BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 50/2008, de 25 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 50/2008, de 25 de abril, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial, de régimen funcionarial, nivel B, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-1 plaza en turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-1 en el Departamento Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, plazas identificadas en la plantilla orgánica con el número 7290 y destino en Pamplona.

-1 en el Departamento Presidencia, Justicia e Interior, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 3780 y destino en Cordovilla.

1.3. Las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda.

Por otra parte, si en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisito específico para los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad.

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. Al objeto de su inclusión en las listas de contratación temporal que se constituyan con los aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo, los participantes deberán manifestar en la instancia el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación optan.

A tal fin los participantes deberán elegir en la instancia exclusivamente uno de los ámbitos de gestión, al objeto de ser incluidos en las listas correspondientes al ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del resto de Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Administración Núcleo). En los supuestos en los que se opte por más de un ámbito de gestión, o cuando no se cumplimente a estos efectos la instancia de participación, se entenderá que optan únicamente por las listas correspondientes al ámbito de Administración Núcleo.

3.4. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

Dos.-Justificante de haber abonado la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-N.º de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Jesús Posadas Martínez, Director del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Suplente: Don Luis Rivas Sánchez, Director del Servicio de Conservación, del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Vocal: Doña Maravillas Alemán Diez de Ulzurrun, Jefa de Negociado de Infraestructuras Tecnológicas, del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

-Suplente: Don Jesús Armendáriz Mateo, Jefe de Sección de Explotaciones de Transportes, del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Vocal: Don David Carabantes Bernal, Ingeniero Técnico Industrial del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Don Juan Carlos Lázaro López, Jefe de Sección de Parque Móvil, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Vocal-Secretaria: Doña M.ª Rosario Loitegui Biurrun, Jefa de Sección de Régimen Jurídico de Transportes, del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Suplente: Doña María Jesús González Muñoz, Jefa de Sección de Procedimiento Sancionador, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2008. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 5 horas, dos temas escogidos al azar entre los incluidos en la segunda parte del temario contenido en el Anexo II de la presente convocatoria.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 4 horas, dos temas escogidos al azar, uno de la primera parte y el otro de la tercera parte del temario contenido en el Anexo II de la presente convocatoria.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver en aula uno o dos supuestos prácticos sobre la materia comprendida en el temario comprendido en el anexo II. El Tribunal señalará al comienzo del ejercicio el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización. Con antelación a la fecha de celebración de este ejercicio, se informará a los aspirantes de la documentación que pueden utilizar para el desarrollo del mismo.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 40 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 20 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 40 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean calificados con cero (0) puntos en cualquiera de los temas de los ejercicios primero y segundo o de los supuestos prácticos del ejercicio tercero.

6.5. Los tres ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad o equivalente, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad en la forma citada.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Fotocopia compulsada del documento que acredite tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de que se pretenda acceder a la plaza reservada al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, de acuerdo con la elección de ámbito que hayan manifestado en su instancia de participación.

10.2. Listas de aprobados sin plaza.

La Dirección General de Función Pública constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 11 de esta convocatoria y la gestionará de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Asimismo, remitirá esta lista a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación en cada ámbito.

10.3. Aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo.

De conformidad con el procedimiento establecido en la base 11 de esta convocatoria, la Dirección General de Función Pública constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo.

Asimismo, el Servicio de Selección para el ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso y hayan optado por las listas de contratación de su ámbito, con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 12 de esta convocatoria.

11.-Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal para el ámbito de Administración Núcleo.

11.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

-Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

11.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza y hayan optado por las listas de contratación de Administración Núcleo.

11.4. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.-Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Una vez remitidas por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, las relaciones de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del citado organismo autónomo (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2001).

A estos efectos, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro y de inclusión en las listas de contrataciones de corta duración, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal.

13.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 25 de abril de 2008.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Instituto Navarro de Administración Pública.

Don/doña ................................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........... de .................. de ............, natural de .................... (...................), nacionalidad ......................, con domicilio actual en ........................ (....................) calle ................................ código postal ..................... teléfono ......................... teléfono trabajo ...........................

EXPONE:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ..............., de ......... plazas del puesto de trabajo de ................ al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......., de fecha .............., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración núcleo*

f Servicio de Salud-Osasunbidea*

f Agencia Navarra para la Dependencia*

(Únicamente se puede optar a uno de estos ámbitos)

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*.

