BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 144/2008, de 16 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para inversiones en centros de tercera edad y eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2008.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para inversiones en centros de tercera edad y eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2008, que figuran como anexo I y II a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por importe de dos millones quinientos cuarenta y una mil novecientos cuarenta y cinco con setenta y tres (2.541.945,73) euros con la siguiente distribución:

900001 91400 7609 231400 (**) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2008): 1.211.945,73 euros.

900001 91400 7609 231400 (**) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2009): 606.000 euros.

900001 91400 7609 231400 (**) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2010): 364.000 euros.

900001 91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2008): 200.000 euros.

900001 91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2009): 100.000 euros.

900001 91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2010): 60.000 euros.

Total (2008): 1.411.945,73 euros.

Total (2009): 706.000 euros.

Total (2010): 424.000 euros.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y a su Centro Contable, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de abril de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para inversiones en centros de Tercera Edad y eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2008

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el año 2008 a Entidades Locales en materia de:

-Inversiones en centros de Tercera Edad.

-Inversiones para la eliminación de barreras arquitectónicas.

2.-Ambito y objeto de la convocatoria.

2.1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior se destinarán a la redacción de proyectos, la adecuación o adquisición de terrenos, locales o edificios, remodelación o ampliación, adecuación a normativa en los ámbitos de la prevención y la protección, y el equipamiento de centros de Tercera Edad, dependientes de Entidades Locales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La adquisición de terrenos locales o edificios debe estar destinada únicamente a centros de atención diaria de la tercera edad.

Asimismo podrán ser objeto de solicitud las inversiones relativas a estudios y obras para la eliminación de barreras arquitectónicas en las entidades locales en proyectos relacionados con servicios sociales.

2.2. Podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones que se prevean llevar a cabo a lo largo del año 2008. También podrán ser objeto de subvención aquellas que teniendo una ejecución plurianual se inicien en 2008. Asimismo, podrán ser objeto de subvención las inversiones que cumpliendo los requisitos de la convocatoria, hayan podido ser realizadas o iniciadas en el último cuatrimestre del 2007.

2.3. Los centros concertados con la Agencia Navarra para la Dependencia podrán ser subvencionados para inversiones relacionadas con la adecuación a la normativa en materia de legionelosis, accesibilidad u otras no contempladas en el concierto.

2.4. La acometida de dichas inversiones deberá acreditarse antes del 31 de octubre de 2008, o antes de la fecha que se indique en el supuesto previsto en la Base 2.ª 6, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) En el caso de obras de carácter plurianual, Acta de replanteo (inicio) de las obras firmada por la dirección facultativa, propiedad y por la empresa adjudicataria. En casos excepcionales se podrá presentar la adjudicación de la obra con indicación de la empresa adjudicataria, NIF, importe y plazo.

b) En el caso de equipamiento, facturas justificativas. En casos excepcionales en que para proyectos de gran equipamiento se haya tramitado con carácter plurianual, podrá acreditarse mediante la adjudicación o contrato.

c) En el caso de proyecto, la presentación del mismo.

d) En el caso de adquisición de terrenos, locales o edificios, escritura de compraventa.

e) En el caso de adecuación, remodelación o ampliación de centros que no tengan carácter plurianual, realización del mismo mediante certificación final de las obras, acompañada de factura, firmada por la dirección facultativa, la propiedad y la empresa adjudicataria.

f) En el caso de eliminación de barreras arquitectónicas mediante certificación final de las obras, acompañada de factura, firmada por la dirección facultativa, la propiedad y la empresa adjudicataria.

g) En el caso de las obras realizadas por administración, la certificación final será sustituida por un certificado en el que se haga constar que las obras han finalizado, y al que se acompañarán las facturas de los gastos originados y no justificados anteriormente.

2.5. En todos los casos la falta de justificación en dicho plazo (31 de octubre de 2008), por razones imputables al beneficiario, constituye causa de revocación de la Resolución de concesión de subvención. Para el caso de equipamiento, se entenderá el desistimiento por la parte no justificada.

