BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 294/2008, de 7 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Pamplonica, S.L.", de Pamplona (Expediente número: 41/2008).

Con fecha 5-3-2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Pamplonica, S.L.", que consta de 34 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (ELA-STV, CC.OO., USO y UGT), con fecha de 26 de diciembre de 2007.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Pamplonica, S.L." (Código número 3103011), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE PAMPLONICA, S.L.

Artículo 1. Vinculación a la unidad y absorción de mejoras futuras.

Las mejoras económicas y de todo orden contenidas en el presente Convenio, serán absorbidas hasta donde alcance, con los aumentos de cualquier orden, o bajo cualquier denominación acuerden en el futuro las autoridades competentes o se concierte un nuevo Convenio Colectivo.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el E.T., legislación general vigente en cada momento y en el Convenio Básico de Industrias Cárnicas del cual quedan exceptuadas las Tablas Salariales por ser las de ésta empresa más beneficiosas en su conjunto.

Artículo 1.1. Ambito territorial y personal.

El presente Convenio se aplicará a los Trabajadores de la empresa Pamplonica, S.L., que prestan servicios para esta empresa mediante contrato de, naturaleza laboral común en cualquiera de sus modalidades previstas por el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo, quedando expresamente excluidas las personas vinculadas a la Empresa por una relación laboral de carácter especial, el personal denominado como "fuera de Convenio", y todas aquellas integradas en empresas con las que Pamplonica, S.L., tenga concertados contratos de puesta a disposición, arrendamiento de servicios, o cualesquiera otros de naturaleza civil o mercantil.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007 y tendrá una duración de tres años, quedando automáticamente denunciado un mes antes de su finalización.

Artículo 3. Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un conjunto indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 4. Salarios.

Los salarios en cómputo anual de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio al 31 de diciembre de 2006 se incrementarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 2007 en el IPC oficial del Estado correspondiente al año 2006, más 0,5 puntos. Igualmente los salarios correspondientes a 2008 y 2009 se incrementarán respectivamente, en el equivalente al IPC del año precedente, más 0,5 puntos. Los atrasos del año 2007, se pagarán en noviembre de 2007.

Los incrementos pactados no alteran la estructura salarial existente en la empresa. Los salarios anuales resultantes se abonarán distribuidos en doce pagas en los doce meses del año.

Artículo 5. Complemento o pluses por puesto de trabajo.

Son los que se percibirán por diversas condiciones de trabajo que difieran de las generales y así lo justifiquen. Son las siguientes para el año 2007 una vez aplicado el incremento previsto en el artículo 4.º

Al personal de la sección de servicios y otras secciones.

Mensual: Complemento Puesto I: 62,02 euros (sólo lo percibirá el personal con carné de manipulador de calderas).

Diarios:

-Por domingos y festivos: 13,02 euros.

-Por noche: 5,02 euros.

Aquellas personas que se les asigne realizar tareas de servicios y no tengan el grado de formación necesaria para éstos puestos, conforme al criterio exigido por la empresa, las realizaran como acompañantes de una persona cualificada, y su retribución será el equivalente al 50% del plus en domingos y festivos (6.35 euros) siendo el mismo importe en los nocturnos.

La empresa podrá cumplimentar mediante un complemento de compensación determinados puestos de trabajo para las categorías de Oficial 2.º - Técnicos medios o inferiores como por ejemplo en:

Autoclaves: Persona siempre que acredite conocimiento del manejo que se requiere para dicho puesto, la empresa compensará siempre que el desarrollo de las tareas lo realice sin acompañamiento de una persona de superior categoría en dicho puesto.

Cúter: Mismo criterio.

La cuantía y secciones serán determinados por la Dirección de la Empresa.

Trabajos en sábado: Se computará como un complemento y la cuantía será el resultante del cálculo estipulado en relación a una hora extra, conforme a la categoría que tenga el operario.

