones a actividades relacionadas con el medio ambiente. El artículo 2 de este Decreto Foral dispone que la convocatoria para la concesión de las subvenciones se realizará anualmente por Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Entre los programas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente encaminados a la información/sensibilización, participación social y formación ambiental destaca el Plan de Voluntariado Ambiental aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión del 21 de febrero del año 2000. Este tipo de actuaciones ofrecen vías de participación de la población en problemas ambientales de ámbito local, de los que redunda un beneficio para la comunidad en su conjunto.

Vista la propuesta de la Sección de Información y Educación Ambiental y el conforme de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la aplicación presupuestaria y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para actividades de voluntariado ambiental que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2008.

2.º Aprobar las Bases que regirán dicha convocatoria y que como anexo se acompañan a la presente Orden Foral.

3.º El gasto a imputar será de 85.000,00 euros a financiar contra la partida económica 740002 74200 4819 456200, denominada "Subvención a Programas de Educación Ambiental", del Presupuesto de Gastos del año 2008.

4.º Disponer la publicación de esta Convocatoria y sus Bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el portal en Internet del Gobierno de Navarra.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 57.2 Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral.

6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Información y Educación Ambiental, a los Servicios de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Económico-Administrativo y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL QUE SE REALICEN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL AÑO 2008

El Fomento del Voluntariado Ambiental en Navarra se encuentra recogido en el artículo 5.2 de la Ley Foral del Voluntariado de 27 de marzo de 1998. Este punto recoge la defensa del medio ambiente como uno de los programas y ámbitos donde las personas voluntarias de Navarra pueden desarrollar sus iniciativas e inquietudes sociales.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con el propósito de conseguir una mayor participación de la población navarra en la conservación de los recursos naturales y en el aumento de la sostenibilidad ambiental de Navarra, establece esta Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de voluntariado ambiental, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de voluntariado ambiental, realizados durante el año 2008, por entidades locales y organizaciones no gubernamentales de Navarra.

Las actividades a subvencionar deben realizarse en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de dicho año.

Segunda.-Destinatarios.

Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria las Entidades públicas y privadas de Navarra, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, con domicilio social en Navarra en la fecha de solicitud de la subvención, que, individual o mancomunadamente, quieran desarrollar actividades de voluntariado ambiental, siempre en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que estén incluidas en los objetivos de esta Convocatoria. Estas entidades no concurrirán en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En los casos de proyectos mancomunados, la solicitud la realizará una de las Entidades que será la beneficiaria directa de las ayudas, y en la documentación se hará constar qué otras Entidades (de la misma o diferente modalidad) participan en el proyecto y las condiciones en las que lo hacen.

Tercera.-Modalidades.

Los proyectos que presenten las diferentes Entidades se agruparán en las siguientes modalidades:

-Modalidad A:

Proyectos de Voluntariado Ambiental presentados por Entidades Locales y Mancomunidades de Servicios de Navarra.

-Modalidad B:

Proyectos de Voluntariado Ambiental presentados por Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con domicilio social en Navarra.

Cuarta.-Campos de actuación de los proyectos.

Los proyectos se realizarán sobre bienes públicos y estarán amparados por la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.

Aquellos proyectos que impliquen actuaciones sobre el patrimonio natural: terrenos forestales, espacios naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria, vías pecuarias, bienes del patrimonio histórico y/o especies de flora o fauna protegida, incorporarán un informe previo de conformidad con la acción proyectada emitida por el órgano competente. Si el proyecto resulta subvencionado es preceptivo hacer firmes las autorizaciones necesarias para que puedan ser realizadas. No contar con todos los permisos y autorizaciones en el momento de realizar el proyecto supone la inmediata retirada de la subvención íntegra, además de responsabilizarse la Entidad de las posibles consecuencias del expediente sancionador que pudiera incoarse.

Las actuaciones que se desarrollen deberán ser puestas en conocimiento de la entidad local donde se acometan a fin de garantizar la viabilidad del proyecto y conseguir, de ser posible, su colaboración.

No se aceptarán como proyectos de voluntariado ambiental, aunque con ellos se realicen acciones en favor del medio ambiente, aquellos que se convoquen bajo el concepto de auzolán, ya que sus bases conceptuales e históricas son incompatibles.

Tampoco se aceptarán proyectos de adquisición de conocimiento o de cartografiado, de creación de infraestructuras turísticas o etnográficas, etc. que no contribuyan, directamente, a la conservación y mejora del medio ambiente.

