BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de abril de 2008, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe", promovido por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a través de Nasuinsa.

I.-ANTECEDENTES Y OBJETO

Con fecha 28 de diciembre de 2006, el Gobierno de Navarra acordó declarar de incidencia supramunicipal el Plan Sectorial "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a través de Nasuinsa, y someter el mismo, por el plazo mínimo de un mes, a los trámites simultáneos de información publica y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por sus determinaciones. El antedicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, de 2 de febrero de 2007.

Según la Memoria del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, su objeto es "generar suelo ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras" en terrenos pertenecientes a los municipios de Legarda, Obanos y Uterga, "que puedan permitir y potenciar el desarrollo de proyectos empresariales en el entorno de la Comarca de Pamplona y en el eje Pamplona-Logroño, completando así el suelo de actividades económicas público de la red de la Comunidad Foral". Se pretende generar, al sur del casco urbano de Legarda, al noroeste del de Muruzabal y al norte del de Obanos, un área de suelo industrial público con "atractivo fundamentalmente para actividades con mucha dependencia energética y de transporte, y con grandes necesidades de espacio".

Con fecha 13 de marzo de 2008, y tras los trámites de exposición pública y audiencia a los ayuntamientos afectados, el promotor ha presentado un nuevo documento técnico del Plan Sectorial que, como cambio más significativo, presenta una reducción del ámbito clasificado, desde las 118,9 hectáreas iniciales a 58,9 hectáreas. En el epígrafe III se describe la nueva ordenación, resaltando los principales cambios que se observan en el expediente.

Asimismo en la Memoria se señala que se ha completado el documento con:

-Definición más concreta (gráfica y numérica) de los sistemas de infraestructuras exteriores.

-Cálculo e inclusión en los costes de urbanización de los gastos de devolución a la Administración de las infraestructuras de riego ejecutadas y afectadas por el Plan.

-Cálculo e inclusión en los costes de urbanización de los gastos de construcción de la variante de Uterga.

-Supresión en el EIA de las referencias a normas derogadas.

-Incorporación de un artículo en la Normativa tras la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

-Eliminación de la ejecución de parcela polivalente que se consideraba como posible tras las conversaciones con los Ayuntamientos (epígrafe 6.12 de la Memoria inicial).

II.-ALEGACIONES PRESENTADAS

Dentro del plazo establecido al efecto e incluso, en fecha posterior al mismo, se ha recibido un conjunto de 1.330 alegaciones. El promotor del Plan Sectorial ha respondido a las alegaciones en un informe que obra en el expediente. En este apartado se ha sistematizado el contenido y el sentido de la contestación a las alegaciones, en cuanto a la estimación total o parcial, o la desestimación de las mismas. La motivación de estas propuestas, en una expresión más ampliada, se recoge en el informe de alegaciones citado.

Las 1.330 alegaciones fueron presentadas en 129 grupos, de modo que una persona presentaba ante la Administración un grupo de 10 o 20 alegaciones en representación de otras tantas personas, por lo que realmente se han localizado 35 alegaciones de contenido diferente. Esto es así, pues la gran mayoría de ellas resultan ser un folio mecanografiado con las alegaciones que se presentan a trámite, en el que un espacio, inicialmente en blanco, se rellena con el nombre y los datos personales de la persona interesada en suscribir la alegación, dando ello lugar a que, en algún caso, no puedan entender el motivo por el cual en este informe se recogerán los apellidos de alegantes que no se consiguen entender bajo la denominación de "ilegible".

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, en su artículo 86 establece, que toda persona que presente alegaciones en el trámite de información publica tiene derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, aunque esta respuesta podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones iguales. Esta misma línea la recoge, como plenamente válida, el Tribunal Supremo.

Por ello se han respondido de forma conjunta a todas aquellas alegaciones que tenían exactamente el mismo contenido, es decir el mismo texto mecanografiado, por lo tanto en vez contestar a los 1.330 alegantes uno por uno, se ha contestado a los 129 grupos que presentaron las alegaciones, ya sea en su propio nombre o en representación de otras tantas personas, identificándose todo ello en el Informe de Alegaciones de tal forma que el primer número, corresponde con el número de alegación diferente (existen 35) y después de dejar constancia de las personas que alegaron con el mismo texto mecanografiado, se ha identificado entre paréntesis, el número del grupo que alega, según numeración que corresponde a cada uno por la fecha de ingreso en el Registro de Entrada del Gobierno de Navarra (son en total 129).

No obstante, procede dejar constancia de que en muchas ocasiones, los alegantes, más que alegaciones en sí mismas consideradas, formulan meros comentarios a diversos temas relacionados directa o indirectamente con el PSIS en exposición pública, por lo que se han transformado estos comentarios en peticiones, al suponer que ello era lo verdaderamente pretendido por el alegante.

1. Alegación presentada por don Elías Javier Goñi Sanz de Acedo (1).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que a su juicio, no es lógico ni ajustado a derecho se instale un matadero a escasa distancia de varios municipios y más concretamente, a menos de dos kilómetros, por comportar riesgo para la salud y el medio ambiente.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe no es el de la ubicación de un Matadero, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente puedan en él instalarse.

.Petición número 2: Manifiesta el alegante que el lugar donde pretende instalarse el matadero desmantela la concentración parcelaria promovida por el Gobierno de Navarra, haciendo el gasto realizado y la concentración parcelaria inútiles, lo cual no tiene lógica ni sentido.

Respuesta: Se estima parcialmente la alegación reduciendo el ámbito de actuación del PSIS a una superficie que no afecte en tan gran medida a la zona regable ya existente, pero que a su vez sea de magnitud suficiente como para hacer viable la actuación urbanística.

.Petición número 3: Manifiesta el alegante en que el lugar donde se quiere instalar la ciudad de la carne perjudica al Polígono Industrial de Obanos, al estar a escasa distancia del mismo, paralizando completamente su actividad.

Respuesta: Se desestima esta alegación, puesto que la creación de suelo destinado a actividades económicas en el ámbito territorial elegido por el PSIS de referencia, no es contradictorio con el Polígono Industrial de Obanos, sino en todo caso, complementario.

.Petición número 4: Manifiesta el alegante que antes de proceder a la aprobación de la ubicación de la ciudad de la carne, se debería realizar un estudio de impacto medioambiental, que en la actualidad no existe.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que ahora no es el momento oportuno para conocer la incidencia medioambiental que una posible actividad empresarial del sector cárnico puede ocasionar en el ámbito territorial donde se ubica el nuevo Polígono de Actividades Económicas de Valdizarbe y será necesario esperar a que la empresa que quiera establecerse promueva su correspondiente evaluación de impacto ambiental y presente a trámite cuanta documentación sea precisa como para obtener la denominada Autorización Ambiental Integrada.

.Petición número 5: Manifiesta el alegante que no se debe instalar la ciudad de la carne en terrenos de alta productividad agrícola, pues ocasiona un perjuicio y es mejor buscar otra ubicación.

Respuesta: Se estima la alegación, reduciendo el ámbito de actuación del PSIS a una superficie que no afecte en tan gran medida a la zona regable ya existente, pero que a su vez sea de magnitud suficiente como para hacer viable la actuación urbanística.

2. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Obanos (2).

.Petición número 1: Expone el alegante que a su juicio se omite el hecho de que en el ámbito objeto del PSIS se ubicarán empresas relacionadas con la actividad cárnica, a fin de que no puedan ser discutidas ni evaluadas por el público en general.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que en estos momentos no es posible realizar un estudio de Impacto Ambiental sobre ninguna actividad económica e industrial en concreto, por desconocerse cuáles serán las que finalmente se instalen en el ámbito territorial de este PSIS.

.Petición número 2: En segundo lugar, el alegante expone que el PSIS de Actividades Económicas de Valdizarbe producirá un desequilibrio territorial en el suelo industrial de la zona, ya que hay un Plan de Conjunto de Puente la Reina-Obanos que ofrece suelo para áreas de actividades económicas y por el contrario, desaparecen más de 80 hectáreas de suelo de regadío.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que la existencia de los dos Polígonos que menciona el alegante, servirá más eficazmente a la instalación de todo tipo de empresas y actividades económicas en el Valle de Valdizarbe y con ello, el asentamiento definitivo de la población del Valle.

.Petición número 3: Manifiesta el alegante que no se justifica suficientemente la viabilidad técnica y económica de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo el Proyecto.

Respuesta: Se estima la alegación y, con el fin de dejar mayor constancia de las infraestructuras exteriores que es preciso ejecutar y dimensión de las mismas para demostrar la validez de la cifra de 13.900.000 euros en que inicialmente se han presupuestado, se han incorporado al PSIS, de forma previa a su aprobación definitiva, los planos y datos documentales y numéricos que son necesarios como para, a nivel del planeamiento en que se mueve el PSIS, se pueda tener una idea más concreta de cuáles son estas infraestructuras, su localización, su dimensionamiento y su evaluación económica, de forma separada para cada servicio e infraestructura.

.Petición número 4: También manifiesta que no existe en todo el PSIS en exposición pública, ningún estudio de incidencia ambiental para la instalación de la ciudad de la carne.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que ahora no es el momento oportuno para conocer la incidencia medioambiental que una posible actividad empresarial del sector cárnico puede ocasionar en el ámbito territorial donde se ubica el nuevo Polígono de Actividades Económicas de Valdizarbe y será necesario esperar a que la empresa que quiera establecerse promueva su correspondiente evaluación de impacto ambiental y presente a trámite cuanta documentación sea precisa como para obtener la denominada Autorización Ambiental Integrada.

.Petición número 5: Manifiesta el alegante que con la aprobación del PSIS de Valdizarbe se producirá un sobre dimensionamiento de espacios para actividades económicas contrario al equilibrio y a la vertebración territorial, triplicándose la cantidad de metros cuadrados de suelo industrial por habitante con respecto a los municipios cercanos.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que la existencia de mucho suelo ordenado y urbanizado en Valdizarbe, destinado todo él a actividades económicas, se considera altamente positivo.

.Petición número 6: También manifiesta el alegante que en el ámbito de actuación del PSIS hay suelo destinado al regadío del Canal de Navarra (3/4 partes del ámbito). La destrucción del regadío solo es posible por un interés general. Con este PSIS no se ha justificado. Además, de que el lugar elegido es inadecuado conforme a los criterios de la Estrategia Territorial Navarra.

Respuesta: Se estima parcialmente la alegación, reduciendo el ámbito de actuación del PSIS a una superficie que no afecte en tan gran medida a la zona regable ya existente, pero que a su vez sea de magnitud suficiente como para hacer viable la actuación urbanística pretendida, la cual potenciará, sin lugar a duda, la zona de Valdizarbe, tal y como pretende la Estrategia Territorial de Navarra.

.Petición número 7: Manifiesta el alegante que la aprobación del PSIS de Valdizarbe provocará el desvío del gaseoducto Falces - Irurzun, teniendo que desechar la inversión ya realizada con el objeto de desviar este gaseoducto para la instalación del Polígono Industrial.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el desvío del gaseoducto que discurre por el ámbito territorial elegido para la nueva ubicación de actividades económicas de Valdizarbe, no supone impedimento alguno para la ejecución del PSIS y su costo es asumible dentro de la totalidad de infraestructuras que deben desarrollarse en ejecución de este PSIS.

.Petición número 8: También manifiesta el alegante que el objetivo de este PSIS se ha ocultado a los habitantes de Valdizarbe, ya que es conocido que este Polígono Industrial se quiere construir para realizar la Ciudad de la Carne y de ello no se dice nada en el PSIS.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe no es el de la ubicación de la ciudad de la carne, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente puedan en él instalarse.

.Petición número 9: Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe no puede ser aprobado, a consecuencia de que no se acredita la viabilidad técnica ni económica. Más concretamente, las principales infraestructuras del PSIS se remiten a futuros inciertos PrSIS, sin que se justifique de ninguna forma estas infraestructuras.

Respuesta: Se estima parcialmente esta petición. Con el fin de dejar mayor constancia de las infraestructuras exteriores que es preciso ejecutar y dimensión de las mismas para demostrar la validez de la cifra de 13.900.000 euros en que inicialmente se han presupuestado, se han incorporado al PSIS, de forma previa a su aprobación definitiva, los planos y datos documentales y numéricos que son necesarios como para, a nivel del planeamiento en que se mueve el PSIS, se pueda tener una idea más concreta de cuáles son estas infraestructuras, su localización, su dimensionamiento y su evaluación económica de forma separada, para cada servicio e infraestructura.

.Petición número 10: También manifiesta el alegante que el Estudio de Incidencia Ambiental no tiene validez, ya que en él no se contempla la actividad de la Ciudad de la Carne como una de las que se implantará en el ámbito del PSIS.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que ahora no es el momento oportuno para conocer la incidencia medioambiental que una posible actividad empresarial del sector cárnico puede ocasionar en el ámbito territorial donde se ubica el nuevo Polígono de Actividades Económicas de Valdizarbe y será necesario esperar a que la empresa que quiera establecerse, promueva su correspondiente evaluación de impacto ambiental y presente a trámite cuanta documentación sea precisa como para obtener la denominada Autorización Ambiental Integrada.

.Petición número 11: Manifiesta el alegante que la instalación de la Ciudad de la Carne se localizará cerca de núcleos urbanos (algunos a menos de 1.000 metros). Según manifiesta el Decreto 2414/1961 de 30 de diciembre, para estas actividades se deberá guardar una distancia mínima de 2000 metros a los núcleos urbanos, la cual, no se cumple.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el objeto del PSIS en información publica no es el de ubicar la Ciudad de la Carne en su ámbito territorial, por una parte y por otra, las distancias de las futuras actividades económicas e industriales que en dicho ámbito se ubiquen, deberán en todo caso, respetar las determinaciones medioambientales recogidas en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Protección del Medio Ambiente, que para cada una de ellas sea de aplicación, por lo que habrá que esperar a que cada actividad que quiera ubicarse en dicho ámbito, tramite el expediente medioambiental.

.Petición número 12: Por último, manifiesta el alegante que en el caso de Valdizarbe se dan las mismas circunstancias que provocaron la eliminación de la ciudad de la carne del PSIS de Elorz. Por lo cual, habría que hacer lo mismo en el caso del PSIS de Valdizarbe.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que ni el PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe pretende ubicar la Ciudad de la Carne dentro de su ámbito territorial, ni se dan las mismas circunstancias que en el caso del PSIS del Area de Actividades Económicas del Valle de Elorz, puesto que uno y otro Valle, se encuentran en situación estratégica diferente, a tenor de lo que se dispone en la Estrategia Territorial de Navarra.

3. Alegación presentada por María Inmaculada Urtasun Barasoain (3) y Lourdes Urtasun Barasoain (4).

.Petición número 1: Manifiesta la alegante que la finca 5/419 de Legarda, se excluya del PSIS, pues es de su propiedad y la dedica a la agricultura.

Respuesta: Una vez redelimitado el ámbito territorial del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, puede comprobarse que la finca del alegante queda incluida en el mismo, aunque en todo caso, procede desestimar esta petición, en cuanto al fondo de lo planteado, ya que el uso y destino de los terrenos no depende de la voluntad del propietario, sino de los intereses generales representados por la Administración Pública.

.Petición número 2: También manifiesta que si no es posible la anterior petición, se anule el PSIS por ser contrario a los intereses de los agricultores afectados.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el uso y destino de los terrenos no depende de la voluntad del propietario, sino de los intereses generales representados por la administración pública.

4. Alegación presentada por Jesús Recadero Zúñiga (5).

Petición: Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe no justifica ni el ámbito de actuación ni la extensión del mismo, como consecuencia de que:

-No hay justificación de la necesidad de la extensión contenida en el mismo.

-El ámbito contenido en el PSIS incide en terrenos que recientemente han sido transformados en regadío.

-También se incide en una zona de reserva de caza y en una zona con valor arbustivo.

Respuesta: Se estima parcialmente esta alegación, en cuanto a la procedencia de redelimitar el ámbito territorial de actuación del PSIS de referencia, y se desestima en cuanto a que ciertos usos del suelo actuales, están en contradicción con otros usos futuros que se proponen por parte del planeamiento urbano y dado, que son tan legítimos unos como otros, es la Administración Pública la que en base al interés general decide cuáles de ellos llevan preferencia y en este caso, se da preferencia al interés que conlleva la instalación de actividades económicas en el Valle de Valdizarbe.

5. Alegación presentada por la Mancomunidad de Valdizarbe (6).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que en el PSIS no se ha justificado la conexión con las infraestructuras exteriores del Polígono. Máxime si tenemos en cuenta que las conexiones exteriores son muy limitadas y están casi al límite de su utilización. El PSIS no informa acerca de las actividades a desarrollar dentro del Polígono, por lo cual hay un desconocimiento de las necesidades requeridas, y por último, deja a un hipotético PrSIS el desarrollo de la infraestructura de acometida para el agua potable.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el PSIS en información publica ha estudiado la instalación de las infraestructuras exteriores e interiores que precisa, las cuales quedan todavía mejor expuestas con la nueva redacción del capítulo dedicado a la evaluación económica de este PSIS, donde se concretan cada una de ellas y sus costos reales, apoyándose en la información gráfica precisa.

.Petición número 2: También manifiesta el alegante que la Memoria del PSIS es escueta y vaga a la hora de justificar la ubicación especial de la actuación, y en la evaluación técnica y económica no ha tenido en cuenta la necesidad de nuevas infraestructuras, cuya evaluación es necesaria para determinar la viabilidad económica del PSIS.

Respuesta: Con el fin de dejar mayor constancia de las infraestructuras exteriores que es preciso ejecutar y dimensión de las mismas para demostrar la validez de la cifra de 13.900.000 euros en que inicialmente se han presupuestado, se han incorporado al PSIS, de forma previa a su aprobación definitiva, los planos y datos documentales y numéricos que son necesarios como para, a nivel del planeamiento en que se mueve el PSIS, se pueda tener una idea más concreta de cuáles son estas infraestructuras, su localización, su dimensionamiento y su evaluación económica de forma separada, para cada servicio e infraestructura.

.Petición número 3: Por último manifiesta el alegante que el Estudio de Viabilidad Económica no ha tenido en cuenta los costes de las nuevas redes necesarias para el abastecimiento del nuevo Polígono, además de que el trazado de la red de saneamiento resulta al día de hoy imposible de ejecutar, tampoco cuantifica el coste del abastecimiento del agua no potable desde el Río Arga con toma prevista en Puente la Reina. Estas imprecisiones dejan sin contenido el Estudio de Viabilidad económica y como ha establecido la jurisprudencia, este es un elemento esencial del Plan, dando lugar a la anulación del PSIS.

Respuesta: La misma que la establecida para la Petición número 2 de esta misma alegación.