Salario Bruto Anual: Horas anuales efectivas + 75%.

Artículo 6. Jornada laboral.

-Personal de fábrica:

La jornada laboral será de 1.723 horas, equivalentes a 225 días por 7,66 horas efectivas diarias.

Se establece un periodo de descanso de veinte minutos por jornada laboral comprendido en la jornada de 39 horas y 32,05 minutos.

Así mismo y dentro de la jornada diaria, se establecen tres periodos de descanso de diez minutos, que se realizaran cuando el encargado lo estime oportuno.

No obstante se estará y aplicarán las disposiciones legales que se publiquen

Los horarios de trabajo serán elaborados por la Dirección de la empresa con el visto bueno de los Representantes de los Trabajadores y teniendo en cuenta las necesidades de producción, sincronización de los diversos trabajos y el servicio a clientes, informando de los mismos a la Autoridad Competente.

Turno de mañana: El horario es de 07 a 15 horas con 20 minutos descanso bocadillo.

Tuno de tarde: El horario es de 14 a 22 horas con 20 minutos descanso bocadillo.

Turno de noche: El horario es de 22 a 06 horas, con 20 minutos de descanso bocadillo. Afecta básicamente al personal de servicios.

-Oficinas:

La jornada diaria será de 8 horas

a) El personal administrativo podrá disfrutar de un horario flexible durante el año.

b) La jornada habitual es de 8:00 de la mañana a 14:00 y desde las 16:00 a las 18:00.

En este horario se podrá optar entre las 8:00-9:30 a las 14:00 y las 16:00-16:30 y dependiendo la hora de salida de la hora de entrada. No habiendo lugar para descanso de bocadillo por ser norma de Ley con respecto a la jornada partida.

c) Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre la jornada será de 7:00 a 15:00 horas con 15 minutos para el bocadillo.

Se realizará el cálculo horas jornada laboral sobre la base de las 39 horas y 32,05 minutos y la diferencia si la hubiere será ajustada al horario bien durante los días del año o en las jornadas de verano.

d) Durante los meses de verano y en atención a externos, clientes, proveedores, etc. una persona deberá continuar con horario partido y se irá turnando cada semana entre el personal de oficinas. (Ver punto b).

Artículo 7. Turno de tarde.

De acuerdo con los artículos 6 y 20, la empresa podrá planificar turno de tarde, de manera que los operarios afectados sean preferentemente los propios de la sección que ha de trabajar.

Artículo 8. Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales, de los cuales 26 serán laborales (incluidos sábados y 4 domingos.)

Se disfrutarán de acuerdo con el calendario que se elabore cada año previo acuerdo empresa y comité.

Su retribución comprenderá salario base, plus convenio y prorrateo pagas extras.

El no disfrute de vacaciones en ningún caso será compensado económicamente

El personal que durante el disfrute de vacaciones causare baja por enfermedad, tendrá derecho, previa presentación de los justificantes oficiales al percibo de la prestación de la Seguridad Social, no interrumpiéndose por ello el disfrute de dichas vacaciones.

El personal que durante alguno de los periodos de vacaciones se hallare en situación de baja por incapacidad temporal tendrá derecho a disfrutarlas de acuerdo con las siguientes normas:

A. Los días de vacaciones no disfrutados del mes de julio se tomarán inmediatamente después de la fecha correspondiente, con límite máximo hasta el 31 de diciembre. No podrán ser disfrutadas en el año siguiente.

B. Las vacaciones no disfrutadas del periodo de diciembre se tomarán inmediatamente después de la fecha de alta correspondiente, siempre que ésta se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.

C. En los casos indicados en los apartados a y b se disfrutaran tantas jornadas laborales y sábados como las estipuladas en cada periodo de vacaciones de julio y diciembre.

En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección, de acuerdo con el personal designará a aquel que durante dicho periodo haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento obras necesarias atenciones o urgencias de clientes, proveedores, etc., concretándose con los interesados la forma más conveniente de disfrute de sus vacaciones y siempre de manera tal que los mencionados servicios queden cubiertos con toda garantía.

