BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

BARAÑAIN

Edicto de notificación a Fernando Moreno Berdonces

No habiendo podido ser notificado el siguiente acuerdo de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañáin celebrada en fecha 14 de abril de 2008 a Fernando Moreno Berdonces en su condición de interesado en su último domicilio conocido sito en Paseo de los Fueros 3, 1.º E, de Berriozar, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la práctica de la notificación mediante el presente anuncio y mediante Edicto publicado en el Tablón del Ayuntamiento de Berriozar:

1.-Propuesta de acuerdo de revisión de oficio del acto presunto estimatorio de la solicitud de reubicación formulada por Fernando Moreno Berdonces en fecha 12 de septiembre de 2007.

Visto acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 3 de marzo de 2008, por el que se incoa procedimiento de revisión de oficio del acto presunto estimatorio de la solicitud de reubicación formulada por Fernando Moreno Berdonces motivando tal incoación en la posible nulidad de pleno derecho del acto presunto referido.

Resultando que transcurrido el plazo de audiencia conferido a los interesados en el expediente no han sido formuladas alegaciones al mismo.

Considerando informe jurídico de Secretaría, emitido en fecha 11 de marzo de 2008, en cumplimiento del requerimiento efectuado por la Junta de Gobierno Local mediante el aludido acuerdo, de fecha 3 de marzo del año en curso, y vistos informes jurídicos emitidos por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Atendidas las prescripciones contenidas en los artículos 102 y 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 16, 19.3 y 27.3 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra y artículos 27 y 28 del Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Navarra.

Visto lo anterior, se acuerda:

1. Proponer la revisión de oficio del acto presunto estimatorio de la solicitud de reubicación formulada por Fernando Moreno Berdonces, en fecha 12 de septiembre de 2007, motivando la misma en la posible nulidad de dicho acto presunto por cuanto el mismo contraviene las determinaciones contenidas en el artículo 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas puesto que, el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de la seguridad social público y obligatorio y por cuanto, la recolocación del interesado en otro puesto de trabajo compatible con su capacidad residual únicamente puede plantearse -en los términos de la Ley Foral 8/2007, de Policías- con carácter previo a la declaración de incapacidad y al devengo de la pensión correspondiente y, en todo caso, supeditado a la existencia de vacante dando todo ello lugar al supuesto de nulidad de pleno derecho recogido en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cuyo tenor son nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

2. Solicitar al Consejo de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 16 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, la emisión de dictamen al respecto, siendo el mismo preceptivo para proceder a la declaración de nulidad del convenio aludido disponiendo que, la consulta al órgano consultivo aludido, se efectuará tal y como prescriben los artículos 27.3 y 28 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, por conducto del Presidente del Gobierno de Navarra a cuyo objeto se procede a la remisión del presente acuerdo junto con el expediente administrativo debidamente diligenciado.

3. Reiterar la suspensión de la ejecución del acto presunto estimatoria de la solicitud del interesado acordada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 3 de marzo de 2008, al amparo de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al objeto de evitar los perjuicios que de su ejecución pudieran derivarse en tanto en cuanto no se proceda a la resolución final del presente expediente.

4. Disponer, ex artículo 42.5.c) de la LRJ-PAC, la suspensión del transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar el presente procedimiento durante el tiempo que medie entre la solicitud del preceptivo informe al Consejo de Navarra y la recepción del mismo, indicando que serán notificados ambos extremos a los interesados y sin que dicha suspensión pueda exceder en ningún caso de tres meses.

5. Notificar el presente acuerdo al Presidente del Gobierno de Navarra adjuntando como anexo al mismo una copia diligenciada del expediente administrativo para su remisión al Consejo de Navarra por el conducto legalmente previsto.

6. Dar cuenta del presente acuerdo a las áreas municipales de Intervención y Recursos Humanos e incorporarlo al expediente a los efectos oportunos.

Lo que le notifico a los efectos oportunos advirtiéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1. in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo no cabe la interposición de Recurso alguno por tratarse de un acto de trámite no susceptible de impugnación, pudiendo formularse por los interesados las alegaciones que se estimen pertinentes para su consideración en la Resolución o acuerdo que ponga fin al procedimiento.

Barañáin, 21 de abril de 2008.-El Alcalde-Presidente, Florencio Luqui Iribarren.

Código del anuncio: L0806176