BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 133/2008, de 7 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se autoriza la producción de patata de siembra en determinados términos municipales de la Comunidad Foral de Navarra durante la campaña 2008.

Por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1989 se aprobó el Reglamento Técnico de Control y Certificación de patata de siembra. El punto 4.1 del apartado 4 establece que la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos casos en el que el ámbito geográfico de dichas zonas supere el de una Comunidad Autónoma.

La Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se establecen las zonas autorizadas y los términos municipales en los que se puede producir patata de siembra.

La entidad productora de patata de siembra OPPOSA ha presentado una solicitud para que se autorice la producción de patata de siembra en determinados términos municipales, actualmente no incluidos en la citada Orden Foral, que pertenecen a nuevas zonas de regadío situadas en Valdizarbe.

Resulta especialmente interesante proponer alternativas de cultivo en las nuevas zonas de regadío del Canal de Navarra, con el fin de conseguir un desarrollo agrícola, económico y social adecuado de las mismas y, por tanto, se considera conveniente estudiar la posibilidad de producir patata de siembra en dichas zonas.

Teniendo en cuenta que son municipios en los que no se conoce la situación de la producción de patata y, al mismo tiempo, buscando facilitar la disposición de nuevas alternativas productivas en dichos municipios, se considera oportuno conceder una autorización temporal, con una duración de un año, para la producción de patata de siembra en dichos ámbitos. Durante ese tiempo se evaluará la adecuación de dichos términos municipales para la producción de patata.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Autorizar la producción de patata de siembra, durante la campaña 2008, en los términos municipales de Muruzábal y Obanos.

2.º Durante la campaña 2008 se realizará un seguimiento de la producción de patata en los citados municipios, a fin de evaluar la adecuación de los mismos para la producción de patata de siembra.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2008.

Pamplona, 7 de abril de 2088.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

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