En estos puestos la Dirección informará al Comité de Empresa de los cambios de puesto y turnos que se realicen así como de las circunstancias que los hayan motivado.

Artículo 9. Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

A. Por matrimonio del trabajador: 17 días naturales. Estos días se disfrutaran a partir del hecho causante, excepto cuando el matrimonio se celebre en víspera de festivo que comenzará a contabilizarse a partir del día siguiente a dicho festivo.

El trabajador podrá disfrutar éste permiso, si lo desea juntamente con la mitad de las vacaciones que puedan corresponderle.

B. Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, de los cuales 2 de ellos podrán ser disfrutados a la libre elección del trabajador dentro de los 10 días siguientes al hecho causante.

C. Enfermedad grave del cónyuge: 3 días naturales. Partiendo de la base que éstos 3 días son naturales y contados a partir del hecho causante, el trabajador podrá disfrutar uno de éstos tres días, dentro de los ocho siguientes. Pero teniendo en cuenta que ningún día festivo dentro de los citados 3 días podrá ser trasladado a un día laborable y de trabajo en fábrica.

D. Enfermedad grave de hijos, padres hermanos, hermanos políticos y padres políticos: 2 días naturales.

Si un matrimonio trabaja en la empresa, tendrá opción a disfrutar los dos días a partir del hecho causante o correlativamente, teniendo en cuenta que la base de partida son los días siguientes al citado hecho. De tal forma que si uno o los dos días son festivos o de no trabajo, no tendrán derecho a trasladar el disfrute a días de trabajo.

D-1. Cirugía ambulatoria: conforme ley vigente.

E. Enfermedad grave de abuelos directos y nietos: 2 días naturales.

De aplicación en los apartados C, D y E. En el caso de intervención quirúrgica, se considerará gravedad cuando haya intervención (cesárea) por nacimiento de hijo, que solamente se tendrá derecho a la licencia de nacimiento (apartado B).

F. Fallecimiento de cónyuge e hijos: 5 días naturales (a partir hecho causante).

G. Por fallecimiento de padre, madre de uno u otro cónyuge: 3 días naturales (a partir hecho causante).

H. Por fallecimiento de hermanos y hermanos políticos de ambos cónyuges: 2 días naturales (a partir hecho causante).

I. Fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, nietos y tíos carnales directos del trabajador, así como los respectivos cónyuges de los citados tíos carnales directos: 2 días naturales, que puede ser el día del fallecimiento o el día del funeral.

J. Por matrimonio de hijos, hermanos y hermanos políticos: 1 día (hecho causante).

K. Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

L. Por estudios oficiales: Los trabajadores tendrán derecho al tiempo preciso para examinarse de los estudios correspondientes en los términos establecidos en el E.T.

Los días señalados en los apartados B, C, D, E, G, H, I, podrán ser ampliados hasta un total de 5 días naturales, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento a los efectos indicados. Excepto en el caso de fallecimiento de tíos carnales directos, en que solamente tendrá derecho a 2 días naturales como máximo.

M. Rehabilitación: El operario que deba llevarla a cabo, por prescripción médica, durante varios días, en un centro sanitario oficial, percibirá el salario total durante el tiempo necesario, si se realiza dentro del horario de trabajo de la factoría.

Durante el tiempo indispensable para acudir a consulta propia del médico de la Seguridad Social o médico particular, siempre que el horario de consulta sea exclusivamente durante la jornada de trabajo del interesado.

La salida de fábrica se concederá media hora antes de la consulta médica y el regreso a fábrica será dentro de la media hora siguiente a la salida del médico.

Si el trabajador va directamente al médico desde su domicilio, o no vuelve a la fábrica después de la salida del médico, perderá el derecho a las medias horas de traslado, excepto cuando la salida del médico se produzca faltando media hora o menos para la finalización de su jornada de trabajo; en dicho caso se abonará el salario correspondiente a ésta media hora o minutos.

