BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 121/2008, de 14 de abril, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la selección, mediante concurso de méritos, de Directores de Centros Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en su artículo 11.5 establece que la dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 10.2 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, aprueba la puesta en marcha de un proyecto piloto experimental, el cual fija su ámbito de aplicación a determinados centros mediante la Orden Foral 119/2006, de 3 de octubre, en la que se designa como Centros Integrados, con carácter experimental, a los siguientes centros de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra: Centro Integrado Politécnico "Donapea", Centro Integrado Politécnico "Virgen del Camino", Centro Integrado Politécnico "ETI" y Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables, habiendo sido creado este último centro por Decreto Foral 448/2003, de 11 de agosto. Posteriormente la Resolución 1173/2006, de 14 de noviembre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, ha definido y desarrollado el plan de apoyo a estos centros.

En estos momentos, al producirse vacantes en la dirección de algunos de los centros citados, se hace necesario realizar la convocatoria y establecer el adecuado procedimiento de selección para cubrir dichas vacantes durante el periodo de desarrollo del proyecto experimental.

Mediante la presente Resolución, el Departamento de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, procede a convocar la cobertura del puesto de Director de los CIP "ETI", "Virgen del Camino" y del CIFPS de Energías Renovables, así como a regular el procedimiento de selección y concurso de méritos entre los aspirantes a dicho cargo.

En virtud de las funciones asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades en el artículo 32 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y a las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de los cargos de Directores de los CIP "Virgen del Camino", CIP "ETI", y del CIFPS de Energías Renovables de Imarcoain con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.-Objeto de la convocatoria.

1.1. La selección y nombramiento, para el periodo experimental de dos años, del cargo de Director de los CIP "Virgen del Camino", CIP "ETI" y del CIFPS de Energías Renovables, mediante concurso de méritos, entre profesores funcionarios de carrera con atribución docente en alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro.

1.2. La selección se realizará de conformidad con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

Segunda.-Normativa aplicable.

La resolución del concurso de méritos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como en el artículo 10 del Decreto Foral 63/ 2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo.

Tercera.-Condiciones de desempeño de la dirección.

3.1. La duración del desempeño del cargo de Director a resultas de la presente convocatoria será de dos años, hasta que finalice el proyecto piloto experimental que se establece en la Disposición Transitoria segunda del Decreto Foral 63/2006.

No obstante, y, mientras no se apruebe la normativa necesaria que ponga fin al proyecto piloto experimental, el nombramiento del cargo que resulte de la presente convocatoria podrá ampliarse por periodos de un año, previa evaluación positiva por parte del Servicio de Formación Profesional, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, oído el Consejo Social.

3.2. Las funciones a desarrollar por los Directores de los centros serán las determinadas en el artículo 10.3 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3.3. Los funcionarios que accedan al cargo cuya convocatoria es objeto de aprobación en la presente Resolución percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes en cada momento.

Cuarta.-Requisitos de los aspirantes.

Quienes concurran a la provisión de los puestos objeto de la presente Resolución, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento los siguientes requisitos:

a) Deberán pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación y tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionarios de carrera en la función pública.

b) Tener atribución docente en alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro.

c) Presentar un Proyecto de Dirección que incluya, al menos, los aspectos establecidos en el Anexo I, así como una propuesta de Equipo Directivo según el Anexo II de esta convocatoria.

Quinta.-Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

5.1. La solicitud, según el modelo especificado en el Anexo III de la presente Resolución, se presentará mediante instancia general dirigida al Director General de Formación Profesional y Universidades.

Dicha instancia podrá presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo, 8, 31001, Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. A la instancia se le acompañará la documentación, debidamente compulsada, que acredite los méritos alegados, así como siete ejemplares del Proyecto de Dirección.

A estos efectos, los puestos desempeñados en la Administración Educativa, los servicios prestados en centros públicos, así como el desempeño de cargos directivos en la Administración Educativa, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

5.3. En la solicitud deberá especificarse el centro por el que opta el candidato, pudiendo presentar solicitud respecto de un único centro.

5.4. Las candidaturas de los profesores del centro tendrán preferencia frente a las demás. En ausencia de candidatos del centro, o cuando éstos no hayan sido seleccionados, se valorarán las candidaturas de profesores con destino en otros centros.

5.5. Las solicitudes serán presentadas en el plazo improrrogable de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.6. La documentación aportada por los participantes en los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución podrá ser retirada por los mismos, un mes después de finalizar el proceso de selección, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación.

Sexta.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y, una vez comprobado el cumplimiento por los candidatos de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Servicio de Formación Profesional aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, haciendo constar, en su caso, la causa de la exclusión y la elevará al Director General de Formación Profesional y Universidades para su aprobación y publicación en el Negociado de Información y Documentación y en la página Web del Departamento de Educación.

6.2. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, los excluidos podrán presentar, por escrito, reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión. Dichas reclamaciones estarán dirigidas al Director General de Formación Profesional y Universidades.

6.3. En el cuarto día hábil desde el día siguiente a la finalización del plazo para formular las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se propondrá la lista definitiva de admitidos y excluidos para su aprobación mediante Resolución que se trasladará al centro y se hará pública en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación.

Séptima.-Comisión de selección.

