BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 168/2008, de 21 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias y a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

Navarra ostenta en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde, asimismo, a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los artículos 53 y 54, establece unas medidas destinadas a fomentar la diversificación hacia actividades no agrarias y a la creación y desarrollo de microempresas.

Mediante Decisión C (2007) 6163, de 4 de diciembre de 2007, la Comisión aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, principal instrumento de la política estructural agraria para conseguir un desarrollo sostenible y reforzar la competitividad de las zonas rurales. En él se han plasmado las anteriores medidas a la vez que se han tenido en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra, especialmente en lo relativo al objetivo I-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", línea de actuación L.1.5 "Acompañamiento a la diversificación de actividades no agrarias complementarias en explotaciones agrarias y empresas agroalimentarias".

La presente orden foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento. En ella se faculta a la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha norma y, en particular, para regular las subvenciones total o parcialmente financiadas por los Fondos europeos agrícolas.

A las mencionadas medidas les son de aplicación, con carácter supletorio respecto a las normas comunitarias, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, así como la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en el uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO I

Objeto y ámbito de actuación

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto establecer las normas que regulan las medidas "Diversificación hacia actividades no agrarias" y "Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6163 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007.

Artículo 2. Ambito de actuación.

Los regímenes de ayuda de las dos medidas indicadas en el artículo 1 son horizontales, es decir, aplicables en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las prioridades específicas que se establezcan para cada una de ellas.

CAPITULO II

Diversificación hacia actividades no agrarias

Artículo 3. Destinatarios de la ayuda.

1. La medida de diversificación hacia actividades no agrarias se dirige a aquellas personas físicas que cuenten dentro de su unidad familiar con un miembro que sea agricultor a título principal titular de una explotación agraria ubicada en Navarra, con excepción de los trabajadores agrícolas.

2. A los efectos de esta Orden Foral se entiende por unidad familiar el conjunto de personas con vínculos familiares hasta el primer grado.

Artículo 4. Tipos de acciones previstas.

La medida subvenciona las inversiones y/o gastos de la puesta en marcha de un nuevo proyecto, que deberá basarse en la utilización de materias primas agrarias y/o servicios agrarios o cuyo resultado final sea un producto o servicios susceptibles de apoyar la actividad agraria o agroalimentaria en general. El proyecto deberá contener actividades no agrarias y podrá estar encuadrado en alguno de los siguientes grupos:

a) Actividad productiva en sectores primario y secundario.

El abanico de actividades incluidas en este grupo que se pueden financiar es muy amplio. Entre otras, cabe citar las siguientes:

-Producción de energías alternativas (solar, eólica, biomasa, hidroeléctrica).

-Valorización de residuos agrarios.

-Valorización de residuos no agrarios para su utilización agrícola y/o ganadera.

-Artesanía de la madera y construcciones agrarias de madera.

-Acuicultura ligada a la utilización de materias primas y/o productos en o para la explotación agraria.

-Fabricación de herramientas y útiles para la agricultura y la ganadería.

-Fabricación y montaje de invernaderos y otras instalaciones agrarias.

-Elaboración de materias primas para la agricultura y la ganadería: abonos, compost, pesticidas y biocidas, complementos de piensos, etc.

b) Actividad comercial. A los efectos de esta medida, se entiende por tal la organización de la venta en pequeños comercios donde se expongan y comercialicen productos ajenos al anexo I del Tratado CE y servicios distintos de los agrarios. También se deberán incluir algunos de los productos obtenidos en las explotaciones agrarias y en las microempresas agroalimentarias de la zona, propias o ajenas.

Se apoyará exclusivamente al pequeño comercio, quedando excluidos los supermercados e hipermercados. También se financiarán las inversiones destinadas a la organización de ventas por internet.

c) Infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico. Se entiende por servicios turísticos complementarios los proporcionados, gratuitamente o mediante precio, de forma profesional y habitual, por establecimientos rurales de alojamiento o restauración o explotaciones de agroturismo para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza, de ocio, medioambiental, de organización y consultoría, comercial de transporte, u otros análogos. Entre estos servicios podrían citarse: parques infantiles, centros de exposición, alquiler de bicicletas, centros de hípica, alquiler de caballos para montura, pistas de juego y de práctica deportiva para niños, piscinas, otros servicios, etc.

d) Infraestructuras de alojamiento de capacidad reducida y de restauración. Se entienden por tales las que disponen de un número de plazas de alojamiento igual o menor a 24. En el caso de hoteles rurales, su límite es de 30 habitaciones; no obstante, sólo se apoyarán, en el marco de esta medida, hasta un máximo de 10 habitaciones.

e) Desarrollo y/o comercialización de servicios relacionados con el turismo rural.

f) Actividad de suministro de insumos y servicios a empresas del sector primario. Son aquellas que tratan, por una parte, de abastecer a las explotaciones agrarias y forestales de productos y materiales necesarios para su funcionamiento y, por otra, de proporcionar asistencia técnica para el normal desarrollo de su actividad. La creación de empresas para el suministro de productos y materiales (como semillas, fertilizantes, pesticidas, piensos para los animales, medicamentos, herramientas, piezas de maquinaria, máquinas, etc.), sea en forma particular o asociada, es objeto de esta medida. Como servicios para el desarrollo de las explotaciones agrarias y forestales se incluyen pequeñas empresas de construcción, fontanería, carpintería, ferrería, extracción y transporte de madera y talleres de maquinaria agrícola así como oficinas de asesoramiento técnico y económico, de proyectos, de asesoría contable, financiera, de seguridad en el trabajo, de sostenibilidad de la producción agroforestal, de información del mercado y otros.

Artículo 5. Requisitos previos del solicitante para acceder al régimen.

1. Para acceder al régimen de ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y residir en Navarra.

b) Pertenecer a una unidad familiar, de acuerdo con la determinación indicada en el artículo 3, en la que uno de sus miembros sea agricultor a título principal, titular de una explotación agraria ubicada en Navarra y que ocupe, al menos, 0,5 UTA agraria, conforme a lo establecido en la Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Tener la explotación agraria de referencia inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) La explotación agraria de referencia, para la concesión de la ayuda, desarrollará la actividad en la localidad donde radique la unidad familiar y/o en alguna limítrofe.

e) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años. No obstante, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio o concesión por las personas que ostentan sobre él la patria potestad o judicial.

f) Presentar un proyecto donde se demuestre que las inversiones y gastos son técnica y económicamente viables, además de una evaluación de su situación financiera y perspectivas. Se describirá, al menos:

-La situación inicial así como los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades y su relación con la explotación o explotaciones de la zona.