6. Alegación presentada por Sonia Tainta Flamarique (7); Idoia Otazu Irurzun (7); Sole Eyaralar Azcona (7); Pedro J. Cildoz Asurmendi (7); Francisco Ardaiz (7); Oihan Mendo Goñi (7); José Miguel Arlegui Armendáriz (7); Nerea Iguzkiza Puncel (7); Oscar Salinas López (7); Sagrario Goñi Etayo (7); Gabriel Puy Echauri (8); Alberto Vidart Nicolay (8); Juana Velloso (8); M.ª Angeles Otsoa Adot (8 y 74); M.ª Angeles Belloso (8); Epifania Aracama Azcona (8); Mikel Irisarri Iriarte (8); M.ª Anunciación Arraiza (8); Esteban Larrondo (8); "ilegible" Sola Imaz (8); M.ª Susana Elorz Apesteguía (9); Jesús Urio García (9); Igor Martínez Arbeloa (9); José Luis Mendivil (9); M.ª Carmen Jáuregui Ayestarán (9); Iván Jáuregui Fernández (9); Cesar Puy Ordoki (9); Antonia Lizarrondo Galain (9); M.ª Beatriz Jaurrieta Lizarrondo (9); Alberto Beriain Senosiain (10); Gema Los Arcos Ansorena (10); José M.ª Uterga López (10); Iñaki González Navarro (10); Sagrario Arregui Mosu (10); Jesús Santesteban Ochoa (10); Agueda Ayerra Larrayoz (10); Alberto Molinet Morales (10); Francisco Javier Otazu Valencia (10); Dani Piedra (10); Benjamín Apesteguía Munarriz (11); Cristina Ursua Ongay (11); Inmaculada Michitorena Munarriz (11); Elena Francés Cavero (11); Cristina Azcona Berrade (11); Milagros Lacheta Beguiristain (11); Iñaki Puy Vidaurreta (11); Jesús M.ª Puy Lanas (11); Maite Puy Vidaurreta (11); Mercedes Vidaurreta Zubiri (11); Natividad Lanas Leorburu (11); Ramón Puy Echauri (11); Nuria Aranguren (11); Maite Aranguren (11); Susana Ubani Ibarrola (11); Ana Isabel Goñi Zubieta (11); Juan Ignacio Goñi Mearin (11); M.ª Carmen Ancizar Gil (11); Cristina Goñi Zubieta (11); Maribel Zubieta Resa (11); M.ª Puy Eslava Pina (12); José M.ª Vidaurreta Zubiri (12); Teresa Muruzabal Santesteban (12); Joaquín Santesteban (12); M.ª Isabel Moriones Goñi (12); José Javier Santesteban Muruzabal (12); Alicia Oroz Puy (12); M.ª José Santesteban Muruzabal (12); José Manuel Magallanes Vidal (12); M.ª Dolores Goñi Lamberto (12); M.ª Teresa Zabalegui (13); Rita Zabalegui Gómez de Segura (13); Francisco Javier Mutilva Ros (13); Leónidas Cildoz Arrastia (13); Aniceto Vidart Jáuregui (13); Jesús Vidart Cildoz (13); Rosario Nicolay Orbara (13); Joaquín Vidart Cildoz (13); Ana Ventura Azparren (13); María Vázquez Cumplido (13); Pedro San Francisco Zabal (14); Francisco Javier García Olcoz (14); Sandra Asenjo Goñi (14); Juana Olcoz Iracheta (14); Jesús M.ª Gaztelu Arrastia (14); Alicia E. Arana Zabalegui (14); Santiago Lesmes Zabalegui (14); Raquel Cornago Castro (14); Raúl Lesmes Ezquerro (14); M.ª Angeles Zabalegui Rodríguez (14); Pablo Vallejo Goñi (15); Francisco Sainz Barrio (15); M.ª Asunción Sainz Goyeneche (15); Santiago Oñatevia Casabiell (15); Natividad Sainz Goyeneche (15); Teresa Jáuregui Erviti (15); Maite Esquíroz Jáuregui (15); Luis María Guembe Cabezón (15); David Prieto Guembe (15); Lupe Guembe Cabezón (15); Víctor Prieto Henche (15); Patricia Prieto Guembe (15); Anna "ilegible" (15); M.ª Jesús Mañeru Elorz (15); José M.ª Aldaz Echarte (15); M.ª Teresa Remón Les (15); Estefanía García Arlegui (15); Leyre García Arlegui (15); Lourdes Arlegui Zabalegui (15); José Miguel García Rodríguez (15); Francisco Javier Uzqueda Martínez (16); Jaione Turrientes Yeregui (16); Julián Turrientes Ramírez (16); Iosune Turrientes Yeregui (16); Maite Yeregui Subizar (16); Sonia Cuadrado Zarate (16); Francisco J. Nicolás Caballero (16); Josefina Torrecilla Viana (16); José M.ª Egoscuadra (16); Gonzalo Vidart Nicolay (16); Angel Jáuregui Atondo (17); Josefa Ríos Pardavila (17); M.ª José Loyola Rincón (17); Cesar Eslava Zabalegui (17); Lourdes Reta Unanua (17); M.ª José Iguzkiza Puncel (17); Arturo Zabala Pérez de Ciriza (17); M.ª José Iluncheta (17); M.ª José Goñi Armendáriz (17); Angel Redín Chueca (17); Juan Cruz Aramendía (18); M.ª Cruz Sanz Laniba (18); Juan A. Zabalegui Salinas (18); Amparo Torrillas Figoli (18); Nieves Zabalegui Torrillas (18); Silvia Zabalegui Torrillas (18); L. Fernando López Lorente (18); Teresa Torres Alonso (18); Ernesto López Espelta (18); M.ª Pilar Armendáriz Sagaseta (18); Jesús Velaz Ramírez (19); Miguel Arlegui Garatea (19); Angela Armendáriz Mendioroz (19); Juana M.ª Cambra Senosiain (19); Beatriz Ansoain Cambra (19); Fco. Javier Ansoain Aramendía (19); José Javier Guembe Elorz (19); Belén Martínez Cía (19); Cristina Rodríguez (19); José Luis Eguilaz Erviti (19); Cristina Fanlo Nuin (20); Angel M.ª Sola Pérez (20); Ana Guembe Torrecilla (20); Sergio Díez García (20); Miren Txaro Larraya Mendaza (20); Martín Javier Sánchez Antón (20); M.ª Luz Mendívil Osés (20); Elías Samper Mendívil (20); Manuel Elorz Goikoetxea (20); José Pérez Sola (20); M.ª Rosario Guembe García (21); Estibaliz Yoldi Guembe (21); Natalia Yoldi Guembe (21); Mikel Arbizu Napal (21); Higinio Velaz Santesteban (21); Carmen Velaz Santesteban (21); Xavier Simón Locantos (21); María P. Munarriz Vélez (21); Pedro Miguel Ardaiz Leyala (21); M.ª Carmen Eyaralar (21); Alberto Cantero Sola (22); Elena Garañón Garriz (22); Alfonso Huarte (22); Ainhoa Arraiza Jaurrieta (22); Ion Arraiza Jaurrieta (22); M.ª Pilar Jaurrieta Velaz (22); Iñigo Imaz Dorronsoro (22); Rodolfo Izal Elorz (22); Iñigo Cambra Vidart (22); Victoria Pedrosa Cía (22); M.ª Luz Andueza Fernández de Leceta (23); Angel Urio García (23); José Luis Eslava Vidaurreta (23); M.ª Carmen Guembe Elorz (23); Felisa Elorz Goicoechea (23); Jesús Guembe García (23); Felipe Lana Guembe (23); M.ª Lourdes Lana Guembe (23); Félix Guembe Elorz (23); Belén Nogales Churruca (23); Patxi Xabier Aldunate Los Arcos (24); Juan Ramos Martínez Ezkerro (24); Beatriz Martínez Erro (24); Guillermo Ayerra Larrayoz (24); Noemí Alcalá Tuñón (24 y 45); Gaizka Esparza Artazkoz (24); Maite Unanua Cía (24); Victoria Vélez Redín (24); Graciosa Echeverría Jaurrieta (24); Luis Aznar Goñi (24); Daniel Vázquez Cordón (25); Sofía Cumplido Vázquez (25); Bartolomé (25); José Miguel Moreno Vázquez (25); Inmaculada Díaz Igoa (25); Alvaro Vidart Ventura (25); Daniel Pérez "ilegible" (25); Juan Luis Yoldi Zabalza (25); Natalia García Latorre (25); M.ª Angeles Guembe García (25); Felipe Lesmes Zabalegui (26); Pedro M.ª Pérez Barroso (26); M.ª Carmen Iradiel (26); Amelia Erviti Jimeno (26); José Antonio Eguilaz Zabalegui (26); José Antonio Eguilaz Erviti (26); M.ª Rosario Moriones Goñi (26); José Mendivil Hernández (26); Irene Osés Arriazu (26); José Javier Mendivil Osés (26); Alberto Guindo Erviti (27); Jesús M.ª García Fernández (27); M.ª Teresa Martínez Azparren (27); Mikel García Martínez (27); Eneko García Martínez (27); Raquel Guindo Erviti (27); Mercedes Erviti Larrainzar (27); Adolfo Guindo Guembe (27); Milagros Ramírez Gorricho (27); Mikel Bilbao Calderón (27); Josune Urio Mascuñana (27); M.ª Teresa Mascuñana Elorz (27); Fco. Javier Urio García (27); Gabriel Jiménez Sevillano (27); Ana Isabel Munarriz Ros (27); M.ª Cruz Ros Aramendía (27); Julio Munarriz Gabay (27); M.ª Dolores Vázquez Guirado (27); Javier Vidaurre Donamaría (27); M.ª José Guembe (27); Javier Guembe Aldea (28); Cruz Guembe García (28); M.ª Jesús Aldea Mundin (28); M.ª Puy Guembe Aldea (28); Pedro "ilegible" Beriain (28); M.ª Irache Lizarraga Eslava (28); Juan M.ª Arlegui Armendáriz (28); Enrique Lamberto Goñi (28); Raúl Arlegui Armendáriz (28); Miriam Redín Etxeberría (28); Arantxa Loyola Rincón (29); Emilia Rincón Vito (29); Margari Labiano (29); Esperanza Alfaro (29); Miguel Angel Viguria (29); Pablo Munarriz Ros (29); Gergana Asenova Avazova (29); Josu Guembe Aldea (29); M.ª Josefa Gogonza Narvaiz (29); M.ª Luisa Murillo Bravo (29); Irati Maechea (30); Marta Osés Arbilla (30); Charo Arbilla Mariñelarena (30); Gibrán Osés Arbilla (30); Jesús M.ª Jaurrieta (30); Fco. Javier Navascués Zabalegui (30); Lucía Zabalegui (30); Iranzu Ardaiz Mañeru (30); Alicia Puy Echauri (30); M.ª Rosario Hermoso de Mendoza (30); Ana Loitegui Barasoain (31); Ana Blanco Ansorena (31); M.ª Rosario Urmeneta Izaguirre (31); Sabina Guembe Rodríguez (31); Pedro García (31); Rafael Yanguas (31); Sara García Alarcos (31); Thais Villaverde López (31); Alicia Barrientos López de Ayala (31); Fco. Javier Beguiristain Gurpide (31); Marta Beguiristain Barrientos (31); Guillermo Beguiristain Barrientos (31); José M.ª Uriarte Arina (31); Alicia Beguiristain Barrientos (31); Pablo Urricelqui Martínez (32); Gabriel Lamberto Goñi (32); Candi Martínez Cía (32); Antonio Alcalá Jáuregui (32); Joaquín Cía Lazcoz (32); Juan Ardaiz Astrain (32); José Javier Urbina (32); Nahum Munarriz Vélez (32); Elena Touriño Beguiristain (32); Carmen Touriño Beguiristain (32); José Touriño Beguiristain (33); Inmaculada Beguiristain Gurpide (33); José M.ª Touriño González (33); Fco. Javier Obanos (33); Belén Yoldi López de San Román (33); Marisa Prieto Prieto (33); Mikel Arregui Pérez (33); Asociación de Mujeres Lamiategui (33); Angela Nagore Goldaraz (33); Juan Manuel Martín Nagore (33); M.ª Lourdes Urtasun Barasoain (34); Inma Urtasun Barasoain (34); Pilar Goldaraz Ollacarizqueta (34); M.ª Elena Bandrés (34); M.ª Angeles Bandrés (34); Idoia Artajona Beruete (34); Rubén Araiz Sánchez (34); Jesusa Beruete Azparren (34); David Araiz Sánchez (34); Mario de Miguel Velasco (34); M.ª Jesús Valencia Bergera (35); Mario Javier de Miguel Valencia (35); Fernando de Miguel (35); Pedro de Miguel Martínez (35); Rosa M.ª Rudiez Urra (35); Inmaculada Elizalde Irurzun (35); Marisa Gastón Echavarren (35); Feli Muñoz Ruete (35); Asun Espinal Dufur (35); M.ª Jesús Mendikute (35); Esther Sainz Ventura (36); Yayo Torres Senosiain (36); María Villamayor de Miguel (36); Cruz Villamayor (36); Luis Pérez de Ciriza Beriain (36); Elisabeth Antoñanzas Sainz (36); M.ª Lourdes Zabalza Garayoa (36); Pili Ibáñez Villarroya (36); José Alberto Valencia Trueba (36); M.ª Jesús Sanz Echeverría (36); Magdalena Artola Azanza (37); M.ª Goretti Fernández Iriarte (37); Ignacio José Espinosa Trinidad (37); Jorge Nagore Velasco (37); Lidia Zabalza Urzainqui (37); M.ª Teresa Lusarreta Echeverría (37); José Miguel Azanza Echarri (37); Javier Mendioroz Arriaga (37); Miren Azcarate (37); José Miguel Ezcurra Loyola (38); M.ª Dolores Loyola Fernández (38); Natalia Mostazo Muñoz (38); Nieves Azparren Vergara (38); Pablo Ventura Liberal (38); Ramón Ventura Liberal (38); Arantxa Murguiondo (38); Benigno Ventura Azparren (38); Feli Ventura Azparren (38); M.ª Eugenia Goñi Oroz (38); José Ramón Ventura Azparren (38); Sandra Goldaraz Molinet (38); Oscar Sanz Moratina (38); Ana Durán Carrillo (38); Patxi Arraiza Nagore (38); Eva Chorraut Aguirre (38); Gemma López Muguerza (38); José Javier Elorz Marcotegui (38); Iasone Echaniz Leoz (38); Juan Miguel Torrecilla Sanz (38); Juan José Echaniz Añorga (38); M.ª Asunción Leoz Bueno (38); Gorka Echaniz Leoz (38); Iñigo Echaniz Leoz (38); Itziar Echandia Azcarate (38); Idoia Arteta Rípodas (38); Jaione Fernández García (39); Lorena Salvatierra Ruberte (39); Mireia Sánchez Martínez (39); Miriam Navarrete (39); Rebeca Estévez Fernández (39); Joaquín Jáuregui Eguilaz (39); M.ª Josefa Guembe Los Arcos (39); M.ª Pilar Santesteban Guembe (39); Rafael Larumbe Valencia (39); Pilar Guembe Los Arcos (39); Ana Bariain Salinas (39); Laura Aranguren Amorena (39); Edurne Fernández Fernández (39); Reyes Salinas Izura (39); Leticia González Sacristán (39); Genoveva Miranda Ferreiro (39); Emilia Campos Gálvez (39); Patricia Bastero Miñón (39); Charo Lezaun Alfonso (39); Carmen Iriso Iribarren (39); Felisa Etayo Guembe (39); Aurelio Martín Martínez (40); M.ª Carmen Etayo Guembe (40); Carmen Dorado Los Arcos (40); Olivia Sorbet Etayo (40); M.ª Pilar Sáenz de Pipaon Ciordia (40); Pureza Ciordia García (40); José Miguel Eguilaz Gogorza (40); M.ª José Grau Cobo (40); José Ramón González de Mendivil (40); Pedro Santesteban Guembe (40); Rufino Santesteban Lecumberri (40); Camino Sierra Echarren (40); Félix Santesteban Guembe (40); Josefina Guembe Los Arcos (40); Jesús Ansa Recondo (40); M.ª Rosario Zabaleta Aramendía (40); Isabel Martínez Etayo (40); Eduardo Aranburu Barrio (40); Valentina Guembe Los Arcos (40); Asier Ochoa Sanz (41); Francisco Bandrés Goldaraz (41); Jaime Yoldi Idoy (41); Eulalia Sarri Núñez (41); Jesús Pérez Castro (41); Carlos Lázaro Galán (41); Teresa Apesteguía (41); Rita M.ª Pascual Santesteban (41); Fermín Erice Goldaraz (41); Roberto Erice Vidaurreta (41); David Aranguren Garacochea (41); María García González (41); José Alberto Erburu Goñi (41); Mikel Nazabal (41); Mikel Nuin Zarranz (41); Laura Martínez (41); Amaia Olangua San Felipe (41); Andrea Olangua Alvarez (41); Valentín Sanz Clemente (41); José Miguel Oquiñena (41); Miguel Echeverría Esandi (42); Koldo Martínez Arbeloa (42); Juan A. Martínez Cía (42); Eneko Martínez Verdugo (42); Iñigo Yoldi Amorena (42); Xanti Guembe Alvarez (42); Itziar Martínez Arbeloa (42); Angel Izu Domínguez de Vidaurreta (42); Eduardo Aranguren Olangua (42); Dolores Alvarez (42); Nerea Idoate Ramírez (42 y 71); Miren Yoldi Amorena (42); Iñaki Arizala (42); M.ª Dolores Verdugo (42); Jorge Crespo Rojas (42); Aitor Martínez Unanua (42); Ana Iturgaiz Andueza (42); Vicente Gamboa Goñi (42); Leire Ibáñez Lizarralde (42); Juan José López Urdiain (42); Inés Erviti Larrainzar (43); Ramón M.ª Zabalegui Estella (43); Contxa Estella Lana (43); Eukene Velate Lizarraga (43); M.ª Eugenia Lizarraga Armendáriz (43); Juan M.ª Velaz Ramírez (43); Iñaki Uriarte Nagore (43); Valentín Irurozqui Burguete (43); Oscar Senosiain Etayo (43); Lucía Senosiain Etayo (43); José M.ª Ardaiz Flamarique (43); Diego Santesteban Arana (43); Ainhoa Santos Alzua (43); Eva Santesteban Arana (43); José M.ª Villaplana Merino (43); Cristina Uterga Sola (43); Pedro José Sádaba González (43); Coro Martínez Azparren (43); Carlos Sáenz de Ojer Félez (43); Iñigo Sáenz de Ojer Martínez (43); Joseba Guembe Larrañaga (44); Javier Mañeru Elorz (44); Belén Zabalegui Ardaiz (44); Miguel Zabalegui Ardaiz (44); M.ª José Zabalegui Ardaiz (44); José Zabalegui Rubio (44); Francisco Zabalegui Ardaiz (44); M.ª Jesús Ardaiz Santesteban (44); Lucía Marisa Florín Da Silva (44); Alfredo Rueda Díez (44); Paulo Sergio Nunes "ilegible" (44); Elisabeth M.ª Pinto Vieira (44); Esther Martínez Acedo (44); Maite Fernández Esparza (44); M.ª Pilar Fernández Cordón (44); Carlos Torrano Ulzurrun (44); Jesús Orbegozo Munarriz (44); M.ª Mercedes Torrano Ulzurrun (44); Carmen Ulzurrun Recalde (44); Teresa Viguria Otazu (44); Marisa Alcalá Jáuregui (45); Iosu Ardaiz Loyola (45); Cecilia Osacar Arraiza (45); Ione Ardaiz Osacar (45); Gloria Osacar Arraiza (45); Vicenta Arraiza Lana (45); José Javier Eguilaz Zabalegui (45); Jesús Eguilaz Zabalegui (45); M.ª Socorro Zabalegui (45); Antonio Pedro Pinto Vieira (45); Asunción Erdozain Azparren (45); Teresa Erdozain Azparren (45); Concepción Díez de Ulzurrun Ardaiz (45); Enrique Lizarraga Ursua (45); M.ª Angeles Tuñón Sedas (45); Santos Alcalá Jáuregui (45); Ruth Alcalá Tuñón (45); María Jáuregui Azcarate (45); José Alcalá Ganuza (45); Juan Burutica Echeverri (46); Ion Uriarte Lauzirika (46); Andoni Carranza Villegas (46); Julio Soto Ezkurdia (46); Eder Sendra Bakedano (46); Fermín Arbeloa San José (46); Leticia Armendáriz López (46); José M.ª Ganuza Díaz de Cerio (46); Judith Armendáriz López (46); José Miguel López Muguerza (46); José Manuel Rodríguez Amaya (46); Isabel Bricio Martínez (46); Deshiree Rodríguez Bricio (46); Carlos Terrero Díaz (46); Amelia Palenzuela Moieres (46); Luis Miguel Armendáriz López (46); Asun Aurquia Erdozain (46); Marisa López Muguerza (46); Miguel Armendáriz Artola (46); Gaizka Jáuregui Gorrotxategui (46); José Luis Echeverría Ayerra (47); Lucía López Muguerza (47); Yolanda Rezusta Gabay (47); Félix M.ª Izurzu (47); Belén Ezcurra Nagore (47); Jesús Ezcurra (47); "ilegible" Nagore Tirapu (47); Maite Ezcurra Nagore (47); Manuel Alonso Mendikoetxea (47); Sandra Remírez (47); Nieves Delgado Jáuregui (47); Adolfo Roncal Legarre (47); Antonio Rubio Castejón (47); Amparo Ferraz Alonso (47); Santiago Remacha Pascal (47); Javier Beraza (47); Juan Ignacio Elorz Torrecilla (47); Blanca Esther López Muguerza (47); Juan Tomás Elorz Apesteguía (47); Garoa Zuasti Pagola (47); Carmen Uterga López (48); "ilegible" (48); Arturo Arrubla Torres (48); M.ª José Rojas Sanabria (48); Laura Aranguren Sanz (48); Miguel Angel Aranguren Azparren (48); M.ª Antonia Uterga Sola (48); Isidro Tirapu Sola (48); Yosu Ardaiz Eyaralar (48); M.ª Jesús García "ilegible" (48); Conchi De Diego Lázaro (48); Julio Berrio Muñoz (48); Pedro Manuel Colomo Ugarte (48); Francisco Berrio Jiménez (48); Maite Arraiza López (48); Enrique Echeverría Echeverría (48); Miren Guembe Larrañaga (48); Natalia Martínez Izurzu (48); Pedro Aracama (48); M.ª Soledad Pérez Molinera (48); Susana Senosiain Etayo (49); Cecilio Díez de Ulzurrun Ardaiz (49); Lydia Senosiain Etayo (49); José M.ª Senosiain Etayo (49); M.ª Carmen Sanz Riezu (49); M.ª Teresa Ardaiz Loyola (49); M.ª Lourdes Ardaiz Loyola (49); Ana Paula Abrantes Acosta (49); M.ª Celia López Andoño (49); M.ª Magdalena Marcotegui (49); M.ª Carmen López Andoño (49); Carolina Munarriz Monreal (49); Raúl Munarriz Monreal (49); Remigio Munarriz Zabalza (49); M.ª Jesús Monreal Senosiain (49); Inmaculada Guembe Goicoechea (49); Emilio García Alvarez (49); M.ª Amor Guembe Goicoechea (49); M.ª Jesús Vélez Mañer (49); Fco. Javier Arregui Pérez (49); Pedro José Moreno del Saz (50); Inmaculada Gracia Landa (50); Javier Irure Jimeno (50); M.ª Epifania Jimena Larrayoz (50); Agustina Morilla (50); Iker Irure Alvarez (50); Víctor Manuel Arbeloa Irañeta (50); Alejandro Vidart Ramos (50); Xavier Unanua Cía (50); Luis Angel Núñez Echarren (50); Javier Aranguren Olangua (50); Iosu Guembe Alvarez (50); Leire Munarriz Garriz (50); Carlos Irisarri Urroz (50); Nidia Tellechea Iturriaga (50); Miguel Angel Ruiz García (50); Vanessa Santesteban Tellechea (50); Txomin Santesteban Elizaga (50); Eduardo Itoiz Izcue (50); Fco. Javier Ezcurra Zamarro (50); Milagros Iradiel Ibáñez (51 y 59); Tamara Beasain (52); Pedro Ardaiz Astrain (52); Sonia González López (52); Ignacio González Valencia (52); Francisco Tirapu (52); Marina López Fernández (52); M.ª Jesús Domingo Díaz de Cerio (52); Iñaki Odriozola Macuso (52 y 68); Alfredo Chorraut Aguirre (52); Martín Azkarate Adarraga (52); Manuel Jesús Guembe Elorz (53); Mercedes Cía Astiz (53); Jesús Cía Astiz (53); José Miguel Cía Aguila (53); Jesús M.ª Cía Aguila (53); M.ª Luisa Maroto Gutiérrez (53); Angel M.ª Lana Guembe (53); Fco. Javier Mañeru Puy (53); Soledad Arlegui Armendáriz (53); Silvia Oroz Larrayoz (53); Antonia Gil Castillo (54); Nekane Redín Etxeberría (54); Maite Etxeberría (54); Pedro José Pena Echeverría (54); Cristina Lamberto Goñi (54); Begoña Lamberto Goñi (54); José Ramón Villafranca (54); Miguel Goñi Larrayoz (54); Itziar Martínez (54); Raquel Ochoa San Juan (54); Ana Andoño (55); M.