2.6. Si por cualquier causa quedara un remanente disponible a lo largo del ejercicio, la Administración podrá conceder subvención al solicitante o solicitantes, que no habiendo resultado beneficiarios, hubieran obtenido mayor puntuación en la valoración de sus solicitudes. En la resolución de concesión se determinará el plazo en que deberá acreditarse la acometida de la inversión, que en ningún caso podrá superar el 31 de octubre de 2008.

2.7. Dentro del procedimiento de instrucción y valoración a que se refieren las bases novena y décima, la Administración podrá separar dentro de una solicitud, aquellas partes que sean individualizables con el fin de que tengan una valoración independiente del resto del proyecto. En este caso se encuadrará dentro del apartado correspondiente.

La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio.

3.-Modalidades de las subvenciones.

3.1. A los efectos establecidos en la base anterior, las modalidades a los que podrán acogerse las solicitudes son las siguientes:

a) Transferencias a Entidades Locales para inversiones en tercera edad.

b) Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras.

4.-Consignación presupuestaria:

El crédito presupuestario del 2008 destinado a la presente convocatoria será:

a) 900001 91400 7609 231400 (**) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad, 1.211.945,73 euros.

b) 900001 91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras, 200.000 euros.

Cuando la naturaleza y fines del proyecto presentado exijan una subvención de carácter plurianual, y una vez autorizada su financiación conforme a la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, podrá suscribirse un convenio de colaboración entre el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y la entidad responsable del mismo, en el que se fijarán los extremos detallados de la aplicación de la subvención en cada ejercicio económico. El convenio podrá tener como máximo una duración de tres ejercicios presupuestarios a partir de la firma del mismo. La imputación de las subvenciones para cada ejercicio económico será la que marque el Departamento Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Las cuantías máximas a comprometer con carácter plurianual serán:

900001 91400 7609 231400 Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2008): 1.211.945,73 euros.

91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2008): 200.000 euros.

900001 91400 7609 231400 Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2009): 606.000 euros.

91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2009): 100.000 euros.

900001 91400 7609 231400 Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2010): 364.000 euros.

91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2010): 60.000 euros.

Los proyectos con carácter plurianual serán financiados con carácter general de acuerdo con las siguientes reglas:

-Para aquellos proyectos que se realicen en 3 ejercicios presupuestarios se financiará, el 40 por ciento el primer año, el 40 por ciento el segundo año y el 20 por ciento el tercer año.

-Para las que se realicen en 2 ejercicios presupuestarios se financiará el primer año el 40 por ciento y el segundo año el 60 por ciento.

5.-Cuantía de las subvenciones.

Con carácter general, las cuantías de subvención, en función de la naturaleza de la inversión y teniendo en cuenta asimismo el ámbito y objeto a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, serán las siguientes:

5.1. Modalidad a).

-Redacción de proyectos, remodelación o equipamiento de clubes de jubilados hasta un máximo del 80 por ciento de la inversión.

-Proyectos, remodelación o equipamiento de estancias de atención diaria en residencias y centros de día hasta un máximo del 80 por ciento de la inversión. El tanto por ciento se aplicará sobre el presupuesto presentado, salvo que éste sea superior a los siguientes valores, en cuyo caso el porcentaje se aplicará sobre estos valores:

-Coste por plaza en construcción/adquisición de residencia: 90.000 euros.

-Coste por plaza en urbanización: 12.000 euros.

-Coste por plaza en equipamiento: 15.000 euros.

-Coste total por plaza construcción/adquisición urbanización: 100.000 euros.

-Coste total por plaza construcción/adquisición + urbanización + equipamiento: 110.000 euros.

-Costes no residenciales: 50 por ciento de los calculados en los apartados anteriores.

-Costes por reparaciones: según presupuestos, pero los costes de una gran reparación no podrán superar los establecidos en este apartado.

-Para adaptación a normativa y accesibilidad en centros de tercera edad hasta el 80 por ciento de la inversión.

5.2. Modalidad b) Hasta el 80 por ciento de la inversión.

5.3. No obstante, en ambas modalidades, la cuantía de la subvención será menor a estos porcentajes cuando así conste en la solicitud.

6.-Beneficiarios.

