BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 112/2008, de 1 de abril, del Director General de Formación Profesional y Universidades por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2008.

Mediante el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, se establecieron las normas básicas por las que se regirían la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza. Diversas escuelas de música han recibido la oportuna autorización de apertura y funcionamiento y, por tanto, en todas ellas la entidad titular ha asumido el sostenimiento económico de la escuela de música, tal como establece el artículo 20 de dicho Decreto Foral.

No obstante, el Departamento de Educación dispone de una partida presupuestaria cuya finalidad es ayudar a la financiación de las Escuelas de Música de titularidad municipal.

El objeto de la presente Resolución es aprobar una Convocatoria que establezca las normas con que se concederán las correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de subvenciones para la Escuelas Municipales de Música de Navarra.

2.º Aprobar las Bases Reguladoras de dicha Convocatoria de subvenciones a las Escuelas Municipales de música de Navarra, que se incorporan como Anexos I y II a esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto máximo de 2.550.000,00 euros con cargo a la partida 430001-43010-4609-322502, denominada "Subvención a escuelas de música" del vigente presupuesto de gastos.

4.º Publicar la presente Resolución y los Anexos I y II en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución y sus Anexos, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.º Trasladar la presente Resolución y los Anexos I y II al Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios y de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y a los Ayuntamientos titulares de Escuelas de música registradas en el Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de abril de 2008.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones de 2008, para las Escuelas Municipales de Música de Navarra

1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música de titularidad de Administraciones locales y entidades vinculadas o dependientes durante el año 2008.

2.º Beneficiarios.

Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las Administraciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas que sean titulares de las Escuelas de Música, siempre que estén inscritas en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza, de Navarra.

3.º Ayudas previstas.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se destinarán a la financiación del mantenimiento y funcionamiento de las Escuelas de Música sostenidas por las aportaciones de sus correspondientes titulares y por las del alumnado de las mismas mediante tarifas o precios públicos, durante el curso 2007/2008.

En consecuencia, las subvenciones que se concedan en aplicación de esta Resolución se destinarán íntegramente al mantenimiento y funcionamiento, en las Escuelas de Música, de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE que se desarrollen en ellas.

4.º Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

4.1. Los posibles beneficiarios deberán presentar instancia de solicitud dirigida a la Sección de Enseñanzas Artísticas de este Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro del Gobierno de Navarra, en el del Departamento de Educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4.2. La solicitud deberá presentarla el representante legal, apoderado para ello por Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, adjuntando los Estatutos de la entidad cuando no se trate de un Ayuntamiento.

4.3. En dicha instancia se adjuntarán, según el modelo del Anexo II a la presente Resolución:

4.3.1. Los presupuestos ejecutados o realizados de ingresos y gastos de la Escuela de Música del año 2007, aprobados por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela. En ellos se especificarán, al menos, los ingresos aportados por el Ayuntamiento o sus entidades vinculadas o dependientes, los aportados por la subvención que hayan recibido del Departamento de Educación, por otras Administraciones públicas y por los particulares. En el presupuesto ejecutado de gastos se especificarán, al menos, los gastos de personal docente y las cargas sociales del mismo, los mismos datos del resto de personal no docente, los gastos de equipamiento y reposiciones reales del año y los gastos de funcionamiento y conservación de la Escuela de Música.

4.3.2. El presupuesto inicial de ingresos y gastos de 2008 de dicha Escuela, aprobado por la entidad titular de la misma, con, al menos, los mismos apartados relacionados en el párrafo anterior. En su defecto, se tendrá en cuenta el presupuesto ejecutado de 2007.

4.3.3. Las tarifas o precios públicos aprobados por la entidad titular de la Escuela que se cobren a los alumnos en el curso 2007/2008.

4.4. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud alegada no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la entidad titular la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, el titular de la escuela de música decaerá en su posible derecho a obtener esta subvención y se entenderá archivada su solicitud.

5.º Procedimiento para establecer la cuantía de la subvención.

5.1. Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 430001-43010-4609-322502, denominada "Subvención a las Escuelas de Música", del presupuesto de gastos de 2008, por un importe máximo total de 2.550.000,00 euros.

5.2. Inicialmente se asignará una puntuación a cada escuela en función de los alumnos matriculados en ella. Se valorarán tres apartados con arreglo a los siguientes índices de ponderación:

A.-1 punto por cada alumno de iniciación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, esto es, los alumnos de cuatro a siete años a los que se refiere el apartado 2. del artículo 9.º del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.