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*.

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de fancés e inglés*.

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ...................... de ..................... de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

ANEXO II

Temario

Primera parte.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 2.-Las fuentes del Derecho Público: Las leyes y sus clases. Decretos-Leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 3.-Las fuentes del Derecho Administrativo: El reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 4.-El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

Tema 5.-El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6.-El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 7.-El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 8.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 9.-La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 10.-La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 12.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 13.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 14.-La Hacienda Pública de Navarra: Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: Contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

Tema 15.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos: ámbito de aplicación. Definición de los contratos sometidos a la Ley Foral 6/2006. Clasificación de los contratos de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Disposiciones generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, extinción e invalidez de los contratos.

Tema 16.-La protección de datos personales en Europa y España. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Movimiento internacional de datos.

Tema 17.-La Ley 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda parte.

Tema 1.-Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT). Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.(ROTT): Ámbito de aplicación. Principios generales. Régimen de competencias. Régimen económico-financiero de los servicios y actividades de transporte terrestre.

Tema 2.-LOTT y ROTT: Condiciones para el ejercicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Tema 3.-LOTT y ROTT: Clasificación de los transportes por carretera. Los transportes públicos regulares de viajeros de uso general. Establecimiento. Adjudicación. Explotación. Unificación y extinción.

Tema 4.-LOTT y ROTT: Servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación. Los transportes públicos regulares temporales y de uso especial.

Tema 5.-LOTT y ROTT: Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías. Autorizaciones y régimen jurídico.

Tema 6.-LOTT y ROTT: Transporte público en automóviles de turismo. Transportes turísticos y realizados con contratación individual.

Tema 7.-LOTT y ROTT: Los Transportes privados. Agencias de transportes. Transitarios. Almacenistas distribuidores.

Tema 8.-Transporte sanitario terrestre: Decreto Foral 29/1997, de 10 de febrero por el que se regula el transporte sanitario terrestre en Navarra.

Tema 9.-Arrendamiento de vehículos sin conductor. Orden 20 de julio 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.

Tema 10.-Arrendamiento de vehículos con conductor. Orden FOM/36/2008, de 9 de enero.

Tema 11.-Las Juntas Arbitrales de Transporte. Competencia, organización, funciones y procedimiento de actuación.

Tema 12.-Régimen sancionador y de control de los transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos.

Tema 13.-Transportes de mercancías: Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Tema 14.-Transporte de viajeros: Orden 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el ROTT en materia de autorizaciones de transporte discrecional privado complementario de viajeros en autobús.

Tema 15.-Agencias de transporte: Orden de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el ROTT en materia de Agencias de Transporte de Mercancías, Transitarios y Almacenistas distribuidores.

Tema 16.-Cooperativas de Transportes: Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de transporte en materia de Cooperativa de Transportistas y Sociedades de Comercialización. Cooperativas de trabajo asociado de transportes.

Tema 17.-Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi.

Tema 18.-Transporte escolar y de menores. Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Tema 19.-Transporte internacional de mercancías. Orden de 4 de abril de 2000, por la que se desarrolla el ROTT en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.

Tema 20.-Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. El ADR 2007. Manejo del ADR: Método para la determinación de las condiciones de transporte de mercancías peligrosas. Utilización de las tablas del ADR.

Tema 21.-Clasificación de las Mercancías Peligrosas: Procedimiento de clasificación de las soluciones y mezclas. Estructura de la enumeración de las materias. Clases de Mercancías Peligrosas y los principios de clasificación de las mismas. Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados. Propiedades físico-químicas y toxicológicas.

Tema 22.-Mercancías Peligrosas. Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores-cisterna: Tipos de embalajes, codificación y marcado. Requisitos relativos a los embalajes y normas relativas a las pruebas efectuadas a los embalajes. Estado del embalaje y control periódico.

Tema 23.-Mercancías Peligrosas. Etiquetas e indicaciones de peligro. Inscripción en las etiquetas de peligro. Colocación y eliminación de las etiquetas de peligro. Señalización y etiquetado.