ª Jesús Beasiain Chavarria (55); Santiago Arraiza Muro (55); Juan Carlos Erdozain (55); María Marcilla (55); Alfredo Vidal Urtasun (55); Victoria Losantos Martínez (55); M.ª Carmen Ochoa (55); José Luis Vallejo González (55); José Huarte-Mendicoa Izu (56); Sergio Rupérez Lana (56); Carlos Povedano Senosiain (56); Sergio Gámez Díaz (56); Lidia Rupérez Lana (56); Pedro Arcadio Labiano Jáuregui (56); M.ª Antonia Villar Lizoain (56); Juan Miguel Urío García (56); M.ª Auxiliadora Guembe Aldaz (56); Beatriz Ordoki Berasategui (56); Beatriz Salvador Otazu (56); Pedro Tirapu Sola (56); Alicia Sola Elcano (56); José Tirapu Urra (56); M.ª Victoria Ochoa Segura (56); Rosa M.ª López Zabalegui (56); M.ª Mercedes Ochoa Segura (56); Rosario Segura Ecay (56); Consuelo Lana Guembe (56); Eduardo Guembe Nicolay (56); Cristina Montes (57); Fernando Cortes Ugalde (57); Marisol Vidart Cildoz (57); Eduardo Cortes Vidart (57); M.ª Fe Ardanaz Aicua (57); Pedro Eza Cambra (57); Félix Guembe Guembe (57); María Larumbe Santesteban (57); Alejandro Guembe Nicolay (57); M.ª Laura Vidart Cildoz (57); Juan José Echaniz Leoz (57); Laura Cambra Vidart (57); Elvira Aldaz Arbizu (57); Emilio Guembe (57); José Javier Guembe (57); Ildefonso Irurzun (57); M.ª Rita Guembe (57); M.ª Pilar Guembe Jáuregui (57); Juan Carlos Sanz Azcona (57); Teresa Goñi Osés (57); Amelia Loyola Senosiain (58); M.ª Fernanda Mañeru Puy (58); Fco. Javier Torrano Ulzurrun (58); M.ª Teresa Senosiain Unanua (58); Andrea Loyola Senosiain (58); M.ª Teresa Urio Astrain (58); Lourdes García Blázquez (58); Jacinta Loyola Fernández (58); Carlos Arroniz Loyola (58); Maite Loyola Senosiain (58); Cesar Sánchez Mongay (58); Jonathan Weiler Sanz (58); Javier Marín Corzana (58); Iván Escudero Herrero (58); Trinidad Guirado Orta (58); Iñigo Labiano Iradiel (58); M.ª Angeles Guembe Díaz (58); José M.ª Gracia Galilea (58); Jeroni Carlos Artajo (58); Luis Garrido Pérez (58); Carmen Goñi Oses (59); Sara Azanza Ruiz de E (59); Luis Santesteban Arana (59); Julio Labiano Alfaro (59); Josefina Cambra Vidart (59); José Luis Ansorena Barasoain (59); Aitziber Salazar Rodríguez (59); Alvaro Cambra Vidart (59); Jesús Ansorena Elorz (59); Moisés Ansorena Barasoain (59); Ignacio Cambra Senosiain (59); Arantxa Erviti Monreal (59); Andrés Aramendia Sanz (59); Angel M.ª Vidart Vicuña (59); Carmelo Ardaiz (59); Margarita Flamarique (59); M.ª Luisa Gutiérrez García (59); José E. Marín Calderón (59); M.ª Sagrario Goyeneche Camellón (59); Beatriz Arraiza (60); Olga Alfaro Aristizabal (60); Julio Turrillas de Frutos (60); Pablo Alduan Beriain (60); Ana Huarte Gaztelu (60); Pili Ventura Amatriain (60); Iñaki Astiz Ventura (60); Victoriano Elgorriaga Larraya (60); M.ª Esther Martiarena Vergara (60); M.ª Dolores Arraiza Beasain (60); Arantxa Villamayor Arraiza (60); Oscar Villamayor Arraiza (60); Daniel Lizarrondo "ilegible" (60); Lourdes Alvarez Acedo (60); Javier Martínez Arguiñano (60); Juan José Villamayor (60); Juana M.ª Alduan (60); Javier Torrano Zudaire (60); M.ª Jesús Zudaire Mendivil (60); Josu Miguel Loyola Fernández (60); Elías Goñi San de Acedo (61); M.ª Luisa Magdalena Cintora (62); María Valencia Eguaras (62); Diego Muruzabal Armendáriz (62); Oscar Belio Garmendia (62); Laura Garrido García (62); Marta Larraona Urra (62); Angel Alonso Erustes (62); Berta Donamaría Lerga (62); Jesús Azparren Etxeberría (62); M.ª Jesús Echeverría Ayerra (62); M.ª Josefa Ayerra Muruzabal (62); Fortunata Amatriain Liberal (62); Alfonso Ventura Amatriain (62); Agapito Andoño Arteta (62); M.ª Nieves Ventura Amatri (62); Antonia Echeverría Arbeloa (62); Monika Mendizábal Gorosito (62); Pedro Armendáriz Mendioroz (62); Mercedes Ortiz Felipe (62); Isabel Nagore (62); M.ª Jesús Nicolay Orbara (63); Victorino Arbizu Munarriz (63); Alberto Arbizu Fernández (63); M.ª Luisa Fernández "ilegible" (63); Luis Arbizu Fernández (63); Agoitz Sola Arean (63); M.ª Inés Arean Meilan (63); Iñaki Sola Tirapu (63); Juan Sola Arean (63); Arantxa Hernández Lacalle (63); Alvaro Goñi Zubieta (63); Fernando Lana Guembe (63); Silvia Moreno Vázquez (63); Macarena Oliver Brasero (63); Izaskun Muñoz González (63); Lorenzo Rupérez Leal (63); José Javier Tirapu Sola (63); Juan Carlos Tirapu Sola (63); M.ª Nieves Tirapu Sola (63); Luis Carlos Rubio Guembe (63); Santiago Goñi Zubieta (64); Javier Etayo Candelas (64); Juan B. Etayo Guembe (64); Charo Candelas Alonso (64); Eva Gaztelu Ollo (64); Félix Arraiza Muro (64); Fidel Arakama Azcona (64); M.ª Jesús Chasco Sainz (64); Begoña Elgorriaga Martiarena (64); Miguel Arregui Moso (64); Esperanza Arregui Moso (64); M.ª Elena Arraiza Arbeloa (64); María D. Cacharan (64); José Luis Izura (64); M.ª Jesús González (64); Leyre Izura (64); Conchita Augusto Figueirón (64); Ana Valencia Eguaras (64); José Ignacio Valencia Garrués (64); M.ª Carmen Eguaras Vizcay (64); Asun Pérez Suescun (65); Xabier Izko Pérez (65); Luis Miguel Fernández Azcona (65); Rosa Muro Hermosilla (65); Jesús Pérez Suescun (65); Itxaso Muro Hermosilla (65); Beatriz Fernández Pérez (65); Vicente Medina Navarlaz (65); Begoña Pérez Suescun (65); Jesús "ilegible" (65); M.ª Teresa Ventura Azparren (65); Roberto Betrán Nekotxea (65); M.ª Lourdes Lezaun del Portillo (65); Concepción Fernández García (65); Ana Muñoz "ilegible" (65); Pablo Amatriain Cía (65); Camino Echeverría Ayerra (65); Nastase Gabriela Cristina (65); Juan Redín Chueca (65); Esther Armendáriz Mendioroz (65); Luis Aldaz Asurmendi (66); Clara Guembe Mañeru (66); Andrea Cildoz Guembe (66); María Cildoz Guembe (66); Angela Cildoz Guembe (66); Carlos Cildoz Asurmendi (66); María Janda Ciotan (66); Marcod Mugurel Mihai (66); Pilar Cildoz Antón (66); José Manuel Bueno Rubio (66); Nuria Mendía (66); Juan José Ramírez Gorricho (66); Jesús Jaurrieta Excati (66); Gloria Asurmendi Sanz (66); M.ª Angeles Atrain Echavarri (66); Santiago González Astrain (66); Santiago González Pérez (66); Ainara Apesteguía Rueda (66); Agustina Rueda Solano (66); Miguel Apesteguía Rueda (66); M.ª Teresa Barrutia Merino (67); Jaime Arrondo Lizarraga (67); M.ª Fernanda Arrondo Barrutia (67); Daniel Beraza Azcona (67); Vanessa Garnica Martínez (67); M.ª del Mar Pérez Gabari (67); Carolina Romera Santander (67); Fernando Txurrika Izal (67); Jacinto Celaya Alonso (67); Isabel del Rosario (67); Mónica Ayuela del Barrio (67); Agustín Azparren (67); Jesús M.ª González Alvarez (67); Jesús Pérez Munarriz (67); Mikel Fernández Pérez (67); M.ª Dolores Suescun Nieto (67); Juan José Pérez Suescun (67); Rosa Pérez Suescun (67); Aritz Medina Pérez (67); M.ª Pilar Pérez Suescun (67); Cristina Pérez Erdozain (68); Iraitz Fernández Latasa (68); Javier Etayo Sola (68); M.ª Eugenia Erdozain Perdiguero (68); Arantza Biain Zugasti (68); Armando Guillén Monreal (68); Andoni Arraiza Goikoetxea (68); Venancio Sanz Riezu (68); Melchor Arraiza (68); Jesús Aldaz Remio (68); Javier Ortega Unanua (68); Patricia Sainz Ilundain (68); Igor Bengoetxea Perurena (68); Bea Villarroya González (68); Ana Lukin Zabalza (68); José A. Valencia Trueba (68); Asun Ilarregui Sierra (68); Jorge Valencia Ilarregui (68); Raúl Valencia Ilarregui (68); M.ª Jesús Goikoetxea (68); Iosune Arraiza Goikoetxea (68); Kristina Alfaro Aristizabal (68); Presen Mendioroz Arraiza (68); Patxi Villares García (68); Yolanda Jiménez (68); Antonio Ortega López (68); M.ª Pilar Sola Andaño (68); Santiago Arguiñano Pérez (68); M.ª Carmen Herrera Maico (68); Carlos Sanz Lisarri (69); M.ª Dolores A. Aizpun Armendáriz (69); Pablo Zabalegui Ramírez (69); Arnotegui Osés Ardaiz (69); Joseba Osés Ardaiz (69); Carmen Muñoz Jiménez (69); Emilio Chivite Lasheras (69); Juan José Guembe Díaz (69); José Antonio Urroz Jaurrieta (69); M.ª Dolores Zabalegui Goicoechea (69); Inmaculada Izco Saldaña (69); Amaia Zabalegui Izco (69); José M.ª Zabalegui Jaurrieta (69); José M.ª Zabalegui Ros (69); Socorro Jaurrieta Astrain (69); David Azcona Laino (69); Gema Napal Los Arcos (69); Irene Arbizu Napal (69); Jesús Arbizu Ganuza (69); M.ª Isabel Miquelegui (69); Fernando Esparza Pérez (70); Jesús Delgado Garatea (70); Jesús Ezcurra Loyola (70); Fernando Martínez de Luque (70); M. Mercedes González (70); Julio Aguerri López (70); Antonia Aguila (70); Ana Sabat Izu (70); Rakel Hermoso de Mendoza (70); Lucía Jimeno Larrayoz (70); José AG Jáuregui Estala (70); M.ª Jesús Oscoz Razquin (70); Montse Aracama Azcona (70); Estibaliz Irure Jimeno (70); Javier Irure Huarte (70); Eneko Beriain Urbe (70); Ceferino Palacios Fernández (70); Jesús Vidarte Casamayor (70); Jesús Cacharrón Urroz (70); Roberto Erdozain Mistal (70); Amaya Goñi Huarte (70); José Luis Ayensa Berrio (70); Elena Martínez Litago (70); Pili Goñi Uharte (70); José Antonio Palacios Fernández (70); Raquel Gañete Marín (70); Virginia Carriedo Aldave (70); Gregorio Castellano Gaceo (70); Carlos Goicoechea Busto (70); Xanti Albero Ibarguren (70); M.ª Esther Ursua Ugarte (71); José Ignacio Armendáriz (71); José M.ª Suarez Aguirrebengoa (71); M.ª Carmen Beguiristain Gurpide (71); Pablo Suarez Beguiristain (71); Félix Cambra Erice (71); Cristina Cambra Erice (71); Javier Cambra Erice (71); M.ª Magdalena Erice Eguilar (71); María Benito Cano (71); M.ª Luisa Isausti Lastagaray (71); M.ª Asunción Ulzurrun Echeverría (71); M.ª Isabel González Astrain (71); Raquel Esquíroz Jáuregui (71); Roberto Viguria Losa (71); M.ª Aitziber Idoate Ramírez (71); Fermín Idoate Ramírez (71); Aitor Bidegain Aizpun (71); Enrique Bidegain Iragui (71); Carmen Ochoa (72); Jesús Idoate Aramendía (72); Juan Olaetxea Carrera (72); Rafael Escobedo Romero (72); Alicia Navascués Zabalegui (72); Maite Lasa de la Iglesia (72); Carlos Luengo Marcos (72); Agustín Pérez Nebreda (72); Esteban Armendáriz Artola (72); Rosa M.ª Laino (72); Laura Azcona Laino (72); Fco. Javier Azcona Izurzu (72); Urbategui Albizuri Epelde (72); Lorea Nagore Iriarte (72); Charo Oseja Ardaiz (72); Adrián Castillo (72); Marcos Sánchez Mongay (72); Alisa Lizarrondo Velaz (72); Lucía Uribesalgo (72); Jesús Erdozain Azparren (72): Beatriz Erdozain (72); Alvaro Pérez Erdozain (72); Gorka Pérez Erdozain (72); Juan Erdozain (72); Oscar Erdozain Uribesalgo (72); Jesús Erdozain (72); Ainhoa Flamarique (72); Silvia Erdozain Uribesalgo (72); Nerea Bereciartua Castrillo (72); Carlos Erdozain Uribesalgo (72); José Manuel Irurzun (73); Oscar Irurzun Martínez de "ilegible" (73); Imelda Mañeru Viguria (73); Javier Andoño Ezcurra (73); Leire Martínez Ochoa (73); M.ª Angeles Ezcurra Zamarro (73); Mercedes Artiztizabal Antoñana (73); Susana Arana Guembe (73); José Antonio Andoño Reta (73); Sergio Díez Torres (73); Tere M.ª Remiro (73); José Javier Lacunza Fernández (73); Jesús Chicharrón (73); Inmaculada Expósito Camacho (73); M.ª Carmen Expósito Camacho (73); Iraia Arala Huarte Martínez (73); Jesús M.ª Huarte Irujo (73); Miguel Ardaiz Eyaralar (73); Francisco Domínguez (73); Josefina Suso (73); Natalia Sola Arana (74); Florentino Sola Esparza (74); Fermina Arana Armiño (74); Miker Abárzuza Mezquíriz (74); Jesús M.ª Sola López (74); Ana Expósito Camacho (74); M.ª Puy Guembe Echarri (74); Carlos Vélez Medrano (74); Baltasar Márquez Ruedas (74); Juan Martín Garde Asiain (74); José Javier Aguerri López (74); Ronaldo Arandigoyen Olorón (74); Jon López Otxoa (74); Lorena Arandigoyen Pagola (74); Julen Bidegain Aizpun (74); Beatriz Gómez Astrain (74); Vidal Astrain Zabala (74); Fernando Alves García (74); M.ª Nieves Suarez Beguiristain (74); M.ª Esther Lizarraga Arbizu (75); M.ª Josefa Jaurrieta (75); Amaia Olite Jaurrieta (75); Margarita Jaurrieta (75); Odei Olite Jaurrieta (75); Alberto Olite Ariz (75); Angel Prim Ripa (75); Cristina López Torres (75); Fernando López Torres (75); José Manuel Cutillas Medina (75); Patricia Martínez Olorón (75); Mauricio Martínez Olorón (75); Vanessa Beltrán García (75); Juan Olorón Serrano (75); Carmen Olorón Goñi (75); M.ª Teresa Orzaiz García (75); José Miguel Redín San Martín (75); Yolanda Vélez Mañeru (75); Segundo Arraiza Beasain (75); Milagros Mañeru Elorz (75); Jesús López (76); M.ª Carmen Echeverría (76); Miguel Anocibar Beloqui (76); José Fernando Razquin (76); Eugenio Jaurrieta Ugarte (76); M.ª Teresa Ortiz de Erive (76); Pedro Erviti Etxarte (76); José Ramón Puy (76); Mercedes Pérez de Laborda (76); Cristina Lana Guembe (76); Virginia Gómez Pelayo (76); M.ª Angeles Sanz Gorraiz (76); Xavier Vélez Medrano (76); Purificación Ardaiz Astrain (76); Angel M.ª San Román (76); M.ª Luisa Guembe Guembe (76); Isabel Echeverría Jiménez (76); Alfredo Lezaun Eslava (76); Ana Belén Mañeru Viguria (76); Juan de Dios Irurzun (76); M.ª Cecilia Ugalde (77); Manuel Escura (77); Jesús Goñi Muruzabal (77); Leonor Goñi Gómez (77); Elena Goñi Gómez (77); Francisca Goñi Gómez (77); Julián del Castillo Díaz (77); Juan Ignacio Ventura Amatriain (77); Purificación Nagore Tirapu (77); M.ª Dolores Sanz Barasoain (77); María Leal Arzaz (77); José Salamero Betriu (77); José López Apesteguía (77); Feli Garde Iriarte (77); Miguel Goñi Muruzabal (77); Eduardo Arraiza Arbeloa (77); M.ª Pilar Arbeloa Hualde (77); José M. Arraiza Arbeloa (77); José Arraiza Echeverría (77); Pedro Esquíroz Mauleón (77); José Corcuera Gil (78); Jesús M.ª Eslava Muruzabal (78); Javier Vidaurreta Zubiri (78); Avelina Zubiri Enériz (78); Lorea Eslava Goñi (78); Jesús M.ª Eslava Zabalegui (78); Laura Martín Iriarte (78); Iranzu Eslava Pina (78); M.ª Puy Pina Aldabe (78); Juan José Eslava Muruzabal (78); M.ª José Martínez Buñuel (78); Jokin García Barros (78); Jesús Eduardo Martínez Oroz (78); José Miguel Irurzun Lizarraga (78); Milagros Lizarraga Arbizu (78); José Irurzun Aldaz (78); Edurne Irurzun Lizarraga (78); Natividad Lizarraga Arbizu (78); Javier Echavarri Lizarraga (78); Cecilio Echavarri Ayucar (78); Miguel Guiroy Silanes (79); Julio Antón Izquierdo (79); Mercedes Pedrosa Morillo (79); Granados Mina (79); Mikel Torrea (79); Pedro M.ª Erviti Larrainzar (79); Carlos Erviti Marticorena (79); José Luis Santos "ilegible" (79); M.ª Asunción Berocoechea (79); Fco. Javier Elorz Torrecilla (79); Susana Pérez Nuin (80): Estrella Marín Benito (80); Paula Guerrero Goñi (80); Natalia Echeverría Garín (80); Yoana Martínez Cilleros (80); Elena Beortegui Urdanoz (80); Cristina Sánchez Aldaz (80); Isabel Cadenas Sevilla (80); Eva M.ª Salanueva Echeverría (80); Fermín Gabriel Guerrero Goñi (80); Elvira Torrecilla Viana (81); Sagrario Arteaga (81); M.ª Nieves Perea Armentia (81); Javier Ojer Mondela (81); SIN NOMBRE (81); Sara Lafuente Elizalde (81); Iranzu Orradre Aguerralde (81); Ana Irisarri Andueza (81); Nagore Iribarren Burguete (81); Beatriz Echarri Prim (81); Eduardo Remírez Larrayoz (82); Lorena Viedma Gómez (82); Iosune Ardaiz Antoñanzas (82); Katixa Ardaiz Antoñanzas (82); Maier Ardaiz Antoñanzas (82); M.ª Isabel Antoñanzas Aranguren (82); Felipe Ardaiz Loyola (82); Jesús Chocarro Pérez de Ciriza (82); Yolanda Gonzalo Novoa (82); Juan Carlos Arguiñano (82); Helena Fernández Rodríguez (83); Ana Villanueva Eraso (83); Conchi San Millán Paz (83); Elena Iragui Subiza (83); Esperanza Berastegui Lozano (83); P. Margarita Ortega Zunzarren (83); Celia Gavari Garriz (83); Javier Andueza Sola (83); Pilar Navarro Martín (83); Ana Matilde Treviño Orueta (83); Milagros Vidaurreta (84); Francisco Lima Venegas (84); M.ª Esther Arjol Segarra (84); Oscar Lima Vacas (84); Fernando Martínez Arribas (84); Teresa Fernández Fernández (84); Pedro Goñi Rodríguez (84); Diego Resano (84); Félix Berrio Gastón (84); Iker Díaz Suescun (84); Luis Canseco Lizarraga (85); M.ª Soledad Lizarraga Cortes (85); Celestino Jesús Canseco Canseco (85); Inés Lizarraga Cortes (85); Lourdes Huarte Irujo (85); Ignacio Alfaro Martínez (85); M.ª Carmen Puy Lanas (85); Miguel Torrecilla Viana (85); Eduardo Torrecilla Sanz (85); M.ª Carmen Sanz Barasoain (85); Sergio Martínez Merle (86); Igor Ibarra Ruesta (86); Itxaso Oyarzun Aranburu (86); Sergio Lahaba Almiñana (86); Imanol Carrera Turrillo (86); Mikel Esparza Martínez (86); Fermín Martínez Lakunza (86); Endika Garay Vales (86); Oscar Lacruz Coloma (86); Nuria Pérez Martínez (86); Catalina Lavia Nechita (87); Costica Nechita (87); Donna "ilegible" (87): Jesús "ilegible" (87); Natalia Olangua (87); Sonia Otxoa (87); Asier Bergara Arriaga (87); Manuel Alvarez de Eulate (87); M.ª Carmen Alvarez López de Zubiría (87); Marta Apesteguía Alvarez (87); Antonio Calleja Domeño (88); Patxi Arana Beloki (88); Lucía Landa Olleta (88); Miguel Tirapu Sanz de G. (88); Olatz Tirapu Ardaiz (88); Mikel Esquíroz Pérez (88); Carmen Pérez Rancho (88); Mikel Esquíroz Jáuregui (88); Mikel Valencia Gil (88); Pedro Zabalegui Ros (88); Enrique Piedra Valencia (89); Amaia Martín Nagore (89); M.ª Teresa Martín Nagore (89); Jesús M.ª Urtasun Cía (89); Blanca Esther Barasoain Molinet (89); Eufrosina Barasoain Recarte (89); Martín Urmeneta Beorlegui (89); Sagrario Barasoain Molinet (89); Ana M.ª Sánchez Ramírez (89); Patxi Araiz González (89); Sonia Rodrigo Cobos (90); Ricardo Lorta (90); Margarita Erviti Echeverría (90); Aingeru Pagola Erviti (90); Antonio Pagola Salinas (90); Alicia Muerza Cambra (90); José Ramón Villafranca Recalde (90); Estrella Lamberto Goñi (90) Elías Lizarraga Arbizu (90); Fco. Javier Lizarraga Eslava (90); M.ª Angeles Eslava Muruzabal (91); Eva Lizarraga Eslava (91); Yolanda García Blanco (91); Lourdes Etxetxipia Senosiain (91); Alfredo Armendáriz (91); Covadonga Fernández (91); Milagros Ziriza Arguiñano (91); Arantxa González (91); Iñigo Urricelqui Martínez (91); José M.ª Urricelqui Lizarraga (91); Rosario Echeverría Zabalegui (92); Maika García Hernández (92); Alicia Villamayor Pérez (92); Ana M.ª Torres Senosiain (92); Alicia Astrain Garayoa (92); Idoia Villamayor Pérez (92); Asociación juvenil Gazolaz Gazte Elkartea (92); Apyma de Obanos (92); Angel Iradiel Murugarren (92); Matilde Ibáñez Ibáñez (92); Miguel Angel Cambra Suescun (93); Miguel Iriarte Ruiz (93); David Santesteban Tellechea (93); Juan Izurieta Errea (93); Iñigo Legarrea Galar (93); Urko Jáuregui Urrujulegui (93); Ainhoa Iturrioz Garmendia (93); Agustín Aldaz Echarte (93); M.ª Amor Rojas Torrecilla (93); Fco. Javier Rojas Torrecilla (93); Dominica Mendieta Garmendia (94); Carolina Vidaurre Mendieta (94); Ricardo B. Vidaurre Azanza (94); José M.ª Garjón Esparza (94); Joaquín Jaén Brignardello (94); Socorro San Martín Baztán (94); José Javier Iriarte Labalde (94); Agustín Berango Lopeandía (94); M.ª Jesús Gómez Palacios (94); Juan Carlos Monreal Jáuregui (94); Ricardo González Elorz (94); Alberto Aragonés Martínez (94); Ana M.ª López Cañas (94); Pablo Labiano Jáuregui (94); Fernando San Martín Baztán (94); M.ª Isabel San Martín Huarte (94); Rocío San Martín Huarte (94); Toño Arraiza Nagore (94); y M.ª Blanca Huarte Aragues (94).