-Definición del producto o servicio: descripción y atributos respecto a los otros productos que hay en el mercado.

-Plan de marketing: análisis del mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comercialización.

-Plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos materiales (maquinaria, utensilios, vehículos, ...) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.

-Plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, balance provisional, inversiones y fuentes de financiación.

El proyecto se basará en la utilización de materias primas agrarias o su resultado final será un producto o servicios de apoyo a la actividad agroalimentaria.

g) En aquellos proyectos relacionados con actuaciones turísticas se precisará un informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. Si el proyecto es de infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico, el informe indicará si el volumen de las infraestructuras es proporcional a las plazas de alojamiento o restauración, es decir, siempre a pequeña escala.

h) En el caso de que la nueva actividad se desarrolle, total o parcialmente, en un LIC, acreditación, expedida por la autoridad ambiental, de que es conforme con el plan de uso y gestión.

i) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que hayan incurrido en algunas de las circunstancias indicadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Artículo 6. Compromisos y obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de las ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias asumirá los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Mantener la actividad en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como los requisitos y las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda, al menos, durante cinco años desde la finalización de las inversiones, justificada con la certificación final de obra.

La nueva empresa se instalará en el municipio donde está ubicada la explotación agraria o en alguno de sus municipios colindantes.

Los casos de fuerza mayor para el posible abandono así como el cambio de actividad acorde con los objetivos y requisitos exigibles en la medida serán los indicados en los artículos 25 y 21 respectivamente.

b) Adherirse a sistemas de homologación de calidad del producto y/o servicio cuando estén oficialmente implantados o a sistemas de certificación reconocidos si la autoridad competente lo establece en la normativa reguladora.

c) Cuando los proyectos planteados correspondan a actividades para las que ya exista una regulación específica en defensa de la calidad de los productos, ordenación del mercado o planes estratégicos (agroturismo, artesanía, comercio minorista, etc.), deberán respetar lo establecido en las respectivas regulaciones.

d) Inscribirse en las asociaciones reconocidas oficialmente que se establezcan como obligatorias por la Administración para poder acceder a estas ayudas, cuyo objeto sea la defensa y representación de las actividades objeto de ayuda financiera.

e) Realizar el plan de inversiones en el periodo que se señale en la concesión, con un máximo de dos años desde la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

f) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

g) Registrar en la contabilidad, o libro-registro, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado según la normativa vigente.

h) Para actuaciones que supongan inversiones que superen 50.000 euros, deberá colocarse una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Además figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales", además del símbolo oficial del Gobierno de Navarra.

i) Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación, durante el periodo de vigencia del proyecto.

j) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. A estos efectos:

-Se justificará la aplicación de los fondos percibidos y gastos realizados a la finalidad que sirvió de fundamento a la subvención, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

-Se aportará la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales, sociales y financieros.

k) Cualesquier otro que determine la autoridad competente en razón de la mejor gestión, control y aplicación de la medida.

2. Conforme al artículo 72 del Reglamento (CE) número 1698/2005, sobre la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, sin perjuicio de las normas relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios definidas en los artículos 43 y 49 del Tratado, la inversión no deberá sufrir, durante los cinco años siguientes a la fecha en la que el centro gestor certifique la finalización de las inversiones subvencionadas, ninguna modificación importante:

-Que afecte a su naturaleza o condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa u organismo público, y

-Que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

3. Se entenderá que se mantienen los compromisos cuando el beneficiario pase a la situación de jubilado, siempre que la persona que le suceda cumpla los requisitos como beneficiario y se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad, el desarrollo completo del plan de inversiones y los compromisos relacionados con la concesión de la ayuda.

Artículo 7. Inversiones y gastos subvencionables.

1. Los tipos de inversión auxiliables son:

a) La adquisición, construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles, en concordancia con la orientación productiva, actividad y dimensión del proyecto propuesto. En todo caso se considerará subvencionable el importe de la adquisición directamente imputable a la actividad a subvencionar.

b) La dotación de bienes de equipo: la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas así como los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).

No serán subvencionables:

-La compra de terrenos.

-El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

-Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las OCM o de las medidas de los ejes 1 y 2 del PDR de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

-Las inversiones a la transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

-Las inversiones dirigidas a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos.

2. En lo relativo a los gastos de puesta en marcha, serán subvencionables los siguientes:

a) Notariales y registrales derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

b) Permisos, patentes, licencias y autorizaciones administrativas.

c) Estudios económicos, de viabilidad, de mercado, de asesoría jurídica o financiera, periciales así como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, redacciones de proyecto, direcciones de obra, informes y planes, siempre y cuando sean posteriores al 7 de mayo de 2007, fecha del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

d) Implantación de sistemas de certificación de calidad.

3. No serán auxiliables los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores ni los de transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.

4. Tanto en inversiones como en gastos de puesta en marcha será financiable cualquier acción subvencionable según los apartados 1 y 2 del presente artículo para la creación, constitución o puesta en marcha de nuevas empresas siempre que sus titulares físicos cumplan los requisitos del beneficiario y ostenten más del 50% del capital social.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La justificación de estos extremos se realizará mediante la presentación de tres propuestas de proveedores diferentes.

Artículo 8. Sistema de cálculo de la prima.

1. Las ayudas a la diversificación de actividades no agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Dado el tipo de ayuda, la prima se calculará tomando como base los gastos elegibles previstos en el proyecto presentado.

3. El número de proyectos financiables por beneficiario y su unidad familiar será, como máximo, de dos durante todo el periodo de programación.

4. El importe de la ayuda se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles previstos:

a) Para las inversiones, la cuantía total de la ayuda expresada en porcentaje del valor de la inversión subvencionable será del 20%, aumentando al 25% en las zonas desfavorecidas y al 35% en las zonas de montaña.