6.1. A efectos de esta convocatoria podrán presentarse las Entidades Locales cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.

6.2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 209/1991 de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales y demás normativa vigente en la materia.

6.3. Las subvenciones concedidas para inversiones de incidencia local en localidades que tengan asumidas competencias en Servicios Sociales en función de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, cuya población sea superior a 20.000 habitantes, no podrán exceder del 10 por ciento del importe global de la convocatoria.

7.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (calle González Tablas, s/n 31005 Pamplona), directamente o en cualquiera de lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

8.-Documentación a presentar.

Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Formulario, debidamente cumplimentado y firmado, según modelo (anexo II) preparado al efecto, en la que se solicita subvención para la inversión. (accesible en el Portal de Navarra).

-Su no presentación en plazo y en la forma señalada será insubsanable y supondrá la inadmisión automática de la solicitud.

b) Memoria justificativa de la incidencia y efectos de la inversión prevista, coste de la inversión, y periodificación de la misma, así como su financiación. Además, para inversiones superiores a 90.000 euros, dicha Memoria deberá contener la descripción del programa de funcionamiento previsto, que contemplará, al menos, la capacidad del centro, plan de gestión, organización más adecuada, programa de servicios a prestar y coste de los mismos, así como la previsión de plazos para la puesta en funcionamiento.

-Su no presentación en plazo será insubsanable, y su puntuación será 0.

c) Certificado emitido por la Entidad Local donde conste el número de habitantes de la misma.

d) En el supuesto de inversiones para proyectos, compra de locales o terrenos, construcción, rehabilitación o ampliación de centros se requerirá, además, la siguiente documentación:

-Memoria técnica justificativa de la necesidad del recurso en la zona.

-Estudio demográfico y proyección de futuro de la zona.

-Descripción de los recursos sociales, sanitarios, culturales, deportivos y de ocio existentes.

-Descripción de las redes de ayuda, voluntariado y asociacionismo existentes en la zona.

-En su caso, memoria de actividad del recurso del último año, usuarios actuales, listas de espera y/o potenciales usuarios del recurso.

Su no presentación en plazo será insubsanable, y su puntuación 0.

e) Memoria valorada o proyecto técnico de la inversión a realizar o en curso detallando el presupuesto por capítulos.

-En caso de obras de construcción, reforma o remodelación, a la citada memoria se acompañarán los correspondientes planos, con sus correspondientes mediciones y deberá estar firmada por técnico competente o empresa constructora.

-En todos los casos se exigirá el cumplimiento de la Ley Foral 4/1988, de Barreras Físicas y Sensoriales, y del Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y aplicación. Asimismo se exigirá el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios en edificios e instalaciones.

-En el supuesto de inversiones para equipamiento, la solicitud deberá incluir presupuesto de la inversión, detallada por unidades, realizada por técnico o empresa competente.

-En el caso de inversiones para adquisición de locales o edificios, se acompañará documento del propietario en el que conste el precio de venta.

f) Documentación acreditativa de la situación en la que se encuentran los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, justificando su propiedad o, en su caso, la disponibilidad para su uso y para el fin que motiva la solicitud por un período no inferior a 30 años, salvo casos de cesión de uso de inmuebles por el Gobierno de Navarra, y su compatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana o normativa urbanística en vigor.

-En el caso de que los terrenos o inmuebles, a los que se refiere el párrafo anterior, sean de titularidad de alguna Entidad Local, el plazo de disponibilidad para su uso, en el momento de la solicitud de la subvención, deberá ser como mínimo de 20 años. En el caso de que la disponibilidad actual sea inferior a la requerida en la convocatoria, deberán enviar el compromiso debidamente diligenciado (nombre, D.N.I., poder, firma, etc.) de destinar el uso a la actividad para la cual solicitan subvención por los años requeridos.

-En el caso de que el promotor de las obras tuviese solamente derecho de uso, será necesario acompañar el documento que acredite la autorización expresa del propietario de los mismos para realizar las obras.

-En el caso de inversiones de coste inferior a 120.200 euros y superior a 20.000 euros valdrá acreditar la disponibilidad de los inmuebles para uso por un período no inferior a 10 años.