.Petición número 1: Manifiestan los alegantes que no se ha incluido en el PSIS de Valdizarbe la instalación "la ciudad de la carne" y por ello, este PSIS es incompleto.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe no es el de la ubicación de la ciudad de la carne, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente puedan en él instalarse.

.Petición número 2: Manifiestan los alegantes que falta el Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de los vertidos al río Arga.

Respuesta: Se desestima esta petición. La Confederación Hidrográfica del Ebro ha informado favorablemente las actuaciones incluidas en el Plan, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, conforme a una serie de previsiones, entre ellas las relativas a los vertidos directos o indirectos de residuales.

.Petición número 3: También manifiestan los alegantes que el matadero que se quiere implantar en el ámbito del PSIS de Valdizarbe no cuenta con la Autorización Ambiental Integrada, ni con la Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que se desconoce el impacto sobre las personas y el medio ambiente que se generará.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe no es el de la ubicación de un Matadero, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente puedan en él instalarse.

.Petición número 4: En cuarto lugar, se alega el incumplimiento del Real Decreto 2414/61 de 30 de diciembre, al estar el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe y la denominada "Ciudad de la Carne" a menos de dos mil metros de las poblaciones de Legarda, Urteaga, Obanos y Muruzabal.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que por una parte el objeto del PSIS en información publica no es el de ubicar la Ciudad de la Carne en su ámbito territorial, y por otra, las distancias de las futuras actividades económicas e industriales que en dicho ámbito se ubiquen, deberán en todo caso, respetar las determinaciones medioambientales recogidas en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Protección del Medio Ambiente, que para cada una de ellas sea de aplicación, por lo que habrá que esperar a que cada actividad que quiera ubicarse en dicho ámbito, tramite el expediente medioambiental.

.Petición número 5: Manifiestan los alegantes que la ubicación de la "ciudad de la carne" no es la correcta en base a la Estrategia Territorial Navarra, debiendo ubicarse esta actividad en otro lugar.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que la ciudad de la carne no es el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, por una parte y por otra, el asentamiento de actividades económicas en Valdizarbe, es uno de los objetivos de la Estrategia Territorial de Navarra.

.Petición número 6: También se alega que en su día se quiso instalar la "ciudad de la carne" en el Valle de Elorz, y que dicho Plan de Actividades Económicas no fue aprobado. El PSIS de Valdizarbe cuenta con los mismos supuestos que hicieron que no se aprobase la "ciudad de la carne" en Elorz y por lo tanto, tampoco debe hacerse en Valdizarbe.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que ni el PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe pretende ubicar la Ciudad de la Carne dentro de su ámbito territorial, ni se dan las mismas circunstancias que en el caso del PSIS del Area de Actividades Económicas del Valle de Elorz, puesto que uno y otro Valle, se encuentran en situación estratégica diferente, a tenor de lo que se dispone en la Estrategia Territorial de Navarra.

.Petición número 7: Los alegantes solicitan que no se instale la ciudad de la carne, así como cualquier otra industria que genere riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, en base a que "aun aplicando las mejores técnicas disponibles y las medidas correctoras exigibles, no podrán evitar que se produzcan impactos medioambientales y sobre la salud de las personas ...".

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que ahora no es el momento oportuno para conocer la incidencia medioambiental que una posible actividad empresarial del sector cárnico puede ocasionar en el ámbito territorial donde se ubica el nuevo Polígono de Actividades Económicas de Valdizarbe y será necesario esperar a que la empresa que quiera establecerse promueva su correspondiente evaluación de impacto ambiental y presente a trámite cuanta documentación sea precisa como para obtener la denominada Autorización Ambiental Integrada.

7. Alegación presentada por M.ª Angeles Guembe Díaz (95); M.ª Teresa Muruzabal Santesteban (96); Santiago Guembe (97); Cecilio Díez de Ulzurrun Arduis (98); Miguel Ardaiz Eyaralar (99); Alicia Puy Echarri (100); y Elías Javier Goñi Sanz Acedo (101).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante su disconformidad con la Memoria del PSIS de Valdizarbe, ya que incluye información inexacta, pues no cabe duda que a la fecha de aprobación inicial del PSIS, aunque en dicha Memoria se habla de suelos potencialmente regables, la realidad es que cuando estos suelos son clasificados, al día de hoy, son de alta productividad agrícola.

Respuesta: Se ha reducido el ámbito de actuación del PSIS a una superficie que no afecte en tan gran medida a la zona regable ya existente, pero que a su vez sea de magnitud suficiente como para hacer viable la actuación urbanística.

.Petición número 2: También manifiesta el alegante que según establece Nasuinsa en el PSIS, es propietaria de la mayor parte del Polígono, cuando en realidad solo aporta cédulas parcelarias de 75.000 m² y tiene opciones de compra por 300.000 m², muy lejos del 1.200.000 m² de la totalidad del Polígono, por lo tanto esta afirmación de Nasuinsa está lejos de ser verdad.

Respuesta: La superficie que es propiedad de uno u otro propietario, no es relevante a efectos urbanísticos, además de que la afección de una propiedad u otra ha quedado modificada sobre la situación actual, como consecuencia de la nueva redelimitación del ámbito de actuación del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe llevada a cabo.

.Petición número 3: Manifiesta el alegante que no se ha acreditado el interés general para la eliminación del regadío, pues el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe nació para un interés privado, como es la Ciudad de la Carne.

Respuesta: Se ha reducido el ámbito de actuación del PSIS a una superficie que no afecte en tan gran medida a la zona regable ya existente, pero que a su vez sea de magnitud suficiente como para hacer viable la actuación urbanística.

.Petición número 4: Y en último lugar, manifiesta el alegante que no ha recibido comunicación alguna acerca de la destrucción de la zona regable, ocasionándole una incertidumbre sobre las inversiones que debe realizar y sobre las que ya ha hecho acerca del regadío, pudiendo perder incluso, subvenciones públicas. De llevarse a cabo la aprobación definitiva del PSIS, se producirá un gran perjuicio para los agricultores de la zona regable, llegando incluso algunos de ellos al desempleo.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que la destrucción de la zona regable que finalmente sea necesaria, conllevará como gasto de urbanización, la devolución de las ayudas recibidas a este respecto, sin que ello incida personal y exclusivamente sobre los propietarios de los terrenos que se han convertido en zona regable.

8. Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (102).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que se ha producido una indefensión por una falta de información en el PSIS de Valdizarbe. Esta falta de información se aprecia en los siguientes puntos:

-Omisión de cuantificación de volúmenes de agua potable necesarios.

-Falta de cuantificación del volumen de aguas pluviales.

-Definición de toda de aguas no potables y sistema de conducción de las mismas (bien al Río Arga o al Canal de Navarra).

-Inviabilidad del tratamiento de aguas residuales, tal y como parece apuntar por parte de la Mancomunidad de Valdizarbe y de Nilsa.

-Está indefinido si se instalará o no una depuradora de aguas industriales.

-Ocultación de si se instalará o no la Ciudad de la Carne.

Respuesta: Se estima la petición formulada por el alegante de definir y cuantificar técnica y económicamente, las necesidades de suministros que el nuevo área industrial precisará, con mayor claridad: se ha llevado a cabo la redelimitación del ámbito de actuación de este PSIS, así como una nueva redacción del capítulo de Evaluación Económica.

.Petición número 2: También manifiesta el alegante que la Ciudad de la Carne se instalará en el ámbito del PSIS de Valdizarbe, por ello debería haberse tramitado la Evaluación de Impacto Ambiental de esta actividad.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que ahora no es el momento oportuno para conocer la incidencia medioambiental que una posible actividad empresarial del sector cárnico puede ocasionar en el ámbito territorial donde se ubica el nuevo Polígono de Actividades Económicas de Valdizarbe y será necesario esperar a que la empresa que quiera establecerse, promueva su correspondiente evaluación de impacto ambiental y presente a trámite cuanta documentación sea precisa como para obtener la denominada Autorización Ambiental Integrada.

9. Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (103).

.Petición: Manifiesta el alegante que debe presupuestarse a nivel de anteproyecto, todas las infraestructuras del Polígono, tanto interiores como la conexión con las exteriores. Especialmente aquellas que se prevé construir con un PrSIS y las que dependerán de empresas distintas a la promotora, como Mancomunidades, Obras Públicas, etc.

Respuesta: Con el fin de dejar mayor constancia de las infraestructuras exteriores que es preciso ejecutar y dimensión de las mismas para demostrar la validez de la cifra de 13.900.000 euros en que inicialmente se han presupuestado, se han incorporado al PSIS, de forma previa a su aprobación definitiva, los planos y datos documentales y numéricos que son necesarios como para, a nivel del planeamiento en que se mueve el PSIS, se pueda tener una idea más concreta de cuáles son estas infraestructuras, su localización, su dimensionamiento y su evaluación económica de forma separada, para cada servicio e infraestructura.

10. Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (104).

.Petición: Manifiesta el alegante que no debería aprobarse el PSIS de Valdizarbe debido a la inviabilidad económica del Polígono.

Respuesta: Se estima parcialmente la petición del alegante. Se ha confeccionado de nuevo el capítulo de Evaluación Económica de forma más detallada y concreta, con el fin de que quede más claramente expuesta por una parte, la relación de todos los costos que por todos los conceptos, conllevará la urbanización del nuevo ámbito territorial y por otra, la viabilidad económica del mismo.

11. Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (105).

.Petición: Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe no debería aprobarse por no estar justificado el interés general. Para ello manifiesta lo siguiente:

-El Alcalde de Legarda, que está a favor de la actuación, no es objetivo, pues según la alegante el Señor Alcalde posee 143.000 m² de suelo dentro del ámbito del PSIS.

-El Polígono incrementó su ámbito justificándose solo por la rentabilidad económica, no por necesidades de suelo industrial.

-Parece que el PSIS de Elorz es más interesante industrialmente hablando, pues es más grande y cuesta casi la mitad que el de Valdizarbe. Lo único que en el PSIS de Elorz no cabe la Ciudad de la Carne y ésta parece que es el objetivo principal del PSIS de Valdizarbe.

-Por último, no se justifica la creación de riqueza industrial, destruyendo la riqueza agrícola que seguro afectará a un gran grupo de agricultores de forma muy negativa, incluso alguno de ellos podrá quedarse desempleado.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el interés general en la ubicación de un ámbito de actividades económicas dentro del Valle de Valdizarbe, está justificado, incluso, a través de la Estrategia Territorial de Navarra y los intereses privados, están subordinados, en todo caso, a los intereses generales.

12. Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (106).

.Petición: Manifiesta el alegante que debe exigirse a Nasuinsa un presupuesto que refleje todos los gastos necesarios para desarrollar el Polígono de Valdizarbe. Además de cuál sería el precio de venta de las parcelas teniendo en cuenta las circunstancias históricas de la promoción de venta de otros Polígonos de Nasuinsa en los últimos tres años y teniendo en cuenta el coste de los previsibles litigios debido al precio de las expropiaciones.

Respuesta: Se ha redactado de nuevo el Capítulo de Valoración Económica del PSIS en información pública para su aprobación definitiva. Por otra parte, se desestima la petición en cuanto a la necesidad de fijar desde este momento un precio del suelo urbanizado resultante de la nueva ordenación, por no ser objeto del PSIS.

13. Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (107).

.Petición: Manifiesta el alegante que no debe permitirse la instalación de la Ciudad de la Carne en Valdizarbe, por ser peligrosa para la salud de las personas.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe no es el de la ubicación ni de la ciudad de la carne, ni de la incineradora MER, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente puedan en él instalarse.

14. Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (108).

.Petición: Manifiesta el alegante que Nasuinsa debe modificar el PSIS para preservar la Regata de Chimindoa.

Respuesta: Se desestima esta petición. La Confederación Hidrográfica del Ebro ha informado favorablemente las actuaciones incluidas en el Plan, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, conforme a una serie de previsiones. Por otra parte, dentro del ámbito del PSIS, la circulación peatonal, ciclista y de peregrinos, se ha establecido de forma segura para todos.

15. Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (109).

.Petición: Manifiesta la alegante que Nasuinsa, como promotor del PSIS de Valdizarbe, debería elaborar un sistema de cálculo de precio de venta de las parcelas, que recoja no solo la extensión de las mismas, sino también el uso y coste de las infraestructuras exteriores del Polígono, en proporción a los volúmenes de uso de las mismas, ya que así se evitaría una subvención indirecta a las empresas que necesitan más infraestructuras (como la actividad cárnica).

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que ni el valor del suelo ordenado en venta, ni la obtención de subvenciones por las empresas que quieran ubicarse en el ámbito del PSIS de Valdizarbe, es objeto de un PSIS.

16.-Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (110).

.Petición: Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe no debe aprobarse, ya que no cumple con la distancia mínima de 2000 metros con los núcleos de población más cercanos, según establece el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961 de 30 de diciembre.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el objeto del PSIS en información publica no es el de ubicar la Ciudad de la Carne en su ámbito territorial, por una parte y por otra, las distancias de las futuras actividades económicas e industriales que en dicho ámbito se ubiquen, deberán en todo caso respetar las determinaciones medioambientales recogidas en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Protección del Medio Ambiente, que para cada una de ellas sea de aplicación, por lo que habrá que esperar a que cada actividad que quiera ubicarse en dicho ámbito, tramite el expediente medioambiental.

