BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de abril de 2008, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ripagaina, promovido por el Ayuntamiento de Burlada, comprensiva del cambio de uso y edificabilidad de determinadas parcelas de su propiedad.

El Ayuntamiento de Burlada, en sesión del Pleno de 31 de enero de 2008, acordó promover la modificación del vigente PSIS de Ripagaina en los términos y con el contenido que se expresan en los apartados siguientes, sometiendo la misma a la consideración del Gobierno de Navarra para su correspondiente tramitación. El expediente comprende dos modificaciones de similar naturaleza pero de distinta motivación.

I.-Primera modificación.

Esta primera modificación del PSIS de Ripagaina, consiste en cambiar entre sí el uso de las parcelas H.3.2, H.3.3, H.3.4 y H.3.5 (destinadas en el PSIS vigente a viviendas de protección oficial - VPO), y el de las parcelas B.1.2, B.1.3 y B.1.4 (destinadas en el PSIS vigente a viviendas libres tasadas) -asignadas todas ellas al Ayuntamiento de Burlada en el Proyecto de Reparcelación aprobado ya definitivamente-, de modo que las primeras, situadas en término municipal de Pamplona, se destinen a viviendas libres tasadas y las segundas, situadas en término municipal de Burlada, se destinen a VPO. Este cambio implica, a su vez y necesariamente, la modificación de las edificabilidades asignadas por el PSIS vigente a las citadas parcelas, (en particular de las alturas de los diferentes edificios proyectados en las mismas, ya que la ocupación en planta prácticamente se mantiene), con el fin, por un lado, de que, tras la aplicación del correspondiente coeficiente de homogeneización de uso a las nuevas edificabilidades establecidas, no quede alterado el aprovechamiento urbanístico correspondiente a las respectivas parcelas, y por otro, de que se mantenga la superficie construida destinada a VPO, y, por tanto, el preceptivo número mínimo de VPO a prever con respecto al total de viviendas proyectadas en el PSIS.

Como puede comprobarse en el expediente, se mantienen las superficies construidas totales para el uso residencial -27 280 m² para VPO y 19.580 m² para las viviendas de precio tasado-, así como el aprovechamiento urbanístico -8.456,80 uas. para las VPO y 8.223,60 uas. para las viviendas de precio tasado-, requiriendo ello, no obstante, el cambio de las alturas de las edificaciones previstas en cada parcela, de modo que en las parcelas H.3.2, y H.3.5 el número de plantas de los edificios pasa de B+6+A a B+4+A, en las parcelas H.3.3 y H.3.4 de B+4+A a B+3+A, en las parcelas B.1.2 y B.1.3 de B+4+A a B+7+A, y en la parcela B.1.4 de B+6+A a B+7+A.

Dicha modificación justifica por el Ayuntamiento de Burlada en el hecho de que, en cumplimiento del deber de cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico libre de cargas, se le han adjudicado las parcelas H.3.2, H.3.3, H.3.4 y H.3.5 destinadas a VPO, pero situadas en término municipal de Pamplona, cuando, una vez iniciado el trámite de redelimitación de términos municipales, no parece resulte factible la posibilidad de que estas parcelas se incorporen al término municipal de Burlada. Por otra parte, el Ayuntamiento, que manifiesta que ejercerá su derecho de reservar las VPO a emplazar en estas parcelas para empadronados en Burlada, pone de relieve la paradoja que se produciría al adjudicar a uno de estos empadronados una vivienda en Pamplona, cuando es en este municipio donde debiera empadronarse nada más resultar adjudicatario de la misma; por el contrario el resto de viviendas protegidas adjudicadas al Ayuntamiento de Burlada y ubicadas en su término, serán adjudicadas por el procedimiento de aplicación del baremo general. Estas circunstancias requieren y exigen, a juicio del Ayuntamiento de Burlada, la indicada modificación del PSIS.

II.-Segunda modificación.

Con esta segunda modificación se trataría de incrementar en el PSIS de Ripagaina un determinado número de viviendas de VPO en detrimento del número de viviendas libres, al objeto de resolver y culminar la tramitación del expediente de modificación de la Unidad de Actuación S-6 del P.G.O.U. de Burlada, cuyo plazo de resolución está suspendido mediante Orden Foral 363, de 25 de junio de 2007, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, "en tanto no se tramite y apruebe definitivamente la modificación de la N-20, u otra en la que se garantice la reserva de las viviendas protegidas derivadas de la modificación de la Unidad S-24".

La edificabilidad actual en la Unidad S-6 es de 4.517 m², siendo la que se propone en dicha modificación de 5.500 m², representando ello un incremento de superficie construida de uso residencial de 983 m², equivalente a unas 9 viviendas de 110 m² por vivienda. Como la mitad de dichas viviendas deben destinarse a VPO, cabe concluir que la superficie construida correspondiente a las mismas, es decir 491,50 m², traducida en "uas" para ese uso, supondrían en el PSIS de Ripagaina un total de 152,36 uas (491,50 x 0,31).