La inversión máxima subvencionable por proyecto se establece en 100.000 euros/UTA con un límite máximo de 150.000 euros. A los efectos de lo previsto en esta orden foral, la Unidad de Trabajo Año en caso de actividades no agrarias equivale a 1.600 horas, computando, para el cálculo anual, cada hora de actividad diversificadora desarrollada durante los domingos y festivos como el equivalente a dos horas de día laboral.

b) Para los gastos de puesta en marcha se subvencionará el 100% de los previstos con un límite de 12.000 euros por proyecto.

Artículo 9. Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

1. Cuando las ayudas solicitadas en una convocatoria sean superiores a los recursos financieros disponibles, las solicitudes se valorarán aplicando el baremo establecido en la siguiente relación y en base a los datos aportados en sus proyectos.

a) Ubicación del proyecto:

-En zona de montaña: 20 puntos.

-En zona desfavorecida distinta de la de montaña: 10 puntos.

b) Utilización significativa de recursos agrarios (agrícolas, ganaderos o forestales) como materia prima de la actividad:

-Procedentes de más de diez explotaciones, incluida la propia: 18 puntos.

-Procedentes de tres a diez explotaciones, incluida la propia: 9 puntos.

c) Proveedores de insumos o servicios al sector primario (agrícola, ganadero o forestal):

-Que no estén ofertados en la subcomarca ni en el municipio: 16 puntos.

-Que estando ofertados en la subcomarca no lo estén en el municipio: 10 puntos.

d) Si la explotación agraria familiar está calificada como prioritaria: 14 puntos.

e) Si el plan de actuación implica la adscripción a denominaciones de calidad: turística, comercial, industrial, agroindustrial, etc.: 11 puntos.

f) Si el solicitante de la ayuda es mujer: 9 puntos.

g) Si el plan de actuación implica la asociación en el seno de alguna de las asociaciones representativas del sector o corresponde a iniciativas de carácter asociado: 7 puntos.

h) Si el plan de actuación prevé el establecimiento de un proceso con sistema de certificación de calidad: 5 puntos.

2. A igualdad de puntos conforme el baremo anterior, tendrán preferencia las solicitudes de ayuda con mayor volumen de inversión elegible. Si persistiera el empate, primarán aquéllas que generen un mayor volumen de UTA.

3. La concesión de las ayudas se realizará en función de la puntuación obtenida hasta el límite establecido por la propia consignación presupuestaria de la convocatoria. En el caso de que el último beneficiario de la lista priorizada no pueda recibir el total de la ayuda que le corresponda según el artículo 8, tendrá derecho a la cantidad pendiente de asignación hasta el límite de la consignación presupuestaria. No obstante, si se produjese la renuncia de algún beneficiario, se procederá a completar dicha ayuda hasta la que le hubiese correspondido con consignación presupuestaria suficiente.

4. Cuando se presenten más de dos proyectos por personas pertenecientes a la misma unidad familiar determinada según el artículo 3, se priorizarán los dos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación y en caso de igualdad se aplicará lo indicado en el punto 2 de este artículo.

CAPITULO III

Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias

Artículo 10. Destinatarios de la ayuda.

1. La medida para la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias se dirige a las microempresas agrarias, agroalimentarias o forestales, entendiendo como tales las que en razón de su objeto social puedan estar inscritas en el registro de explotaciones agrarias, en el de cooperativas agrarias, en el de industrias agroalimentarias o en el de forestales. Por lo tanto, entre las actividades de su objeto social estarán la agraria, agroalimentaria o forestal.

2. Las microempresas deberán cumplir la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión: tener menos de 10 personas y un volumen de negocios anual que no supere los dos millones de euros.

3. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 11. Tipos de acciones previstas.

La medida va destinada a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias mediante la subvención de las inversiones y/o gastos de la puesta en marcha de un nuevo proyecto, que deberá basarse en la utilización de materias primas agrarias y/o servicios agrarios o cuyo resultado final sea un producto o servicios susceptibles de apoyar la actividad agraria o agroalimentaria en general. El proyecto deberá contener actividades no agrarias y podrá estar encuadrado en alguno de los siguientes grupos:

a) Actividad productiva en sectores primario y secundario

El abanico de actividades incluidas en este grupo que se pueden financiar es muy amplio. Entre otras, cabe citar las siguientes:

-Producción de energías alternativas (solar, eólica, biomasa, hidroeléctrica).

-Valorización de residuos agrarios.

-Valorización de residuos no agrarios para su utilización agrícola y/o ganadera.

-Artesanía de la madera y construcciones agrarias de madera.

-Acuicultura ligada a la utilización de materias primas y/o productos en o para la explotación agraria.

-Fabricación de herramientas y útiles para la agricultura y la ganadería.

-Fabricación y montaje de invernaderos y otras instalaciones agrarias.

-Elaboración de materias primas para la agricultura y la ganadería: abonos, compost, pesticidas y biocidas, complementos de piensos, etc.

b) Actividad comercial. A los efectos de esta medida, se entiende por tal la organización de la venta en pequeños locales donde se expongan y comercialicen productos ajenos al anexo I del Tratado CE y servicios distintos de los agrarios. También se deberán incluir algunos de los productos obtenidos en las explotaciones agrarias y en las microempresas agroalimentarias de la zona, propias o ajenas.