Según modalidades:

A.-Campos de actuación:

1. proyectos de voluntariado ambiental (según los campos que se especifican para la modalidad B) recogidos dentro del Plan de Acción de la Agenda Local 21.

2. proyectos de participación ciudadana en la gestión ambiental municipal (según los campos que se especifican a continuación) recogidos dentro del Plan de Acción de la Agenda Local 21 y realizados por voluntarios constituidos mayoritariamente por vecinos del ámbito de actuación:

-Movilidad y transporte sostenibles.

-Buenas prácticas ambientales.

-Mejora del medio urbano y conservación de su biodiversidad.

-Restauración y lucha contra la contaminación.

B.-Campos de actuación:

Los programas de voluntariado consistirán en acciones concretas y decididas enmarcadas dentro de alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

-Conservación o recuperación de Espacios Naturales Protegidos.

-Mejora del medio natural y conservación de su biodiversidad.

-Creación de infraestructuras de interés ambiental en Espacios Naturales.

-Defensa del medio forestal.

-Apoyo al uso público en Espacios Naturales Protegidos.

Quinta.-Estructura de los proyectos.

Los proyectos contarán, a ser posible, con todas las fases que se relacionan a continuación y que se consideran el modelo a seguir en cualquier proyecto de voluntariado ambiental. Las entidades que presenten proyectos con variaciones importantes con respecto a esta estructuración deberán especificar de forma completa dichas modificaciones y las mejoras que, a su juicio, suponen para el desarrollo del mismo.

Fase 1: Publicidad del proyecto. Entre el público objetivo. Se podrá realizar mediante la edición de trípticos u otros soportes en papel análogos, anuncios en prensa o radio local y/o regional (según ámbito territorial del proyecto) y/o preparación de página o secciones web dedicadas al mismo. Para estos casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima, apartado B.

Fase 2: Capacitación de los voluntarios. A través de cursos, cursillos, seminarios o talleres, en los que reciban la información necesaria para:

-Conocer la problemática ambiental en la que se centra el proyecto.

-Ser instruidos en su tarea como voluntarios.

Analizar los elementos clave de esta convocatoria de subvenciones, especialmente sus finalidades:

-Incorporar los principios de seguridad de las personas y los bienes que necesiten en su ejercicio como voluntarios.

Los componentes de formación que se ejecuten durante esta fase deberán:

-Referirse a las temáticas señaladas en la cláusula cuarta y no formar parte de ningún programa Universitario, de Formación Ocupacional ni de Formación Continua.

-Los cursos que organicen las Universidades no estarán dirigidos en exclusiva a la Comunidad Universitaria, sino que deberán ser abiertos.

Fase 3: Equipamiento de los voluntarios. Esta convocatoria cubre los gastos derivados del equipamiento y seguridad de los voluntarios (cláusula sexta). Con objeto de cumplir normas básicas de seguridad, siempre que la acción vaya a desarrollarse en espacios exteriores no urbanos, entre los elementos obligatorios se encontrará que, todos los voluntarios y monitores irán equipados con chalecos reflectantes de alta visibilidad homologados según norma UNE-EN-471. Estos irán personalizados (mediante diferentes técnicas: serigrafía, tampografía o láser) con al menos, el nombre y/o logotipo de la entidad organizadora y, en la parte delantera-superior-izquierda el texto "Proyecto de Voluntariado Ambiental subvencionado por el" y el logotipo del Gobierno de Navarra en su versión de 1 color como se especifica en la cláusula undécima, apartado B. A fin de poder reutilizar este equipamiento en futuras convocatorias, la inclusión del título del proyecto es opcional.

Este chaleco podrá sustituirse por otro sistema con la misma finalidad, siempre que tal eventualidad se justifique adecuadamente en la propuesta de proyecto y mantenga las garantías de seguridad según el contexto del proyecto. Debe entregarse material gráfico que ilustre la propuesta.

Fase 4: Ejecución del proyecto. Durante la cual se tomará abundante material gráfico a fin de preparar un reportaje fotográfico (opcionalmente también en vídeo). Este reportaje debe permitir ilustrar la situación del área de actuación antes y después de la acción (si procede por el tipo de proyecto) y la actividad que desarrollan los voluntarios.

