BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 9/2008, de 18 de abril, del Director Gerente del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, por la que se aprueba la Renovación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, durante el año 2008, y el Acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2008, derivados de la aplicación de dicho Convenio (Exp. Contable 40002272-73).

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece en su artículo 1.º, 2), como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.

En base a ello se estableció un sistema de ayudas para la financiación de proyectos para la protección y fomento del vascuence elaborados por las entidades locales, como consecuencia del cual fueron creándose en distintos municipios navarros Servicios Municipales de Euskera, los cuales han contado en todo momento con el apoyo del Gobierno de Navarra.

Posteriormente se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, de 11 de noviembre de 1998. En el mismo se relacionan las partes suscribientes, las actividades objeto de cooperación y el contenido de la colaboración; estableciéndose asimismo las cláusulas que detallan, regulan y permiten el desarrollo del Convenio. Así, la cláusula 4.ª 3 señala que, el Gobierno y las entidades locales firmantes del Convenio adoptarán el oportuno Acuerdo de cara a la concreción del Programa anual de Normalización Lingüística comprensivo de las actividades a las que hace referencia la cláusula 3.ª

Actualmente es la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el marco legal de referencia cuyas prescripciones resultan de aplicación al Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra sobre la normalización del uso del vascuence en el ámbito municipal. Esta Ley Foral deroga el Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre, en todo cuanto se oponga a ella.

Existe propuesta del Servicio de Desarrollo del Vascuence, informe del Letrado y conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Renovación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del euskera en el ámbito municipal para el año 2008.

2.º Aprobar el Acuerdo que, para financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2008, ha adoptado la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal. Dicho Acuerdo, que contiene la relación de entidades locales suscribientes del mismo, figura como Anexo a esta Resolución.

3.º Aprobar un presupuesto de gastos total de 505.000,00 euros para el desarrollo de los programas y actividades contempladas en el Acuerdo, que se abonarán con cargo a la partida 440001-44100-4609- 334100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2008.

4.º Conceder y abonar las cantidades señaladas en los artículos 3.º y 4.º del Anexo de esta Resolución, con cargo a la partida 440001-44100-4609-334100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2008.

5.º Significar a las Administraciones Públicas interesadas que contra la presente Resolución pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.º Trasladar la presente Resolución al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, al Servicio de Desarrollo del Vascuence, a la Sección de Fomento del Vascuence, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Programas, al Negociado de Gestión Económica y a las entidades locales interesadas, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de abril de 2008.-El Director Gerente del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, Xabier Azanza Arbizu.

ANEXO

Acuerdo para la financiación de los programas anuales de normalización lingüística en el ámbito de la Administración Local para el año 2008

1.º Ambito y características del Acuerdo.

a) El presente Acuerdo ha sido adoptado por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del vascuence en el ámbito municipal, en reunión celebrada el 31 de marzo del año 2008.

b) Por medio de este Acuerdo se establece, para el año 2008, la colaboración en materia de normalización lingüística entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales suscribientes del citado Convenio y se concretan las ayudas económicas correspondientes, derivadas de la aplicación del mismo.

c) Las entidades locales suscribientes son las siguientes: Junta del Valle de Aezkoa, Ayuntamiento de Ansoáin, Ayuntamiento del Valle de Aranguren, Ayuntamiento de Auritz/Burguete, Ayuntamiento de Barañáin, Ayuntamiento de Baztan, Ayuntamiento de Berrioplano, Ayuntamiento de Berriozar, Mancomunidad de Euskera de Bortziriak, Ayuntamiento de Burlada, Ayuntamiento de Estella, Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar, Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Iranzu, Mancomunidad de Malerreka, Mancomunidad de Euskera de Navarra Norte, Ayuntamiento de Orkoien, Ayuntamiento de Puente la Reina, Mancomunidad de Sakana, Juntas de los Valles de Salazar y Roncal, Ayuntamiento de Tafalla, Ayuntamiento de Villava y Ayuntamiento de Zizur Mayor, comprendiendo en el ámbito de actuación de sus Servicios Municipales de Euskera las localidades que se contemplan en el Convenio.

2.º Programa Anual de Normalización Lingüística.

