BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación demanda 105/2008

En el procedimiento de demanda, número 105/2008, seguido en este Juzgado a instancia de Marco Antonio Montero Fuentes contra Lanean S.L.L., Construcciones Bizkorrena, S.L., Carpintería Euskalduna, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado resolución el día 21 de abril de 2008 que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por D. Marco Antonio Montero Fuentes frente a las empresas Lanean S.L.L., Construcciones Bizkorrena, S.L., Carpintería Euskalduna, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 12 de enero de 2008, condenando a la empresa Carpintería Euskalduna, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 668,55 euros (s.e.u.o., 44,57 euros al día x 15 días a indemnizar), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 12 de enero de 2008 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 44,57 euros al día, y debo absolver y absuelvo a Lanean, S.L.L. y Construcciones Bizkorrena, S.L. de las pretensiones frente a ellas deducidas, y debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta: 3160.0000.65.0105.08 en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra (Oficina número 0030-8025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0105.08, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lanean, S.L.L., Construcciones Bizkorrena, S.L. y Carpintería Euskalduna, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 25 de abril de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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