BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2008, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de construcción de la "Variante de Andosilla en la carretera NA-134, Eje del Ebro".

Por Orden Foral 24/2008, de 17 de marzo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se resolvió la fase de información pública y se aprobó definitivamente el proyecto de construcción de la "Variante de Andosilla en la carretera NA-134, Eje del Ebro".

La densidad de tráfico que soporta la carretera sobre la que se pretende actuar, así como la perentoria necesidad de modificar los tramos afectados, en evitación de posibles accidentes, y la mejora de la viabilidad, aconsejan acometer las obras a la mayor brevedad, por lo que, al objeto de agilizar los trámites para la adquisición de los terrenos necesarios, se hace preciso declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de construcción de la "Variante de Andosilla en la carretera NA-134, Eje del Ebro".

2.º Establecer como gasto estimado para la adquisición de los bienes y derechos afectados, la cantidad de 500.000,00 euros, con cargo a la partida 620001-61100-6010-453214, "Plan de aceleración de inversiones, convenio con Sprin, Expropiaciones (PEP E-07 / 000002-03 del presupuesto de 2008 y 862.346,00, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de 2009.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar este Acuerdo al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas (Sección de Expropiaciones) y al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el citado Departamento, al Servicio de Economía y a la sociedad pública SPRIN, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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