Cada entidad local firmante del Convenio presentará un Programa de Normalización Lingüística dirigido al Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, que contendrá al menos los apartados señalados en la cláusula 7.ª del Convenio. Dicho programa se presentará en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de las acciones de formación y reciclaje en euskera que se proponen para los empleados municipales durante el año 2008, se establecerán dos periodos: enero-junio y julio-diciembre.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al periodo enero-junio será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al periodo julio-diciembre finalizará el día dieciséis de junio de 2008.

Para cada periodo se establecerán las respectivas fechas límites de justificación de los gastos y actividades correspondientes, según se recoge en el apartado 5.º b) del presente anexo.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a las campañas desarrolladas por más de un Servicio Municipal de Euskera será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El incumplimiento de los plazos señalados en los párrafos anteriores dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas otorgadas, a todos los efectos.

3.º Actividades culturales.

Las actividades culturales destinadas al fomento de la lengua vasca serán subvencionadas por el Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, según el siguiente condicionado:

a) La dotación máxima será de 119.872,80 euros, que se abonarán con cargo a la partida 440001-44100-4609-334100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2008.

b) De acuerdo con la cláusula 8.ª 3 del Convenio, el importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos, el 50% junto con la publicación de esta Resolución y el 50% restante al finalizar el año y previa justificación documentada de los gastos producidos. El plazo de presentación de dicha justificación de gastos finalizará el 2 de diciembre de 2008.

Para las actividades que se vayan a realizar en el mes de diciembre y no puedan ser justificadas, y consten en el Programa Anual, se presentará un Certificado firmado por el Secretario de la Entidad, justificando lo anterior, sin perjuicio de su posterior justificación.

c) Las ayudas resultantes son las siguientes:

ENTIDAD LOCAL CONCEDER ABONAR

(Actividades culturales) (euros) (euros)

JUNTA GENERAL DE AEZKOA 3.660,00 1.830,00

AYUNTAMIENTO ANSOAIN 4.860,00 2.430,00

AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN 3.660,00 1.830,00

AYUNTAMIENTO AURITZ/BURGUETE 3.960,00 1.980,00

AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN 9.720,00 4.860,00

AYUNTAMIENTO DE BAZTAN 5.280,00 2.640,00

AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO 3.660,00 1.830,00

AYUNTAMIENTO BERRIOZAR 4.680,00 2.340,00

MANC. DE EUSKERA DE BORTZIRIAK 4.860,00 2.430,00

AYUNTAMIENTO DE BURLADA 8.400,00 4.200,00

AYUNTAMIENTO DE ESTELLA 6.960,00 3.480,00

MANC. DE HUARTE Y ESTERIBAR 3.660,00 1.830,00

MANC. DE SERVICIOS DE IRANZU 3.660,00 1.830,00

MANC. DE MALERREKA 4.200,00 2.100,00

MANC. DE EUSKERA DEL NORTE 9.240,00 4.620,00

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN 3.660,00 1.830,00

AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA 3.052,80 1.526,40

JUNTA G. RONCAL 3.660,00 1.830,00

MANC. DE SAKANA 12.480,00 6.240,00

AYUNTAMIENTO DE TAFALLA 4.920,00 2.460,00

AYUNTAMIENTO VILLAVA 5.520,00 2.760,00

AYUNTAMIENTO ZIZUR MAYOR 6.120,00 3.060,00

119.872,80 59.936,40

4.º Técnicos de los Servicios Municipales de Euskera.

La financiación de los gastos de personal originados por la contratación de los técnicos municipales de euskera se ajustarán al siguiente condicionado:

a) La dotación máxima será de 223.962,42 euros, que se abonarán con cargo a la partida 440001-44100-4609-334100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2008.

b) De acuerdo con la cláusula 9.ª 5 del Convenio, el importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos, el 50% junto a la publicación de esta Resolución y el 50% restante al finalizar el año y previa justificación documentada de los gastos originados. El plazo de presentación de dicha justificación de gastos finalizará el 2 de diciembre de 2008.

Para los gastos que se vayan a realizar en el mes de diciembre y no puedan ser justificados, y consten en el Programa Anual, se presentará un Certificado firmado por el Secretario de la Entidad, justificando lo anterior, sin perjuicio de su posterior justificación.