-En el caso de inversiones de coste inferior a 20.000 euros. valdrá acreditar la disponibilidad de los inmuebles para uso por un período no inferior a 5 años.

-Su no presentación en plazo será insubsanable, y su puntuación 0.

g) Documentación económica que debe contener de manera detallada:

-El plan de financiación de la inversión, que deberá contener, de forma detallada la Financiación prevista (fondos propios, subvenciones, créditos...), indicando las cantidades correspondientes, para cada ejercicio por el que se solicite la inversión.

-Presupuesto municipal de ingresos y gastos del último ejercicio económico aprobado, por capítulos económicos. Si es anterior a 2006, no se podrá valorar.

Cuentas y remanente de tesorería del último ejercicio aprobado.

-La deuda existente de la Entidad Local, en su caso, que deberá contener la relación de pasivos financieros y la carga financiera actual, incluyendo, si los hubiere, los créditos a que se refiere el punto primero de esta letra g).

-En el caso de adquisición, construcción o ampliación de centro: Plan de viabilidad económica para la gestión en los próximos 3 años una vez abierto el centro.

-Su no presentación en plazo y mediante original o fotocopia debidamente compulsada, será insubsanable y su puntuación 0.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente Orden Foral.

9.-Instrucción.

Una vez recibidas las solicitudes, la instrucción, que corresponderá al Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, se realizará en 2 trámites paralelos:

9.1. Corresponderá al Servicio de Planificación e Infraestructuras la revisión de la documentación administrativa: Se procederá a la apertura y examen de la documentación administrativa presentada calificándola y resolviendo sobre la admisión de las solicitudes que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.

Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se dará un plazo de 10 días naturales para la subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (calle González Tablas, s/n. 31005 Pamplona).

Los documentos no aportados en plazo que sean insubsanables, no se tendrán en cuenta en la valoración, de acuerdo con lo establecido en la base 8.

9.2. Corresponderá a los técnicos de la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos de la Agencia Navarra para la Dependencia, la revisión del proyecto o planos presentados, tanto para valorar solicitudes de obras de remodelación o construcción de nuevos centros, el cumplimiento de la normativa vigente y los proyectos de equipamiento de centros o instalaciones. Si se observan errores subsanables a juicio de los citados técnicos se podrá conceder hasta 10 días naturales para su subsanación.

Una vez concluidos los trámites de la base novena comenzará la fase de valoración por los miembros que componen la mesa técnica, de acuerdo a la base décima.

10.-Valoración.

10.1. El Servicio de Planificación e Infraestructuras podrá requerir documentación complementaria y realizar las comprobaciones que procedan.

Resolverán las solicitudes en cada una de sus modalidades atendiendo al informe emitido por la Comisión de Valoración constituida al efecto de acuerdo con la base 10.3.

Modalidad a) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad.

Se valorarán en dos fases:

1.ª Fase: Se valorarán aquellas solicitudes consistentes en inversiones para cumplimiento de normativa y accesibilidad en centros de la tercera edad, destinando para ello la cantidad de 500.000 euros, hasta 50 puntos:

a) Necesidad del recurso para la zona, incidencia social e impacto: hasta 30 puntos.

b) Coherencia del proyecto: hasta 20 puntos:

-Coherencia interna/viabilidad técnica: hasta 10 puntos.

-Coherencia/viabilidad económica: hasta 10 puntos.

En caso de empate se resolverá a favor de la entidad que saque mayor puntuación en el punto a). Si persiste este, se resolverá a favor del que saque mayor puntuación en el punto b). Si este persiste, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en el apartado de viabilidad técnica y por último a favor de quien obtenga mayor viabilidad económica.

Para aprobar esta fase será necesario obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.

Una vez resuelta la primera fase, si existen saldos disponibles se incorporaran a los existentes en la segunda fase.