B.-2/3 de punto por cada alumno que recibe clase de asignaturas complementarias de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, e incluidos en el artículo 9.º1.b. del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, o participa en agrupaciones vocales o instrumentales de la escuela, de acuerdo con el artículo 9.º1.c. del mismo Decreto Foral.

C.-2,5 puntos por cada alumno de instrumento o canto matriculado en especialidades instrumentales autorizadas por el Departamento de Educación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, y que simultáneamente recibe clases de asignaturas complementarias o participa en las actividades instrumentales y vocales de conjunto, tal como establece el artículo 9.º1.b. y 9.º1.c. del Decreto Foral 421/1992. En este caso se tendrá en cuenta el mínimo entre los alumnos de práctica instrumental y de asignaturas complementarias o miembros de las agrupaciones instrumentales y/o vocales.

A los efectos del requisito de edad del alumnado al que se refieren los tres párrafos anteriores, la edad que se menciona se tendrá que haber cumplido durante el año 2007.

La puntuación que se asigne a cada escuela será la suma de los apartados A, B y C.

5.3. La cuantía total disponible para la subvención en esta convocatoria se dividirá entre la suma total de puntos asignados al conjunto de las escuelas, para calcular el valor que corresponde a un punto.

5.4. La cuantía concedida a cada escuela municipal de música en las resoluciones mencionadas, no podrá ser superior a la aportación de la entidad titular de la escuela para su funcionamiento y mantenimiento en el año 2007, incluida en el presupuesto ejecutado de dicho ejercicio presupuestario. En el caso de que alguna escuela de música haya obtenido la autorización de funcionamiento del Departamento de Educación desde el inicio del curso 2007/2008, no se tendrá en cuenta el tope establecido en este párrafo, en el cálculo de la cuantía de la subvención a la misma.

Así mismo la cuantía que se obtenga para cada Escuela no podrá ser superior al 33% del presupuesto inicial de gastos de la escuela en el ejercicio de 2008.

5.5. Posteriormente, con la puntuación asignada a cada escuela en el apartado 5.2 y con el valor correspondiente a un punto obtenido en el apartado 5.3, se calculará la cantidad de subvención para cada escuela.

En el caso de que esta cuantía rebase alguno de los topes establecidos en el apartado 5.4, dicha cantidad se minorará en el importe que exceda de dicho tope.

La cantidad disponible por aplicación del párrafo anterior se utilizará para complementar la subvención calculada inicialmente, acumulándose al importe provisional estimado para cada Escuela. Por ello, se volverá a repartir dicha cantidad con los mismos criterios establecidos en el apartado 5.2 y con el nuevo valor del punto calculado conforme al procedimiento establecido en el apartado 5.3, entre las Escuelas de Música cuya subvención no haya rebasado los topes establecidos en el apartado 5.4.

5.6. Calculada la cuantía, la Sección de Enseñanzas Artísticas la pondrá en conocimiento de los interesados para que estos, en un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al que reciban la comunicación, puedan realizar las reclamaciones que consideren oportunas.

Las reclamaciones se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación, y una vez pasado este periodo de reclamaciones, tras ser atendidas éstas, si procede, se dictará la resolución definitiva de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

5.7. El número de alumnos de cada Escuela en los distintos instrumentos, grados, asignaturas complementarias e iniciación, que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención será el que obre en poder del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios de este Departamento, al día de la firma de esta Resolución.

Para ello el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios entregará, en el plazo de un mes desde el traslado de la presente Resolución, a la Sección de Enseñanzas Artísticas estadillos del número de alumnos de cada Escuela clasificados por grados, instrumentos, asignaturas complementarias e iniciación musical que imparta cada Escuela, excluyendo los alumnos que cursen instrumentos, planes de estudios o grados para los que no esté autorizada la Escuela de Música.

6.º Concesión de subvenciones.

La presente convocatoria se resolverá, previo informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas, por Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución definitiva de esta convocatoria se comunicará a los interesados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.

Las entidades titulares que no presenten en el plazo estipulado en el apartado 4.º la documentación completa incluida en dicho apartado o no hayan aportado al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios los datos de matrícula de los alumnos de la escuela decaerán en su posible derecho a obtener esta subvención.

7.º Obligaciones del beneficiario.

7.1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, en lo relativo a la difusión y publicidad de las Escuelas de Música que son objeto de subvención por la presente convocatoria, deberán hacer público el origen del apoyo recibido.

En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá hacer constar la ayuda del Gobierno de Navarra para el mantenimiento y funcionamiento de la Escuela de Música.