A fin de garantizar la salud, higiene y seguridad de los voluntarios, el proyecto debe ejecutarse cumpliendo las normas vigentes al efecto. Para más información: Instituto Navarro de Salud Laboral (http://www.cfnavarra.es/insl/), teléfono 848 42 37 00.

Fase 5: Diseminación de la acción. Tras la preparación de la documentación derivada del proyecto, la entidad preparará una memoria técnica, un reportaje fotográfico y una autoevaluación (además del resto de documentación conforme se especifica en la cláusula undécima, apartado C. La entidad preparará, a partir de este material, información sobre el o los proyectos que realiza y su contribución a la mejora de los objetivos ambientales (cláusula cuarta) que se marcó al proyectarlos. Esto lo podrá realizar mediante la edición de trípticos u otros soportes en papel análogos y en las respectivas páginas o secciones web dedicadas al mismo. Para estos casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima, apartados B y D.

Sexta.-Conceptos subvencionables.

A.-Serán susceptibles de subvención los siguientes conceptos, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 136 de 14/11/2005):

a) Edición de materiales gráficos, en formato físico o electrónico, cuando se integren o formen parte del proyecto y que se encuadren en las fases 1 y 5 que se especifican en la cláusula quinta.

b) Diseño, creación, hospedaje y otros gastos asociados a la publicación de páginas en Internet dedicadas al proyecto. Los gastos atribuibles a este concepto deben estar ajustados al proyecto no debiendo estar incluidos los derivados de la puesta en marcha de la página de la entidad; en este caso, los gastos repercutibles al proyecto podrán presentarse como una parte del total.

c) Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto, siempre que sean proporcionales al objetivo de adquisición de voluntarios y al ámbito de actuación.

d) Gastos de contratación de profesorado para cursos y otras actividades de formación, ajenos a las Entidades Organizadoras.

e) Gastos de contratación, alojamiento y manutención de ponentes y conferenciantes.

f) Gastos de adquisición de materiales fungibles que se precisen exclusivamente para el desarrollo de las actividades.

g) Alquiler de locales (propiedad de terceros) para la realización de las actividades específicas.

h) Gastos derivados de la diseminación del proyecto. En el caso de que se realice a través de una página en Internet, el hospedaje deberá estar garantizado por un año.

i) Gastos de transporte (kilometraje de cualquier tipo de vehículo) o de alquiler de vehículos de transporte de mercancías o de personas (20 plazas en adelante) necesarios para el desarrollo de las actividades y que queden debidamente justificados en la Memoria Técnica del proyecto (especificando origen y destino, necesidad del traslado y número de kilómetros).

j) Gastos de manutención de los voluntarios y monitores.

k) Gastos de alquiler de maquinaria.

l) Gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto de intervención.

B.-En los gastos de transporte (por kilometraje), el importe del módulo por kilómetro no podrá ser mayor que aquel aprobado por la Administración Foral para sus propios empleados.

C.-No serán subvencionables:

-Los gastos generales de gestión del proyecto, entendiendo como tales los correspondientes a tareas de coordinación, comunicaciones (telefonía, internet, fax, etc.), cartería menor, papelería, material de oficina y otros de similar naturaleza.

-La edición de material gráfico en soporte físico o electrónico que no forme parte consustancial del proyecto.

D.-Será subvencionable la adquisición de material inventariable, siempre que su compra esté debidamente justificada en relación a la actividad a subvencionar y se pueda entender amortizado al final del proyecto.

E.-La cuantía de la subvención podrá referirse al total o parte de los costes de las actividades o proyectos propuestos, según el criterio de la Comisión Técnica de Valoración (cláusula octava).

F.-La subvención concedida no podrá ser superior a 15.000 euros por el total de los proyectos presentados por una misma Entidad.

Séptima.-Plazo de presentación de solicitudes y documentos exigidos.

A.-Plazos.

Las solicitudes se presentarán en los registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (en la Avenida del Ejército, 2, bajo o en Tudela, 20, bajo, de Pamplona), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y deberán ir suscritas por la persona representante legal de la Entidad solicitante.

En caso de que la solicitud se presente en Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, lugar, fecha, hora y minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/99, de 3 de diciembre, por la que se regula la prestación de servicios postales).

B.-Documentación.