Para no alterar el aprovechamiento urbanístico del PSIS ni el aprovechamiento asignado al Ayuntamiento de Burlada en la reparcelación, las citadas 152,36 uas se detraerían del parcela H.2.4 -parcela propiedad del Ayuntamiento, con el uso de vivienda libre y coeficiente de homogeneización 1-, y se acumularían a las parcelas B.1.2, B.1.3 y B.1.4. destinadas a vivienda VPO, por lo que las mismas verían incrementada su superficie construida total en 491,50 m². Por contra, la parcela H.2.4 vería reducido su aprovechamiento urbanístico en 152,36 uas y, asimismo, en 152,36 m² su superficie construida, ya que, como se ha dicho antes, el coeficiente de homogeneización de la vivienda colectiva libre es 1.

Por tanto, en esta modificación, manteniéndose el aprovechamiento urbanístico, se producirían los siguientes cambios: la superficie construida total del PSIS quedaría incrementada en 339,14 m², mientras que el número de viviendas se incrementaría en 4 (cinco viviendas VPO más en las parcelas B.1.2, B.1.3 y B.1.4, y una vivienda libre menos en la parcela H.2.4). La altura prevista para la parcela H.2.4 quedaría inalterada.

Analizada la propuesta, queda acreditado que el incremento de la superficie construida residencial del PSIS no afectaría a la cuantía de los equipamientos previstos en el PSIS. Por su parte, el incremento en 4 del número de viviendas indicativo del PSIS, pasando de 3.964 a 3.968 viviendas, no tendría repercusión alguna respecto al número mínimo de plazas de aparcamiento a disponer en suelo público. En efecto, el número mínimo de plazas a disponer en suelo público, una por vivienda más una por cada 100 m² construidos de usos comerciales o terciarios sería ahora de 4.104 plazas (3.964 + 4 + 13.640,38/100), resultando una cuantía idéntica a las 4.104 previstas en el PSIS. En cualquier caso, conforme a lo determinado en el Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el PSIS de Ripagaina, quedó incorporado a la Normativa del mismo la siguiente condición: "Toda promoción que prevea un número de viviendas superior al número indicativo deberá construir, fuera del espacio público, una plaza de aparcamiento por cada vivienda que supere el citado número indicativo".

III.-Resumen.

El resumen de las modificaciones propuestas es el siguiente:

Aprovechamiento urbanístico total de las parcelas afectadas en el PSIS vigente.

H.3.2, H.3.3, H.3.4 y H.3.5 = 8.456,80 uas.

B.1.2, B.1.3 y B.1.4 = 8.223,60 uas.

H.2.4 = 3.300 uas.

Total: 19.980,40 uas.

Aprovechamiento urbanístico total después de la Modificación.

H.3.2, H.3.3, H.3.4 y H.3.5 = 8.223,60 uas.

B.1.2, B.1.3 y B.1.4 = 8.609,16 uas.

H.2.4 = 3.147,64

Total: 19.980,40 uas.

Superficie construida residencial para VPO.

PSIS vigente: H.3.2, H.3.3, H.3.4 y H.3.5 = 27 280 m².

Modificación: B.1.2, B.1.3 y B.1.4 = 27.771,50 m².

Superficie construida residencial para viviendas Precio Tasado.

PSIS vigente: B.1.2, B.1.3 y B.1.4 = 19.580 m².

Modificación: H.3.2, H.3.3, H.3.4 y H.3.5 = 19.580 m².

Superficie construida residencial para viviendas libres.

PSIS vigente: H.2.4 = 3.300 m²

Modificación: 3.147,64 m².

Número de viviendas.

PSIS vigente: 3.964 viviendas.

Modificación: 3.968 viviendas.

El incremento de 4 viviendas es el resultado de incrementar 5 VPO en las parcelas B.1.2, B.1.3 y B.1.4, y de reducir una vivienda en la parcela H.2.4.

IV.-Conclusión.

La conclusión inicial que cabe expresar respecto a la modificación planteada es que la misma resulta legal y, por tanto, aceptable desde este punto de vista de la legalidad: se amplia la superficie construida asignada a las VPO y el correspondiente número de viviendas; se mantiene la superficie construida asignada a las viviendas de precio tasado; se reduce la superficie construida asignada a las viviendas libres y el número de viviendas de éstas; no se modifica el aprovechamiento urbanístico del PSIS ni los aprovechamientos asignados al Ayuntamiento de Burlada en el Proyecto de Reparcelación; manteniéndose inalterados, en consecuencia y en principio, las dotaciones y equipamientos asociados a los antedichos parámetros.

El único cambio que se produce es morfológico, debido al cambio del número de plantas de los edificios inicialmente previsto en el PSIS, alterando en consecuencia el "ritmo formal" utilizado en el PSIS para la disposición de los edificios en bloque destinados a vivienda colectiva.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ripagaina, promovido por el Ayuntamiento de Burlada, comprensiva del cambio de uso y edificabilidad de determinadas parcelas de su propiedad.

2.º Someter el expediente, por plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por la modificación.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avda. del Ejército, 2 - Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Ayuntamientos de Burlada, Pamplona, Huarte y Egüés, y a la Junta de Compensación del Area de Reparto 1, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: F0806310