Se constituirá una Comisión de sección por cada uno de los centros de acuerdo a la siguiente composición:

A) Representantes del Departamento de Educación

a) El Director General de Formación Profesional y Universidades, o la persona a quien éste designe.

b) Un funcionario adscrito al Servicio de Formación Profesional y que no tenga destino definitivo en el correspondiente centro, objeto de la presente convocatoria. Dicho funcionario actuará como Secretario.

c) Un inspector del Departamento de Educación, designado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

B) Representantes del centro.

Tres funcionarios docentes en activo del centro. Dichos funcionarios no podrán ser candidatos ni formar parte de los equipos directivos actuales o propuestos y serán designados por el Claustro en sesión extraordinaria convocada al efecto. Excepcionalmente, en caso de que no hubiera en el centro suficiente número de funcionarios que cumplieran estos requisitos, se procederá a realizar un sorteo público en el que se seleccionen los funcionarios docentes necesarios, de entre quienes presten servicios en alguno de los centros de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación y que pertenezcan a alguna de las especialidades con atribución docente en alguno de los ciclos formativos impartidos en el correspondiente centro.

Octava.-Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases:

a) Fase primera: Valoración de méritos, según lo establecido en la base novena de la presente convocatoria, y presentación, defensa y calificación del Proyecto de Dirección, según lo establecido en la base décima de la presente convocatoria.

b) Fase segunda: Programa de Formación Inicial, según lo establecido en la base undécima de la presente convocatoria.

Novena.-Valoración de méritos.

9.1. La valoración de los méritos se realizará por la Comisión, de conformidad con el baremo contenido en el Anexo IV de esta convocatoria.

9.2. En caso de que se presente un único candidato para cubrir la vacante de un centro, no se procederá a la baremación de méritos.

Décima.-Presentación del Proyecto de Dirección y calificación.

10.1. Los candidatos expondrán ante el Consejo Social del centro, a cuya Dirección optan, los aspectos esenciales de su Proyecto de Dirección. Para ello se convocará una reunión extraordinaria de este órgano cuyo único punto del día será la presentación de los Proyectos por parte de los candidatos. A esta reunión asistirá el Inspector del centro, el cual recogerá en un informe las opiniones de los miembros de este órgano al respecto, enviando dicho informe al Presidente de la Comisión de selección, dentro de los dos días siguientes.

10.2. La defensa de los Proyectos por parte de los candidatos se realizará ante la Comisión de selección el día y hora señalados por la misma.

El candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para la defensa del Proyecto de Dirección ante la Comisión de selección, cuyos miembros contarán con un máximo de 15 minutos para formular al candidato las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del Proyecto de Dirección presentado y defendido por el candidato.

10.3. La puntuación que cada aspirante obtenga por el Proyecto de Dirección será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión seleccionadora. Si existiera una diferencia de 3 ó más puntos entre las distintas puntuaciones de los miembros de la Comisión, serán anuladas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética de las demás. Cuando la media aritmética sea inferior a cinco puntos, el candidato será considerado no apto.

Los empates en la suma de las puntuaciones de las dos primeras partes del proceso de selección se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

-Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Dirección.

-Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparecen en el apartado I del baremo del Anexo IV de la presente Resolución.

Undécima.-Programa de Formación Inicial.

11.1. El Departamento de Educación regulará, mediante la convocatoria correspondiente, el Programa de Formación Inicial de los funcionarios seleccionados en la fase primera del proceso de selección descrito en la base octava.

11.2. Los candidatos que acrediten una experiencia de al menos dos años en los cargos de Director, Vicedirector, o Secretario, quedarán exentos de la realización de este Programa de Formación Inicial.

11.3. No obstante, aquellos candidatos que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior a dos años, quedarán exentos de la fase teórica del Programa de Formación Inicial.

Duodécima.-Nombramiento.

12.1. El Director General de Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación, tomando como propuesta el nombre del candidato elegido por la Comisión de selección y, tras superar el proceso de Formación Inicial, procederá al nombramiento del mismo.

12.2. El Departamento de Educación publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, la relación nominal a la que hace referencia el apartado 12.1.

12.3. Si el nuevo Director no tuviera destino definitivo en el centro por el que ha optado, estará en situación de Comisión de servicios, a todos los efectos, mientras dure su mandato como Director, no pudiendo ser desplazado por reducción o supresión de carga lectiva.

12.4. Cuando la Comisión de selección no haya proclamado a ningún aspirante o, en su caso, en ausencia de candidatos a la Dirección de un centro, el Director General de Formación Profesional y Universidades, a partir de la propuesta de una terna, realizada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, podrá nombrar como Director a un profesor funcionario, con destino en alguno de los centros dependientes del Departamento de Educación, que tenga atribución docente en alguna de las especialidades docentes de los ciclos formativos que se imparten en el centro y cuya vacante deba cubrirse.

Decimotercera.-Cese

13.1. El cese del Director se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.

c) Renuncia motivada y aceptada por el Director General de Formación Profesional y Universidades.

d) Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impidan el ejercicio de las funciones principales inherentes al cargo.

e) Revocación emitida mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. Esta revocación podrá ser cursada a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Social. En todo caso, la Resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Social.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar esta Resolución a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos y a la Sección de Personal a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 14 de abril de 2008.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

Código del anuncio: F0806506