Tema 24.-Mercancías Peligrosas. Modo de envío y restricciones en la expedición: Carga completa. Transporte a granel. Transporte en grandes recipientes para el granel. Transporte en contenedores. Transporte en cisternas fijas o desmontables.

Tema 25.-Mercancías Peligrosas. ADR 2007: Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte.

Tema 26.-Mercancías Peligrosas. ADR 2007: Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

Tema 27.-Mercancías Peligrosas. Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Tema 28.-Mercancías Peligrosas. Orden de 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Tema 29.-Mercancías Peligrosas. Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Disposiciones generales y definiciones. Normas sobre las operaciones de transporte.

Tema 30.-Mercancías Peligrosas. Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes y contenedores a granel.

Tema 31.-Mercancías Peligrosas. Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Normas de actuación en caso de avería o accidente. Operaciones de carga y descarga.

Tema 32.-Mercancías Peligrosas. Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Tema 33. -- Mercancías Peligrosas. Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Tema 34.-Mercancías Peligrosas. Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Tema 35.-Normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera: Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Tema 36.-Certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países: ORDEN FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países.

Tema 37.-Normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera. Orden FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera.

Tema 38.-Gasóleo profesional. Conceptos. Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Tema 39.-El Tacógrafo digital. Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

Tema 40.-Limitador de velocidad. Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Tema 41.-Condiciones generales de contratación de los transporte de mercancías por carretera. Orden de 25 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

Tema 42.-Cualificación inicial y formación continua de conductores. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

Tema 43.-Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte por carretera para personas con discapacidad. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.

Tema 44.-Pesos y dimensiones máximos autorizados a los vehículos. Autorizaciones especiales para la realización de operaciones de transporte con vehículos que rebasen los pesos y dimensiones máximos autorizados, requisitos para su obtención y características del transporte.

Tema 45.-Distinción entre vehículos ligeros y pesados. Principales características de construcción y funcionamiento y tipos de transporte en los que resulta aconsejable la utilización de las siguientes clases de vehículos: Rígidos; conjuntos de cabeza tractora y semirremolque; remolques y trenes de carretera. Utilidad y características concretas de los siguientes vehículos: Furgón, plataforma, caja abierta, caja cerrada, góndola, isotermo, refrigerante, frigorífico, cisterna, portavehículos, portacontenedores, jaula, capitoné y vehículos especiales.

Tema 46.-Requisitos exigidos y trámites administrativos pertinentes para la homologación y la matriculación de vehículos de transporte de mercancías. La Inspección Técnica de los Vehículos: Inspecciones periódicas e inspecciones extraordinarias; obligatoriedad; requisitos; consecuencias de la inobservancia de las obligaciones relativas a la inspección técnica del vehículo.

Tema 47.-Las limitaciones a la emanación de gases nocivos y al ruido provocados por los vehículos en la normativa española y comunitaria. Elementos que aminoran la contaminación atmosférica generada por el vehículo. Factores que influyen en la contaminación acústica generada por el vehículo.

Tema 48.-Reglas elementales a tener en cuenta en la elaboración de planes periódicos de mantenimiento de los vehículos: Planes diarios, semanales, mensuales y anuales. Planes de mantenimiento por kilometraje y por vehículo. Revisiones ordinarias y extraordinarias de los vehículos. Reglas de mantenimiento de los sistemas eléctrico, de refrigeración y de lubricación del vehículo. Criterios a tener en cuenta en la limpieza interior y exterior del vehículo. Equipamiento básico de un taller de mantenimiento, sus elementos y utilidad de los mismos: Compresores, cargadores de baterías, equipos de lubricación, equilibradores y alineadores de neumáticos, gatos y máquinas de lavado.

Tema 49.-El transporte intermodal, concepto. En especial, el contenedor: Concepto, tipos de contenedores, pesos y dimensiones de los contenedores más usados; homologación y matriculación de los contenedores; clasificación de los contenedores. La caja móvil, concepto y principales ventajas e inconvenientes frente al contenedor. Otras técnicas de transporte combinado carretera-vía marítima: Los «ferries», características, ventajas e inconvenientes; el «transroulage» o transporte de vehículos terrestres a bordo de buques «roll-on roll-of».

Tercera parte.

