BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 156/2008, de 22 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra, en el año 2008, para inversiones en instalaciones deportivas.

Una de las prioridades que el deporte genera en los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra es la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas que den lugar a una práctica adecuada de la actividad deportiva y para ello es necesario establecer una convocatoria en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 15/2001, de 15 de julio, del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 6.2. o), la competencia de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. También, en su artículo 79.5, establece que, el Gobierno de Navarra, podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones, concernientes a las mismas, que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.

Por ello y con el fin de facilitar a los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra las ayudas indispensables para llevar a cabo las inversiones en materia de instalaciones deportivas, el Instituto Navarro del Deporte ha propuesto la aprobación de una Orden Foral que regule las bases de la convocatoria de subvenciones a estas Entidades, dando prioridad a aquellas que se dediquen a la promoción del Deporte Base y que sus instalaciones, a través del Instituto Navarro del Deporte, estén ofertadas con vocación pública a clubes que no disponen de instalaciones propias para desarrollar la actividad deportiva o de competición.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales de Navarra, en el año 2008, para inversiones en materia de instalaciones deportivas destinadas a la construcción, ampliación, mejora y adecuación de instalaciones deportivas en general, conforme a las bases reguladoras que se incluyen en el Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto, por importe de 700.000 euros, que se imputará a la partida económica 940001-95400-7819-336100, denominada "Instalaciones de Entidades deportivas", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2008.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro del Deporte.

Pamplona, 22 de abril de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra en el año 2008 para inversiones con el fin de desarrollar la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas en general.

En todo caso las instalaciones deportivas a que se hace referencia en las bases de esta convocatoria deberán ajustarse al Manual Básico de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral y/o a la Normativa de Instalaciones Deportivas (NIDE), a criterio del Instituto Navarro del Deporte, así como a la normativa de carácter general referida a edificaciones.

2.ª Fin.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior se destinarán a:

a) La construcción de instalaciones deportivas cuyas obras sean de primer establecimiento.

b) La ampliación y mejoras de instalaciones deportivas en general, que potencien la práctica deportiva.

3.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales de Navarra que, estando inscritos en el Registro de Entidades deportivas de Navarra construyan, amplíen o mejoren instalaciones deportivas cuya ejecución de obras finalice en el ejercicio de 2008, o que hayan ejecutado durante el año 2008 la obra por un importe igual o superior a la inversión prevista por la que se le concedió la subvención, todo ello conforme a las bases que se incluyen en este anexo.

4.ª Documentación.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general, dirigida al Instituto Navarro del Deporte, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del proyecto básico de obras con el fin de que se analice y valore por el Servicio de Infraestructuras para, posteriormente, dar su conformidad o, en su caso, formular las observaciones precisas para que se lleven a cabo las oportunas modificaciones. El proyecto básico deberá incluir una memoria descriptiva, planos generales y presupuesto por capítulos e incorporará elementos que permitan la mejora medioambiental y el ahorro energético.

Los Clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra que ya tuvieran iniciadas las obras para las que solicitan subvención, deberán presentar proyecto visado, que en todo caso se ajustará al Manual Básico de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral y/o a la Normativa de Instalaciones Deportivas (NIDE), a criterio del Instituto Navarro del Deporte, así como a la normativa de carácter general referida a edificaciones.

b) Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra o, en su defecto, certificado de cesión de dominio de uso al menos en un plazo superior a 20 años, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor.

c) Memoria justificativa de la incidencia que la construcción o ampliación de las instalaciones puede tener, a nivel general, en la Comunidad Foral de Navarra, así como los recursos humanos y económicos destinados a la gestión de los servicios deportivos derivados de la instalación. Deberá justificarse específicamente, en su caso, la necesidad de la instalación para uso de modalidades y/o entidades que representan a Navarra en competiciones oficiales de ámbito superior al autonómico.

d) Acuerdo del órgano competente del Club Deportivo sobre la financiación prevista, indicando en el mismo el coste de la obra a ejecutar, los fondos que proceden de presupuestos propios o de créditos bancarios y, en su caso, de las instituciones cofinanciadoras, con desglose de las cantidades a satisfacer por cada Entidad y el concepto de las mismas.

e) Certificado del Secretario del Club Deportivo, con el visto bueno del Presidente, en el que se indique el número de socios de la entidad, número de equipos de deporte base y de competición y el número de deportistas que participan, en representación de la entidad, en las diferentes modalidades deportivas.

f) Acuerdo del órgano competente del club del compromiso de cesión de uso (máximo 10 ocupaciones anuales) de la instalación subvencionada para actividades y organismos declarados de interés por el Instituto Navarro del Deporte.

g) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

h) Otros documentos que considere de interés presentar el solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente convocatoria.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte cuya sede se encuentra en la calle Arrieta, número 25, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada en la base 4.ª, se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para que se subsanen las deficiencias observadas, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.ª Valoración, selección y cuantía de la subvención.

1. La Instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por el Servicio de Infraestructuras, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la Base 2.ª del Anexo de la presente Orden Foral, para proceder, posteriormente, a efectuar la propuesta de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y, en consecuencia, proceda a resolver la convocatoria de subvenciones.