17. Alegación presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable (111).

.Petición: Solicita la alegante que debería respetarse la distancia de 30 metros de la carretera paralela a la autopista hasta el área del PSIS, por protección del Camino de Santiago, evitar además que dicha carretera se convierta en calle. Así se conseguirá que la Regata de Chimindoa no se cubra, habiendo un menor impacto ambiental e incrementándose la separación visual de la autovía con el Polígono.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el nuevo Polígono Industrial está suficientemente alejado del camino de peregrinaje a Santiago, sin que le afecte de ninguna forma.

18. Alegación presentada por Raúl Lesmes Ezquerro (112).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe no debe ser aprobado debido a que no es rentable económicamente hablando y así lo demuestra el Estudio de Viabilidad Económica del propio PSIS.

Además de que el PSIS no persigue un interés general sino privado, como es el de la instalación de la Ciudad de la Carne para la Protectora.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe no es el de la ubicación de la Ciudad de la Carne, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente puedan en él instalarse.

.Petición número 2: También manifiesta el Alegante que debía haberse incluido en el PSIS el costo de las conexiones con las infraestructuras exteriores, concretamente las de agua y electricidad.

Alega también que el PrSIS no es el instrumento adecuado para desarrollar estas infraestructuras, ya que se desconoce la futura demanda, y quienes serán los que tengan que sufragar el costo.

Respuesta: Con el fin de conseguir mayor claridad de las infraestructuras exteriores que es preciso ejecutar y dimensión de las mismas y demostrar la validez de la cifra de 13.900.000 euros en que inicialmente se han presupuestado, se han incorporado al PSIS, de forma previa a su aprobación definitiva, los planos y datos documentales y numéricos que son necesarios como para, a nivel del planeamiento en que se mueve el PSIS, se pueda tener una idea más concreta de cuáles son estas infraestructuras, su localización, su dimensionamiento y su evaluación económica de forma separada, para cada servicio e infraestructura, mientras que, por las causas manifestadas por el alegante, es conveniente dejar para un futuro PrSIS el desarrollo de las infraestructuras exteriores.

.Petición número 3: Manifiesta el alegante que la carretera NA-1110 debe seguir siendo una carretera nacional, sin convertirla en calle, y en este caso, deberá modificarse los trazados de carreteras interiores del Polígono y añadírsele el gasto que esto provoque.

Respuesta: Se desestima esta petición. Se considera que, previos los oportunos informes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, un tramo de una carretera nacional puede transformarse en un momento dado en un tramo urbano.

.Petición número 4: También manifiesta el alegante que debe revisarse el convenio entre Nasuinsa y la Protectora con relación a la nueva Ley de Contratos Públicos. Manifiesta también que debe darse el mismo trato a todas las empresas que vayan al Polígono, sin que haya en ningún caso un trato de favor a las empresas cárnicas.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el Convenio entre Nasuinsa y La Protectora no es de naturaleza urbanística, es decir, ni es de planeamiento, ni de gestión urbanística, sino en todo caso, es un contrato privado de reserva de suelo para que cuando Nasuinsa posea suelo ordenado para actividades económicas, La Protectora pueda optar a la adquisición de una parcela, cuya superficie, incluso, ni tan siquiera se concreta, convenio que no afecta al objeto del PSIS.

.Petición número 5: Por último, manifiesta el alegante que debe contemplarse en el presupuesto del coste del PSIS, cada concepto que integra las infraestructuras exteriores y se tome en cuenta este supuesto con respecto a las exigencias de la Protectora.

Respuesta: Con el fin de conseguir mayor claridad de las infraestructuras exteriores que es preciso ejecutar y dimensión de las mismas y demostrar la validez de la cifra de 13.900.000 euros en que inicialmente se han presupuestado, se han incorporado al PSIS, de forma previa a su aprobación definitiva, los planos y datos documentales y numéricos que son necesarios como para, a nivel del planeamiento en que se mueve el PSIS, se pueda tener una idea más concreta de cuáles son estas infraestructuras, su localización, su dimensionamiento y su evaluación económica de forma separada, para cada servicio e infraestructura.

19. Alegación presentada por Raúl Lesmes Ezquerro (113).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que existe una discriminación con el Valle de Valdizarbe, ya que en él existen pequeños y medianos centros urbanos. Y una de las justificaciones del PSIS es que la ubicación elegida está alejada de los grandes centros urbanos.

Respuesta: Se desestima esta alegación, puesto que la justificación del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, no reside en el hecho de que su ámbito de actuación tenga que estar alejado de los núcleos de población colindantes, sino en dar respuesta a las directrices contenidas en la Estrategia Territorial de Navarra.

.Petición número 2: También manifiesta el alegante que la justificación del PSIS no responde a un interés general, sino a una serie de intereses privados cuyo cumplimiento no es urgente, discriminando al Valle de Valdizarbe porque en él no hay grandes centros urbanos, instalándose en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe la Ciudad de la Carne y la industria química Inquinasa.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe no es el de la ubicación ni de la Ciudad de la Carne, ni de la industria química Inquinasa, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente puedan en él instalarse.

20. Alegación presentada por Mario de Miguel Velasco (114).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe no cumple con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo 35/2002, sobre el contenido de los PSIS y PrSIS.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el alegante no ha demostrado que el PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe en información publica, vulnere el contenido de los artículos 43 y 44 de la Ley Foral 35/2002.

.Petición número 2: También alega que con este PSIS se produce una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad), ya que no se le da el mismo trato a los ciudadanos del Valle de Elorz que a los del Valle de Valdizarbe, ya que las circunstancias de los dos valles son iguales y en el PSIS el Valle de Elorz se decidió eliminar el Area de Actividades Cárnicas, mientras que en el PSIS de Valdizarbe se le da cobertura a esta actividad.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que ni el PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe pretende ubicar la Ciudad de la Carne dentro de su ámbito territorial, ni se dan las mismas circunstancias que en el caso del PSIS del Area de Actividades Económicas del Valle de Elorz, puesto que uno y otro Valle, se encuentran en situación estratégica diferente, a tenor de lo que se dispone en la Estrategia Territorial de Navarra.

.Petición número 3: Manifiesta el alegante que el Informe Medioambiental del PSIS de Valdizarbe posee datos climatológicos poco precisos, pues han usado los datos de la Estación Climatológica de Estella en lugar de la del Perdón y / o Puente la Reina, que están más cerca de la ubicación del PSIS.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que no tiene ninguna incidencia real la toma en consideración de unos datos climáticos de una estación u otra, estando todas ellas cercanas en el espacio físico.

.Petición número 4: En cuarto lugar, el alegante manifiesta que en el PSIS no se ha incorporado un Informe sobre el régimen de vientos predominantes en la zona del PSIS.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el alegante se refiere a un elemento ambiental específico, que tan solo puede tomarse en consideración en el momento en que se tramite el impacto ambiental de cada industria que desee ubicarse en el ámbito del PSIS de AAE de Valdizarbe y, además, siempre y cuando emita o pueda llegar a emitir elementos a la atmósfera.

.Petición número 5: Manifiesta el alegante el incumplimiento del artículo 39.c) de la Ley Foral 4/2005 al no incorporar al Estudio Ambiental los impactos que producirá el Proyecto en la fase de explotación, al tratarse de un proyecto que debe someterse a Autorización Ambiental Integrada.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que en estos momentos no es posible concretar ni una sola actividad económica concreta que vaya a instalarse dentro del ámbito territorial de este PSIS.

.Petición número 6: También manifiesta el alegante el incumplimiento de la legislación ambiental al no contemplar el PSIS el impacto ambiental de las emisiones atmosféricas de las industrias durante su fase de explotación. En concreto alega que se incumplen la Directiva 2001/42/CE, la Disposición General 2.528 de 4 de febrero de 2005 y la Convención de Aarhús.

Respuesta: En el mismo sentido que se ha hecho con la petición precedente de esta misma alegación, se desestima esta petición, por referirse a supuestos de hecho futuros, que no pueden ser contemplados en este momento por falta de videncia.

.Petición número 7: Manifiesta el alegante que no hay una transparencia en la actividad administrativa a la hora de elaborar y aprobar este PSIS. Además, manifiesta también que ha habido una vulneración en el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente al no establecer que en el ámbito del PSIS se instalará un Area de Actividades Cárnicas.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe no es el de la ubicación de un área de actividades cárnicas, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente, puedan en él instalarse.

.Petición número 8: También manifiesta el alegante que se han incluido como normas aplicables en la Memoria del PSIS, tres normas derogadas por la Ley Foral 4/2005, cuales son la Ley Foral 16/1989 de 5 de diciembre, Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero y el Decreto Foral 229/1993 de 19 de julio.

Respuesta: Se estima esta alegación. Se suprimen de la Memoria del texto definitivo toda referencia a estas normas derogadas alegadas.

.Petición número 9: En noveno lugar, manifiesta el alegante que se ha producido una vulneración del artículo 45 de la Constitución Española, al no poder disfrutar los habitantes del Valle de Valdizarbe, de un medio ambiente adecuado por la futura instalación de la Ciudad de la Carne.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, no es la ubicación de la ciudad de la carne, sino la creación de suelo para actividades económicas e industriales que cumpliendo la normativa vigente puedan en él instalarse.

.Petición número 10: Manifiesta el alegante el incumplimiento del artículo 43 de la Constitución Española (protección de la salud) y su normativa de desarrollo, tanto Estatal como la de la Comunidad Foral de Navarra, por la futura instalación de la Ciudad de la Carne.

Respuesta: La misma que para las peticiones números 7 y 9.

.Petición número 11: También manifiesta el alegante que en el PSIS no hay un Informe sobre posibles impactos sobre la salud de las personas, máxime si tenemos en cuenta que en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe se instalará la Ciudad de la Carne.

Respuesta: La misma que para las peticiones 7, 9 y 10 precedentes de esta misma alegación.

.Petición número 12: Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe se centra en una serie de terrenos, cuya ejecución supone un cambio de uso de los mismos, ya que actualmente son regadío, donde se realizó una gran inversión económica para transformarlos y adaptarlos.

Respuesta: Se ha reducido el ámbito de actuación del PSIS a una superficie que no afecte en tan gran medida a la zona regable ya existente, pero que a su vez sea de magnitud suficiente como para hacer viable la actuación urbanística.

.Petición número 13: También se alega el incumplimiento de la Ley Foral 1/2002, más concretamente, en lo que se refiere a la transformación del uso del regadío antes del plazo de los quince años que establece la Ley como período de garantía por la inversión pública realizada.

Respuesta: Se estima esta petición, en cuanto que en el capítulo de Valoración Económica, se ha recogido claramente la partida económica que habrá que devolver a la Administración, como consecuencia de la supresión del regadío con anterioridad al plazo legalmente establecido.

.Petición número 14: En último lugar, manifiesta el alegante que no hay una necesidad estratégica para la realización del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, puesto que en primer lugar, en la zona se está desarrollando el Plan de Conjunto entre Puente la Reina-Obanos para desarrollar un Polígono Industrial, por lo que dos Polígonos no son necesarios y en segundo lugar, porque si el PSIS del Valle de Elorz no se aprobó por su falta de interés, el PSIS de Valdizarbe tampoco debe aprobarse dado que las circunstancias concurrentes son las mismas.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que la existencia de los dos Polígonos que menciona el alegante, servirá más eficazmente a la instalación de todo tipo de empresas y actividades económicas en el Valle de Valdizarbe, por una parte y por otra, como consecuencia de que los motivos de denegación de la aprobación definitiva del PSIS del Valle de Elorz, no se dan en el caso del de Valdizarbe.

21. Alegación presentada por Xavier Vélez Medrano (115); Alfonso Larumbe Equisoain (115); Gema Los Arcos Ansorena (115); Angel Vélez Medrano (115); Montse Aracama Azcona (115); Nieva Uriz Domezain (115); M.ª Jesús Vélez Medrano (115); Mertxe Arza Navarro; Miraia Subizar Ascunce (115); Josu Astrain Unanua (115); Asier Otxoa Sanz (115); M.ª Angeles Belloso Muruzabal (115); Jesús María Moleres Lizarraga (115); Aritz Azcona Alvarez (115); "ilegible"xxx Ochoa Adot (115); Luis M.ª Expósito Goñi (115); Idoia Otazu Irurzun (115); (115); Iñaki Odriozola Macuso (115); Cruz Sola Esparza (115); Iñigo Imaz Dorronsoro (115); María Carmen Santos (115); José María Razquin Irigoyen (115); Alvaro Baraibar Echeverría (115); María Angeles Ezcurra "ilegible" (115); José Javier Andoño Ezcurra (115); María Carmen Larbies Bengoechea (115); Mariano Martínez Jiménez (115); Francisco Berrio Jiménez (115); Agapito Andoño Arteta (115); Pedro Manuel Colomo Ugarte (115); Sagrario Ochoa Urra (115); Carlos Goñi Zatarain (115); José Cárdenas Mochales (115); Leire Martínez Ochoa (115); Concepción Ugarte Garde (115); Jesús M.ª Arraiza Pérez (115); María Mercedes Aristizabal Antoñana (115); M.ª Luisa Guembe Guembe (115); Isabel Echeverría Jiménez (115); Sergio Díaz Torres (115); M.ª José Rojas Sanabria (115); José María Reinares Iribarría (115); "ilegible" Jimeno Larrayoz (115); Jesús Ezcurra Loyola (115); José Javier "ilegible" Fernández (115); Víctor Javier Arbeloa García (115); Isidoro Sierra Etxarren (115); Cristina Arguiñano Arteta (115); Inmaculada Expósito Camacho (115); Maite Munarriz Mendizabal (115); María Jesús Beasiain Chavarría (115); Mikel Sola Esnal (115); Rubén Sola Pérez (115); Markaitz Garde Guembe (115); Amaia Miro Otsoa (115); Ion Mendía Arana (115); Gorka Mendía Arana (115); Moisés Ansorena Barasoain (115); Javier Sola Esnal (115); "ilegible" Unanua (115); Angel M.ª San Román (115); Puri Ardaiz Astrain (115); Iñaki Moneo (115); Patxi Arana (115); Jesús Epifanio Olite Ariz (115); Julen Azcona Ezcurra (115); Luis I. Azcona Ezcurra (115); Pepe Azkarate Adarraga (115); Santiago Azkarate Adarraga (115); Daniel Arana Belloso (115); Santiago Arakama Rosell (115); Fidel Aracama Azcona (115); Javier Zabalza Latienda (115); Iñaki Lana Apesteguía (115); Fermín Liroz Imaz (115); Miguel López Montoya (115); Roberto Crespo Rodrigo (115); Jesús Erice Urdiain (115); Eduardo Rodríguez Alvarez de Eulate (115); Harkaitz Moleres Alfaro (115); Santiago Tirapu Sanz de Galdeano (115); Luis Rodríguez Ragel (115); Alberto Lacunza Fernández (115); David Mendiondo (115); Xabier Sola Esnal (115); Guillermo Ayerra Larrayoz (115); Francisco Javier Alvarez de Eulate Peláez (115); David Liroz Imaz (115); Laura "ilegible" Sánchez; Alfonso Rodrigo Roselló (115); Jon López Otxoa (115); David Echeverría Busto (115); Jesús Carlos Tirapu Sola (115); Ramón Satrústegui Guembe (115); Isabel iraola Fombadilla (115); Daniel Fabo Sangüesa (115); Elena Vizcay Ocon (115); Naroa López Otsoa (115); Carmen Goñi Osés (115); Iban Piedra Valencia (115); Teresa Goñi Osés (115); Angel Mendía "ilegible" (115); José Manuel Armendariz Marija (115); Jesús Aldaz Remiro (115); Arantxa "ilegible" Lana (115); Jesús María Ganuza Senosiain (115); "ilegible" Lana Santesteban (115); Angel Bacaicoa "ilegible" (115); Luis Angel Leoz Eraso (115); M.ª Elena San Román (115); Josean Veias Dacosta (115); Isabel Salvador Beasoain (115); María García Pozo (115); María Arantzazu Iñurrieta Erretegui (115); María Teresa Izco Urdanoz (115); Patxi Urtasun Ozcoidi (115); Jacinto Yerro San Juan (115); Pedro Iribertegui Egozcue (115); Maritxu Exteberría Martínez de Muniain (115); Josu Izcue Irigoyen (115); Elena García Adanero (115); Juan José Munarriz Rodrigo (115); Patxi Olabarrieta Zaro (115); Jesús Viguiristi Artozki (115); Fabiola Ibáñez Busto (115); José Julián Sánchez Sota (115); María Antonia Ugarte Aracama (115); Joaquín Echarte (115); Elena Olabarrieta Zaro (115); Carmen Expósito Camacho (115); María Leal Arranz (115); Sagrario Arregui Moso (115); José Salamero Betriu (115); Jesús López (115); José López Apesteguía (115); Iñaki Morales Lizarraga (115); María Carmen Echeverría (115); José Jiménez Zabal (115); María Angeles "ilegible" (115); Pedro Erviti Echarte (115); Eugenio Verdugo Martín (115); María Isabel Urrutegui Aguirre (115); José A. Jáuregui Estala (115); María Jesús Oscoz Razquin (115); María José Anocibar Beloqui (115); Florentino Sola Esparza (115); Fermina Arana "ilegible" (115); Natalia Sola Arana (115); Jesús María Sola López (115); María Paz Abárzuza Mezquíriz (115); Ana Expósito Camacho (115); Juan M. Garde Asiain (115); María Puy Guembe Echarri (115); Cecilio Díez Ulzurrun (115); Carlos Vélez Medrano (115); Baltasar Márquez Ruedas (115); Javier Arregui López (115); Santiago Arraiza Muro (115); José Antonio Arana Beloqui (115); Lorena Aranguren Pagola (115); "ilegible" Arandigoyen "ilegible" (115); Andoni Arraiza Goikoetxea (115); María Angeles Otsoa Adot (115); Segundo Arraiza Beasain (115); Venancio Sanz Riezu (115); Armando Guillén Monreal (115); Javier Etayo Sola (115); María Eugenia Erdozain Perdiguero (115); Iraitz Fernández Latasa (115); Rakel Hermoso de Mendoza (115); Antonia Aguila Crespo (115); Ama Jabat Izu (115); Julio Eguerri López (115); Fernando Martínez de Luko (115); Javier Arana Armino (115); Merche González Portillo (115); José María Crespo (115); Jesús Delgado Garatea (115); Laura Pagola (115); Fernando Esparza Pérez (115); Conchi de Diego Lazaro (115); María Carmen Herrera Maiso (115); Julio Berrio Muñoz (115); Blanca Zabalegui (115); Santiago Arguiñano (115); Cruz Guembe García (115); Oscar Izura Cenoz (115); Pilar Sola Ondoño (115); Patxi Villares García (115); Presen Menéndez "ilegible" (115); María Jesús Goikoetxea (115); José Javier Arana (115); Carmen Uterga Codez (115); Iosune Arraiza Goikoetxea (115); Cristina Alfaro Aristizabal (115); Pablo Alduan Beriain (115); Maider Sola Alfaro (115); María Soledad Pérez Molinero (115); Rafaela Mendoza Jiménez (115); Yolanda Jiménez (115); Pedro Aracama Alfaro (115); Joseba Osés Ardaiz (115); José Lana Zabalza (115); "ilegible" (115); Carlos Goicoechea Busto (115); Raquel Gañete Marín (115); José Antonio Palacios Fernández (115); Pilar Goñi Huarte (115); Elena Martínez Litago (115); María Anunciación Arraiza Azcona (115); Susana Arana Guembe (115); José Antonio Andoño Reta (115); José Luis Ayerra Barrio (115); Amaya Goñi Huarte (115); Roberto Erdozain Nistal (115); Ceferino Palacios Fernández (115); Jesús María Vidarte Casamayor (115); Maite Arraiza López (115); Eukene Laita Azcona (115); Vanessa Amador Berrio (115); Eneko Beriain Urbe (115); Juan Carlos Sanz Azcona (115); Rodolfo Izal Elorz (115); Pedro María Arana (115); Gaizka Esparza Artazkoz (115); Moisés Arraiza Muro (115); Félix Arraiza Muro (115); Inmaculada Lamberto Goñi (115); Koro Arraiza Azkona (115); Esperanza Arregui Moso (115); Miguel Arregui Moso (115); Eunate Ardaiz Arregui (115); Koke Ardaiz Loyola (115); Esteban Larrondo Osta (115); Juan Antonio Rijas Sanabria (115); Julio Turrillas de Frutos (115); Angel María Arrastia Chaorrondo (115); Juan José Villamayor Barbería (115); Loli Arraiza Beasain (115); Empe de Miguel Fracheta (115); Olga Alfaro Aristizabal (115); "ilegible" (115); Eduardo Ardaiz Arregui (115); Cesar Ollo Ulzurrun (115); Aingeru Ardaiz Arregui (115); Martín Azkárate Adarraga (115); Oscar Villamayor Arraiza (115); Mikel Irisarri Iriarte (115); Epi Aracama Azcona (115); Teresita Sanz Ochoa (115); Izare Ochoa Sanz (115); Pedro Ochoa Narvaiz (115); Ander Irisarri Aracama (115); Fernando Pérez Laborda "ilegible" (115); José Manuel Gil Sádaba (115); Feliciano Vélez Medrano (115); Lourdes Vélez Medrano (115); Maider Laita Apesteguía (115); Patxi "ilegible" San Juan (115); Rodolfo Izal Elorz (115); Javier Martínez Lasa (115); Mikel Arregui Pérez (115); Aurelio Laita Apostua (115).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que el expediente del PSIS debería haber sido remitido al Ayuntamiento de Puente la Reina, como consecuencia de que dicha localidad quedará afectada a causa de la captación y vertidos de aguas que se realizarán en el río Arga y en los colectores del municipio de Puente la Reina.

