BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de abril de 2008, por el que se declara el Proyecto de "Gasoducto Red APA Puente la Reina-Zona de Valdizarbe", promovido por Gas Natural Distribución, S.D.G., S.A., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

I.-Antecedentes y objeto del PSIS.

La Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, aprobada por el Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 2002, pretende dar respuesta a las necesidades de abastecimiento y consumo energético, desde dicha fecha hasta el año 2011. Este Plan de Infraestructuras apuesta por las energías renovables y el gas natural como principal fuente de abastecimiento, de manera que el peso del gas natural en el consumo energético pasaría a ser del 12,2 por 100 actual al 22,5 por 100 y en base al mismo, la empresa promotora tiene previsto ampliar, en la Comunidad Foral de Navarra, el suministro de gas natural para usos industriales y consumo doméstico.

Según el expediente presentado, Gas Natural Distribución, S.D.G., S.A., atendiendo a la demanda de gas natural en la Comunidad Foral de Navarra, y más concretamente en los municipios de Puente la Reina, Obanos, Legarda, Muruzabal y Uterga prevé la construcción de una infraestructura de distribución de gas en alta presión que permita el abastecimiento de gas natural canalizado a estas poblaciones y a sus futuros polígonos industriales.

II.-Descripción de la infraestructura.

La infraestructura de abastecimiento de gas que se propone ocupa terrenos de los términos municipales de Puente la Reina, Obanos y Legarda, y se proyecta realizar con tubería soterrada de acero de DN 6", a presión igual o inferior a 16 bar.

El trazado propuesto se divide en cuatro ramales -denominados en el proyecto presentado: Ramal principal, Ramal 1, Ramal 2 y Ramal 3-, cuenta con una longitud total de 8.898 metros y tiene su origen en la posición de válvulas existente perteneciente al Gasoducto Falces-Irurzun de ENAGAS, la cual está situada al sureste del núcleo urbano de Puente la Reina, en las proximidades del cementerio municipal.

El Ramal principal del gasoducto, de 4.978 metros, discurre en dirección N-S, paralelo al gasoducto "Falces-Irurzun" de ENAGAS, desde Puente la Reina hasta Obanos. En este último municipio, atraviesa el Camino de Santiago, el río Robo y las carreteras NA-601 y NA-6061. Posteriormente, dentro del término municipal de Legarda, atraviesa, por zonas verdes y viales, el PSIS "Area de Actividad Económica de Valdizarbe" en tramitación, y finaliza en un Armario de Regulación de la citada Area Industrial.

El Ramal 1, de 3.142 metros., discurre en su totalidad por el municipio de Puente la Reina. Discurre, al igual que el ramal principal, paralelo y a una distancia de 5 metros del gasoducto "Falces-Irurzun" de ENAGAS y cruza la Cañada Real de Milagro a Aézcoa.

El Ramal 2, de 763 metros, parte del Ramal Principal, desde un punto próximo al núcleo de Obanos, y finaliza en el cruce de las carreteras NA-601 y NA-111 con una acometida para el futuro polígono industrial Puente la Reina/Obanos. El trazado de este ramal discurre paralelo a la carretera NA-601, cruzando el Camino de Santiago, el regacho de Ximindoa y las carreteras NA-601 y NA-111.

El Ramal 3 parte del Ramal principal y discurre en su totalidad por el término de Legarda y dentro del ámbito del citado PSIS "Area de Actividades Económicas de carácter comarcal en Valdizarbe".

Se proyectan varios puntos finales, que coinciden con los puntos de suministro al Polígono Industrial de "Puente la Reina/Obanos" y a la Industria Papelera "New Ark" y al Polígono Industrial "Area de Actividad Económica Valdizarbe" en tramitación. Desde estos puntos saldrán, en un futuro, las acometidas a los núcleos urbanos de Puente la Reina, Obanos, Legarda, Muruzábal y Uterga.

La anchura de la pista, que incluye la plataforma de trabajo y el material procedente de la excavación, será de diez metros. Junto al gasoducto y en la misma zanja se instalará un tritubo para protección de los cables de telecomunicación y telemando. Entre las instalaciones auxiliares, se construirá una arqueta de válvulas de acometida, diez arquetas de válvulas de seccionamiento y una estación de protección catódica con acometida para suministro eléctrico.

El tiempo de ejecución de la instalación se estima en 10 semanas.

El proyecto relaciona las afecciones a fincas particulares derivadas de la ejecución e implantación de la infraestructura:

1. Expropiación forzosa: para los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

2. Servidumbre permanente

-De paso: a lo largo del trazado de la conducción con una anchura de 3 m.

-A una distancia inferior a 5 m a cada lado del eje del trazado se establece la obligación de informar al titular para la realización de cualquier obra.

3. Ocupación temporal. En los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

El presupuesto previsto para el gasoducto asciende a un total de 1.498.000 euros.

III.-Consideraciones urbanísticas-territoriales e informes emitidos.

III.0. Consideración preliminar.

El objeto de esta infraestructura, según el documento presentado, es suministrar gas natural a la futura Industria Papelera "New-Ark" a implantar en Puente la Reina, al Polígono Industrial de "Puente la Reina/Obanos" y al "Area de Actividad Económica de Valdizarbe", así como propiciar que a futuro se suministre gas a los núcleos urbanos de Puente la Reina, Obanos, Legarda, Muruzabal y Uterga.