Las Entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia general.

b) Una copia en papel de la Memoria Técnica o Proyecto de la Actividad para la que se solicita subvención y su presupuesto (hoja 2 del anexo), de acuerdo con el modelo que se podrá descargar de Internet (documento Word97 y Excel97), apartado de /Catálogo de Servicios/Ayudas y Becas del Departamento (www.navarra.es).

c) CD-ROM con los documentos Word97 y Excel97 correspondientes al proyecto y su presupuesto.

d) Para poder realizar el abono del 75% inicial (modalidad B), y según el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será necesario que la entidad justifique documentalmente la necesidad de dicho adelanto, en base al "quebranto económico inasumible que supone el adelanto de los gastos hasta su reintegro por medio de la subvención a la presentación de los justificantes de pago en el mes de diciembre".

e) La Entidades Locales y Mancomunidades (modalidad A) presentarán el documento de compromiso de gasto especificado en la cláusula novena.

f) En el caso de solicitar por primera vez ayudas al Gobierno de Navarra, copia de la solicitud de abono por transferencia, previamente entregada en el Departamento de Economía y Hacienda. Documento disponible desde:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Todos

+los+servicios/Asistentes/Impresos+de+Tesoreria.htm.

g) Las Entidades (a excepción de las Administraciones Públicas) deberán presentar declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de pago a la seguridad Social.

C.-Consultas.

Las Entidades podrán realizar cuantas consultas estimen oportunas antes de la formalización administrativa de las solicitudes de las ayudas. Para ello pueden contactar con la Sección de Información y Educación Ambiental, preferentemente por escrito al correo electrónico subvenea@navarra.es, o bien telefónica (848 42 78 65) o presencialmente (Avenida del Ejército, 2, 2.ª planta, nivel 9, de Pamplona).

D.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Octava.-Valoración de las ayudas.

A.-Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

-El Jefe de Sección de Información y Educación Ambiental como Presidente.

-El Jefe de Sección de Medio Ambiente Urbano o técnico en quien delegue.

-El Jefe de Sección de Gestión Forestal o técnico en quien delegue.

-La Jefa de Sección de Planificación y Ayudas o técnico en quien delegue.

-El Jefe de Sección de Prevención de la Contaminación o técnico en quien delegue.

-El Jefe de Sección de Hábitats o técnico en quien delegue.

-El Director Gerente de la Fundación "Centro de Recursos Ambientales de Navarra" o técnico en quien delegue.

B.-Los proyectos serán valorados, asignándoles una puntuación global a cada uno de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

-Criterio 1, hasta 20 puntos:

El grado de interés que supongan las actividades propuestas para el medio ambiente de la Comunidad Foral de Navarra.

Se valorará este interés en función del beneficio aportado a las Administraciones por tratarse de una acción incluida entre sus prioridades, la imposibilidad de ser efectuada por ésta, la utilidad que proporcionen los datos obtenidos en el proyecto y el alcance o repercusión de la acción.

-Criterio 2, hasta 50 puntos:

La calidad del proyecto presentado en la Memoria Técnica. Se valorará este aspecto en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actividades, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos y la presentación en los soportes documentales en los que se va a basar el trabajo. Se revisarán especialmente:

.La rentabilidad, económica y preferentemente social (balance entre el coste y los beneficios o beneficiarios de la actuación).

.La viabilidad o estimación de las posibilidades de alcanzar los objetivos con las acciones previstas.

.La eficiencia, en términos de validez, vigencia, oportunidad y método utilizado para el desarrollo de la actividad.

-Criterio 3, hasta 10 puntos:

La transparencia y detalle del concepto presupuestario, correctamente desglosado en precios unitarios hasta donde sea posible y la relación del coste global con el trabajo a desarrollar y los objetivos a conseguir.

-Criterio 4, hasta 20 puntos: La relación de recursos y la experiencia con que cuenta la Entidad o Asociación solicitante respecto a la realización del proyecto presentado. Será de especial interés encuadrar el proyecto:

.En el currículo de la Entidad que pide la ayuda en cuanto a objetivos y acciones que realiza dentro del Voluntariado Ambiental.

.En el conjunto de acciones en pro del medio ambiente con que se relaciona el proyecto presentado con otras que ejecuta la Entidad.

C.-No serán valorados aquellos proyectos que:

-Queden fuera de alguna de las bases de esta convocatoria.

-Que no contengan ningún concepto subvencionable conforme a la relación que se recoge en la cláusula sexta.

D.-Aunque los recursos presupuestarios permitieran atenderlos, quedan fuera de la subvención aquellos proyectos con valoración menor a 50 puntos.