Respuesta: Se desestima esta petición, por no ser legalmente necesario el conceder personal e individualmente audiencia a los Ayuntamientos afectados por la exposición pública de un PSIS con remisión de un ejemplar del proyecto. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Puente la Reina ha tenido conocimiento del expediente, como lo demuestra el hecho de que al mismo ha presentado alegaciones

.Petición número 2: Manifiesta también el alegante que en la actualidad existe una disminución importante del caudal del agua en el río Arga debido a las presas de Sarría y de Saltos de Arga, S.A., y que el PSIS de Valdizarbe perjudicará aún más esta situación.

Respuesta: Se desestima esta petición. La Confederación Hidrográfica del Ebro ha informado favorablemente las actuaciones incluidas en el Plan, en lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, conforme a determinadas condiciones.

.Petición número 3: En tercer lugar, se alega que el volumen de captación de aguas pretendido es ilógico por "la situación de emergencia" del río Arga.

Respuesta: Se desestima esta petición, por la misma causa que la indicada al resolver la Petición número 2 de esta misma alegación.

.Petición número 4: Manifiesta también el alegante que los vertidos de aguas industriales, aunque sean depuradas, suponen un foco de contaminación más, al precario río Arga, ya que la depuración de las aguas vertidas no podrá suponer la depuración del cien por cien de las mismas.

Respuesta: Se desestima esta petición, por la misma causa que se ha expuesto para la Petición número 2 precedente, de esta misma alegación.

.Petición número 5: En quinto lugar, manifiesta el alegante que el vecindario de Puente la Reina se opone a que una infraestructura situada a 4 Km capte y vierta sus aguas al río Arga.

Respuesta: Se desestima esta petición, por la misma causa que en el caso de la Petición número 2 de esta misma alegación.

.Petición número 6: Y en último lugar, manifiesta el alegante su oposición a la instalación de dos motobombas sumergidas en el río Arga, para la captación de agua, las cuales aparecen en la Memoria del PSIS.

Respuesta: Se desestima esta petición, por la misma causa que en el caso de la Petición número 2 de esta misma alegación.

22. Alegación presentada por Miguel Urriza Amorena (116).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que en todo momento debe existir una conexión entre el camino Garobidea y el primer camino de concentración parcelaria que permite el acceso a la finca 848, que es de su propiedad. Además, que este camino debe estar en todo momento en condiciones óptimas para el tráfico.

Respuesta: Se estima esta alegación. Junto a la reposición del camino de Garobidea prevista en el Plan, se mantendrá la conexión del mismo con el camino de concentración aludido por el alegante.

.Petición número 2: Se solicita también que se aclare la situación de la Variante de Uterga.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el enlace viario ante el que muestra su disconformidad el alegante, resulta ser el indicado por el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra como apto para resolver los problemas de tráfico que genere el nuevo Polígono Industrial.

.Petición número 3: Manifiesta también el alegante que este Polígono debe situarse en otra zona de Navarra, por higiene moral, económica y social.

Respuesta: Se desestima esta alegación, al considerarse que el PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe responde eficazmente a las directrices contenidas en la Estrategia Territorial de Navarra.

.Petición número 4: Y por último, se alega que debe reintegrarse el coste de la transformación en regadío de la superficie que ahora se desafecta por el PSIS, tal y como establecen los artículos 49 y 50 de la Ley Foral 1/2002.

Respuesta: Se estima esta petición, haciéndose expresa mención al costo del reintegro de la transformación en regadío de las superficies que finalmente queden dentro del ámbito del PSIS, en el capítulo de evaluación económica del mismo, como un costo de urbanización más.

23. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Uterga (117).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que no ve la necesidad de realizar la Variante de Uterga prevista en el PSIS y en su lugar, propone otra solución en el caso de que fuese necesario realizar una Variante.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el enlace viario ante el que muestra su disconformidad el alegante, resulta ser el indicado por el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra como apto para resolver los problemas de tráfico que genere el nuevo Polígono Industrial.

.Petición número 2: En segundo lugar, el alegante expone que sería necesario el ensanchamiento de la carretera NA-6.016 entre los municipios de Uterga y Muruzabal.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el tráfico previsible en el tramo de carretera indicado, máxime cuando se ha reducido el polígono a la mitad de su superficie, no justifica en principio la actuación solicitada.

.Petición número 3: También se alega que con cargo al Polígono, se realice una conexión a la red de abastecimiento de agua del Polígono para el municipio de Uterga.

Respuesta: Se desestima esta petición, por referirse a una obra que no puede ser atendida por la nueva actuación urbanística.

.Petición número 4: Manifiesta el alegante, respecto al equipamiento polivalente que tiene previsto el PSIS, lo siguiente:

-Que se realicen en la primera fase del Polígono.

-Se defina dónde exactamente se ubicará el equipamiento polivalente, así como las características del mismo.

-Se defina el régimen de explotación entre los diferentes municipios y el Polígono.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que lo que se solicita no tiene relación directa con el planeamiento urbanístico, única razón de ser del PSIS.

.Petición número 5: En quinto lugar, manifiesta el alegante que debe definirse con más precisión las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y pluviales. Así como incorporar los Informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Mancomunidad de Valdizarbe.

Respuesta: Con el fin de conseguir mayor claridad de las infraestructuras exteriores que es preciso ejecutar y dimensión de las mismas y demostrar la validez de la cifra de 13.900.000 euros en que inicialmente se han presupuestado, se han incorporado al PSIS, de forma previa a su aprobación definitiva, los planos y datos documentales y numéricos que son necesarios como para, a nivel del planeamiento en que se mueve el PSIS, se pueda tener una idea más concreta de cuáles son estas infraestructuras, su localización, su dimensionamiento y su evaluación económica de forma separada, para cada servicio e infraestructura.

.Petición número 6: También alega que debe definirse el tipo de industria que se instalará en el Polígono.

Respuesta: Se desestima esta petición, puesto que el objetivo del PSIS es la preparación de suelo urbanizado para que las empresas que lo necesiten, puedan ubicar en sus solares, su actividad mercantil, sin que se pueda ni deba concretar en este momento qué tipo de empresas están o no interesadas en ubicarse en Valdizarbe.

.Petición número 7: En séptimo lugar solicita que se concreten las zonas de conexiones peatonales interpueblos con el Polígono, cuál será su mobiliario urbano y su alumbrado público.

Respuesta: Se desestima la presente petición, por cuanto que lo solicitado es única y exclusivamente competencia del Proyecto de Urbanización que se redactará en fase de gestión.

.Petición número 8: Manifiesta el alegante que se determine cuál será el 10 por 100 de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento de Uterga y que éste, se ubique en la zona del municipio de Uterga.

Respuesta: Se desestima esta petición por cuanto que lo solicitado es competencia exclusiva del Proyecto de Reparcelación, el cual deberá tener en cuenta la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Uterga en cuanto a la ubicación del aprovechamiento procedente de la cesión obligatoria.

.Petición número 9: También se alega que el Ayuntamiento está interesado en que se localicen, dentro del ámbito del PSIS, naves de unos 200 m², pues es conocedor de tal demanda entre sus vecinos.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el nuevo Polígono de Actividades Económicas de Valdizarbe, debe tender a cubrir las necesidades empresariales de mediana y gran superficie, la cual no está cubierta en el Valle.

.Petición número 10: Manifiesta el alegante que el régimen de licencias e impuestos locales que se deriven del nuevo Polígono Industrial, se debe regir por el sistema de prorrateo entre los municipios afectados.

Respuesta: Se desestima esta petición, puesto que el reparto de lo que se obtenga por las licencias e impuestos locales que genere el nuevo Polígono Industrial y de Servicios de Valdizarbe, no es ni objeto ni competencia del PSIS.

.Petición número 11: También manifiesta el alegante que la superficie del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe es excesiva, más si se tiene en cuenta la superficie del Polígono Industrial que están realizando en conjunto Puente la Reina- Obanos.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que la existencia de los dos Polígonos que menciona el alegante, servirá más eficazmente a la instalación de todo tipo de empresas y actividades económicas en el Valle de Valdizarbe, además de que el ámbito del PSIS de Valdizarbe ha quedado reducido, tal y como se ha expuesto en respuestas anteriores, para salvaguardar la mayor superficie posible del actual regadío.

.Petición número 12: Y por último, se alega que se informe sobre qué empresas han mostrado interés en adquirir parcelas en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto no es objeto del PSIS concretar ni aludir incluso, a potenciales empresas que pueden estar interesadas en ubicarse en su ámbito territorial.

24. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Muruzabal (118).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que se le debe dar una explicación por parte de Nasuinsa, promotor de este PSIS, del por qué no se le ha notificado e informado de dicho PSIS al Ayuntamiento de Muruzabal de forma personal.

Respuesta: Se desestima esta petición, por no ser legalmente necesario el conceder personal e individualmente audiencia a los Ayuntamientos afectados por la exposición pública de un PSIS con remisión de un ejemplar del proyecto. En cualquier caso, el Ayutamiento de Muruzabal ha tenido conocimiento del expediente, como lo demuestra el hecho de que al mismo ha presentado alegaciones.

.Petición número 2: Se solicita que se disminuya el suelo industrial para el Valle de Valdizarbe, pues se pretende ubicar 2.000.000 m² de suelo industrial. Se debe justificar y exponer los criterios que se han utilizado para la implantación de Polígonos de Actividades Industriales en Navarra.

Respuesta: Se estima esta petición. Se ha reducido el ámbito de actuación del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe a la superficie que técnica y económicamente sea viable.

.Petición número 3: En tercer lugar, se solicita que se determinen las actividades industriales que se ubicarán en el ámbito de actuación del PSIS, y que en ningún caso se permitan actividades que requieran la Autorización Ambiental Integrada y la Evaluación de Impacto Ambiental.

Respuesta: Se desestima esta petición, puesto que el objetivo del PSIS es la preparación de suelo urbanizado para que las empresas que lo necesiten, puedan ubicar en sus solares, su actividad mercantil, sin que se pueda ni deba concretar en este momento qué tipo de empresas están o no interesadas en ubicarse en Valdizarbe.

.Petición número 4: Se alega también que no se permita el vertido de las aguas pluviales a la "Regata de Muruzabal", ya que podría causar graves perjuicios.

Respuesta: Se desestima esta petición. La Confederación Hidrográfica del Ebro ha informado favorablemente las actuaciones incluidas en el Plan, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, conforme a una serie de previsiones, entre ellas las relativas a la entrega de pluviales a cauce.

.Petición número 5: Y en último lugar, manifiesta el alegante que se suprima "el enlace de Uterga" del PSIS, la variante de Uterga y conexión de ésta con la carretera NA-601, por generar impacto negativo sobre el municipio de Muruzabal.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el enlace viario ante el que muestra su disconformidad el alegante, resulta ser el indicado por el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra como apto para resolver los problemas de tráfico que genere el nuevo Polígono Industrial.

25. Alegación presentada por Asunción Erdozain Azparren (119).

.Petición número 1: Manifiesta la alegante que debe explicarse el por qué no se menciona en el PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, a la "ciudad de la carne", cuando todo apunta a que va a instalarse en el ámbito de dicho PSIS.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe no es el de la ubicación de la Ciudad de la Carne, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente puedan en él instalarse.

.Petición número 2: En segundo lugar, manifiesta la alegante que el Departamento de Industria no es promotor válido para este PSIS, en base al Decreto Foral 84/1990, y que se produce una manifiesta contradicción entre el Departamento de Ordenación del Territorio (órgano que aprueba el Polígono Industrial de Obanos- Puente la Reina) y el PSIS de Valdizarbe, que lo promueve el Departamento de Industria.

Respuesta: Se desestima esta petición por ser contraria a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.a) del artículo 45 de la Ley Foral 35/2002.

.Petición número 3: Se alega la falta de justificación del PSIS de Valdizarbe conforme a la Estrategia Territorial de Navarra.

Respuesta: Se desestima esta petición, puesto que el objetivo que persigue el PSIS está perfectamente respaldado por las Directrices de la Estrategia Territorial de Navarra para la zona de Valdizarbe.

.Petición número 4: En cuarto lugar, manifiesta la alegante que se concrete qué actividades van a ir al Area de Actividades Económicas de Valdizarbe además de que solicita se prohíba expresamente la implantación de "actividades maduras", como la actividad cárnica.

Respuesta: Se desestima esta petición, puesto que el objetivo del PSIS es la preparación de suelo urbanizado para que las empresas que lo necesiten, puedan ubicar en sus solares, su actividad mercantil, sin que se pueda ni deba concretar en este momento qué tipo de empresas deben ubicarse en Valdizarbe.

.Petición número 5: Manifiesta también la alegante que NASUINSA es la causante del déficit de suelo industrial en Navarra y que la ubicación del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe es inadecuada, por lo que se producirá un nuevo retraso en la creación de suelo industrial.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el objetivo que pretende cumplir el PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, es coincidente con las Directrices de la Estrategia Territorial de Navarra para la zona de Valdizarbe.

.Petición número 6: Expone la alegante su oposición al PSIS de Valdizarbe en base a que su ubicación no es adecuada y para ello utiliza dos argumentos; en primer lugar, es que se producirá un gran impacto visual, pues el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe ocupa "la meseta de Laniain", que está más alta que el resto del emplazamiento y por lo tanto, se verá desde gran distancia; y en segundo lugar, manifiesta que el suelo industrial debe situarse preferiblemente sobre suelos degradados, erosionados y sin calidad, según se dice en el Decreto Foral 84/90.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que lo que solicita el alegante no es coincidente ni con las conclusiones a las que se llega en el Informe de Evaluación Ambiental que se ha tramitado junto con el PSIS ahora en exposición pública, ni puede ser admisible que los Polígonos industriales se posicionen tan solo sobre suelos degradados, erosionados y sin calidad.

.Petición número 7: Expone la alegante la falta de previsión del Gobierno, más concretamente entre el Departamento de Agricultura e Industria, pues la ubicación del PSIS de Valdizarbe se superpone al ámbito de actuación del PSIS de Regadío.

Respuesta: Se ha reducido el ámbito de actuación del PSIS a una superficie que no afecte en tan gran medida a la zona regable ya existente, pero que a su vez sea de magnitud suficiente como para hacer viable la actuación urbanística.

.Petición número 8: La alegante no está conforme con la conexión a las carreteras que se efectúa desde el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, como consecuencia de que:

En primer lugar, la unión con la A-12 se quedará pequeña al absorber el tráfico de este Polígono y el del Polígono de Puente la Reina-Obanos.

-En segundo lugar, como consecuencia de que la conexión de la NA-601 causará un aumento de tráfico en la circulación de las localidades cercanas, causando graves perjuicios a ésta.

-En tercer lugar, que la carretera NA-1.110 se incorpora como calle de situación o de circulación urbana, causando perjuicios en la localidad de Legarda, que verá un incremento importante del tráfico por el núcleo urbano.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que las conexiones viarias del nuevo Polígono Industrial con las existentes en la zona, quedan garantizadas de forma suficiente, además de que se estima que no existirá aumento de tráfico sobre los núcleos urbanos actuales, con motivo de la actividad del nuevo Polígono Industrial.

.Petición número 9: Expone las siguientes alegaciones respecto a las infraestructuras del PSIS de Valdizarbe:

-El Estudio de Tráfico es incompleto, por lo que es incorrecto.

-El Informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no es válido, ya que hay una indefinición de actividades que se implantarán en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe y por lo tanto, este organismo no se puede pronunciar.

-Falta el Informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre vertido y captación de agua para sus distintos usos.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que las manifestaciones de la alegante no son ajustadas a la realidad.

.Petición número 10: Manifiesta la alegante que el Estudio de Viabilidad Económica es incompleto, ya que no contiene las indemnizaciones del regadío, ni el coste de las conexiones con las infraestructuras exteriores. Aun y todo con los datos del Estudio de Viabilidad, se prevé que los costes por metro cuadrado salen como mínimo, al doble que el del Polígono de Puente la Reina-Obanos.

Además, manifiesta que según establece el Decreto Foral 84/1990, los Polígonos de Grandes Superficies deben estar situados al menos, a mil metros de distancia de un núcleo de población, por ello la ubicación de este PSIS no es correcta y no se debería aprobar.

Respuesta: Se estima la petición del alegante. Se ha redactado nuevamente el Capítulo de Evaluación Económica para incorporar, como costo de urbanización, la cantidad que haya que reintegrar a la Administración por la supresión del riego en aquellas parcelas que finalmente queden dentro del ámbito del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe. Se desestiman el resto de peticiones, por las causas expuestas en la contestación.

.Petición número 11: Se alega que el PSIS no es el instrumento adecuado para determinar el equipamiento polivalente a situar dentro del ámbito del PSIS, pues es la entidad local la única competente para ello.

Respuesta: Se estima esta petición, suprimiendo del texto final del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, toda referencia al uso y destino concreto que pueda tener el equipamiento previsto, suprimiéndose también la partida presupuestaria establecida para la construcción del mismo, puesto que, como indica el alegante, todo ello es competencia exclusiva de la entidad local o propietario privado a quienes se les adjudique la parcela destinada a equipamiento.

.Petición número 12: Y por último, manifiesta la alegante que la valoración de impactos en fase de explotación es incompleta e inválida, ya que no se sabe qué actividades van a instalarse en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe y por ello, no se puede determinar qué afecciones se ocasionarán.

Respuesta: Se desestima la petición, por cuanto que en estos momentos no pueden llegar a conocerse cuáles son, ni las empresas, ni las actividades industriales, que finalmente quieran instalarse en el ámbito del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe.

26. Alegación presentada por Ceferina María Ursua Esparza (120).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que las fincas 2/475 de Legarda y 5/414 de Uterga, se excluyan del PSIS, pues son de propiedad de su familia y las dedican a la agricultura.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que la inclusión o exclusión de una parcela privada dentro de un ámbito urbanístico, corresponde a una decisión de la Administración Pública, donde tan solo deben primar los intereses generales y no los particulares.

.Petición número 2: También manifiesta que si no es posible la anterior petición, se anule el PSIS por ser contrario a los intereses de los agricultores afectados.

Respuesta: Se desestima esta petición, por la misma causa que la petición inmediatamente anterior.

27. Alegación presentada por Miguel Enrique Lizarraga Ursua (121).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que las fincas 2/475 de Legarda y 5/414 de Uterga, se excluyan del PSIS, pues son de propiedad de su familia y las dedican a la agricultura.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que la inclusión o exclusión de una parcela privada dentro de un ámbito urbanístico, corresponde a una decisión de la Administración Pública, donde tan solo deben primar los intereses generales y no los particulares.

.Petición número 2: También manifiesta que si no es posible la anterior petición, se anule el PSIS por ser contrario a los intereses de los agricultores afectados.

Respuesta: Se desestima esta petición, por la misma causa que la petición inmediatamente anterior.

28. Alegación presentada por la Comunidad de Regantes de Puente la Reina (122).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante en primer lugar, que la captación de agua del río Arga a su paso por Puente la Reina que se recoge en el PSIS, no es adecuada como consecuencia de que no se dispone de ningún informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que ya se cuenta con un Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro favorable a la captación de referencia.

.Petición número 2: En segundo lugar, se opone el alegante al vertido de aguas residuales de uso industrial al río Arga, como consecuencia de que no se dispone de ningún informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respuesta: Se desestima esta petición, por la misma causa que se ha indicado para la petición inmediatamente anterior.

29. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Puente la Reina (123).

.Petición número 1: En primer lugar, manifiesta el alegante que no se le ha dado audiencia personal del PSIS al Ayuntamiento de Puente la Reina.