Se apoyará exclusivamente al pequeño comercio, quedando excluidos los supermercados e hipermercados. También se financiarán las inversiones destinadas a la organización de ventas por internet.

c) Infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico. Se entiende por servicios turísticos complementarios los proporcionados, gratuitamente o mediante precio, de forma profesional y habitual, por establecimientos rurales de alojamiento o restauración o explotaciones de agroturismo para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza, de ocio, medioambiental, de organización y consultoría, comercial de transporte, u otros análogos. Entre estos servicios podrían citarse: parques infantiles, centros de exposición, alquiler de bicicletas, centros de hípica, alquiler de caballos para montura, pistas de juego y de práctica deportiva para niños, piscinas, otros servicios, etc.

d) Infraestructuras de alojamiento de capacidad reducida y de restauración. Se entienden por tales las que disponen de un número de plazas de alojamiento igual o menor a 24. En el caso de hoteles rurales, su límite es de 30 habitaciones; no obstante, sólo se apoyarán, en el marco de esta medida, hasta un máximo de 10 habitaciones.

e) Desarrollo y/o comercialización de servicios relacionados con el turismo rural.

f) Actividad de suministro de insumos y servicios a empresas del sector primario, (agrícolas, ganaderas y forestales) y a la industria agroalimentaria. Son aquellas que tratan, por una parte, de abastecer a las explotaciones agrarias y forestales así como a la pequeña empresa agroalimentaria de productos y materiales necesarios para su funcionamiento y, por otra, de proporcionar asistencia técnica para el normal desarrollo de su actividad. La creación de empresas para el suministro de productos y materiales (como semillas, fertilizantes, pesticidas, piensos para los animales, medicamentos, herramientas, piezas de maquinaria, máquinas, etc.), sea en forma particular o asociada, es objeto de esta medida. Como servicios para el desarrollo de las explotaciones agrarias y forestales se incluyen pequeñas empresas de construcción, fontanería, carpintería, ferrería, extracción y transporte de madera y talleres de maquinaria agrícola así como oficinas de asesoramiento técnico y económico, de proyectos, de asesoría contable, financiera, de seguridad en el trabajo, de sostenibilidad de la producción agroforestal, de información del mercado y otros.

Artículo 12. Requisitos previos del solicitante para acceder al régimen.

1. Para acceder al régimen de ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La microempresa tendrá su domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La entidad, con personalidad jurídica (cooperativa, SAT, sociedad laboral, sociedad anónima, sociedad limitada, etc.) no estará vinculada a la Administración.

c) Ejercer las actividades objeto de proyecto financiado en Navarra, excepto las que en razón de la puesta en el mercado del producto, en la fase de comercialización, pueda exigir superar esta delimitación.

d) Presentar un proyecto donde se demuestre que las inversiones y gastos son técnica y económicamente viables, además de una evaluación de su situación financiera y perspectivas. Se describirá, al menos:

-Presentación del empresario y/o la empresa: formación y experiencia empresarial, ubicación de la empresa.

-La situación inicial así como los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades y su relación con la explotación o explotaciones de la zona.

-Definición del producto o servicio: delimitación del negocio donde la empresa desea instalarse.

-Plan de marketing: análisis del mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comunicación.

-Plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos materiales (maquinaria, utensilios, vehículos, ...) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.

-Plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, plan de tesorería provisional, balance provisional, inversiones y fuentes de financiación.

El proyecto se basará en la utilización de materias primas agrarias o su resultado final será un producto o servicios de apoyo a la actividad agraria y agroalimentaria.

e) En aquellos proyectos relacionados con actuaciones turísticas se precisará un informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. Si el proyecto es de infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico, el informe indicará si el volumen de las infraestructuras es proporcional a las plazas de alojamiento o restauración, es decir, siempre a pequeña escala.

f) En el caso de que la nueva actividad se desarrolle, total o parcialmente, en un LIC, acreditación, expedida por la autoridad ambiental, de que es conforme con el plan de uso y gestión.

g) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que hayan incurrido en algunas de las circunstancias indicadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Artículo 13. Compromisos y obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de las ayudas a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias asumirá los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Mantener la actividad en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como los requisitos y las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda, al menos, durante cinco años desde la finalización de las inversiones, justificada con la certificación final de obra.

Los casos de fuerza mayor para el posible abandono así como el cambio de actividad acorde con los objetivos y requisitos exigibles en la medida serán los indicados en los artículos 25 y 21 respectivamente.

b) Adherirse a sistemas de homologación de calidad del producto y/o servicio cuando estén oficialmente implantados o a sistemas de certificación reconocidos si la autoridad competente lo establece en la normativa reguladora.

c) Cuando los proyectos planteados correspondan a actividades para las que ya exista una regulación específica en defensa de la calidad de los productos, ordenación del mercado o planes estratégicos (artesanía, comercio minorista, etc.), deberán respetar lo establecido en las respectivas regulaciones.

d) Inscribirse en las asociaciones reconocidas oficialmente que se establezcan como obligatorias por la Administración para poder acceder a estas ayudas, cuyo objeto sea la defensa y representación de las actividades objeto de ayuda financiera.

e) Realizar el plan de inversiones en el periodo que se señale en la concesión, con un máximo de dos años desde la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

f) Inscribirse en el registro de explotaciones agrarias de Navarra si se trata de una empresa de producción agraria.

g) Inscribirse en el registro de cooperativas agrarias si se trata de una cooperativa agraria, definida conforme a los apartados a) o c) del artículo 62, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 75 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra.

h) Inscribirse en el registro de industrias agroalimentarias de Navarra, o en el correspondiente catálogo de industrias forestales, si se trata de una industria agroalimentaria o forestal. Esta inscripción se llevará a cabo en el plazo máximo de un año a contar desde el último pago de la subvención.

i) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

j) Registrar en la contabilidad, o libro-registro, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado según la normativa vigente.

k) Para actuaciones que supongan inversiones que superen 50.000 euros, deberá colocarse una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Además figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales", además del símbolo oficial del Gobierno de Navarra.

l) Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación, durante el periodo de vigencia del proyecto.

m) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. A estos efectos:

-Se justificará la aplicación de los fondos percibidos y gastos realizados a la finalidad que sirvió de fundamento a la subvención, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

-Se aportará la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales, sociales y financieros.

n) Cualesquier otro que determine la autoridad competente en razón de la mejor gestión, control y aplicación de la medida.

2. Conforme al artículo 72 del Reglamento (CE) número 1698/2005, sobre la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, sin perjuicio de las normas relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios definidas en los artículos 43 y 49 del Tratado, la inversión no deberá sufrir, durante los cinco años siguientes a la fecha, en la que el centro gestor certifique la finalización de la inversión subvencionada, ninguna modificación importante:

-Que afecte a su naturaleza o condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa u organismo público, y

-Que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Artículo 14. Inversiones y gastos subvencionables.