E.-La asignación de la subvención se realizará sobre el presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración. Con la concesión de la subvención se detallarán a la Entidad las partidas aceptadas y la cuantía de cada una de ellas a partir del presupuesto detallado presentado por el solicitante.

F.-La asignación de subvención se realizará para todos los proyectos de forma conjunta, independientemente de la modalidad a la que pertenezcan, desde los de mayor puntuación hasta los de 50 puntos, hasta que se agote el crédito disponible.

Novena.-Cuantía de las ayudas y sistema de abono.

-Modalidad A.

Los proyectos presentados por las Entidades Locales y Mancomunidades de Servicios serán financiados en el 50% del importe del presupuesto aceptado del proyecto en caso de que resulten subvencionados, siempre que la cuantía no supere lo previsto en la cláusula sexta, apartado F.

Estas entidades se comprometerán, por documento redactado por su Secretario o Gerente, según corresponda, a sufragar el resto del importe total del proyecto presentado en caso de resultar subvencionado.

.Sistema de abono:

El 50% del presupuesto aceptado, al término de la actividad, una vez justificados el 100% de los pagos de la actividad y presentada la documentación a que se refiere la base undécima, apartado C).

-Modalidad B:

Los proyectos de voluntariado presentados por las Asociaciones sin ánimo de lucro. Con objeto de promover la ejecución de este tipo de proyectos se financiará el 100% de subvención sobre el presupuesto aceptado, con el siguiente sistema de abono:

.El 75% en el momento de la concesión*.

.El resto, al término de la actividad y previa justificación de los gastos (y presentada la documentación a que se refiere la base undécima, apartado C).

* Siempre que se admita la exposición presentada según el documento de la cláusula séptima, apartado B, letra d.

Estos proyectos deben atenerse a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.

Décima.-Otorgamiento de las ayudas.

Las subvenciones se otorgarán por Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua, que no agota la vía administrativa. Esta se notificará de forma individualizada a cada una de las Entidades presentadas a la convocatoria, con indicación expresa de la puntuación obtenida, gastos aceptados e importe de la subvención, si procede. O motivo de desestimación cuando se hayan incumplido alguna de las presentes bases.

La resolución completa de la convocatoria, con la relación de beneficiarios, será publicará en el apartado de "Catálogo de servicios"->"Ayudas y becas" del portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es).

A los efectos previstos en estas Bases, se atribuye a la Sección de Información y Educación Ambiental la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones previstas, actuando como órgano instructor.

Transcurridos más de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, la convocatoria se entenderá desestimada en su conjunto.

Undécima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

A.-Comunicar por escrito a la Sección de Información y Educación Ambiental cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por las propias vías por las que se aprobó la concesión de la subvención.

B.-Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Gobierno de Navarra.

Todo el material físico, audiovisual o electrónico que se genere durante la ejecución del proyecto será identificado como material subvencionado dentro de esta Convocatoria con el texto "Proyecto de Voluntariado Ambiental subvencionado por el" y el logotipo del Gobierno de Navarra en su versión de 1 color.

Ejemplo:

Proyecto de Voluntariado Ambiental subvencionado

por el Gobierno de Navarra

La aplicación del logotipo estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 66, 2 de junio de 2004). El logotipo oficial puede obtenerse en:

http://www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Todos+los

+servicios/Otros/GaleriaLogosOficiales.htm

La Entidad estará obligada a presentar en la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, un boceto del material que se vaya a editar, con el fin de obtener, antes de su difusión, el visto bueno de este órgano. Esta supervisión se realizará exclusivamente con el objetivo de garantizar el correcto cumplimiento del Decreto Foral antes citado.

En el caso de que el proyecto comprenda la edición al amparo de esta convocatoria de monográficos, folletos divulgativos, paneles expositivos y otras publicaciones, donde se incluyan valoraciones u opiniones, además de lo expuesto anteriormente, las Entidades promotoras de las mismas estarán obligadas a incluir en un recuadro destacable-a ser posible en la página de créditos de la edición el siguiente texto: "El Gobierno de Navarra, que ha subvencionado esta publicación (o exposición, según proceda), no se identifica necesariamente con el contenido de los artículos u opiniones que en ella se recogen".

Ninguna Entidad podrá hacer uso del logotipo del Gobierno de Navarra para hacer publicidad de otras actividades realizadas por ella, que no resulten beneficiarias específicas de subvención a través de esta convocatoria.