Tema 1.-Prevención de riesgos laborales (I). Normativas europeas. Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales. Real Decreto 39/1997: Reglamento de los servicios de prevención. Decreto Foral 135/1998 por el que se adapta esta normativa a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Política en materia de prevención de riesgos laborales: Actuación de las Administraciones públicas. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Tema 2.-Prevención de riesgos laborales (II). Servicios de prevención propios. Servicios de prevención ajenos. Evaluación de riesgos. Reglamento de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Reglamento de señalización y salud en el trabajo. Reglamento de seguridad en las máquinas. Reglamento de utilización de equipos de protección individual: Tipología y características. Trabajadores especiales.

Tema 3.-Barreras físicas. Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio. Objeto. Ámbito de aplicación. Tipos de recorridos, niveles de exigencia. Simbología. Reservas.

Tema 4.-Seguridad en máquinas. Criterios generales. Normativa.

Tema 5.-Incendios. Química del incendio. Clasificación de los incendios. Características de los combustibles: Límites de inflamabilidad, poder calorífico, temperatura de inflamación y autoinflamación. Focos de ignición. Propagación del fuego. Consecuencias. Medidas de prevención frente a los incendios.

Tema 6.-Instalaciones de protección contra incendios. Protección activa y pasiva. Comportamiento frente al fuego de los materiales y elementos de la construcción. Características de los materiales. Clasificación. Reacción y resistencia al fuego. Materiales y tratamientos. El marcado CE y la seguridad contra incendios. Laboratorios de Ensayo contra el fuego. Medios de detención de incendios. Características. Centrales de alarma. Extinción de incendios.

Tema 7.-Organización de un área de gestión en la Administración. Organigramas típicos. Áreas funcionales. Funciones. Posibles encuadramientos de un ingeniero técnico. Responsable de mantenimiento. Responsabilidades directas: De personal, de seguridad, económicas. Función consultiva del responsable de mantenimiento.

Tema 8.-La calidad en la construcción. Certificación de productos. Marca AENOR. Laboratorios de Ensayo y su participación en los procesos de certificación de la calidad. Directiva de productos de la construcción: La Marca CE. Las normas ISO, normas CEN y normas UNE. Inspección y control.

Tema 9.-Seguridad en la construcción. Prevención de accidentes en la construcción. Proyecto de seguridad. Medidas preventivas. Derechos y deberes del trabajador. Obligaciones del empresario. Responsabilidad de la Dirección Facultativa. Medios de protección. Normativa aplicable.

Tema 10.-Energías alternativas o renovables. Tipos. Ventajas e inconvenientes. Dimensionado de sus instalaciones Cogeneración. Bombas de calor. Máquinas de absorción.

Tema 11.-La Normalización Europea. Las Directivas de Nuevo Enfoque.

Tema 12.-Arquitectura bioclimática. Fundamentos, soluciones constructivas, sistemas pasivos y sistemas activos.

Tema 13.-Los planes de protección civil. Contenidos generales, competencias y tipología.

Tema 14.-La política energética de la Unión Europea. Redes transeuropeas de energía. La situación energética en España. Evolución histórica y problemática actual.

Tema 15.-Planificación de proyectos. Programación de las obras. Métodos y técnicas, análisis de tiempos y costos.

Tema 16.-Redacción de proyectos técnicos. Fases del trabajo. Documentos. Tramitación administrativa. Pliego de cláusulas administrativas y pliego de condiciones.

Tema 17.-Organización del taller de mantenimiento. Funciones del Servicio de Mantenimiento. Concepto de mantenimiento preventivo y correctivo. Programación del mantenimiento preventivo. Canalización de las solicitudes de servicio, circuitos documentales, Informes e indicadores de la actividad del taller. Gestión de aprovisionamientos, funcionamiento del almacén. Control de trabajos programados. Control de contratas.

Tema 18.-Fundamentos de la ingeniería de instalaciones en la edificación. Fundamentos, aspectos técnicos y legales.

Tema 19.-Gestión de los residuos industriales Ley 10/1998. Clasificación. Caracterización de los mismos. Formas de gestión y eliminación. Normativa de aplicación.

Tema 20.-La Certificación por la norma de gestión medioambiental ISO 14001.

Tema 21.-Reglamento de almacenamiento de Productos Químicos, Peligrosos, y sus instrucciones.

Tema 22.-Homologación de vehículos. Procedimiento y exenciones. Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre. Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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