2.ª Fase: para el resto de proyectos, se valorará hasta 50 puntos:

a) Necesidad del recurso para la localidad o zona de influencia, incidencia social de la inversión y grado de utilización previsto, impacto, distancia kilométrica con respecto a otros centros de atención diaria que existan en la misma Area de Servicios Sociales o que concurran a esta convocatoria. Si estuvieran establecidas, se seguirán las prioridades marcadas en el plan estratégico de servicios sociales de ámbito general, ya que de no estar contemplado el recurso se puntuara con 0 puntos: Hasta 30 puntos.

b) Coherencia del proyecto: hasta 20 puntos:

-Coherencia interna/viabilidad técnica. Hasta 10 puntos.

-Coherencia/viabilidad económica. Hasta 10 puntos.

En esta fase, en especial se atenderá a la importancia que tenga el recurso para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las dependencias y la relación de este con la posibilidad de permitir su permanencia en el domicilio.

En este apartado se garantiza que se destinaran 100.000 euros. a inversiones destinadas a Clubes de jubilados.

En cuanto a las subvenciones destinadas a nuevos centros y ampliaciones de centros de tercera edad, y como criterio de exclusión, se subvencionara un único centro de atención diaria por área.

Para aprobar está fase será necesaria obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.

En caso de empate se resolverá a favor de la entidad que saque mayor puntuación en el punto a). Si persiste éste, se resolverá a favor del que saque mayor puntuación en el punto b). Si persiste el empate se resolverá a favor de quien saque mayor puntuación en el primer subapartado del punto b). Si persiste el empate, el que mayor puntuación saque en el segundo subapartado del punto b).

b) Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras y accesibilidad.

Se valorará hasta 50 puntos:

a) Necesidad del recurso para la localidad o zona de influencia, incidencia social de la inversión y grado de utilización previsto: Hasta 30 puntos.

b) Coherencia del proyecto: hasta 20 puntos:

-Coherencia interna/viabilidad técnica. Hasta 10 puntos.

-Coherencia/viabilidad económica. Hasta 10 puntos.

Para aprobar esta fase será necesario obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.

10.2. El porcentaje de subvención a recibir, se corresponderá, con carácter general con el porcentaje solicitado, nunca superior al 80 por ciento del presupuesto de la inversión a realizar, en función del plan de financiación de la inversión. En el caso de que bien porque el Departamento decida dividir en partes una solicitud de inversión o que por quedar en último lugar, le corresponda como subvención el saldo restante, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el programa reformulado respete el mismo objeto y características de programa original y siempre que no varíe su valoración.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la que se corresponda de cofinanciación prevista. Si no cumple este requisito, se desestimará la solicitud.

10.3. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

-2 Técnicos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-2 Técnicos del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

Dicha Comisión podrá recabar la colaboración y el apoyo técnico del resto de unidades administrativas del Departamento.

10.4. El informe de la Comisión que se menciona en el punto anterior, será vinculante.

11.-Resolución.

11.1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en función de las facultades conferidas por el artículo 22.2 de la Ley Foral, 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, figurando en caso de concesión la finalidad, importe y forma de abono de la subvención, puntuación obtenida, fecha de ejecución de las obras y fecha de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida.

11.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.3. La concesión de la subvención, así como su importe, quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria disponible al efecto.

11.4. La resolución de las solicitudes será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con expresión de los solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

La citada resolución habrá de referirse de manera expresa a la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

12.-Gestión de la subvención.

12.1. La ejecución del proyecto objeto de subvención, podrá realizarse por administración o contratación con terceros total o parcial.

12.2. Cuando la actividad contratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación con este tercero estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

12.3. Con el fin de garantizar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores, en el momento de presentar la adjudicación del contrato se deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo. la acreditación de haber realizado los procedimientos establecidos en la Ley Foral de contratos. El incumplimiento de este requisito podrá ser motivo de revocación.

a) En cualquier caso, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del objeto de la subvención frente a la administración.

Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

b) En cualquier caso las desviaciones que se produzcan en el objeto de la subvención serán por cuenta del beneficiario, no cabiendo reclamar incremento alguno de subvención.

13.-Abono de la subvención.