1. Los tipos de inversión auxiliables son:

a) La adquisición, construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles, en concordancia con la orientación productiva, actividad y dimensión del proyecto propuesto. En todo caso se considerará subvencionable el importe de la adquisición directamente imputable a la actividad a subvencionar.

b) La dotación de bienes de equipo: la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas así como los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).

No serán subvencionables:

-La compra de terrenos.

-El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

-Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las OCM o de las medidas de los ejes 1 y 2 del PDR de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

-Las inversiones destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

-Las inversiones dirigidas a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos.

2. En lo relativo a los gastos de puesta en marcha, serán subvencionables los siguientes:

a) Notariales y registrales derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

b) Permisos, patentes, licencias y autorizaciones administrativas.

c) Estudios económicos, de viabilidad, de mercado, de asesoría jurídica o financiera, periciales así como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, redacciones de proyecto, direcciones de obra, informes y planes, siempre y cuando sean posteriores al 7 de mayo de 2007, fecha del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

d) Implantación de sistemas de certificación de calidad.

3. No serán auxiliables los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores ni los de transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La justificación de estos extremos se realizará mediante la presentación de tres propuestas de proveedores diferentes.

Artículo 15. Sistema de cálculo de la prima.

1. Las ayudas a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, las subvenciones a percibir no podrán ser superiores al capital social escriturado y desembolsado. Esta limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias ni a las sociedades mayoritariamente participadas por ellas.

3. Dado el tipo de ayuda, la prima se calculará tomando como base los gastos elegibles previstos en el proyecto presentado.

4. El número de proyectos financiables por beneficiario será, como máximo, de dos durante todo el periodo de programación.

5. El importe de la ayuda se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles previstos:

a) Para las inversiones, la cuantía total de la ayuda expresada en porcentaje del valor de la inversión subvencionable será del 20%, aumentando al 25% en las zonas desfavorecidas y al 35% en las zonas de montaña.

La inversión máxima subvencionable por proyecto se establece en 100.000 euros/UTA con un límite máximo de 150.000 euros.

b) Para los gastos de puesta en marcha se subvencionará el 100% de los previstos, con un límite de 12.000 euros por proyecto.

De acuerdo con el artículo 70.8 del Reglamento (CE) número 1698/2005 y en lo que atañe a las ayudas a empresas, los gastos se ajustarán a los límites establecidos para las ayudas estatales.

Artículo 16. Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

1. Cuando las ayudas solicitadas en una convocatoria sean superiores a los recursos financieros disponibles, las solicitudes se valorarán aplicando el baremo establecido en la siguiente relación y en base a los datos aportados en sus proyectos.

a) Ubicación del proyecto:

-En zona de montaña: 20 puntos.

-En zona desfavorecida distinta de la de montaña: 10 puntos.

b) Si el plan de actuación corresponde a iniciativas de carácter asociado (independientemente de la personalidad jurídica): 18 puntos.

c) Utilización significativa de recursos agrarios (agrícolas, ganaderos o forestales) como materia prima de la actividad:

-Procedentes de más de diez explotaciones, incluida la propia: 16 puntos.

-Procedentes de tres a diez explotaciones, incluida la propia: 8 puntos.

d) Proveedores de insumos o servicios al sector primario (agrícola, ganadero o forestal):

-Que no estén ofertados en la subcomarca ni en el municipio: 14 puntos.

-Que estando ofertados en la subcomarca no lo estén en el municipio: 8 puntos.

e) Si el plan de actuación implica la adscripción a denominaciones de calidad: comercial, agroindustrial, etc.: 11 puntos.

f) Si la participación de mujeres en la empresa es superior al 30% del conjunto de trabajadores: 9 puntos.

g) Si el plan de actuación implica la asociación en el seno de alguna de las asociaciones representativas del sector: 7 puntos.

h) Si el plan de actuación prevé el establecimiento de un proceso con sistema de certificación de calidad: 5 puntos.

2. La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos. A igualdad de puntos conforme el baremo anterior, tendrán preferencia las solicitudes de ayuda con mayor volumen de inversión elegible. Si persistiera el empate, primarán aquéllas que generen un mayor volumen de UTA.

3. La concesión de las ayudas se realizará en función de la puntuación obtenida hasta el límite establecido por la propia consignación presupuestaria de la convocatoria. En el caso de que el último beneficiario de la lista priorizada no pueda recibir el total de la ayuda que le corresponda según el artículo 15, tendrá derecho a la cantidad pendiente de asignación hasta el límite de la consignación presupuestaria. No obstante, si se produjese la renuncia de algún beneficiario, se procederá a completar dicha ayuda hasta la que le hubiese correspondido con suficiente consignación presupuestaria.

CAPITULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 17. Procedimiento administrativo de concesión.

Las ayudas contempladas en esta orden foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 18. Presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de ayuda en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en los demás registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El modelo normalizado de solicitud, ya sean en soporte papel o electrónico, podrá obtenerse en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en sus oficinas agrarias o en el Catálogo de Servicios del portal de internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), el cual deberá acompañarse con la documentación indicada en los anexos 1 y 2.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará que están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 30 días, indicando que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se realizarán los controles pertinentes, administrativos y/o de campo, para verificar que se cumplen los requisitos exigidos por esta orden foral. En especial, se comprobará:

-La admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.

-La moderación de los costes propuestos.

-La conformidad de la operación con las disposiciones nacionales y las comunitarias, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.

Artículo 20. Resolución de concesión de las ayudas.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes se establecerá el orden de prioridad de las solicitudes conforme los correspondientes baremos establecidos en los artículos 9 ó 16. Posteriormente formulará la propuesta de resolución de concesión, elevándola al Director General de Desarrollo Rural.

2. La concesión se articulará en dos pagos correspondientes al presupuesto de dos ejercicios consecutivos, cifrándose las ayudas para cada ejercicio conforme a las solicitudes presentadas. El porcentaje de las ayudas que se aplicará a cada ejercicio se determinará en la oportuna convocatoria anual de ayudas.

3. El Director General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La resolución contendrá, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y hará constar, entre otros aspectos, el plazo de ejecución de los proyectos y su puesta en marcha. En su caso, de manera expresa, también contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 21. Modificación de la solicitud posterior a la resolución de concesión.

1. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas del plan o proyecto de inversiones una vez notificada la resolución de concesión, podrá ser presentado un plan complementario o alternativo. Este deberá ser aprobado siguiendo el mismo procedimiento y criterios técnico-económicos que el plan inicial, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda. Asimismo, no implicará aumento de la ayuda inicialmente concedida ni cambios en la puntuación obtenida al aplicar el baremo de priorización.

2. Se entiende por modificación significativa del plan de inversión aquélla que:

a) Implique un cambio en la orientación productiva, en razón del tipo de actividad, del sector o del sistema de gestión.

b) Implique un cambio en la catalogación de la empresa en razón de su tamaño o tipología.

c) Aumente o suprima el nivel de actividad y/o efectivos productivos en más del 10% de los previstos inicialmente.

d) Aumente, suprima o modifique elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 20% del valor inicialmente previsto.

e) Implique un cambio en la localización de las inversiones.

Artículo 22. Solicitud de pago y controles previos a la resolución de pago.

1. El beneficiario solicitará el correspondiente pago de la ayuda mediante el formulario establecido al efecto, donde se relacionarán las inversiones proyectadas y las realizadas, acompañado de los documentos indicados en el anexo 3, entre los que figurarán los documentos justificativos de la inversión realizada.

2. Para la realización de los controles los técnicos dispondrán de una lista de las verificaciones que deben efectuar, quedando constancia en el expediente, en papel o soporte electrónico. Se comprobará, en especial:

-La operación realizada en comparación con la operación por la que se concedió la ayuda.

-El suministro de los productos y servicios subvencionados.

-La autenticidad de los gastos declarados así como su realización y justificación en el plazo establecido.

-El cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

-La financiación de otros regímenes comunitarios o nacionales. En caso de que las ayudas sean compatibles se comprobará que la cantidad total no supera los límites máximos permitidos.

3. La comprobación de las inversiones incluirá una visita, por el órgano gestor, al lugar de la operación objeto de la ayuda o emplazamiento de la inversión, cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

4. La acreditación y el consiguiente pago se realizará de forma fraccionada, en un máximo de dos anualidades, en la proporción determinada en la resolución de concesión.

5. Para el pago de la primera anualidad los beneficiarios deberán acreditar, antes del 30 de noviembre, la realización de la inversión en la proporción reflejada en la resolución de concesión. Si no pueden ejecutar lo previsto en la anualidad deberán solicitar una prórroga, debidamente justificada, antes del 30 de septiembre. En caso contrario, perderán el derecho a la percepción de la anualidad o se reducirá su cuantía según lo establecido en el artículo 27.

6. El pago de la segunda anualidad estará supeditado a la finalización de las inversiones, que deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre. Por causas justificadas el plazo podrá prorrogarse hasta el 30 de noviembre.

7. Si durante el ejercicio correspondiente a la segunda anualidad los beneficiarios no pudieran acreditar, antes del 30 de noviembre, la finalización de las inversiones, deberán solicitar una prórroga debidamente justificada. En caso contrario, perderán el derecho a la percepción de la anualidad o se reducirá su cuantía según lo establecido en el artículo 27.

8. Si existe consignación presupuestaria suficiente y así se solicita por el beneficiario, se podrá adelantar a la primera anualidad el pago previsto para la segunda anualidad siempre y cuando acredite la finalización de las inversiones o gastos.

Artículo 23. Resolución de pago.

1. La resolución correspondiente al primer pago se formulará una vez validada la certificación de gastos presentada, ajustándose a los criterios de concesión establecidos. Se comprobará la correspondencia de las facturas con los justificantes de pago presentados con la solicitud.

2. Para el segundo pago será preceptiva la realización de los controles previstos en la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la consideración de la totalidad de los justificantes de pago presentados. A continuación, la unidad de autorización establecerá el importe de la ayuda y formulará la propuesta de resolución de pago, elevándola al Director General de Desarrollo Rural. Acompañará a este documento un informe de la unidad acreditando el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención así como del cumplimiento de las condiciones para el cobro de la ayuda.

3. La resolución contendrá, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se paga la ayuda y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes de pago.

Artículo 24. Controles a posteriori.

1. Las inversiones serán objeto de controles a posteriori, por parte del órgano gestor de las ayudas, a fin de recabar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Con el fin de acreditar los requisitos exigidos por las medidas en los ejercicios posteriores al pago, los beneficiarios están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden al órgano gestor así como a cualesquier otra comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Causas de fuerza mayor.

1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación si ésta no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

2. El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de 10 días hábiles desde que esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 26. Incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en esta orden foral son incompatibles con las siguientes:

a) En el PDR de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, las establecidas con similar finalidad en los ejes 1 (Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), 2 (Mejora del medio ambiente y del entorno rural) y 4 (LEADER).

b) Las otorgadas con el mismo objeto por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

c) Las otorgadas con la misma finalidad por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, incluidas las de I+D+i.

d) Las derivadas de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Artículo 27. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. Si ejecutado el plan de inversiones su montante resultara inferior a lo aprobado, la ayuda se ajustará y reducirá proporcionalmente, sin penalización alguna.

2. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidas en los artículos 6 y 13 dará lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considerará incumplido el compromiso a que se refieren los artículos 6.1.a) y 13.1.a) si durante el periodo de cinco años posterior a la finalización de la inversión se produjera el cese de la actividad o una reducción importante de la misma o de los efectivos productivos, el traslado de la explotación, de la empresa o de las instalaciones. Los porcentajes de las ayudas a reintegrar, según los incumplimientos, son:

-Abandono de la actividad o quiebra de la empresa: 100%.

-Traslado de la planta de producción o domicilio social fuera de Navarra: 100%.

-Traslado de las inversiones a otras zonas de Navarra distintas de las que sirvieron de base a la concesión: 100%.