Respuesta: Se desestima esta petición, por no ser legalmente necesario el conceder personal e individualmente audiencia a los Ayuntamientos afectados por la exposición pública de un PSIS con remisión de un ejemplar del proyecto. En cualquier caso, el Ayutamiento de Puente la Reina ha tenido conocimiento del expediente, como lo demuestra el hecho de que al mismo ha presentado alegaciones.

.Petición número 2: En segundo lugar, manifiesta que no hay una justificación desde el punto de vista de las Estrategias Territoriales de Navarra y de los Planes de Ordenación Territorial para la implantación del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe.

Respuesta: Se desestima esta petición, puesto que el desarrollo del PSIS de Actividades Económicas de Valdizarbe responde a las directrices de la Estrategia Territorial de Navarra.

.Petición número 3: Manifiesta que el PSIS de Valdizarbe es incompleto, pues faltan numerosas autorizaciones como la de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Canal de Riego de Navarra y Mancomunidad de Valdizarbe, además de que los usos tolerados respecto al equipamiento polivalente son equívocos.

Respuesta: Se desestima esta petición, en cuanto a la falta de los Informes preceptivos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Mancomunidad de Valdizarbe y Canal de Navarra, puesto que éstos ya existen en el expediente administrativo y se estima, en cuanto a que debe suprimirse del texto el uso concreto que definitivamente deberá darse a la parcela de equipamiento polivalente, supresión que ya se ha llevado a cabo.

.Petición número 4: Manifiesta el alegante que el PSIS contiene determinaciones contrarias a los planeamientos urbanísticos actuales, que conllevarán la revisión del planeamiento del municipio de Legarda.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que es evidente que un planeamiento de rango superior modifica un planeamiento de rango inferior y, en el caso concreto que nos ocupa, estas modificaciones se regulan en el artículo 42.3 de la Ley Foral 35/2002.

.Petición número 5: En quinto lugar, establece que la diferencia del aprovechamiento tipo del PSIS y del Plan de Conjunto de Obanos-Puente La Reina, es muy superior al 15% que establece como límite la Ley.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por no ser ajustada a derecho e incluso, ser contraria a lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley Foral 35/2002.

.Petición número 6: Manifiesta el alegante en sexto lugar, que no se ha previsto en el PSIS la constitución de una Junta de Conservación de la Urbanización del ámbito del PSIS.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que no se estima justificado establecer el mantenimiento de la urbanización del ámbito del PSIS, por cuenta de los propietarios de solares edificables que deban unirse en una Junta de Mantenimiento.

.Petición número 7: Y en último lugar, se alega que la evaluación económica del PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, es defectuosa, como consecuencia de que falta la partida presupuestaria de los siguientes conceptos:

-Obras de refuerzo de la carretera NA-601 y la variante de Uterga.

-Infraestructura para el abastecimiento de agua no potable (toma en Puente la Reina).

-Indemnizaciones por reducción de aprovechamiento urbanístico en el ámbito del Plan de Conjunto Obanos-Puente la Reina.

Respuesta: Se estima esta petición, en cuanto se refiere a la concreción individualizada de los costos que se asumen por la actuación urbanística que se llevará a cabo en ejecución del PSIS de Actividades Económicas de Valdizarbe, habiéndose redactado de nuevo el Capítulo de Evaluación Económica, mejorando la claridad de los conceptos y costos económicos y se desestima la petición, en cuanto a la indemnización que haya que abonar a los propietarios de suelos del Plan de Conjunto de Puente la Reina- Obanos, puesto que ésta es inexistente.

30. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Puente la Reina (124).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante que no se puede saber si la red de abastecimiento de agua potable, agua no potable y agua de riego programada en el PSIS, es suficiente para abastecer al Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, ya que hay una indefinición de las actividades que se pretenden implantar. Manifiesta también que esta indefinición crea indefensión.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el objeto de un PSIS no es el de concretar las empresas y actividades que se van a ubicar en su ámbito, sino el de ordenar un espacio territorial para que pueda ser urbanizado y edificado.

.Petición número 2: En segundo lugar, manifiesta que falta el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respuesta: Se desestima esta petición, puesto que en estos momentos ya se cuenta con el informe aludido por el alegante.

.Petición número 3: En último lugar, manifiesta que se tendría que haber realizado un Estudio de Incidencia Ambiental de la carretera N-111, más concretamente cuando ésta atraviesa el municipio de Puente la Reina, como consecuencia de la incidencia que va a tener el nuevo Polígono Industrial sobre la misma.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que no se prevé incidencia alguna de tráfico sobre el tramo urbano de la Nacional N-111 a su paso por Puente la Reina, generado por la actividad del nuevo Polígono Industrial.

31. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Legarda (125).

.Petición número 1: En primer lugar, solicita que aprovechando la nueva instalación del Polígono Industrial que conlleva la ejecución del PSIS de Actividades Económicas de Valdizarbe, se lleven a cabo una serie de obras de infraestructura que afectan al funcionamiento del núcleo urbano actual de Legarda, tales como mejoras en el colector de saneamiento, nuevas conexiones de vialidad para facilitar la expansión del suelo urbanizable y urbano de Legarda, mejora en la conexión eléctrica de Legarda, mejora en la red de telecomunicaciones de Legarda y mejora en el suministro de agua potable, así como recubrimiento con tierra vegetal de la antigua escombrera de Legarda, localizada en término de Laniain.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que lo solicitado por la alegante, no tiene relación directa con las obras de urbanización que se precisa realizar para el correcto funcionamiento del nuevo Polígono Industrial de Valdizarbe.

.Petición número 2: También solicita la alegante que se rehabilite la Ermita de Santa Bárbara, la fuente de piedra denominada "Fuente de Abajo", acondicionamiento de su entorno, se respete la vegetación autóctona existente en las zonas sin cultivo afectadas por el PSIS y que no se coloque en las zonas verdes del nuevo polígono especies arbóreas y arbustivas sensibles al fuego bacteriano.

Respuesta: Se desestima esta alegación, en cuanto que las obras propuestas por la alegante no tiene relación directa con las obras de urbanización que precisa ejecutar el nuevo Polígono Industrial para su funcionamiento interno.

.Petición número 3: En tercer lugar, solicita el alegante que se deje a la decisión del Ayuntamiento de Legarda el uso definitivo que deberá darse a la parcela de equipamiento polivalente, se reserve una parcela de 50.000 m² para ampliaciones del equipamiento polivalente y que se permita la segregación de parcelas en pequeñas superficies a fin de posibilitar la implantación de pequeñas actividades y servicios de los vecinos de Legarda.

Respuesta: Se estima la petición de que el uso de la parcela destinada a equipamiento polivalente lo establezca el propietario que finalmente se adjudique dicha parcela en reparcelación, por lo que se ha modificado el PSIS en este sentido y suprimido las partidas presupuestadas para la ejecución del equipamiento previsto en el mismo, y se desestima la petición de configurar parcelas pequeñas al servicio de los vecinos de Legarda.

.Petición número 4: Y en cuarto lugar, solicita que se repongan y reparen de forma inmediata, por parte del nuevo Polígono Industrial, todas las infraestructuras municipales y privadas que queden afectadas por las obras de Urbanización del nuevo Polígono y que la misma entidad que se encargue del mantenimiento y conservación de la urbanización del nuevo Polígono Industrial, se haga cargo también del mantenimiento y conservación de la urbanización del caso urbano de Legarda.

Respuesta: Se desestima esta petición, por cuanto que el alegante plantea cuestiones que son propias de la ejecución de la obra de urbanización programada por un Proyecto de Urbanización y el posterior mantenimiento de las mismas, cuando en estos momentos ha salido tan solo a exposición pública el PSIS, que ordena el ámbito territorial y no lo urbaniza.

32. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Legarda (126).

.Petición: Manifiesta el alegante que la oposición al Area de Actividades Económicas de Valdizarbe por el Ayuntamiento de Obanos tiene su relativa importancia debido a dos causas; en primer lugar, el término de Obanos representa el 19% de la superficie objeto del PSIS, mientras que los municipios de Legarda y de Uterga que se muestran a favor del PSIS, representan el 81 por 100 de la superficie objeto del PSIS; y en segundo lugar, que municipios limítrofes, como Muruzabal, no se oponen a la promoción de este polígono industrial.

Respuesta: Esta petición no posee contenido ni técnico ni jurídico.

33. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Legarda (127).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante su conformidad con el PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe apoyando su actuación de promoción de suelo industrial público, como consecuencia de que la iniciativa privada no promocionaría un polígono industrial como el que se desea implantar en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe.

Respuesta: Esta petición carece de contenido jurídico y en todo caso, puede tenerse en cuenta a efectos de contar con el posicionamiento favorable a la instalación del Polígono, por uno de los municipios afectados.

.Petición número 2: En segundo lugar, el alegante justifica el por qué debe realizarse "la variante de Uterga" y no el trazado alternativo de ésta, que podría discurrir por los municipios de Obanos y Legarda.

Respuesta: Esta petición carece de contenido jurídico y en todo caso, puede tenerse en cuenta a efectos de contar con el posicionamiento favorable a la instalación del Polígono, por uno de los municipios afectados.

34. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Legarda (128).

.Petición número 1: Manifiesta el alegante su disconformidad con el Informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura del Gobierno de Navarra al PSIS de Valdizarbe, como consecuencia de que ya en septiembre de 2005, se puso en conocimiento a dicho Departamento la intención de ubicar en el ámbito de Sector I de Legarda del Area regable del Canal de Navarra el PSIS de Valdizarbe. Hasta en tres ocasiones más se le volvió a informar al Departamento de Agricultura acerca de la Ubicación del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe y sin embargo, el Departamento de Agricultura terminó dotando a buena parte de las parcelas incluidas dentro del ámbito del PSIS, del pertinente riego.

Respuesta: Esta petición carece de contenido jurídico y en todo caso, puede tenerse en cuenta a efectos de contar con el posicionamiento favorable a la instalación del Polígono, por uno de los municipios afectados.

.Petición número 2: En segundo lugar, el alegante quiere recordar que el Ayuntamiento de Obanos celebró Pleno el 17 de marzo de 2003, en el que se aprobó por unanimidad el apoyo a este PSIS y el 6 de abril de 2006, se contradice totalmente.

Respuesta: Esta petición carece de contenido jurídico y en todo caso, puede tenerse en cuenta a efectos de contar con el posicionamiento favorable a la instalación del Polígono, por uno de los municipios afectados.

35. Alegación presentada por Ecologistas en Acción (129).

.Petición: Manifiesta el alegante que una de las instalaciones posibles es la de "incineradora de residuos cárnicos", por ello solicita que se aclare qué tipo de industria se instalará y cómo se gestionarán los residuos que se generen en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, ya que se opone a las incineradoras de residuos.

Respuesta: Se desestima esta alegación, por cuanto que el objeto del PSIS de AAE de Valdizarbe no es el de la ubicación de una incineradora de residuos cárnicos, sino la creación de suelo para que las actividades económicas e industriales que cumplan la normativa vigente puedan en él instalarse.

III.-DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS DEL AREA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (AAE), Y DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE

III.1. Ambito redelimitado.

En coherencia con la respuesta dada por el promotor a algunas de las alegaciones presentadas, el nuevo documento técnico del Plan Sectorial reduce la superficie del Area de Actividades Económicas a la mitad de su superficie inicial, que era de 1.189.488 m², aunque afectando, en distintas proporciones, a los mismos términos municipales que la delimitación inicial. El nuevo reparto por municipios de la superficie bruta del AAE:

TERMINO MUNICIPAL SUPERFICIE

LEGARDA 455.737 m²

OBANOS 27.524 m²

UTERGA 105.807 m²

La reducción del ámbito de suelo clasificado como urbanizable, como ya se ha señalado en la respuesta a las alegaciones presentadas, implica una reducción de la afección al Sector I del Area regable del Canal de Navarra, que se limitaría ahora a unas 14 hectáreas de suelo de regadío que quedarían clasificadas como urbanizables. Sin embargo, la nueva propuesta mantiene un esquema de infraestructuras básicas idéntico al del PSIS inicialmente expuesto al público.

III.2. Descripción de la nueva ordenación del sector.

La nueva delimitación del Plan se corresponde con los terrenos más cercanos al casco urbano de Legarda, manteniendo prácticamente intacta la ordenación (trazado viario, parcelación y usos) inicialmente propuesta para esta zona.

Las superficies ordenadas por el nuevo documento son las siguientes:

SUPERFICE

m² % s/área

Ocupación Edificabilidad Suelo Suelo

Parcelas industriales 190.279 217.375 288.279 52,95%

Parcelas polivalente privado 15.475 46.425 51.585 9,47%

Total Parcelas 205.754 263.800 339.864 62,42%

Zonas verdes públicas - - 131.554 24,16%

Viario público - - 64.867 11,91%

Reserva de viario - - 6.979 1,28%

Reserva de infraestructura - - 1.183 0,22%

TOTAL AREA 205.754 263.800 544.447 100,00%

Sistema general viario 1 y no urba-

nizable reserva Sg viario - - 33.614 -

Sistemas generales viarios 2 y 3 - - 11.007 -

TOTAL SECTOR 205754 263800 589.068 -

-El Plan clasifica los terrenos que ordena como "suelo urbanizable sectorizado", a excepción de los terrenos del entorno del nudo con la A-12 necesarios para su ampliación, que clasifica como "suelo no urbanizable para reserva de sistema general viario".

-Se plantea una única Area de Reparto, que a su vez constituye una sola Unidad de Ejecución, ambas coincidentes con el sector definido para todo el suelo urbanizable.

-El aprovechamiento tipo del Area de Reparto se establece finalmente en 0,55 U.a./m², siendo el uso global el "industrial", y los datos para su cálculo los siguientes:

Cálculo del aprovechamiento urbanístico del Area de Reparto (uso global: industrial)

Superficie = 549.882 m².

Industrial planta baja 190.279 1,00 190.279

Industrial plantas elevadas 27.096 0,80 21.679

Polivalente 46.425 2,00 92.850

TOTAL - - 304.808

-El sistema de actuación es el de expropiación.

-El sector se ejecutara mediante un Proyecto de Urbanización que no podrá modificar el viario principal y que se adecuará a la Ley Foral de Supresión de Barreras Físicas y Sensoriales.

-Se modifica la previsión inicial de dos fases para la ejecución de la urbanización. El nuevo calendario de desarrollo del área se inicia con la redacción del Proyecto de Urbanización -tres meses después de la aprobación definitiva del expediente-, y continúa con la ejecución de la urbanización -un año después de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización-. Se indica que el propio Proyecto de Urbanización podrá establecer o modificar fases de ejecución.

-La estimación de los costes de urbanización considerando el 16 por 100 de beneficio industrial, los honorarios de proyecto y el coste de la adquisición de los terrenos más las indemnizaciones es de 34.114.085 euros.

III.3. Infraestructuras exteriores y conexión con sistemas generales.

El PSIS indica sólo a título orientativo los trazados y características de las infraestructuras necesarias para la urbanización del AAE. Estas se definirán o bien en el Proyecto de Urbanización, a nivel de ejecución de las infraestructuras propias de un suelo urbano, o en Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal posteriores y específicos para infraestructuras exteriores. En este sentido, se concreta que la opción de desarrollo a través de Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PRSIS) se adoptará para la ejecución de la Variante de Uterga, para la mejora de accesos de la NA-601 a la A-12, para la infraestructura de abastecimiento de energía eléctrica y para las infraestructuras de abastecimiento de agua exteriores al ámbito del sector. Esta misma opción del PrSIS se recoge como optativa en el caso del desarrollo de las infraestructuras exteriores de saneamiento de aguas fecales, de aguas depuradas industriales, y de la captación de agua no potable del río Arga.

El documento igualmente señala que, en cualquier caso, la puesta en marcha de cualquier actividad del polígono queda condicionada a la ejecución de las infraestructuras exteriores mínimas necesarias, según dichos PRSIS. Las previsiones en la materia son las siguientes:

-Tal como ya se planteaba en el Plan expuesto al público, el área incluye tres puntos de acceso desde la red viaria perimetral: Una conexión a la rotonda del nudo entre la NA-601, la NA-1110 y la salida de la A-12 a estas vías-conexión que se realizará mediante la ampliación de la rotonda existente -, y dos accesos directos desde la carretera NA-601 y desde la NA-1110, respectivamente.

-El PSIS mantiene la previsión de una variante de Uterga, en las condiciones establecidas en el informe del Departamento de Obras Públicas.

-En cuanto al agua potable, "la acometida al área afectada por el polígono se proyectará en el PRSIS correspondiente, básicamente en desarrollo del Plan Director de Abastecimiento de Agua de la zona número 13-Valdizarbe, ya que las canalizaciones y disponibilidad de agua existentes con las instalaciones actuales son insuficientes para este desarrollo". Nasuinsa participará, y a ello se compromete, en costear la ejecución de dicho Plan Director, en la cuantía que sea determinada por la entidad correspondiente.

-Como instalación complementaria a la instalación de abastecimiento de agua potable, se prevé la captación de agua no potable desde el río Arga en previsión de que exista alguna actividad industrial que la requiera, totalmente independiente de la instalación de abastecimiento de agua potable, y de carácter privado.

Esta instalación, es contemplada por el Plan como "necesaria pero no suficiente para la dotación de servicios de agua no potable", por lo que, para la red de riego de las zonas verdes, se plantean varias posibilidades a definir en el Proyecto de Urbanización: utilización de aguas pluviales, reutilización de aguas industriales regeneradas, agua no potable e incluso agua potable ya que, señala la Memoria, "es cierto que puede ser necesaria la utilización de agua potable en circunstancias puntuales del año".

-La red de saneamiento será separativa y el vertido de las aguas fecales se realizará a la red general de la Mancomunidad de Valdizarbe y, si fuera necesario, hasta la depuradora de Puente la Reina. Las aguas pluviales de escorrentías exteriores, y de viales y parcelas, se recogerán en balsas reguladoras de decantación y laminación que verterán a su vez a los barrancos Tximindoa y Muruzabal.

-Como infraestructura accesoria a la red pública de saneamiento, el Plan propone una red privada de saneamiento de aguas industriales depuradas para su vertido al río Arga, "que pueda ser utilizada por las empresas que explícitamente lo soliciten para el vertido de aguas de proceso depuradas", previas autorizaciones del titular de la red, "de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Departamento de Medio Ambiente". Según el Plan, esta red es "necesaria pero no suficiente para la dotación de servicios de vertido de aguas industriales depuradas", por lo que se complementa con instalaciones para la depuración y control de vertidos que cada empresa responsable ejecutará dentro de su parcela y previamente a la conexión a ese colector privado de aguas de proceso depuradas.

-La red eléctrica exterior se definirá en un PRSIS posterior, ya que la existente es insuficiente.

-La red de telecomunicaciones se acometerá desde la red que discurre por un margen de la A-12.

-El suministro de gas natural al polígono se efectuará desde una posición del gasoducto Falces-Irurtzun que será ejecutada por parte de la suministradora.

-En cuanto al tránsito peatonal y ciclista, que den una alternativa cierta al transito motorizado, el Plan contempla acondicionar para este tránsito algunos de los caminos existentes así como la reposición de los que se afectaban. Además se generan nuevos caminos, para cerrar los recorridos descritos entre poblaciones y polígonos, proyectando, como ejemplos reseñables, un camino paralelo a la carretera NA-6016 desde el núcleo urbano de Uterga hasta Garesbidea, y la recuperación del antiguo Camino de Santiago (según NNSS de Uterga) que verifica la conexión entre Obanos y Uterga.

IV.-SOBRE LAS DETERMINACIONES DEL ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2006 Y REDUCCION DEL AMBITO

El Acuerdo de Gobierno que declara el presente proyecto, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, recoge, entre otras, las siguientes determinaciones:

3.º Requerir a la entidad promotora la respuesta a las cuestiones planteadas en los apartados de "informes sectoriales" y de "consideraciones medioambientales" de la parte expositiva de este Acuerdo.

4.º Requerir a la entidad promotora la aportación del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

A continuación se recoge un resumen del contenido de cada unos de los informes sectoriales aportados así como, en su caso, la respuesta aportada por el promotor a los mismos.

IV.1. Informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Con fecha 26 de octubre de 2006 el Director General de Obras Públicas remite oficio junto con el informe del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas que concluye en sentido favorable, condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

-Como actuaciones complementarias para la conexión del AAE de Valdizarbe con la carretera NA-601 (Campanas-Lerín) deberá realizarse un refuerzo del firme de la carretera entre dicha conexión y el enlace de Uterga y deberá realizarse la variante de Uterga, si bien su construcción podrá demorarse hasta desarrollar el 50% del polígono, de acuerdo con lo deducido en el estudio de tráfico.

-Según el artículo 100 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, será el promotor del AAE de Valdizarbe el que costee y, en su caso, ejecute las obras necesarias de ampliación y refuerzo de los sistemas generales así como las complementarias.