13.1. Para el abono de la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 15 de diciembre de 2008, la siguiente documentación:

a) Justificantes de gastos originales para su estampillado y pagos realizados; o certificado expedido por el secretario de la entidad local en el que conste la relación de gastos y la indicación de fecha y el importe del pago.

b) Justificantes de la financiación con fondos propios, préstamos u otras subvenciones o recursos, donde deberá constar, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto subvencionado.

c) Declaración jurada de haber registrado en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida. Además se acompañará en su caso de los documentos oficiales de constitución del préstamo, o de concesión de la subvención.

A la documentación anterior se adjuntará la específica para cada uno de los supuestos siguientes:

-En el supuesto de inversiones para la realización de obras:

a) Certificación final de las obras, acompañada de factura, firmada por la dirección facultativa, la propiedad y la empresa adjudicataria.

En el caso de las obras realizadas por administración, la certificación final será sustituida por un certificado en el que se haga constar que las obras han finalizado, y al que se acompañarán las facturas de los gastos originados y no justificados anteriormente.

b) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, dirección facultativa y, en su caso, por la empresa adjudicataria.

En el caso de subvenciones plurianuales o de nuevos recursos, para la formalización del acta de recepción, el promotor de la obra deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, la fecha de recepción.

c) Solicitud de autorización de funcionamiento en los términos del artículo 21 del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo. No obstante en el caso de subvenciones plurianuales esta solicitud solo podrá pedirse en el último año de la subvención concedida.

-En el supuesto de subvenciones concedidas para adquisición de locales, edificios o equipamiento:

a) Presentación de las correspondientes escrituras y originales de las facturas justificativas y en su caso, inscripción en el correspondiente registro.

b) Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.

La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo se reserva el derecho de exigir cualquier otra documentación que estime necesaria a fin de acreditar la justificación de esta financiación complementaria a la subvención objeto de esta convocatoria.

Podrá considerarse como financiación:

-La realización de trabajo voluntario no remunerado. El valor del mismo se determinará en función del tiempo prestado y los salarios normales por hora y día.

-La donación de terrenos o locales, para lo cual será necesario aportar el valor certificado por tasador u organismo oficial.

-Suministro de equipos, materiales etc. de manera gratuita.

En todo caso la valoración de tales contribuciones en especie deberán ser evaluables y auditables, plasmados en documento técnico.

13.2. El abono de la subvención podrá realizarse proporcionalmente a las inversiones ejecutadas, previa justificación de las mismas.

13.3. Para inversiones plurianuales de obras se podrá abonar el 40 por ciento del total de la subvención al inicio de las obras, y otro 40 por ciento a la mitad de las obras. La documentación necesaria para la percepción del abono será la siguiente:

a) Para el 40 por ciento inicial en los supuestos de inversiones para la realización de obras:

-Documento de adjudicación o encargo de las obras indicando, como mínimo, los siguientes datos: fecha de adjudicación, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad), y cuantía de la adjudicación.

-Identificación de la dirección facultativa y del coordinador de seguridad y salud señalando los datos de identificación del técnico o técnicos (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad).

-Copia del acta de comprobación de replanteo e inicio de obra.

b) Para el abono del 40 por ciento a la mitad de las obras:

-Certificación a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación.

c) En los supuestos de inversiones plurianuales en equipamiento la documentación necesaria será la siguiente:

-Contrato o adjudicación de equipamiento.

13.4. Se podrán conceder anticipos de pago sobre las subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de fondos, en función de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Cuando para cumplir los fines de la subvención sea necesario anticipar la misma a los efectos de proceder al pago y justificación del mismo, podrá realizarse el anticipo hasta el 100 por ciento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Acreditación de la necesidad de fondos mediante situación financiera de la entidad.

-Justificación del resto de la documentación.

13.5. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras de la propia administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, siempre que la entidad solicitante notifique, obligatoriamente, al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la concesión o percepción de alguna ayuda económica en el momento en que ésta se produzca.

Si la suma de subvenciones superase el total de la inversión, procederá la minoración o devolución de la subvención concedida, por el exceso.

14.-Obligaciones.