Para tener derecho al salario el trabajador deberá justificar la asistencia al médico y la hora de salida de la consulta.

a) Durante el tiempo indispensable para acudir a:

-Juzgado de lo Social mediante citación nominal.

-Juzgado, mediante citación nominal o para formalizar matrimonio civil.

-Renovar el DNI.

b) Hasta un máximo de 4 horas por asistencia u hospitalización urgentes, imprevistas, o necesarias, según citación médica, de cónyuge, hijos y padres (quedan excluidos hijos y padres políticos) siempre y cuando coincidan con el horario del operario y se justifique la urgencia o necesidad. No obstante si el motivo del ingreso es por causa grave, se tendrá derecho exclusivamente al día o días de licencia que se especifica en él artículo 11, apartados C y D.

Asimismo en los casos que haya intervención quirúrgica grave y el ingreso se haya realizado en fecha anterior, se tendrá derecho a las 4 horas por ingreso, mas el día o días de licencia por gravedad, de acuerdo con el artículo 11, apartados C y D.

A estos efectos no será considerado ningún tipo de análisis clínicos, reconocimientos, chequeos o cualquier otra clase asistencia sanitaria que no tenga carácter de urgencia.

c) Hasta un máximo de 4 horas, por intervenciones quirúrgicas que no tengan carácter grave, de padres, hijos cónyuge (quedan excluidos hijos y padres políticos).

Las 4 horas de permiso abonado se entienden por cada caso, es decir, en el supuesto de que la ausencia sea de varios días por un mismo motivo el permiso corresponderá únicamente a las 4 primeras horas, y el exceso de tiempo deberá recuperarse, o descontarse.

d) Hasta un máximo de 2 días al año por ausencias de trabajo o salidas de fábrica con motivo de indisposición o enfermedad sin causar baja, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que no sean dos días juntos, sino separados.

2. Que no sean días inmediatamente anteriores o posteriores a domingos, festivos, puentes, vacaciones, excepto para las salidas de fábrica por éste motivo, que será suficiente comunicar la indisposición al encargado de la sección.

En las salidas de fábrica por éste motivo el cómputo de los días se efectuará por jornada completa o media jornada si el tiempo trabajado es inferior o superior a 4 horas respectivamente.

Todos los permisos indicados en éste artículo serán acreditadas debidamente por los oportunos justificantes.

Artículo 10. Permisos con descuento.

Estos permisos podrán ser por los siguientes motivos:

a) Se concederá permiso anual, 3 días como máximo por trabajador, para atender circunstancias especiales o familiares. Estos días juntos o por separado, no podrán coincidir ni con el principio, ni el final de las vacaciones, ni en fecha inmediata anterior o posterior a dos o más festivos seguidos, salvo previa justificación de su necesidad.

La empresa podrá limitar la concesión o denegar éstos permisos en el supuesto de que varios trabajadores de una misma sección soliciten permiso para la misma fecha, o que por circunstancias de la producción no fuera posible.

El plazo mínimo de preaviso será de 48 horas. No obstante, ésta condición de preaviso no será exigible para el reconocimiento de permiso especial con posterioridad al mismo, cuando se produzcan ausencias por motivos imprevisibles de carácter urgente que será justificado debidamente.

b) Por bodas de amigos o familiares excluidos del artículo 11 del Convenio.

c) Por examen del carnet de conducir.

d) En caso de inasistencia al trabajo por condiciones climatológicas extremas ú otras causas de fuerza mayor que imposibilite materialmente la asistencia al Centro de Trabajo. No obstante, la Jefatura de Personal analizará el caso, pudiendo dar opción al trabajador a recuperar en lugar de descontar.