-Los proyectos constructivos de la variante de Uterga y de urbanización del Area deberán ser presentados en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para su correspondiente aprobación.

Tal como se ha recogido anteriormente el nuevo documento incluye en los costes de urbanización los gastos de construcción de la variante de Uterga.

IV.2. Informe sobre el Patrimonio cultural.

Obra en el expediente informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 3 de marzo de 2006, que finaliza en sentido favorable con la imposición de varias medidas preventivas encaminadas a la protección, documentación y estudio del Patrimonio Arqueológico - seguimiento arqueológico durante las obras de urbanización, y solicitud de informe previo caso de proponerse espacios para extracción de gravas, acopio de materiales o vertidos-.

En la memoria del Plan se contempla: "respecto a la preservación del Patrimonio Arqueológico, se procederá, durante el transcurso de las obras, conforme a lo indicado en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico".

IV.3. Informe del Director General de Desarrollo Rural.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación manifestó en su informe previo a la declaración de este PSIS que afectaba a una superficie de 60 Has incluida en el Sector I del Area regable del Canal de Navarra y señaló que sería deseable, antes de elegir éste, agotar otras posibilidades de emplazamiento para el desarrollo de la iniciativa propuesta. Además, el informe recordaba al promotor que, en el caso de ser aprobado el PSIS, de acuerdo a los artículos 49 y 50 de la Ley Foral 1/2002, en los títulos de propiedad de las parcelas afectadas por el mismo figurarán las cargas correspondientes al Régimen de Fincas Regables por Transformación, cuya vigencia alcanza los primeros 15 años posteriores a la declaración de puesta en riego, y que la retirada de tales cargas durante ese plazo requerirá el reintegro a la Administración de la Comunidad Foral de los costes en la que ésta haya incurrido.

Por su parte el Director General de Desarrollo Rural en la Sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio de fecha 13 de diciembre de 2006, requirió que la promotora, durante la tramitación del expediente, decida sobre la alternativa para el suministro de agua no potable, advirtiendo que, en el caso de que la alternativa seleccionada fuese la de suministro desde la red de riego del sector S-I del Canal de Navarra, el promotor deberá aportar los permisos correspondientes de la comunidad de regantes, de la entidad concesionaria y de la sociedad concedente ("Riegos de Navarra, S.A.").

Pues bien, respecto a estas dos cuestiones hay que señalar en primer lugar que el promotor ha presentado a trámite una nueva delimitación del PSIS cuya prioridad es la de reducir la afección a las áreas regables señaladas, que pasa de las 60 Has iniciales a unas 14 Has. Respecto a la segunda cuestión, el nuevo documento concreta la única previsión de una captación de agua desde el río Arga, después de la presa de Puente la Reina, con lo que se elude el requerimiento del Director General de Desarrollo Rural.

IV.4. Informe de la Dirección General de Protección Civil.

El promotor remite informe de la Dirección General de Protección Civil, de fecha 11 de agosto de 2006, en el que se recogen varias observaciones en relación a la adecuación de las naves al Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y la necesidad de prever abastecimiento de agua para hidrantes exteriores de incendios a no más de 200 metros entre ellos.

En la memoria del Plan se hace mención a este condicionado.

IV.5. Informe del Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

En el expediente obraban dos informes de esta Mancomunidad, del año 2006. El promotor remite un nuevo informe -de fecha 28 de febrero de 2008: cuyo objeto es el de prever las redes adecuadas y las posibles afecciones a las instalaciones de abastecimiento y saneamiento. Este último informe, en el que se comunica que la solución general se considera correcta, es favorable condicionado a una serie de requerimientos entre los que procede recoger de forma resumida los siguientes:

Red de abastecimiento de agua potable:

-Dado que el polígono se ubica en un extremo de la red y que ello implica inestabilidad para suministrar caudales mayores de los permitidos por las secciones de las tuberías una vez instaladas, los caudales previstos para el polígono tendrán la condición de tope por encima de la cual SCPSA no puede garantizar su suministro.

-SCPSA solo garantiza los caudales demandados por este PSIS, tras la finalización de las obras previstas para el abastecimiento en alta de toda la zona de Valdizarbe.

-Las previsiones dibujadas en el Plan quedan condicionadas a la solución que finalmente resulte del citado proyecto de abastecimiento en alta.

Red de fecales (colectores públicos):

-La Mancomunidad de Valdizarbe y Nilsa deben ser las entidades que den la conformidad a la solución prevista.

-Ante lo inusual de los vertidos, que generados en el ámbito de la MCP van a fluir y ser tratados en su mayor parte por la Mancomunidad de Valdizarbe, desde la MCP se ofrece colaboración para la prestación coordinada de estos servicios.

Red de agua no potable y red de saneamiento de aguas industriales depuradas:

-La MCP no tiene nada que objetar a estas instalaciones en las condiciones que se detallan en la memoria del Plan: de carácter privado y totalmente independientes y separadas de las redes públicas.

Participación económica de Nasuinsa:

-Nasuinsa participará en costear la ejecución del abastecimiento en alta de toda la zona de Valdizarbe en la cuantía que sea determinada por la entidad correspondiente.

Los condicionados recogidos en este último informe de la MCP, así como en los dos primeros, son recogidos en la memoria del Plan, con excepción de las observaciones recogidas en el primero de ellos -de fecha 10 de octubre de 2006- en lo referente al tamaño de las parcelas y su indivisibilidad, y a las circulaciones por el interior de las mismas, que según señala el promotor, no afectan a la competencia de la Mancomunidad, ya que el servicio de recogida de residuos se realiza en la vía pública.

IV.6. Informe del Mancomunidad de Valdizarbe.

En el expediente solo consta un informe de la citada Mancomunidad, de fecha 6 de octubre de 2006, que concluye que la solución propuesta para el tratamiento de las aguas residuales resulta inviable dada la actual estructura de las redes de esta Mancomunidad.

En relación a las redes de saneamiento (colectores públicos) la memoria del PSIS recoge que no obstante, la solución que definitivamente se ejecute será la descrita, o la que determinen las Mancomunidades de Pamplona y de Valdizarbe en los informes correspondientes.

IV.7. Informe de NILSA.

En relación con la presente actuación constan dos informes de Nilsa. El último, de fecha 15 de febrero de 2008, relativo al documento definitivo aportado por Nasuinsa, es favorable a la solución adoptada para la evacuación, exclusiva de las aguas fecales, a la depuradora urbana. Este informe concluye recordando que, para el caso de querer recurrir a la depuradora urbana biológica para el tratamiento de algún vertido industrial menor, Nilsa debe emitir un informe previo indicando la idoneidad o no del mismo.

IV.8. Informe de Enagas.

En el expediente inicial promotor remite un informe de fecha 28 de julio de 2006 en el que la citada empresa concluye ofreciendo toda su colaboración para la ejecución de la variante del gasoducto de su propiedad Falces-Irurtzun para adecuarse a la ordenación propuesta para el área.

IV.9. Informe de Iberdrola.

El promotor remite un informe técnico de fecha 2 de enero de 2008 en el que se recogen las condiciones para la realización de infraestructura eléctrica por el solicitante.

IV.10. Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Nasuinsa ha presentado junto al documento dos oficios de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El primero de ellos, de fecha 1 de octubre de 2007 es un informe del Comisario de Aguas, favorable "desde el punto de vista de la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes" y "desde el punto de vista de las nuevas demandas hídricas" -aprovechamiento de agua no potable del río Arga-, con una serie de previsiones a las que deberán sujetarse las actuaciones incluidas en el Plan. De entre las previsiones establecidas en dicho informe cabría destacar la última que señala que "de acuerdo con la información facilitada, existe disponibilidad de recursos hídricos en origen para abastecer la actuación solicitada, si bien cae la posibilidad de existencia de déficits que podrían ser subsanados con actuaciones estructurales de mejora en las instalaciones de abastecimiento".

El segundo oficio, de fecha 19 de octubre de 2007, es un requerimiento de información, del Jefe del Area de Control de Vertidos, sobre la caracterización completa de las aguas residuales que se generarían en el polígono, el sistema de depuración de aguas residuales proyectado y del sistema de evacuación del vertido final.

En relación a este segundo escrito Nasuinsa aporta una copia del escrito remitido a la CHE en respuesta al requerimiento citado.

V.-CONSIDERACIONES URBANISTICAS

V.1. Respecto a la ordenación.

Ya se ha señalado en el epígrafe III.1 que el PSIS, pese a la reducción del ámbito de suelo clasificado, mantiene, sin motivación, la propuesta del mismo esquema de infraestructuras y servicios básicos del documento inicial. Dichas infraestructuras transcurren por la zona puesta en riego y por lo tanto protegida por el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables", y por la Ley Foral 7/99 que declara de Interés General dichas zonas. Este impacto sobre la zona regable exterior al sector, que en la práctica supondría una urbanización "de facto" del ámbito inicialmente considerado, se considera injustificado aparte de innecesario.

En consecuencia ha de establecerse como determinación la supresión del vial (antes calle del polígono) que partiendo de la nueva rotonda prevista junto al enlace de la A-12 con la NA-1110, con un recorrido de unos 1.300 metros de longitud, discurriría por la terraza superior hasta alcanzar la zona industrial situada en la misma. Deberán replantearse asimismo todas las demás infraestructuras de servicios que discurren por el mismo espacio, de manera que se evite toda incidencia en la zona puesta en riego. El promotor considerará la oportunidad de mantener la rotonda de conexión anteriormente citada.

V.2. Respecto a las cesiones y reservas en suelo urbanizable.

El número final de plazas de aparcamientos es de 2.988 plazas, 462 en espacios públicos y el resto en suelo privado de uso público (1.424 en el frente de las parcelas industriales y 1.102 en el interior de las parcelas polivalentes), dotación que cumple la dotación mínima exigida por el Decreto Foral 589/1999. Si bien, cabe señalar, con respecto a los aparcamientos dispuestos en un margen de la carretera NA-1110 Galar-Viana que deberán contar con autorización del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y en caso contrario, reponerse convenientemente en número y funcionalidad.

La reserva para equipamiento polivalente prevista para el área es de 51.585 m² de superficie y toda ella se contempla en el Plan como privada. Esta reserva supone, con un 9'5% de la superficie del sector, más del doble de la exigida legalmente. En estas condiciones, vistos los usos tolerados en estas parcelas (que incluyen el "terciario" y "oficinas"), y dándose un coeficiente de homogeneización de 2 a los mismos, puede concluirse que estas parcelas se tratan en la práctica de un uso lucrativo más de los previstos en el AAE. No se impide, pero tampoco se garantiza que efectivamente el AAE cuente con una zona de equipamiento al servicio del sector. En consecuencia, la tabla de usos establecida en el artículo 7 de la Normativa del PSIS deberá ajustarse al artículo 15.1.B) del Decreto Foral 85/1995, para lo cual se suprimirán los usos de "oficinas" y "terciario" de entre los tolerados en las parcelas de equipamiento polivalente. El promotor considerará la oportunidad de ampliar los usos tolerados en la parcelas de equipamiento polivalente hasta completar los previstos en el artículo citado del DF85/1995. Cualquier otra modificación en esta tabla deberá garantizar el mantenimiento del uso global industrial del sector.

En cuanto a la dotación de zonas verdes, el artículo 53.4.c de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece un módulo mínimo del 10 por 100 del total del Sector. El Plan prevé que el 24,16 por 100 de la superficie del sector como zonas verdes (131.554 m²).

V.3. Respecto a la ejecución del PSIS.

Como se ha indicado en el epígrafe III.3 de este informe, el PSIS propone la figura de uno o varios Proyectos Sectorial de Incidencia Supramunicipal posteriores para concretar y ejecutar varias de las infraestructuras previstas en el Plan, determinando además que, en cualquier caso, la puesta en marcha de cualquier actividad del polígono queda condicionada a la ejecución de las infraestructuras exteriores mínimas necesarias, según dichos Proyectos Sectoriales. Esta opción, dice el Plan, se adopta para la ejecución de la Variante de Uterga, para la mejora de accesos de la NA-601 a la A-12, para la infraestructura de abastecimiento de energía eléctrica y para las infraestructuras de abastecimiento de agua exteriores al ámbito del sector.

Esta misma opción del PrSIS se recoge como optativa en el caso del desarrollo de las infraestructuras exteriores de saneamiento de aguas fecales, de aguas depuradas industriales, y de la captación de agua no potable del río Arga.

En principio se considera aceptable lo propuesto, en primer lugar, en el sentido de derivar las actuaciones sobre la red viaria general, la red eléctrica y la red de abastecimiento de agua exterior al ámbito a un momento posterior, si bien se recurrirá a la figura del PrSIS sólo en el caso en que se cumplan los necesarios requisitos legales.

Por el contrario, se considera que las infraestructuras de saneamiento de aguas fecales, de aguas depuradas industriales y de captación y abastecimiento de agua no potable se encuadran plenamente entre las exigidas por la naturaleza y objetivos del sector a desarrollar, por lo que su ejecución es imputable a éste (Artículo 100 de la LFOTU) y deberán ser incluidas en el Proyecto de Urbanización del PSIS.

VI.-CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES

Por Resolución 592/2008, de 14 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se ha formulado la Declaración de Incidencia Ambiental sobre el "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe", en sentido favorable aunque con una serie de condiciones, que deberán incorporarse a la ordenación y a la normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal:

-El polígono industrial deberá disponer de una Planta general de tratamiento de aguas residuales que tratará la totalidad de las aguas residuales generadas en los procesos industriales desarrollados por cada una de las instalaciones industriales que se ubiquen en el polígono.

-El nivel de tratamiento proporcionado por la Planta general deberá permitir obtener un efluente de aguas regeneradas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que cumplan los criterios de calidad para la reutilización según usos establecidos en el Anexo I.A del mencionado Real Decreto.

-La Planta general de tratamiento de aguas residuales deberá contar con un titular único, que a su vez deberá ser el titular de las autorizaciones o concesiones administrativas que sean precisas, concedidas por el Organismo de Cuenca, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para la reutilización de las aguas regeneradas. Además, dicha Planta general deberá obtener la autorización ambiental que le corresponda de acuerdo con la ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

-El titular de la Planta general será responsable de desarrollar un Programa de reutilización de las aguas regeneradas, que garantice bajo cualquier circunstancia el consumo total de las mismas en los distintos usos que hayan sido previstos. Para ello el polígono industrial deberá disponer de las infraestructuras precisas para cumplir el Programa de reutilización mencionado.

-Por su parte, cada una de las instalaciones industriales ubicadas en el polígono, además de las autorización ambiental que sea necesaria de acuerdo con la ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, deberán contar con una autorización expresa del titular de la Planta general de tratamiento, para poder realizar el vertido de sus aguas residuales industriales a la red del polígono que las conduzca hasta dicha Planta.

-En función de la naturaleza de sus vertidos y de su compatibilidad con la capacidad de tratamiento de la Planta general, cada una de las instalaciones industriales deberá prever la necesidad de realizar pretratamientos específicos antes de verter sus aguas residuales industriales a la red del polígono.

-Para el caso de que alguna de las instalaciones industriales obtenga una autorización de vertido al dominio público hidráulico, por haber considerado el Organismo de Cuenca que el vertido no pone en riesgo el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor, y ser ésta una solución medioambientalmente más adecuada que el tratamiento conjunto en la Planta general del polígono, dicho vertido será evacuado a través de la conducción de aguas industriales depuradas del polígono.

-Aguas residuales fecales. Las aguas residuales generadas en los aseos y servicios sanitarios de las diferentes instalaciones industriales o actividades de servicios que se ubiquen en el polígono deberán ser tratadas en la Planta general de tratamiento de aguas residuales o evacuadas mediante emisario a la red de saneamiento o a la EDAR de Puente la Reina.

-La Declaración de Incidencia Ambiental formulada no supone autorización de las obras de abastecimiento de agua, electricidad, saneamiento y colectores de vertido asociadas al PSIS. Estos proyectos deberán tramitarse de forma individual conforme a lo previsto en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo Integración para la Protección Ambiental.

-Se presentará para informe en el Servicio de Calidad Ambiental el Proyecto de Urbanización que deberá incorporar un proyecto específico de revegetación y adecuación paisajística. Se incluirá un estudio detallado de la regata Chibindoa con el fin de mantenerla abierta o recrear un curso naturalizado, de forma compatible con las previsiones del PSIS. Las plantaciones y siembras de las zonas verdes deberán incluir un plan de mantenimiento.

-Las áreas de vegetación natural que se localizan fundamentalmente en el talud existente entre los dos niveles del polígono deberán quedar excluidas de toda actividad que incluya movimientos de tierra, acopio de materiales, paso de maquinaria o cualquier otra acción que pudiera suponer el deterioro de la vegetación existente y del suelo sobre el que se asienta. Los pies de arbolado presentes en la proximidad de la traza de los viales o de las parcelas industriales deberán ser balizados y protegidos durante las obras.

-Se realizará un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones en la ejecución que supongan remociones de tierra, en los términos establecidos en el informe de 26 de julio de 2006 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana. En caso de afloramiento de estructuras o restos arqueológicos se comunicará su hallazgo al Negociado de Patrimonio Arqueológico y se tomarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en dicho informe.

-La instalación del alumbrado viario se realizará de acuerdo con la Ley Foral 10/2005 de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

-Se tratará de compensar los movimientos de tierras dentro del ámbito del Area de Actividades Económicas. En caso de existir sobrantes de tierras de excavación deberán trasladarse a vertedero autorizado.

-Junto al Proyecto de Urbanización, se presentará en el Servicio de Calidad Ambiental, el Plan de Vigilancia Ambiental detallado.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a través de NASUINSA, con las siguientes determinaciones:

a) Se suprimirá de la ordenación el vial que, partiendo de la nueva rotonda prevista junto al enlace de la A-12 con la NA-1110, discurre por la terraza superior hasta alcanzar la zona industrial situada en la misma. Deberán replantearse asimismo todas las demás infraestructuras de servicios que discurren por el mismo espacio, de manera que se evite toda incidencia en la zona protegida del regadío.

b) La tabla de usos establecida en el artículo 7 de la Normativa del PSIS deberá ajustarse al artículo 15.1.B) del Decreto Foral 85/1995, para lo cual se suprimirán los usos de "oficinas" y "terciario" de entre los tolerados en las parcelas de equipamiento polivalente. El promotor considerará la oportunidad de ampliar los usos tolerados en la parcelas de equipamiento polivalente hasta completar los previstos en el artículo citado del Decreto Foral 85/1995. Cualquier otra modificación en esta tabla deberá garantizar el mantenimiento del uso global industrial del sector.

c) Las infraestructuras de saneamiento de aguas fecales, de aguas depuradas industriales y de captación y abastecimiento de agua no potable deberán ser incluidas en el Proyecto de Urbanización del PSIS.

d) Las establecidas en el informe de 26 de octubre de 2006, del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, de la Dirección General de Obras Públicas, que obra en el expediente.

e) Las establecidas en la Resolución 592/2008, de 14 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula la Declaración de Incidencia Ambiental sobre el "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe", recogidas en el epígrafe VI de este Acuerdo.

3.º En orden a la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en sus respectivos informes, el Proyecto de Urbanización del PSIS deberá ser informado favorablemente de manera previa a su aprobación definitiva por los siguientes organismos:

-Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-Dirección General de Obras Públicas.

-Dirección General de Protección Civil.

-Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

-Mancomunidad de Valdizarbe.

-Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

4.º En la fase de ejecución del PSIS se procederá conforme al contenido de los informes de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura, de fecha 16 de marzo y 28 de julio de 2006.

5.º De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley Foral 1/2002, en los títulos de propiedad de las parcelas del Sector I del Area Regable del Canal de Navarra afectadas por el PSIS figurarán las cargas correspondientes al Régimen de Fincas Regables por Transformación, cuya vigencia alcanza los primeros 15 años posteriores a la declaración de puesta en riego; la retirada de tales cargas durante ese plazo requerirá el reintegro a la Administración de la Comunidad Foral de los costes en los que ésta haya incurrido.

6.º Respecto a las afecciones que las diversas obras a ejecutar producen o pudieran producir a determinadas otras infraestructuras y elementos (carreteras, cauces públicos u otros), el promotor deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en la materia de que se trate.

7.º Condicionar la entrada en vigor del PSIS a la presentación de un texto refundido que incorpore las determinaciones de este Acuerdo.

8.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarlo a los Departamentos de Innovación, Empresa y Empleo, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Administración Local y a las Direcciones Generales de Cultura, de Medio Ambiente y Agua y de Protección Civil.

9.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Legarda, Obanos, Uterga y Puente la Reina, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Mancomunidad de Valdizarbe, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a NILSA, ENAGAS y NASUINSA, y a los alegantes, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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