C.-Presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

a) Una memoria detallada de la actividad realizada (siguiendo, en la medida de lo posible, los pasos establecidos en la hoja 2 del anexo).

b) Un reportaje fotográfico (opcionalmente también en vídeo) según se especifica en la fase 4 de la cláusula quinta.

c) La relación de gastos efectuados en la hoja de cálculo Excel que se les remitió con la concesión. Los pagos se presentarán conforme a cómo se especifica en la cláusula duodécima. En el caso en que no se justifique un importe igual o superior de estos gastos conforme al presupuesto de gastos aceptado en la concesión, se procederá a minorar la ayuda para ajustarla al coste real del proyecto justificado y aceptado.

No se aceptarán facturas ni justificantes de pago transcurrido el plazo máximo del día 5 de diciembre de 2008.

d) Una autoevaluación realizada por los colectivos o Entidades subvencionadas, en la que conste el grado de cumplimiento de los objetivos expuestos al inicio de la actividad (apartados 4.3 y 4.5 de la hoja 2 del anexo).

e) Un CD-ROM, legible en equipos bajo sistema operativo Windows, con la versión digital de los apartados a, b, d y c (la hoja de cálculo Excel que se especifica en la cláusula séptima, apartado B, letras b y c) de este apartado.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria autorizan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a la publicación de esta memoria, del reportaje fotográfico y/o de vídeo y de los resultados de la autoevaluación; de forma íntegra o extractada, por cualquier medio físico o electrónico, citando siempre a las entidades y personas responsables de los proyectos, con el fin de dar publicidad a las acciones realizadas y sus responsables y fomentar la mejora de la calidad de los proyectos que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra.

D.-En aquellos casos en que el proyecto lleve consigo la realización de materiales de interés general: libros, folletos, vídeos, carteles, y otros de similar naturaleza será requisito, para efectuar el abono final, que el beneficiario entregue a la Sección de Información y Educación Ambiental:

-50 ejemplares de los materiales realizados durante la fase 1 de publicidad del proyecto.

-El 10%, con un mínimo de 50 ejemplares, de los materiales realizados en la fase 5 de diseminación del proyecto.

-Este requisito no será exigible en el caso de la publicidad realizada en prensa o radio ni en la ofrecida a través de Internet.

Cuando se trate de exposiciones, la Entidad beneficiaria estará obligada a ceder éstas a los Centros Educativos, Asociaciones, Entidades Locales, Fundaciones, etc. y al Gobierno de Navarra, previa solicitud de los interesados. En estos casos los gastos de transporte, montaje, desmontaje y vigilancia (si fuera precisa) correrán a cargo de los interesados, sin que la Entidad beneficiaria tenga más obligación que mantener en buen estado y facilitar el acceso a los materiales durante dos años desde su elaboración.

E.-Cumplir con las obligaciones fiscales (retenciones en cotizaciones profesionales, facturas debidamente cumplimentadas, etc.) y con cualquier otra obligación que en razón de la naturaleza de la propuesta se establezca, de conformidad con la normativa actualmente en vigor.

Duodécima.-Justificación de gastos.

En todos los casos, la justificación de los gastos deberá ajustarse a lo establecido según el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69), y la actividad se haya realizado conforme al proyecto presentado y, por tanto, a las bases de la presente convocatoria.

Los gastos, recogidos en el archivo Excel irán numerados del 1 en adelante, igual que sus justificantes en modo de facturas originales o fotocopias compulsadas, terminando el plazo el viernes 5 de diciembre de 2008. La justificación de los gastos deberá hacerse sobre el total del presupuesto del proyecto considerado para la subvención. Aquellas facturas en que se indique que el abono se realizará por transferencia, se acompañarán del original o fotocopia compulsada del justificante de haber realizado la misma.

Los gastos derivados del kilometraje (según se describe en la cláusula sexta, apartados A y B) se presentarán mediante declaración jurada del presidente, alcalde o gerente, con la relación de itinerarios, número de kilómetros recorridos e importe del gasto conforme al módulo aprobado en el presupuesto.

Decimotercera.-Control de las subvenciones.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos. Para ello podrá estar asistida por una asistencia técnica si así lo considera conveniente.

Decimocuarta.-Compatibilidad con otras ayudas y reintegro.