e) El exceso de las 4 horas de permiso abonables que se establecen en el artículo 11 para intervenciones quirúrgicas que no tengan carácter grave o para asistencias urgentes o muy especiales de cónyuge, hijos o padres.

f) Por ausencias al trabajo en los casos de indisposición o enfermedad sin parte de baja, una vez agotados los dos días de permisos abonables que se establecen en el artículo 11 por trabajador y año, siempre que aporte justificante de haber sido atendido el enfermo.

g) Por salidas de fábrica para asistir a funerales o conducciones.

h) Por ausencias o salidas de fábrica para formalización de documentos de carácter personal en bancos, cajas de ahorro, compañías de seguros y entidades oficiales, siempre que sea imprescindible la presencia del propio trabajador y no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo.

En todas las ausencias que se detallan en éste artículo será condición indispensable el oportuno justificante.

Descuento total

Artículo 11. Ausencias injustificadas.

Estas ausencias injustificadas se descontarán en las siguientes circunstancias:

-Ausencias y retrasos sin justificar.

-Permisos particulares para:

-Compra y recogida de vehículos.

-Jefatura de Tráfico

-Notarios

-Tramitación renovación carnet de conducir.

-Otras circunstancias de similar carácter, principalmente las situaciones en que no sea necesaria la presencia del trabajador o que puedan gestionarse fuera de las horas de trabajo.

-Todo tipo de ausencias que se produzcan sin los requisitos y justificantes necesarios.

-Sanciones de suspensión de empleo y sueldo.

-Paros y huelgas de trabajo.

Dichos permisos en el supuesto de que no se descuenten en la nómina serán contabilizados como día de vacación.

(Será decisión de la empresa que dicho permiso se pueda recuperar por horas de trabajo y la fecha y turno lo pondrá la empresa).

Artículo 12. Faltas de puntualidad.

Las fracciones de inicio en el trabajo se considerarán de 15 minutos. A partir de los 120 minutos no existirá tal incorporación, descontándose la jornada completa al mismo costo del artículo 13.

Artículo 13. Relación convivencia.

La relación de convivencia queda equiparada a la conyugal, siempre y cuando ésta convivencia sea permanente y acreditada en forma.

Artículo 14. Licencia personal.

(Según Estatuto de los Trabajadores).

a) Maternidad: En caso de maternidad la trabajadora tendrá derecho a un descanso semanal de 16 semanas en caso de parto múltiple se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

La distribución de este periodo la realiza la interesada siempre que 6 las semanas disfrutadas sean inmediatamente después del parto (descanso obligatorio).

En caso de la muerte del hijo la mujer tiene derecho a descanso obligatorio de 6 semanas.

En caso de la muerte de la madre, el padre podrá hacer uso de las 6 semanas para el cuidado del hijo.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción si el hijo adoptado es menor de 9 meses el permiso tendrá una duración máxima de 8 semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de nueve meses el permiso tendrá una duración de 6 semanas. En el caso de que la madre y el padre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

b) Lactancia: Por lactancia de un hijo menor de 9 meses la trabajadora tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir éste derecho por una reducción de jornada de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen (conforme a la nueva ley vigente).

c) Reducción de jornada: Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquella. Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los 2 cónyuges (conforme a la nueva ley vigente).

Artículo 15. Reducción de jornada por necesidades familiares.

Por necesidades familiares o personales, al margen de lo estipulado en el artículo 16 del Convenio, se podrá reducir la jornada diaria de trabajo, un tercio como mínimo y la mitad de la misma como máximo.

El tiempo mínimo de duración de la citada reducción de jornada será de 1 año. Quedan excluidos de ésta facultad los trabajadores con responsabilidad de Organización y Control, como Jefes y Técnicos.