En los supuestos de suspensión de pagos, situaciones de expedientes en crisis y regulación de empleo, la empresa deberá aportar un plan del que se deduzca la viabilidad económica. En caso contrario, se exigirá el reintegro total de la ayuda.

b) Si el plan de inversión no se ejecuta en el plazo establecido en la resolución de concesión, o dentro de las prórrogas del mismo, la ayuda se reducirá un 40% si el retraso es superior a seis meses e inferior a un año. Si es mayor, se exigirá el reintegro total de la ayuda.

c) La no adhesión a sistemas de homologación de calidad oficialmente implantados o a sistemas de certificación reconocidos que sean exigidos por la normativa reguladora implicará una reducción del 50% del importe de la ayuda.

d) Cuando la actividad no respete la normativa específica en defensa de la calidad de los productos, ordenación del mercado o planes estratégicos (agroturismo, artesanía, comercio minorista, etc.) se disminuirá el importe de la ayuda en un 50%.

e) La no inscripción en alguna de las asociaciones reconocidas oficialmente que se establezcan como obligatorias por la Administración para poder acceder a las ayudas, cuyo objeto sea la defensa y representación de las actividades objeto de la ayuda, implicará una reducción del 50% del importe de la ayuda.

f) La no inscripción en alguno de los correspondientes registros oficiales indicados en el artículo 13, letras f), g) y h) conllevará una reducción del 70% del importe de la ayuda.

g) El incumplimiento de las actuaciones publicitarias (placa explicativa) acarreará la disminución del 40% en el importe de la ayuda.

h) No facilitar, al órgano gestor, los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación dará lugar a una reducción del 40% del importe de la ayuda.

i) No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración implicará el reintegro total de la ayuda.

j) El incumplimiento del resto de las obligaciones conllevará una reducción del 20% del importe de la ayuda.

3. Si se acredita que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa o que la inversión presenta diferencias significativas en cuanto al proyecto presentado y los criterios indicados en los artículos 9 ó 16, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Artículo 28. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. El procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

Disposición adicional primera.-Zonas de montaña y desfavorecidas.

Las zonas de montaña y desfavorecidas son las relacionadas en el anexo 2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

Disposición adicional segunda.-Publicidad.

1. La presente Orden Foral será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden foral se harán públicas conforme lo dispuesto por las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediéndose a su publicación en el portal del Gobierno de Navarra.

Disposición adicional tercera.-Convocatoria de ayudas para el año 2008.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias y a la creación y desarrollo de microempresas para el año 2008.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3. La concesión de las ayudas se articulará en un primer pago del 40% y un segundo del 60%, correspondientes a los presupuestos de los ejercicios de 2008 y 2009 respectivamente.

4. Contra la citada convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Disposición adicional cuarta.-Créditos presupuestarios de la convocatoria del 2008.

Conforme al Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de marzo de 2008, por el que se compromete un gasto plurianual para los ejercicios 2008 y 2009 en diversificación hacia actividades no agrarias y ayudas a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias, se autoriza el siguiente gasto para la presente convocatoria:

a) Durante el año 2008:

-En la medida de diversificación hacia actividades no agrarias: 500.000 euros con cargo a la partida 722001-72320-7701-412100 "Diversificación hacia actividades no agrarias. PDR (2007-2013) FEADER" del presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra.

-En la medida a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias: 500.000 euros con cargo a la partida 722001- 72320-7700-412100 "Diversificación de microempresas agroalimentarias. PDR (2007-2013) FEADER" del presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra.

b) Durante el año 2009:

-En la medida de diversificación hacia actividades no agrarias: 600.000 euros con cargo a la correspondiente partida equivalente del presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra.

-En la medida a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias: 600.000 euros, con cargo a la correspondiente partida equivalente del presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra.

Disposición adicional quinta.-Notificación de traslados.

La presente orden foral se trasladará al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, al Negociado de Asuntos Económicos y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO 1

Documentación que acompañará a la solicitud

La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la personalidad:

a) Para las personas físicas: fotocopia del DNI y NIF.

Cuando la edad sea inferior a 18 años, copia del libro de familia, certificación registral o concesión judicial.

b) Para las personas jurídicas:

-Fotocopia del CIF.

-Fotocopia de escrituras de constitución y estatutos. Deberá constar que:

.El domicilio social está en la Comunidad Foral.

.Entre las actividades de su objeto social estarán la agraria o forestal.

.Ejercer las actividades objeto de proyecto financiado en Navarra, excepto las que en razón de la puesta en el mercado del producto, en la fase de comercialización, pueda exigir superar esta delimitación.

-Acuerdo del órgano de gobierno por el que se decide solicitar la ayuda.

-Acuerdo de nombramiento del representante para tramitar la solicitud.

-Documentación acreditativa del reparto del capital social, cuando lo requiera el órgano gestor.

En el caso de cooperativas o SAT:

-Certificado de inscripción en el registro de cooperativas de Navarra o, en su caso, copia de la solicitud de dicho certificado.

-Componentes del órgano de gobierno: nombre, apellidos y NIF.

-Relación de socios, cuando lo solicite el órgano gestor.

En el caso de otras entidades:

-Relación nominal de los socios actuales.

-Cuantía de la participación económica en el capital social.

-Componentes del consejo de administración u órgano de dirección equivalente.

2. Acreditación de la residencia del solicitante: certificado de empadronamiento.

3. En su caso, documentación sobre la unidad familiar: copia del libro de familia.

4. En el caso de una microempresa, documentación que demuestre el cumplimiento de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (menos de 10 personas y volumen de negocios anual no superior a los dos millones de euros): relación de trabajadores, balance y cuenta de resultados.

5. Proyecto conforme a lo establecido en los artículos 5 (Diversificación hacia actividades no agrarias) ó 12 (Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias) y el anexo 2.

6. En proyectos relacionados con actuaciones turísticas, un informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, el cual se solicitará de oficio si el solicitante no lo presenta con la documentación que acompaña a la solicitud de ayuda. Si el proyecto es de infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico, indicará si el volumen de las infraestructuras es proporcional a las plazas de alojamiento o restauración, es decir, siempre a pequeña escala.

7. En el caso de que la nueva actividad se desarrolle, total o parcialmente, en un LIC, acreditación, expedida por la autoridad ambiental, de que es conforme con el plan de uso y gestión. Este documento se solicitará de oficio si el solicitante no lo presenta con la documentación que acompaña a la solicitud de ayuda.

8. Declaración, firmada por el solicitante:

-De no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de la solicitud.

-De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

-De no haber solicitado o percibido otra ayuda para esta misma finalidad.