En el caso de contratos a dedicación parcial se abonará la parte proporcional correspondiente a la dedicación. Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el porcentaje de dedicación en proporción a la jornada completa.

c) Las ayudas resultantes son las siguientes:

ENTIDAD LOCAL CONCEDER ABONAR

(Técnicos municipales de euskera) (euros) (euros)

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE AEZKOA 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO ANSOAIN 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO AURITZ/BURGUETE 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO DE BAZTAN 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO BERRIOZAR 8.874,00 4.437,00

MANC. DE EUSKERA DE BORTZIRIAK 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO DE BURLADA 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO DE ESTELLA 8.874,00 4.437,00

MANC. DE HUARTE Y ESTERIBAR 8.874,00 4.437,00

MANC. DE SERVICIOS DE IRANZU 5.916,00 2.958,00

MANC. DE MALERREKA 8.874,00 4.437,00

MANC. DE EUSKERA NAVARRA NORTE 26.622,00 13.311,00

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA 5.070,42 2.535,21

JUNTA G. RONCAL 8.874,00 4.437,00

MANC. DE SAKANA 26.622,00 13.311,00

AYUNTAMIENTO DE TAFALLA 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO VILLAVA 8.874,00 4.437,00

AYUNTAMIENTO ZIZUR MAYOR 8.874,00 4.437,00

223.962,42 111.981,21

5.º Plan de Formación en euskera.

Las ayudas para formación y reciclaje en euskera del personal al servicio de las entidades locales de Navarra se ajustarán al siguiente condicionado:

a) La dotación máxima será de 100.000,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida 440001-44100-4609-334100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2008.

La cuantía de la subvención será determinada por el Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence en función de la dotación máxima indicada y del número e importe de las solicitudes que figuren en los Programas Anuales remitidos.

b) La presentación de los justificantes de gastos referentes a 2008 se realizará conforme a los siguientes criterios: el plazo de presentación de justificación de gastos correspondientes al periodo enero-junio finalizará el 1 de julio de 2008; el plazo de presentación de justificación de gastos correspondientes al periodo julio-diciembre finalizará el 2 de diciembre de 2008.

Para los gastos que se vayan a realizar en el mes de junio y en el mes de diciembre, respectivamente, que no puedan ser justificados en su momento, y consten en el Programa Anual, se presentará un Certificado firmado por el Secretario de la Entidad, justificando lo anterior, sin perjuicio de su posterior justificación.

6.º Campañas.

Las campañas que ayuden a difundir el conocimiento del vascuence, garantizar su transmisión y promocionar su uso en el ámbito municipal serán objeto de colaboración mutua y ayuda económica por parte del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, tal y como se indica en la cláusula 11.ª 2 del Convenio.

a) El importe máximo para 2008 será de 40.000,00 euros con cargo a la partida 440001-44100-4609-334100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2008.

La cuantía de la subvención será determinada por el Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence en función de la dotación máxima indicada y del número e importe de las solicitudes que se reciban.

b) La presentación de los justificantes de gastos referentes a 2008 finalizará el 2 de diciembre de 2008.

7.º Adhesión de nuevas entidades locales.

Tal como se señala en el punto 18.1 del Convenio de Colaboración, con posterioridad a la firma del convenio, podrán adherirse al mismo cuantas entidades locales así lo deseen, siendo necesario para ello el correspondiente acuerdo municipal y la conformidad por parte de la Comisión de Seguimiento. El importe máximo para 2008 en este concepto será de 21.164,78 euros con cargo a la partida 440001- 44100-4609-334100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2008.

8.º Otras actividades.

Las ayudas correspondientes a la creación y sostenimiento de medios de comunicación en euskera de propiedad municipal se regularán por medio de una Convocatoria específica anual en la que se establecerá la dotación máxima, cuantía, criterios de adjudicación y modalidades de abono de las ayudas.

9.º Aplicación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y del Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre.

Actualmente es la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Es, por tanto, el marco jurídico de plena aplicación al Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, así como, en lo que resulte de aplicación, el Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre.

10.º Obligaciones de los Entes Locales.

Los Entes Locales, como beneficiarios, deberán cumplimentar las obligaciones señaladas en el artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.º Gastos subvencionables y justificación de los mismos.

Al respecto, serán de aplicación los artículos 27. Justificación de las subvenciones públicas, y 28. Gastos subvencionables, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.º Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia o no del interés de demora correspondiente, en todos aquellos supuestos a los que hace referencia el artículo 35. Causas de reintegro, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

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