Artículo 16. Excedencias.

a) Excedencias generales: Las condiciones para su concesión son las establecidas por la Ley y Convenio Básico de Industrias Cárnicas para todo el personal a excepción de Técnicos Titulados Superiores, Medios y Encargados o Jefes.

b) Condiciones de Reingreso: Aunque no haya transcurrido el tiempo para el que se solicitó la excedencia, si el trabajador solicita tendrá preferencia de ingreso en las condiciones señaladas para la ocupación de la vacante en el caso de existir en la Empresa una vacante adecuada a sus aptitudes. En todo caso el reingreso se efectuará en un plazo inmediato a partir de la finalización de la excedencia de cada trabajador.

c) Por cuidado de hijo: El trabajador o la trabajadora tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar éste derecho.

Durante el primer año, a partir de del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo y hasta la terminación del periodo de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

Artículo 17. Horas extras.

La empresa tratará de eliminar en todo lo posible las horas extraordinarias legales que tengan tal carácter. Se ficharán todas las que se realicen tanto por personal fijo como temporal. Al comité de Empresa se le facilitará control de las mismas con periodicidad.

Se considerarán horas extraordinarias las que superan las correspondientes a la jornada efectiva anual de prestación de servicios por productor. Exceptuando las legales excluidas.

Se contratará una persona siempre y cuando las horas que excedan de la jornada efectiva anual hubieran podido ser evitadas mediante dicha contratación.

Los trabajadores que realicen horas extraordinarias las compensaran con el oportuno descanso a razón de una hora y tres cuartos (1,75) por hora trabajada.

Serán autorizadas y firmadas por el responsable o jefe superior.

Artículo 18. Categorías.

La clasificación del personal se divide en los grupos siguientes:

a) Técnicos (titulados superiores, titulados medios, no titulados).

b) Operarios:

-Administración: (Jefe, Oficial 1.ª A, Oficial 1.ª, Administrativo Oficial 2.ª, Administrativo auxiliar, Administrativo con el 50% y Auxiliar Administrativo.)

-Fábrica: (Encargado, Responsable Línea de Producto, Oficial 1.ª A, Oficial 1.ª, Oficial 2.ª, Ayudante, Peón + 50% y Peón).

Ascensos: El alta inicial para aquellas categorías no especializadas será como peón, y su duración será de tres meses. (En los trabajos administrativos será el equivalente al de Auxiliar Administrativo).

Al cuarto mes pasaría a denominarse peón con el 50% (su salario es el resultante de la suma bruta anual de la categoría de peón mas el bruto anual de la categoría de ayudante entre 2).

Aquellas personas que se les contrate como peón si con anterioridad hubiesen realizado dichas tareas en la empresa en años anteriores se les pondrá en la categoría como peón con el 50% (Salario Ayudante + Peón/2).

Al 7.º mes pasarán a la categoría de ayudante.

Cumplidos dos años de ayudante se pasará a ser Oficial 2.ª

Aquellos oficiales de 2.ª que figuren a fecha 31/07/2004, como mismos, serán equiparados a oficiales de 1.ª aunque no llevaran cuatro años como oficiales de 2.ª, esta equiparación, sólo se hará efectiva en el momento que comencemos a desarrollar las tareas en el nuevo Centro de Trabajo que se tiene en proyecto.

Pasarán a la categoría de Oficial 1.ª aquellos operarios fijos de la empresa que tengan capacidad, conocimiento del trabajo y cualidades para desarrollar determinadas tareas de responsabilidad que la empresa considere que se deban cubrir. Cumplido un periodo de cuatro años serán Oficiales de 1.ª

Deberán superar las pruebas que la empresa determine, dicha valoración la emite el Departamento RR HH a través de los informes emitidos por el Encargado de la Sección, del Director de fabricación o Director de I+D, y de un representante de los trabajadores a través de un miembro del Comité de Empresa.

En el supuesto de no poder cubrir las plazas con el personal propio de la empresa, se optará por reclutar a personal externo, con el perfil adecuado para el desarrollo de dichas tareas y tendrá la categoría de oficial 1.ª.