9. Ultimo recibo del Impuestos de Actividades Económicas.

10. Autorización para la consulta, por parte del órgano gestor, de bases de datos obrantes en la Comunidad Foral de Navarra y el Estado en relación con la tramitación de las ayudas.

11. Solicitud de abono por transferencia al número de cuenta de la entidad bancaria en que desea que se ingresen las ayudas.

12. Autorización expresa del titular de la explotación a favor del solicitante para la utilización de la misma en las actividades objeto del proyecto, en el caso de que el solicitante no sea el titular de la explotación agraria de referencia.

ANEXO 2

Proyecto

Es el documento que, a partir de la situación inicial, identifica, describe y analiza las nuevas inversiones y/o gastos, examina la viabilidad técnica, económica-financiera, urbanística, medioambiental y desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Debe incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Presentación del empresario: formación y experiencia empresarial en la materia que se trata de subvencionar.

b) Presentación de la empresa o explotación y su situación inicial:

-Identificación, ubicación y orientación productiva.

-Titularidad de la empresa o explotación, personalidad física o jurídica y, en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

-Superficie, cabezas de ganado, rendimientos y márgenes brutos de las actividades. Volumen de negocio y grado de dependencia de otras empresas.

-Plantilla clasificada por categorías y tipos de contrato.

-Experiencia en la nueva actividad que pretende desarrollar.

c) Hitos y objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades:

-Identificación, ubicación y orientación productiva de la nueva actividad.

-Objetivos estratégicos y previsión de la situación de la empresa a medio plazo.

-Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la nueva actividad.

-Relación con la explotación o explotaciones de la zona.

d) Plan de inversiones:

-Relación valorada de las inversiones previstas así como la duración de su ejecución por fases.

Las inversiones no auxiliables serán computables en el plan a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria, instalaciones y el resto de elementos.

-Relación valorada de los gastos de puesta en marcha.

-Estudio de viabilidad económica, firmado por técnico competente en el que consten las fuentes financieras, las obligaciones que se contraerán, los ingresos y gastos previstos a lo largo del periodo, el Valor Añadido Bruto a precios básicos (VABpb) y el Valor Añadido Neto a preciso básicos (VANpb) no agrario, etc. A los efectos de esta orden foral, se considera como VABpb la diferencia entre el valor de la producción a precios básicos (incluidas las subvenciones a los productos y excluidos los impuestos a los productos) y los consumos intermedios valorados a precios de adquisición. Se considera VANpb el VABpb menos las amortizaciones.

e) Justificación de las UTA que generará la nueva actividad. Número de puestos de trabajo creados o mantenidos a tiempo parcial y/o completo, etc.

f) Proyecto técnico, que para inversiones superiores a 60.000 euros estará firmado por un titulado competente en la materia y visado por su colegio profesional, sobre las obras e instalaciones descritas en el plan de inversiones. Incluirá, al menos, los siguientes datos:

-Memoria con la descripción de las obras o mejoras, planos, cálculos técnicos, presupuesto y demás capítulos que el proyecto requiera.

-Inversiones en maquinaria y equipos.

-Gastos de proyecto, consultoría, adquisición de patentes y licencias.

Documentación que, en su caso, acompañará al proyecto:

-Fotocopia de las cédulas parcelarias del Catastro de Navarra donde se ubicará la obra o mejoras, en la que se señalará el emplazamiento de las mismas.

-Licencia municipal de obras o solicitud de la misma, cuando sea necesaria.

-Cuando la inversión incluya la compra de inmuebles usados, certificado de tasador independiente que confirme que el precio de compra no exceda el valor de mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos sobre el que se asienta.

-Cuando se realicen inversiones auxiliables en fincas o solares arrendados: copia del contrato de arrendamiento de una duración mínima equivalente al periodo de amortización de la inversión.

-Autorización ambiental integrada o licencia municipal de actividad clasificada cuando esté sometida a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

g) Definición del producto o servicio: descripción y atributos respecto a los otros productos que hay en el mercado, En su caso, delimitación del negocio donde la empresa desea instalarse.

h) Plan de marketing: análisis del mercado, objetivo comercial y previsiones, precios, distribución y comercialización, comunicación y publicidad.

i) Plan de operaciones:

-Descripción del proceso de fabricación o del servicio y su capacidad. En el supuesto de creación de un servicio se describirán sus características, el número de plazas, visitas que se atienden, etc..

-Relación de materias primas, cantidad anual, procedencia y su valor en fábrica.

-Recursos materiales: maquinaria, utensilios y vehículos, etc.

-Capacidad de almacenamiento de materias primas y productos acabados.

-Infraestructuras: bienes inmuebles, fincas, construcciones, ...

j) Plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, plan de tesorería provisional, balance provisional, inversiones y fuentes de financiación.

ANEXO 3

Documentación a presentar con la solicitud de pago

1. Los originales y copias de las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio equivalente.

Los justificantes de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la inversión subvencionable. No obstante, independientemente de su subvencionabilidad, el promotor presentará justificantes de gasto y de pago de todas las inversiones realizadas así como de todas las fuentes de financiación utilizadas.

Cotejadas las copias de las facturas y justificantes de pago, serán estampillados los originales por la Administración y devueltos al beneficiario.

2. En su caso, certificado de fin de obra.

3. La documentación relativa a la licencia de obras, de actividad clasificada, autorización ambiental integrada y protección de los animales, cuando fuera exigible y no hubiese sido presentada con la solicitud de ayuda. En el supuesto de no presentarla se dejará sin efecto la ayuda y se reintegrará lo percibido.

4. Justificante de la adhesión a un sistema de homologación de calidad del producto y/o servicio oficialmente implantado o a un sistema de certificación reconocido si la autoridad competente lo establece.

5. Justificante de la inscripción en la correspondiente asociación oficial cuyo objeto sea la defensa y representación de las actividades objeto de la ayuda.

6. Información sobre las fuentes de financiación del proyecto así como sus cuantías.

7. Registro en la contabilidad o libro-registro del cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse la correspondiente liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

9. Fotografía de la placa de publicidad instalada cuando el coste total de la inversión o gasto supere 50.000 euros.

Código del anuncio: F0806347