BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Edicto ejecución 0000122/2007

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000122/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Miguel Angel Zabalza Lopez De Guereñu contra la empresa Apex Maquinaria Industrial Sociedad Limitada, Construcciones Altobarrio Amj Sociedad Limitada, Lanean Sociedad Limitada Laboral y Construcciones Lanean, Sociedad Limitada, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Diligencia.-En Pamplona, a catorce de diciembre de dos mil siete; la pongo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que examinados los libros de registro de este Juzgado se ha dictado insolvencia en el procedimiento de ejecución número 61/07 respecto de las ejecutadas Construcciones Lanean Sociedad Limitada y Lanean Sociedad Limitada Laboral y respecto de la ejecutada "Apex Maquinaria Industrial Sociedad Limitada se sigue demanda de ejec. al número 64/07, uniéndose a los presentes autos testimonio del auto de insolvencia dictado en ejecución, 61/07; doy fe.

Propuesta de auto:

En Pamplona, a 14 de diciembre de 2007.

Presentado el anterior escrito, únase a los autos de ejecución de su razón teniéndose por cumplimentado el requerimiento efectuado en providencia de 10 de diciembre de 2007.

Hechos:

Primero.-Que con fecha 19 de octubre de 2007 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.-Que por el anterior escrito la parte actora solicita la ejecución de la Sentencia.

Razonamientos jurídicos:

Primero.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución Española y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Segundo.-La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4. de la Ley del Procedimiento Laboral) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237. de la Ley del Procedimiento Laboral).

Tercero.-Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley del Procedimiento Laboral y 592 de la Ley del Enjuiciamiento Civil).

Cuarto.-Debe advertirse y requerirse al ejecutado:

a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la Constitución Española).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267.3 de la Ley del Procedimiento Laboral).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del Código Penal), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del Código Penal).

Quinto.-Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad: a) a que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este Juzgado las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deber manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (Artículo 247 de la Ley del Procedimiento Laboral); b) a que aporte en el plazo de diez días, la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 663 de la Ley del Enjuiciamiento Civil).

Sexto.-Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 50.000, pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial (artículo 239. de la Ley del Procedimiento Laboral), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

Séptimo.-Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución o demás resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Miguel Angel Zabalza López De Guereñu contra. Apex Maquinaria Industrial Sociedad Limitada, Construcciones Altobarrio Ajm, Sociedad Limitada, Lanean, Sociedad Laboral Limitada y Construcciones Lanean, Sociedad Limitada, por un principal de 6.884,71 euros más 481,92 euros de intereses provisionales y la de 688,47 euros de costas provisionales.

Segundo.-Habiéndose acreditado que las empresas ejecutadas Lanean Sociedad Limitada Laboral y Construcciones Lanean, Sociedad Limitada se hallan en situación de insolvencia provisional dictada por el Juzgado de lo Social número Dos según se acredita en diligencia anterior, procédase a dictar insolvencia respecto de las mismas y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley del Procedimiento Laboral, a dar audiencia al Fondo De Garantía Salarial, respeto de las citadas empresas, para que en término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, con la advertencia de que si dejase transcurrir el plazo sin exponer motivos fundados de oposición, se declarará la insolvencia provisional de dichas ejecutadas al no haberse hallado bienes de las mismas.

Tramitándose en este Juzgado demanda de ejecución frente a "Apex Maquinaria Industrial Sociedad Limitada" al número 64/07, estése al resultado de la ejecución 64/07 en cuanto a las diligencias de averiguación de bienes de la misma y se acuerda el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pueda producirse en dicha ejecución a favor de la presente, y hasta cubrir el principal, intereses y costas reclamado en la presente, para cuyo efecto se llevará a dicha ejecución testimonio de la presente interesándose diligencia de estado de dichas actuaciones.

Tercero.-Respecto de la ejecutada Construcciones Altobarrio Amj Sociedad Limitada, se decreta el embargo de los bienes de la misma que fueran hallados en el domicilio social de la empresa y/o particular, para cuya efectividad se remitirán los particulares necesarios al Scace de Pamplona, para que se lleve a efecto por la Comisión Judicial que allí se determine, a quien servirá el presente proveído de mandamiento en forma, facultándosele, asimismo, para que soliciten el auxilio de las Fuerzas de Orden Público o cerrajero si ello fuera necesario.

Cuarto.-Trabar embargo de los bienes de ejecutada Construcciones Altobarrio, AJM Sociedad Limitada, en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad y también al Señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el Plazo Máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley del Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Grupo Banesto, referencia del juzgado, 3159 0000 64 0122/07 sito en Cortes de Navarra número cinco de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 del Ley del Procedimiento Laboral.

Quinto.-Advertir y requerir al ejecutado Construcciones Altobarrio Amj, Sociedad Limitada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.

Sexto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1. de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a Su Señoría. Conforme. El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Diligencia.-Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los Artículos 55 a 60 de la Ley del Procedimiento Laboral, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lineal, Sociedad Laboral Limitada, Contrucciones Lineal, Sociedad Limitada y Apex Maquinaria Industrial, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 17 de abril de 2008.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J0806123