El cambio de categoría se llevará a cabo en la forma siguiente:

a) Ingreso en la Empresa del 1 al 15: A partir del 1.º del mismo mes.

b) Ingreso en la Empresa entre el 16 y el 31: A partir del 1.º del mes siguiente.

Artículo 19. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quién podrá establecer cuantos sistemas de organización racionalización automatización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa.

Es potestad de la empresa la variación de puestos de trabajo y revisión de tiempos y horarios por implantación de nuevos métodos de trabajo, siempre que se realicen de conformidad con las Disposiciones Legales vigentes en la materia, no produzcan merma alguna en la situación económica de los productores, ni exijan esfuerzo físico superior al normal. De todo ello el Comité recibirá información por parte de la Empresa a efectos de emitir el informe que considere oportuno en el ámbito de sus competencias.

Artículo 20. Admisión de personal y promoción.

a) La contratación de personal será facultad de la Empresa, delegada en la Dirección de Personal, quién dará cuenta al Comité de Empresa de los puestos vacantes, y de las categorías por las que serán contratados.

b) Los trabajadores de la Empresa podrán optar a las vacantes que se produzcan o a puestos de nueva creación, sometiéndose a las pruebas que en cada momento se establezcan bien por la Dirección de Personal o por alguna Entidad ajena a la Empresa.

En todo caso, la contratación de Personal Técnico, Directivo y Jefes Administrativos, será función exclusiva de la Dirección de la Empresa quedando por lo tanto excluida la participación del Comité.

Artículo 21. Traslado de puesto de trabajo.

La empresa está facultada para realizar cuantos cambios de puesto de trabajo estime oportunos, tanto temporales como definitivos, con el fin de cubrir las necesidades para su desarrollo.

En estos supuestos, la Dirección informará al Comité de Empresa de los cambios de puestos que se realicen así como de las circunstancias que los hayan motivado.

Artículo 22. Equipos de trabajo.

Se entregarán al personal por la Empresa, dos equipos de prendas de trabajo cada dos años.

En los supuestos en que el uso normal estropee antes las prendas, se procederá a facilitar antes de transcurridos los dos años.

Si el equipo de trabajo se deteriorase o estropease antes del tiempo previsto debido al mal trato de su propietario, se le facilitará uno nuevo pero a cargo del propio interesado, y de acuerdo con el Comité de Empresa.

El uso de éstas prendas de trabajo es obligatorio para todo el personal que se halle en dependencias de Fábrica y muy especialmente el de gorros y pañuelos cubre cabezas, los cuales deberán ser utilizados de forma que cubran y recojan el cabello en su totalidad.

Se respetará la ley vigente de prevención de riesgos, artículo 17 de la Ley.

Artículo 23. Formación Profesional.

La empresa conforme a las necesidades que surgen necesita reciclar y formar a sus profesionales para ello y dentro de lo que es formación continua se elabora un diagnóstico y un plan de formación en cuanto a necesidades, diseño y reciclaje profesional de formación en periodos tri-anuales y que se ponen en práctica.

Con acuerdo del Comité de Empresa.

Artículo 24. Minusválidos.

La empresa se compromete a tener cubierto él porcentaje señalado por la Ley, dando preferencia al personal disminuido de la propia empresa.

Artículo 25. Complemento por enfermedad y accidente.

Bajas por enfermedad:

a) La empresa completará desde el 1.º día de baja las prestaciones de la Seguridad Social el importe de los conceptos salariales que rigen como son Salario Base, Plus Convenio y Prorrata Pagas Extras, siendo el 95%.

b) El trabajador está obligado a presentar en el Departamento de Personal de la Empresa, el parte de baja de enfermedad dentro de las 24 horas. Y semanalmente el parte de confirmación.

La empresa tiene la facultad de que por el médico de la misma si lo hubiere o por quien éste designe ser visitado el enfermo. También podrá ser requerida su presencia en el Botiquín de la Empresa cuantas veces sea necesario.

