BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 37/2008, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, por el que se regulan las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone en su artículo 5.14 que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

El Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, establece las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que son derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria. Mediante este Decreto Foral se pretende contribuir a hacer menos onerosos los gastos que deben realizar dichos pacientes cuando son derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, hasta la actualidad, y la inexistencia de revisión de las condiciones económicas de las dietas durante este periodo, hacen aconsejable una actualización de las mismas, tomando como referencia los Indices de Precios al Consumo correspondientes. Igualmente, la aplicación del Decreto Foral citado ha demostrado la conveniencia de la modificación de la redacción de algunos preceptos, siendo relevante el cambio consistente en que a todos los paciente derivados fuera de Navarra se les otorgará autorización para que sean acompañados por otra persona, que podrá percibir las correspondientes dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención. Además, se habilita a la Consejera de Salud para que adopte las disposiciones necesarias para la actualización de las condiciones económicas recogidas en este Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de abril de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, por el que se regulan las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.

Uno.-Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Dietas de hospedaje y manutención para acompañantes.

Cuando los pacientes sean derivados fuera de la Comunidad Foral para recibir asistencia sanitaria y reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho al abono de las dietas de manutención y hospedaje de un acompañante, siempre con los límites establecidos en este Decreto Foral."

Dos.-Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Cuantía y límites de las dietas por hospedaje y manutención.

1. En el caso de que la asistencia sanitaria que vayan a recibir los pacientes derivados lo sea en régimen ambulatorio, sin hospitalización, la cuantía máxima a percibir, en concepto de dietas de hospedaje y manutención, será de 30 euros por persona y día.

2. Si la asistencia sanitaria se efectúa en régimen de hospitalización, se abonarán las dietas al acompañante autorizado; la cuantía máxima de estas dietas será de 30 euros al día.

3. En aquellos casos en los que los pacientes precisen estar fuera de la Comunidad Foral períodos superiores a 15 días, a partir del día decimosexto la cuantía máxima a pagar por dietas de hospedaje y manutención no podrá ser superior a 30 euros por día, incluyendo las dietas del acompañante autorizado.

4. No obstante, si el gasto diario justificado por hospedaje y manutención fuese inferior a las cuantías máximas establecidas en los párrafos anteriores, se abonará exclusivamente el importe de las facturas que justifiquen el mismo."

Tres.-Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4. Gastos por desplazamiento.

1. Los pacientes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1, apartados a) y b) de este Decreto Foral, tendrán derecho, al igual que sus acompañantes, al abono de los gastos derivados de los desplazamientos de ida y vuelta que tengan que realizar desde la localidad de residencia del paciente a aquélla en donde radique el centro que va a prestar la asistencia sanitaria.

2. La cuantía máxima a abonar por los gastos de desplazamiento será, con independencia de los medios de transporte utilizados por los interesados, la que resulte de multiplicar el número de trayectos que sea necesario realizar para recibir la asistencia sanitaria, por la tarifa de transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio normal en autobús."

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5. Solicitud de abono y justificación.

La solicitud de abono de dietas y gastos se presentará ante el Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Esta solicitud deberá acompañarse de las facturas originales del alojamiento y manutención y del justificante del centro sanitario en el que se hagan constar los días que el paciente ha permanecido ingresado o ha recibido asistencia ambulatoria.

En caso de pacientes en espera de un trasplante, el centro deberá hacer constar el tiempo que considera necesario que el paciente resida en la localidad donde se va a realizar el trasplante."

Disposición Derogatoria Unica.-Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas, en lo que se opongan, cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Salud para que adopte las disposiciones que sean necesarias para la actualización de las condiciones económicas recogidas en este Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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