En este sentido procede señalar a la promotora que la ejecución de la infraestructura prevista no podrá llevarse a cabo en tanto en cuanto no estén finalizados los correspondientes trámites de las implantaciones señaladas.

Asimismo, el trazado del gasoducto, que en general se proyecta paralelo al gasoducto Falces-Irurtzun, habrá de mantener ese paralelismo conforme al trazado final que se adopte para este gasoducto en la ordenación del "Area de Actividad Económica de Valdizarbe".

Por su parte, el Polígono Industrial de "Puente la Reina/Obanos" está aprobado definitivamente como Plan de Conjunto, por Orden Foral 398/2007 de 27 de julio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, vigente desde el 9 de abril de 2008.

III.1. Planeamiento urbanístico.

Con carácter general las instalaciones propuestas afectan a suelos clasificados, por los correspondientes planeamientos urbanísticos vigentes en las localidades afectadas por las mismas, como no urbanizables. Analizados estos planeamientos, el régimen de protección de las distintas clases de suelo no urbanizable resulta compatible con la infraestructura proyectada, con independencia de las normativas sectoriales aplicables a los suelos de protección.

En menor proporción, la infraestructura proyectada atraviesa suelos urbanos y urbanizables. En el término municipal de Puente la Reina afecta al ámbito del recientemente aprobado Plan de Conjunto Obanos-Puente la Reina, para el desarrollo de un sector industrial y de servicios. Dentro del ámbito de esta implantación, sobre un espacio calificado como zonas verdes, se proyecta una acometida.

En el término municipal de Obanos el trazado del gasoducto sigue paralelo al gasoducto existente de ENAGAS denominado Falces-Irurzun. Ambas trazas atraviesan dos ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado así como la variante de la localidad prevista, actuaciones estas últimas ya condicionadas por el gasoducto existente y no en mayor grado por el gasoducto ahora propuesto.

III.2. Encuentros con otros trazados.

Resultan puntos singulares los cruces de la tubería con elementos significativos que, con las correspondientes modalidades y protecciones, se indica a continuación:

-Carreteras NA -601 (tres cruces), NA-6061 y N-111; mediante perforación horizontal.

-Rio Robo y regacho de Ximindoa; a cielo abierto.

-Camino de Santiago.

-Cañada Real de Milagro a Aézcoa.

Todas estas infraestructuras o itinerarios, así como las eléctricas, gasísticas o de telefonía que puedan verse afectadas, junto a sus servidumbres, deberán ser tenidas en cuenta en la ejecución de las correspondientes obras.

III.3. Afecciones al Patrimonio Arqueológico y Arquitectónico.

Se ha solicitado informe al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana cuyas conclusiones se tendrán en cuenta en la resolución del expediente.

III.4. Afecciones a cauces fluviales.

La conducción de gas durante su trayecto se ve obligada a cruzar o discurrir próxima a los diferentes ríos, barrancos, regatas y acequias, por lo que procede señalar al promotor que las obras deberán contar con la previa autorización de los organismos competentes en la materia.

III.5. Afecciones a la red de carreteras.

El Director General de Obras Públicas, con fecha 1 de marzo de 2007, emite informe en relación con la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra en el que se establecen una serie de determinaciones para el cruce y paralelismo de carreteras, así como para la coordinación de la construcción del gasoducto con dos actuaciones contempladas en el II Plan Director de Carreteras aún no ejecutadas.

III.6. Consideraciones medioambientales.

El Director del Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 28 de febrero de 2008, emite el siguiente informe: "En el trámite de declaración de Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Red de suministro de gas, APA, 16 bar Puente la Reina-Zona de Valdizarbe, en Navarra, este Servicio de Calidad Ambiental emitió informe ambiental, en fecha 13 de noviembre de 2007, en el que se enumeraban varias cuestiones que requerían mayor concreción, antes de realizar la preceptiva información pública.

El promotor, en fecha 7 de diciembre de 2007, presentó Anexo a la documentación inicial, en el que daba respuesta abreviada a las cuestiones indicadas. Pasando por alto algunas precisiones de menor entidad que pudiera hacerse, ha de indicarse que el contenido global del Anexo pone de manifiesto la adecuada disposición del promotor por evitar los impactos ambientales y que las cuestiones indicadas pueden fácilmente ser controladas en el Plan de Vigilancia Ambiental, por lo que resulta procedente continuar con el trámite establecido".

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Declarar el Proyecto de gasoducto "Red APA Puente la Reina-Zona de Valdizarbe", promovido por Gas Natural Distribución, S.D.G., S.A., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º El trazado final del gasoducto deberá mantener el paralelismo con el gasoducto Falces-Irurtzun, ajustándose al trazado final que se adopte para este gasoducto en la ordenación del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe.

3.º El promotor dará cumplimiento a las condiciones establecidas en los informes de la Dirección General de Obras Públicas, de 1 de marzo de 2007, y las que pudieran derivarse del informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultural y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

4.º Señalar que esta declaración se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones fueran precisas para la ejecución del proyecto.

5.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos sobre los que incide el Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avda. del Ejército, 2-Nivel 3, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

6.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, y a los Ayuntamientos de Puente la Reina, Obanos, Legarda, Muruzabal y Uterga, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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