BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 39/2008, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Mediante Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Dentro de esta estructura orgánica se encontraba la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio a la que se atribuían funciones relativas a los ámbitos presupuestario, de intervención y patrimonial. La heterogeneidad de tales funciones, así como las nuevas tareas que derivan de la aprobación de la nueva Ley Foral 14/2007 de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, hace aconsejable que la citada Dirección General se escinda en una Dirección General de Presupuestos e Intervención y otra de Patrimonio, con objeto de que cada una de ellas pueda llevar a cabo su labor con una mayor especialización que redunde en una optimización de los recursos disponibles.

Asimismo, tras la aprobación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra y de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, han derivado nuevas tareas que hacen aconsejable la creación de la Sección de Sistemas de Gestión y Control en el Servicio de Intervención General de la Dirección General de Presupuestos e Intervención, al objeto de poder dar respuesta a los nuevos requerimientos y optimizar la coordinación con la Cámara de Comptos en materia de fiscalización y control.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de abril de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo Unico.-Se procede a efectuar las siguientes modificaciones del Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda:

Uno.-Nueva redacción del Artículo 3.1.

"1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política y Promoción Económica.

b) Dirección General de Presupuestos e Intervención.

c) Dirección General de Patrimonio.

d) Dirección General de Desarrollo Internacional.

e) Secretaria General Técnica del Departamento.

f) Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra."

Dos.-Nueva redacción de la rúbrica del Capítulo III.

"CAPITULO III. Dirección General de Presupuestos e Intervención."

Tres.-Nueva redacción del Artículo 19.

"Artículo 19. Ambito material de competencias de la Dirección General de Presupuestos e Intervención.

La Dirección General de Presupuestos e Intervención ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

-La participación en la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

-La gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

-La administración y control de la Deuda Pública de Navarra.

-La coordinación, impulso y supervisión de la función interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.

-La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

-La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado."

Cuatro.-Nueva redacción del Artículo 20.

"Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Presupuestos e Intervención.

La Dirección General de Presupuestos e Intervención se estructura en los siguientes Servicios:

a) Presupuestos y Política Financiera.

b) Intervención General."

Cinco.-Nueva redacción del artículo 27.

"Artículo 27. Estructura del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervención.

b) Contabilidad.

c) Auditoría.

d) Control Financiero de Fondos Estructurales.

e) Control Financiero de las Ayudas del FEAGA-FEADER.

f) Sistemas de Gestión y Control."

Seis.-Adición de un nuevo artículo 32 bis.

"Artículo 32 bis. Funciones de la Sección de Sistemas de Gestión y Control.

La Sección de Sistemas de Gestión y Control, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-El control y seguimiento de las entidades que componen el Sector Público Foral en los ámbitos definidos por la normativa vigente en relación con las funciones de la Dirección General.

-La homogenización de la información aportada en los Presupuestos Generales y en las Cuentas Generales de Navarra.

-La evaluación del impacto de los programas presupuestarios.

-La gestión del inventario centralizado de entidades del sector público foral y su coordinación con las directrices del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

-La colaboración en el diseño e implantación de los sistemas de gestión económica.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor."

Siete.-Queda suprimida la rúbrica "Sección 4.ª" del Capítulo III.

Ocho.-Adición de una nueva rúbrica con la denominación de "Capítulo IV Dirección General de Patrimonio" en la que queda incluida la Sección 1.ª, Ambito material de competencias y estructura, artículos 32 ter y 32 quater, y la Sección 2.ª, Servicio de Patrimonio, a la que quedan incorporados los actuales artículos 33 a 38.

"Capítulo IV Dirección General de Patrimonio.

SECCION 1.ª

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 32 ter. Ambito material de competencias de la Dirección General de Patrimonio.

La Dirección General de Patrimonio ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

-La adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

-La protección y defensa del Patrimonio de Navarra.

-La afectación y adscripción de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

-La gestión, ejercicio y control de los derechos que integran el patrimonio empresarial público de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 32 quater. Estructura de la Dirección General de Patrimonio.

La Dirección General de Patrimonio contará con el Servicio de Patrimonio.

SECCION 2.ª

Servicio de Patrimonio"

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-Régimen de Dedicación.

El régimen de dedicación que corresponde a la Jefatura de Sección de Sistemas de Gestión y Control será el mismo que ostentan actualmente las Secciones del Departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Modificaciones Presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Segunda.-Facultades de Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictas las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Tercera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 28 de abril de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.

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