BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 135/2008, de 7 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases por las que se regulan las ayudas a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero, y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

La presencia de enfermedades sometidas a programas de erradicación provoca a menudo restricciones en el movimiento del ganado y el sacrificio de animales. La aplicación de dichos programas puede implicar el vacío sanitario de la explotación, prolongándose, en estos casos, el periodo de inactividad productiva hasta la reintroducción de animales, con una importante pérdida económica en la explotación ganadera.

También puede implicar la inmovilización del ganado en la explotación, lo que impide el aprovechamiento de los pastos comunales, base productiva de muchas explotaciones de régimen extensivo y, en las explotaciones de ganado vacuno de lidia, estas inmovilizaciones determinan la imposibilidad de asistir a los festejos populares sin muerte, principal fuente de recursos económicos de este tipo de explotación en nuestra Comunidad Foral.

La normativa vigente tiene establecida una serie de indemnizaciones para paliar la perdida económica que supone el sacrificio de estos animales. No obstante, estas indemnizaciones no contemplan las mermas económicas de los productores por las restricciones impuestas en cada caso que, en ocasiones, pueden suponer perder un alto porcentaje de los ingresos de la explotación.

Por ello, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños causados al propietario, en los casos en que no tenga responsabilidad de la situación sanitaria existente, evitando que estas medidas pongan en peligro la continuidad de la explotación afectada, siendo, en definitiva, el objeto de estas ayudas evitar el abandono de la actividad por estas causas.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DO L 358 de 16-12-2006, p. 3-21).

De igual forma, la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, en su artículo 39 recoge que se arbitrarán ayudas a la renta del ganadero mientras dure la paralización de la actividad de la explotación.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero en el año 2008.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 150.000 euros, con cargo a la partida 711000-71320-7700-412200 de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciónes a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero en el año 2008

Primera.-Objeto y situaciones subvencionables.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas destinadas a compensar económicamente el lucro cesante de las explotaciones ganaderas, y evitar el abandono de la actividad cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación.

2. La ayuda se concederá en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Oficina Internacional de Epizootias y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo.

3. Las situaciones subvencionables son las originadas por las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas provocadas por las obligaciones de cuarentena. Se entienden incluidas en esta obligación el vacío sanitario de la explotación ganadera, y la imposibilidad de aprovechar los pastos comunales y de acudir a festejos populares.

4. A efectos de esta Orden Foral se considera "vacío sanitario" el periodo de inactividad originado desde el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación hasta la reintroducción. Se determina un periodo máximo de cuarentena de tres meses y un mínimo de un mes desde el sacrificio del último animal de la explotación. En caso de que la cuarentena sea superior a un mes y menor de tres meses se considerará el periodo de días que efectivamente ha estado la explotación en inactividad.

5. Se considerará "lucro cesante de una explotación de ganado de lidia" la restricción sanitaria al traslado de los animales impidiéndose de esta forma el ejercicio de las actividades relacionadas con los festejos populares a los que tradicionalmente concurren u otros ingresos derivados de la actividad ganadera.

Segunda.-Importe y límite de la subvención.

1. La ayuda deberá limitarse a las pérdidas ocasionadas por enfermedades reconocidas por la autoridad pública.

2. El importe de las ayudas será determinado con base en los cálculos obtenidos de la tabla que se adjunta como anexo II de esta Orden Foral, teniendo en cuenta el periodo de aplicación de las restricciones sanitarias a la actividad comercial de la explotación, y no deberá superar el 100% de las pérdidas acreditadas.

3. El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 72.000 euros.

Tercera.-Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas en las que, habiéndose determinado restricciones al movimiento del ganado, concurran alguna de las situaciones subvencionables descritas en la base primera.

2. Serán excluidos de las ayudas los solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden Foral o incumplan cualquier normativa vigente relativa a la sanidad animal. Asimismo, serán aplicables las demás exclusiones previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

3. Para optar a las ayudas establecidas en la presente Orden Foral, los beneficiarios deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Realizar las campañas de saneamiento necesarias en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería y prestando la máxima colaboración a los equipos de saneamiento encargados de su ejecución.

b) Colaborar en todo momento con los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería en cuantas actuaciones sanitarias le sean requeridas con el objeto de erradicar la enfermedad.

c) No haber obtenido el titular de la explotación una ayuda similar por la presencia de una enfermedad objeto de campaña de saneamiento en los dos años anteriores al diagnóstico de la enfermedad.

d) Estar dados de alta en la seguridad social agraria. En el caso de las sociedades, al menos el 50% de los socios, deben cumplir este requisito.

Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de inmovilización de los animales.

3. La solicitud de ayudas deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Fecha de comunicación oficial de inmovilización de los animales o, en su caso, de la obligación de realizar un vacío sanitario de la explotación ganadera.

b) En su caso, documento que justifique el sacrificio del último animal dando inicio al vacío sanitario y documentación de la nueva entrada de animales finalizando dicho periodo de inactividad ganadera.

c) En el caso de lucro cesante por la imposibilidad de aprovechar los pastos comunales, las guías de origen y sanidad u otra documentación que justifique el aprovechamiento de los recursos pastables en los tres años anteriores o desde el inicio de la actividad de la explotación.

d) En el caso de lucro cesante de las explotaciones de lidia, los contratos suscritos con Administraciones Públicas que justifiquen la presencia de animales de lidia en espectáculos taurinos populares durante el periodo de inmovilización, así como cualquier justificación que determine la pérdida de negocio en este tipo de explotación, suscritos con anterioridad a la fecha de comunicación oficial de inmovilización de los animales.

e) En todos los casos, compromiso escrito de mantener la actividad de explotación ganadera durante un periodo mínimo de tres años a partir de la fecha en que fue diagnosticada por última vez la enfermedad.

f) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don ................., en nombre propio / en representación de .................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la ........de Navarra en el ejercicio ........, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

h) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o Impuesto de Sociedades de los tres últimos años.

i) Libro económico de la gestión de la explotación donde se reflejen los gastos e ingresos de la explotación del último año.

Quinta.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Sexta.-Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Séptima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple lo exigido en las bases tercera y cuarta. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de quince días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Novena.-Forma y plazos de pago.

La subvención se abonará en un único pago una vez que se haya resuelto la concesión de la ayuda.

Décima.-Medidas de garantía de los intereses públicos.

Los beneficiarios de la subvención deberán mantenerse en la actividad de su explotación ganadera durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha en que fue diagnosticada la enfermedad. Asimismo, deberá mantener un mínimo del 80% de las UGM que tenía a la fecha de declaración de la enfermedad.

Undécima.-Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas que se concedan en aplicación de la presente Orden Foral serán incompatibles con subvenciones de la propia Administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales concedidas para la misma finalidad.

Duodécima.-Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras, y el incumplimiento de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

2. El incumplimiento a que se refiere la base décima, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda con los intereses que legalmente correspondan a partir de la fecha del pago de la subvención.

Decimotercera.-Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimocuarta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en calle Tudela 20, de Pamplona.

Decimoquinta.-Ayudas para el año 2007.

Para los casos de inmovilización o de vacío sanitario ocurridos durante el año 2007, se establece un plazo de presentación de solicitudes de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO II

1. Calculo de la ayuda por vacío sanitario.

ACTIVIDAD UNIDADES MARGEN BRUTO

Vacuno carne Vaca aduta 626,24

Vacuno lechero Litros/cuota/año 0,18

Ovino carne Oveja adulta 23,45

Ovino leche Oveja adulta 107,73

El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar el censo de la explotación o cuota láctea en la fecha que se determina el vacío sanitario por el valor del margen bruto anual establecido en cuadro anterior. Este importe anual dividido por 365 determinará el importe diario que será multiplicado por el periodo de vacío sanitario.

2. Cálculo de la ayuda por imposibilidad de aprovechar pastos comunales.

-Vacuno de carne.

1. Novillas (8-30 meses) 0,871 euros/día.

2. Vaca adulta 1,323 euros/día.

-Ovino.

1. Oveja adulta 0,180 euros/día.

Se multiplicará el valor individual por la media del número de animales y días que se ha constatado documentalmente que aprovecharon este recurso en los tres años anteriores o desde el inicio de la actividad.

3. Calculo de la ayuda por inmovilización de las explotaciones de lidia.

-Valor de los contratos suscritos con entidades públicas o reconocidas, antes de la fecha de diagnostico de la enfermedad y ejecutables en el periodo de inmovilización, menos el 20% de gastos.

-En caso de otras justificaciones serán valoradas por el Servicio de Ganadería en base a estudios económicos de mercado y al estudio económico de la explotación ganadera donde se reflejen los ingresos y gastos.

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