La negativa del enfermo a ser visitado o el incumplimiento sin causa justificada de personarse ante el Servicio Médico designado por la Empresa producirá automáticamente la pérdida del complemento salarial hasta el 90% y serán aquellas que marque la Ley en situación de I.T.

Baja por accidente:

En los casos de baja por accidente de trabajo, desde el primer día de la baja y hasta la fecha de alta o de la declaración de Incapacidad Permanente, la Empresa, completará hasta el cien por cien de los mismos conceptos salariales que rigen para la prestación de I.T.

Artículo 26. Seguro colectivo de accidentes personales.

La empresa tiene concertado un seguro colectivo de accidentes con una Compañía Seguros especializada durante las 24 horas para el total de los trabajadores

Con efectos de su firma desde 10 de mayo de 1997.

Coberturas y garantías sumas aseguradas:

-Fallecimiento accidental: 18.030,36 euros.

-Invalidez permanente: 18.030,36 euros.

Cada año al corredor de seguros se le hace entrega de los TC2 con lo cual el colectivo queda tácitamente asegurado. Así mismo se le da orden al corredor de seguros para que dicha póliza la compañía la actualice conforme la subida IPC nacional a partir del ejercicio 2004.

El grado de invalidez permanente se refiere a la invalidez absoluta.

En el supuesto de invalidez total será la cifra según baremo Seguridad Social.

Artículo 27. Precios productos.

El Departamento Comercial de acuerdo con el Comité será quien fije los precios de los productos para el personal del Centro.

Artículo 28. Transporte.

La empresa esta emplazada a medio plazo a un cambio de ubicación. Cuando se produzca, empresa y comité establecerán los términos para la implantación del transporte de personal si este fuera preciso.

Artículo 29. Derechos sindicales.

(Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores)

Artículo 30. Prevencion riesgos laborales.

Conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ésta empresa está obligada en desarrollar el cumplimiento de ésta Ley en beneficio de la salud e integridad física de los trabajadores.

Para ello y como la propia Ley en su reglamento indica la empresa tiene cubierta dicha normativa con un contrato para la prestación del servicio de prevención en su modalidad de prevención completa.

1. Seguridad en el Trabajo.

2. Higiene Industrial.

3. Ergonomía Psicosociología.

4. Vigilancia Médica de la Salud.

Este Servicio de Prevención está en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo que existan.

Equipos de Trabajo y medios de protección. (Según el Artículo 17 Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales)

Artículo 31. Comité de Seguridad y Salud.

(Estatuto de los Trabajadores y Ley 31/1995, artículo 38).

Artículo 32. Información económica de la empresa.

La Dirección de la Empresa informará trimestralmente al Comité de la misma en relación con la marcha general del negocio, situación actual en cada momento y perspectivas futuras.

Asimismo el Comité de Empresa podrá conocer y tener a su disposición a través de la Dirección de la misma la Memoria Anual, Balance y cuentas que hubieran sido presentadas a los socios en la Junta General Extraordinaria.

Este informe tendrá en todo caso, carácter reservado, no pudiendo en modo alguno, transcenderá éstos datos del ámbito del propio Comité.

De no respetarse éste carácter reservado la Empresa quedará eximida de facilitar nuevos informes en el futuro.

Artículo 33. Jubilaciones y contratos de relevo.

Las previsiones por parte de la empresa son las de formalizar en lo posible ayudas a futuras jubilaciones, conforme a un estudio personificado de la situación del trabajador en el momento de la solicitud.

La empresa se compromete a convertir en indefinidos al menos doce contratos de relevo durante los tres años de vigencia de este Convenio Colectivo.

Artículo 34. Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan constituir una comisión paritaria, integrada por cuatro miembros en representación de la empresa y cuatro (ELA-STV, CCOO, USO, UGT) en representación de los trabajadores a efecto de lo dispuesto en el Artículo 85-3E del Estatuto de los Trabajadores.

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