-Modalidad A:

Los proyectos presentados a la modalidad A se entienden directamente cofinanciados entre la Administración Local o Mancomunidad y el Gobierno de Navarra.

-Modalidad B:

Los proyectos presentados a la modalidad B de esta Convocatoria no podrán contar o haber contado con ayudas de instituciones públicas o privadas aunque éstas cubran gastos que no se presentan al Gobierno de Navarra a través de esta convocatoria.

Esta Convocatoria, con una extensa y completa relación de gastos subvencionables, debe ser la única fuente de financiación de los proyectos; por ello, subvenciona hasta el 100% de los gastos y se reserva los derechos de difusión de las acciones ejecutadas.

En el caso de que los proyectos que sean subvencionados por la presente convocatoria, posteriormente obtengan otras ayudas públicas o privadas, las entidades beneficiarias de las ayudas procederán al reintegro total de las cantidades percibidas, y la posible exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.-Régimen normativo aplicable.

La convocatoria de la subvención regulada por la presente base se someterá, en todo lo no previsto por las mismas, a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Contra las presentes Bases Reguladoras, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO HOJA NUMERO 1

Información General

1.-Información general sobre la convocatoria de ayudas.

Las Entidades que deseen acogerse a la convocatoria de subvenciones para actividades de Voluntariado Ambiental, deberán cumplir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Con el fin de facilitar la tramitación administrativa de sus solicitudes, a continuación se extracta el contenido básico de la convocatoria:

Documentación:

-Instancia general.

-Los proyectos iniciales se presentarán en la hoja número 2 (documento Word97) y en el presupuesto (documento Excel97), en papel y digital grabado en un CD-ROM y que se facilita a los interesados a través de Internet, apartado de /Catálogo de Servicios/Ayudas y Becas del Departamento (www.navarra.es).

-Las memorias finales se presentarán en texto libre (Word97, ver punto 2 siguiente) y el presupuesto en Excel97, ambos en papel y digital grabado en CD-ROM.

Plazos:

-El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 30 días naturales contados desde la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

-Las memorias finales de los proyectos subvencionados se presentarán lo antes posible, terminando el plazo el 7 de diciembre.

2.-Observaciones a tener en cuenta a la hora de cumplimentar la hoja número 2:

2.1. Cada Entidad deberá cumplimentar tantas hojas número 2 y presupuestos como proyectos presente para ser objeto de subvención.

2.2. Los impresos sirven especialmente para la presentación del proyecto. Para la memoria final (que podría ser publicada por el Gobierno de Navarra) se recomienda la redacción de un texto más libre pero con estructura similar al apartado 4 ("descripción del proyecto) de la hoja 2.

2.3. En el campo denominado "número y prioridad" hay que indicar el número del proyecto al que corresponde esa hoja. Se indicarán los números de forma correlativa. El número del proyecto se corresponderá con la prioridad asignada por la Entidad al correspondiente proyecto.

2.4. Siempre que se estime que contribuye a explicar mejor el proyecto, se puede acompañar otra documentación para completar el contenido de la información recogida en cada una de las hojas número 2.

2.5. Las acciones formativas de la fase 2, capacitación de los voluntarios, deberán explicitar:

-Programa del curso, seminario o taller con indicación de los contenidos a impartir, metodología a emplear, actividades y tiempo dedicado a cada una de ellas.

-Recursos didácticos que se esperan utilizar.

-Materiales escritos, audiovisuales etc. que se espera, en su caso, entregar a los participantes.

-Realización: lugar(es), mes(es), días y horas.

-Profesorado: nombre y apellidos, DNI, titulación académica. Relación de materias a impartir por cada ponente.

3.-Presentación en los proyectos de los presupuestos de gastos.

3.1. En aquellos casos que se presupuesten pagos o gratificaciones a personal técnico u otro, se indicará su concepto y la cantidad establecida por hora (o en su caso actividad). En estos pagos hay que tener en cuenta el IVA y/o los descuentos por el IRPF que la entidad pagadora deberá ingresar en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Los presupuestos emitidos por las posibles empresas suministradoras se adjuntarán a la correspondiente hoja número 2 (solo en papel).

3.2. En los gastos por desplazamientos habrá que indicar el número de kilómetros. El precio unitario por kilómetro no podrá superar el módulo establecido por la Administración Foral para sus empleados públicos.

4.-Presentacion en los proyectos de los gastos finales.

4.1.-Se presentarán las facturas originales o fotocopias compulsadas.