7.2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán aplicar los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención mencionada en el apartado 3.º de la presente Resolución.

A tal fin, el Secretario del órgano competente de la entidad titular, con el visto bueno del Alcalde o del Presidente de dicho órgano, certificará que los fondos percibidos se han incorporado al presupuesto de ingresos de la Escuela de Música, que no han sido transferidos a otras partidas que no estén destinadas a la financiación de los gastos de la Escuela de Música y que han sido destinados a la finalidad objeto de la subvención de la presente Resolución, además de haberse cumplido todas las obligaciones relacionadas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. Dicha certificación se presentará a la Sección de Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación antes del 1 de marzo del año 2009.

En caso de no presentar dicha certificación, los beneficiarios deberán reintegrar a la Hacienda Foral los fondos percibidos y no aplicados a la finalidad de la subvención concedida.

8.º Compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que reciban los beneficiarios de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

ANEXO II

Saldo de tesorería a 31/12/2006

Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos para el año 2007, de la Escuela de Música de

Presupuesto de ingresos

Capítulo III.-Tasas, precios públicos y otros ingresos

-Aportaciones del alumnado para enseñanza

-Otros (ingresos por fotocopias, actividades extraescolares ...)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para gastos del ejercicio

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para gastos del ejercicio

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para gastos del ejercicio

Capítulo V.-Ingresos patrimoniales

-Intereses de cuentas corrientes y otros

Capítulo VI.-Enajenación de inversiones reales

-Venta de equipos, mobiliario y otros

Capítulo VII.-Transferencias de Capital

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para inversiones

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para inversiones

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para inversiones

Capítulos VIII y IX.-Activos y Pasivos financieros

-Préstamos recibidos, reintegro de préstamos concedidos y otros

Total ingresos:

Presupuesto de gastos

Capítulo I.-Gastos de personal

-Personal docente:

-Retribuciones brutas:

-Costes sociales para la entidad:

-Personal no docente:

-Retribuciones brutas:

-Costes sociales para la entidad:

Capítulo II.-Gastos corrientes

-Gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, limpieza, calefacción, reparaciones, actividades extraescolares y otros gastos diversos):

Capítulo IV.-Transferencias corrientes

-Ayudas a alumnos y otros

Capítulo VI.-Inversiones reales

-Compra de equipos informáticos, instrumentos, audiovisuales, mobiliario y otros

-Obras de mejora

Capítulos VIII y IX.-Activos y pasivos financieros

-Reintegro de préstamos recibidos, concesión de préstamos

Total gastos

............, a ......... de .............. de 2008.

V.º B.º

El Alcalde o el Presidente El Secretario del Ayuntamiento

de la entidad titular o entidad titular

Saldo de tesorería a 31/12/2007

Presupuesto inicial de ingresos y gastos para el año 2008, de la Escuela de Música de

Presupuesto de ingresos

Capítulo III.-Tasas, precios públicos y otros ingresos

-Aportaciones del alumnado para enseñanza

-Otros (ingresos por fotocopias, actividades extraescolares ...)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para gastos del ejercicio

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para gastos del ejercicio

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para gastos del ejercicio

Capítulo V.-Ingresos patrimoniales

-Intereses de cuentas corrientes y otros

Capítulo VI.-Enajenación de inversiones reales

-Venta de equipos, mobiliario y otros

Capítulo VII.-Transferencias de Capital

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para inversiones

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para inversiones

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para inversiones

Capítulos VIII y IX.-Activos y Pasivos financieros

-Préstamos recibidos, reintegro de préstamos concedidos y otros

Total ingresos

Presupuesto de gastos

Capítulo I.-Gastos de personal

-Personal docente:

-Retribuciones brutas:

-Costes sociales:

-Personal no docente:

-Retribuciones brutas:

-Costes sociales:

Capítulo II.-Gastos corrientes

-Gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, limpieza, calefacción, reparaciones, actividades extraescolares y otros gastos diversos)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes

-Ayudas a alumnos y otros

Capítulo VI.-Inversiones reales

-Compra de equipos informáticos, instrumentos, audiovisuales,

mobiliario y otros

-Obras de mejora

Capítulos VIII y IX.-Activos y pasivos financieros

-Reintegro de préstamos recibidos, concesión de préstamos

Total gastos

..........., a ......... de ............... de 2008.

V.º B.º

El Alcalde o el Presidente El Secretario del Ayuntamiento

de la entidad titular o entidad titular

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