BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 141/2008, de 8 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 143/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas que rigen la concesión de ayudas al fomento de iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad, y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

Mediante la Orden Foral 143/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 68, el 1 de junio de 2007, se establecieron las normas que rigen la concesión de ayudas al fomento de iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad y se aprobó la convocatoria de 2007.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece, en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Mediante esta Orden Foral, se modifica la referida Orden Foral 143/2007, de 14 de mayo, al objeto de ajustar el baremo de priorización de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas recogidas en la referida Orden Foral 143/2007 se encuadran dentro de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Además, se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas al fomento de iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad, siendo de aplicación las normas reguladoras previstas en la Orden Foral 143/2007, de 14 de mayo.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 143/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas que rigen la concesión de ayudas al fomento de iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad, en la forma que se recoge en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones al fomento de iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad, en el año 2008.

3.º El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

4.º Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos derivados de esta Orden Foral:

a) Un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida 721000-72210-4701-413104 "Fomento de iniciativas de comercialización", de los Presupuestos Generales de Navarra para el 2008.

b) Un gasto de 45.000 euros con cargo a la partida 721001-72220-4819-413100 "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008.

c) Un gasto de 80.000 euros con cargo a la partida 721000-72210-4701-413102 "Ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias" de los Presupuestos Generales de Navarra, para el año 2008.

Las ayudas correspondientes a las solicitudes aprobadas a entidades artesanales agroalimentarias se abonarán contra la partida del apartado c), hasta su agotamiento, sin perjuicio de acceder a las partidas contempladas en los apartados anteriores, si en aplicación del baremo previsto en la Base 2 de la presente Orden Foral así les correspondiera.

Las ayudas correspondientes al resto de beneficiarios se abonarán correlativamente contra las partidas de los aparatados a) y b) y en el caso de sobrante, una vez concedidas las correspondientes a entidades de artesanía agroalimentaria, contra las del apartado c).

5.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Modificación de las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de iniciativas de promoción para la mejora de la comercializacion de productos agrarios de calidad

Unica.-Modificaciones de la Orden Foral 143/2007, de 14 de mayo.

Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 8. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración:

Las solicitudes se priorizarán atendiendo al siguiente baremo:

a) Acciones orientadas a productos amparados en Navarra por figuras de protección de la calidad de productos agroalimentarios:

-Solicitudes presentadas por asociaciones o cooperativas de productores, transformadores y/o comercializadores de productos agroalimentarios regulados por las normas de la Artesanía Agroalimentaria de Navarra, para el desarrollo de acciones en este sector: 15 puntos.

-Todos los productos previstos en las acciones están amparados por denominaciones de calidad (DOŽs, IGPŽs, Producción Ecológica), incluidos productos en fase inscripción en DOP e IGP: 6 puntos.

-Alguno de los productos previstos están amparados por las denominaciones de calidad (DOŽs, IGPŽs, ó Producción ecológica) o se trata de productos de valor agroalimentario incluidos en proyectos oficiales de desarrollo, investigación, transfronterizos o Interreg: 4 puntos.

-Productos con marca certificada, certificados por entidad acreditada: 2 puntos.

b) Por número de asociados en Navarra, entre cuyos fines empresariales se encuentre la producción, transformación o comercialización de productos agroalimentarios.

-Más de 100 asociados: 6 puntos.

-Entre 50 y 99 asociados: 4 puntos.

-Entre 10 y 49 asociados: 2 puntos.

c) Por subsectores.

-Las acciones previstas se centran en productos hortofrutícolas en fresco, aceite y vinos con denominación de origen: 6 puntos.

d) Por acciones en nuevos mercados o nichos:

-Con acciones fuera de España: 3 puntos.

-Por acciones fuera de Navarra: 2 puntos.

e) Por acciones concretas para segmentos de población específicos: 1 punto.

f) Por tipo de acción.

-Orientadas a la formación, divulgación y sensibilización del consumidor: 6 puntos.

-Orientadas al desarrollo de misiones comerciales y al diseño y creación de estrategia de comunicación y al fomento de las relaciones públicas entre agentes implicados en la comercialización: 3 puntos.

-Orientadas a la organización y participación en ferias: 2 puntos.

-Orientadas a la investigación de nuevos nichos y salidas comerciales: 1 punto.

g) Por acciones con tradición, reputación y consolidación en su sector de actividad:

-Acciones desarrolladas de forma continua, durante los últimos 10 años por el mismo beneficiario: 6 puntos.

-Acciones desarrolladas de forma continua, durante los últimos 5 años por el mismo beneficiario: 3 puntos.

3. En caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes se dará prioridad a la que tenga más puntuación en el apartado a) y si persistiera el empate a la que se haya presentado con fecha anterior."

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