4.2.-Las facturas se adjuntarán a la copia en papel de la Memoria Final.

4.3.-Las facturas deberán contener la siguiente información:

-Emisor: nombre, dirección y NIF.

-Destinatario: nombre, dirección y NIF.

Concepto por el que se factura: precio por unidad y global de los artículos.

-Indicación de si el IVA está incluido. En caso contrario hay que detallarlo. En las facturas superiores a 600 euros el IVA debe especificarse.

-Número de la factura, fecha y firma con expresión "recibí" escrita sobre la firma.

-En los casos de facturas relativas a "pagos de personal" por conferencias, charlas, etc. deberá descontarse el 15% de IRPF. En estos casos se acompañará el justificante de pago al Departamento de Economía y Hacienda de las cantidades correspondientes.

4.4.-Aquellas facturas en que se indique que el abono se realizará por transferencia, se acompañarán del original o fotocopia compulsada del justificante de haber realizado la misma.

ANEXO HOJA NUMERO 2

Convocatoria de subvenciones para actividades de voluntariado ambiental 2008

Un ejemplar por proyecto.

1. Identificación de la entidad.

Nombre

Dirección

Localidad ........................................... C.P.

Teléfono .............................. Fax

Correo electrónico

N.º de registro ............................ N.I.F.

2. Identificación de la actividad.

Marque una X donde proceda.

f En proyecto f Ya realizada.

Datos generales:

Rellene las casillas con cuanta información considere necesaria. Para que la valoración del proyecto sea lo más correcta posible, se ruega sean breves y concisos en aquellos campos de texto libre.

Modalidad:

Marque una X donde proceda.

f A (EE.LL.) f B (Asociaciones).

Título

Número y prioridad del proyecto para la entidad solicitante:

Número .................................... Prioridad

Responsable del proyecto (Nombre y Apellidos):

Teléfono ....................................... Fax

Correo Electrónico

3. Enmarque ambiental del proyecto.

3.1. Campos de actuación.

Cláusula cuarta, criterio 1 de la cláusula octava.

3.2. Actúa sobre el problema ambiental:

3.3. Ambito territorial del proyecto:

3.4. Permisos y autorizaciones necesarios para su ejecución:

4. Descripción del proyecto.

Memoria técnica, criterio 2 de la cláusula octava.

4.1. Objetivo general.

Al que pretende contribuir a largo plazo:

4.2. Objetivo específico.

Específico, tangible y alcanzable con el proyecto:

4.3. Acciones y resultados esperados.

Fases del proyecto, cláusula quinta.

Desglose el proyecto en fases y éstas en acciones y adjudique a cada acción unos resultados:

Fase 1: Publicidad del proyecto:

Fase 2: Capacitación de los voluntarios:

Fase 3: Equipamiento de los voluntarios:

Fase 4: Ejecución del proyecto:

Fase 5: Diseminación de la acción:

4.4. Cronograma.

Sobre la lista de acciones anterior marque una X en el mes en que espera se realice. Copie una fila por acción:

ACTIVIDADES En Fb Mr Ab My Jn Jl Ag Sp Oc Nv

4.5. Indicadores.

Proponga sistemas de medida de ejecución de resultados y de consecución de objetivos:

4.6. Elementos innovadores del proyecto.

En qué es especial este Proyecto:

4.7. Acciones formativas de capacitación.

Describa de forma extensa los cursos, seminarios o talleres con sus respectivos contenidos, metodología, actividades, tiempos, recursos didácticos, materiales a entregar, fechas y lugares de realización y profesorado (ver apartado 2.5 del anexo, hoja 1):

5. Implicación de la entidad en la ejecución del proyecto.

Criterio 4 de la cláusula octava:

5.1. Entidad responsable del proyecto:

5.2. Currículo de la entidad responsable.

Especifique los proyectos de cualquier área, y más detalladamente aquellos ambientales, ejecutados en los últimos 5 años:

5.3. Marco de referencia del proyecto.

En las actividades de la Entidad:

5.4. Recursos de la entidad responsable del proyecto.

Recursos puestos a disposición del Proyecto:

5.5. Personal de la entidad responsable.

Indique el número de personas:

Remuneradas ................, Socios ................, Voluntarios

6. Importe total del proyecto.

Recuerden que la máxima subvención es de 15.000,00 euros por entidad:

7. Otros datos de interés:

Código del anuncio: F0806044