El Servicio de Infraestructuras contará, en todo caso, con la colaboración de un T.A.P Rama Jurídica que comprobará, por un lado, que los solicitantes han presentado la documentación exigida en la convocatoria y, por otro, que el procedimiento y la valoración efectuada por dicha unidad orgánica para la ordenación e instrucción se ajusta a la misma, mediante el oportuno informe.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Servicio de Infraestructuras del Instituto Navarro del Deporte podrá requerir a los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

2. Las solicitudes de los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra serán seleccionadas en función de la consignación económica disponible.

3. Los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales de Navarra seleccionados como beneficiarios de subvenciones dentro de esta convocatoria podrán percibir subvención, con carácter general, hasta el 33 por 100 del presupuesto de obra deportiva del proyecto presentado con el límite máximo de 120.000 euros.

El orden de prioridad por el que se asignarán las subvenciones a los solicitantes se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

A.-Programa anual de actividades a desarrollar en la instalación. Hasta 10 puntos.

B.-Justificación de la necesidad. Hasta 10 puntos.

C.-Adecuación del proyecto al espacio y a la ubicación. Hasta 5 puntos.

D.-Aportación económica de la entidad. Hasta 5 puntos.

E.-Modalidades deportivas que se podrán practicar. Hasta 5 puntos.

F.-Incremento de secciones deportivas. Hasta 5 puntos.

G.-Número de equipos o grupos de deporte de competición como de esparcimiento, recreación, salud ..., etc. Hasta 10 puntos.

H.-N.º de grupos específicos de 3.ª edad. Hasta 10 puntos.

I.-N.º de grupos específicos dirigidos a mujeres. Hasta 10 puntos.

J.-Población con derecho a utilizar la instalación. Hasta 10 puntos.

K.-Necesidad de la actuación para el desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. Hasta 20 puntos.

7.ª Resolución.

1. El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes.

Asimismo, el Instituto Navarro del Deporte hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en los Tablones de Anuncios del Gobierno de Navarra sitos en Avda. Carlos III número 2, en el Instituto Navarro del Deporte, en C/ Arrieta número 25 y en la Casa del Deporte.

2. La Resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe, en función de la inversión prevista por la que se le concedió la subvención y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro del Deporte.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre y cuando no hayan sido autorizadas por el Instituto Navarro del Deporte.

4. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o con aportaciones de particulares nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actuación a ejecutar por el mismo.

5. El importe de la subvención se realizará en un sólo abono, una vez presentada la documentación justificativa de la subvención.

8.ª Obligaciones.

1. Los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales de Navarra beneficiarias de subvención deben aportar en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión proyecto de ejecución visado, con las correcciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el Proyecto básico inicial.

2. Los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales de Navarra beneficiarios de subvenciones para inversiones en materia de instalaciones deportivas deberán presentar, para poder percibir la subvención, antes del 20 de diciembre de 2008, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, la empresa adjudicataria de las obras y el director facultativo de las mismas.

b) Certificación final de la obra a origen, firmada por la dirección facultativa, un representante del Club Deportivo y un representante de la empresa adjudicataria, adjuntando facturas originales o copias compulsadas del gasto originado.

En el caso de que a 20 de diciembre de 2008 no hubiera finalizado la ejecución de la obra y la entidad no justificase un importe igual o superior a la inversión prevista por la que se le concedió la subvención, el importe de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida.

c) Justificante de haberse colocado una placa en lugar visible de la instalación subvencionada en la que se haga constar el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra, junto con el texto establecido en la normativa de diseño para los soportes de información de obras subvencionadas, según el programa de identidad corporativa de la Comunidad Foral de Navarra.

-En los casos de nueva construcción o reconversiones, el Instituto Navarro del Deporte determinará los soportes publicitarios del Gobierno de Navarra, que se colocarán en la instalación subvencionada, con cargo a la entidad local.

d) CD que contenga el proyecto completo de ejecución real de las obras, con las modificaciones autorizadas por el Instituto Navarro del Deporte que, en su caso, haya habido con respecto al proyecto original de obras.

e) Certificado del Secretario con el V.º B.º del Presidente del Club Deportivo en el que se haga constar el acuerdo por el que, la propia entidad, se compromete a mantener la instalación destinada al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo mínimo de 20 años así como el compromiso, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, de hacer constar en la escritura tal circunstancia y también el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente del abono del importe total de la subvención. Una vez cumplidos los requisitos expuestos en este apartado, los Clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra, beneficiarios de subvención, deberán acreditarlo ante el Servicio de Infraestructuras del Instituto Navarro del Deporte, en el plazo máximo de un mes.

3. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto presentado ante el Servicio de Infraestructuras. Las variaciones que, en su caso, pudieran producirse tendrán que ser autorizadas previamente por el precitado Servicio, si bien deberá tenerse en cuenta que los aumentos del coste, sobre la inversión objeto de la subvención, serán a cargo del beneficiario.

4. En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida.

5. Los beneficiarios deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Instituto Navarro del Deporte.

6. El Instituto Navarro del Deporte, a través del Servicio de Infraestructuras, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

9.ª Incumplimiento.

1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación, sin autorización, de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La renuncia o la revocación de una subvención concedida de forma definitiva mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, podrá ser considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden en las dos convocatorias siguientes.

10.ª Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

11.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

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