14.1. Serán obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización del mismo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

g) En las obras cuyo presupuesto supere los 150.250 euros, colocar al inicio y a pie de obra, un cartel en el que se haga constar que la obra se realiza con la colaboración del Gobierno de Navarra, e incluir el logotipo del mismo, remitiendo prueba documental del cumplimiento de la obligación a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo. Además, con independencia de su importe, todas las entidades subvencionadas deberán informar públicamente, la concesión de dicha subvención, debiendo remitir prueba de ello a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo en el plazo de 2 meses desde su concesión.

h) Cuando la solicitud sea para realización de obras de construcción, remodelación o ampliación, y se haya presentado memoria valorada, presentar el proyecto definitivo en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de notificación de concesión de subvención en soporte papel e informático. La no presentación en ese plazo será causa de revocación.

14.2. Para las subvenciones de carácter plurianual, la inversión se pondrá a disposición de la finalidad para la que fue concedida la subvención en el plazo de tres años, contados a partir de la notificación de la subvención concedida.

14.3. Para las subvenciones de carácter anual, la inversión objeto de subvención se pondrá a disposición en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la subvención concedida.

Las inversiones se realizarán de acuerdo con el proyecto subvencionado. Las variaciones que, en su caso, pudieran producirse, deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo Social. Las mismas serán informadas previamente por la Agencia Navarra de la Dependencia.

En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

En el coste de las obras no se incluirán los gastos financieros, de establecimiento o de gestión.

14.4. Los beneficiarios deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

14.5. La concesión de la subvención conllevará la obligación de mantener los centros en funcionamiento para el fin al que fueran destinados inicialmente durante un mínimo de 30 años e, incluso después de dicho tiempo se mantendrá la obligación de destinarlo a actividades relacionadas con los Servicios Sociales.

En el caso de subvenciones para equipamiento la afectación al uso que justificó la subvención se mantendrá durante un mínimo de 10 años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

En caso de que se interrumpa la afectación antes del periodo mínimo establecido, procederá el reintegro de la parte de subvención no amortizada.

15.-Incumplimientos.

15.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y en su caso la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. Procederá en todo caso el reintegro total caso de no obtener la autorización de funcionamiento.

15.3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará aplicando el porcentaje otorgado a la subvención correspondiente proporcionalmente a los gastos justificados en relación a los presupuestados.

15.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y contra los actos de aplicación de la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO II

Solicitud de subvención para entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en materia de servicios sociales

TIPO DE CENTRO:

SOLICITANTE: Denominación de la entidad local:

N.I.F.:

Domicilio:

C.P. Localidad:

Teléfono: Móvil:

E-mail:

Representante legal:

Cargo:

Persona de contacto:

AREA DE ACTUACION:

f Tercera edad f Eliminación de barreras

Presupuesto total de la inversión

(incluido IVA): euros % solicitado

Inversión anual: Inversión anual euros.

En caso de inversión Inversión año 2008 euros.

plurianual: Inversión año 2009 euros.

Inversión año 2010 euros.

DOCUMENTACION APORTADA

De la entidad local f b) Memoria justificativa y programa

f c) Certificado de habitantes

f d) Estudio demográfico, recursos, redes de ayuda, poten-

ciales usuarios, memoria actividad

f g) Plan de financiación

f Presupuesto municipal de ingresos y gastos

f Cuentas y remanente de tesorería del último ejercicio

aprobado

f Deuda existente (pasivos financieros y carga financiera

f Plan de viabilidad

De la inversión f e) Memoria valorada, planos o proyecto

f f) Documentación relativa a terrenos

f h) Otra documentación

-Observación: Este impreso debe rellenarse a máquina o en letra de imprenta.

DATOS E INCIDENCIA DE LA INVERSION

TIPO DE PROYECTO: Inversión para construcción f euros.

Inversión para equipamiento f euros.

Compra edificio o terrenos f euros.

Reforma o adecuación f euros.

Proyecto f euros.

Urbanización f euros.

Barreras arquitectónicas f euros.

Ampliación f euros.

Adecuación a normativa f euros.

TOTAL I.V.A. incluido euros.

DEFINICION DEL RECURSO:

f Club de Jubilados f Centro de Atención Diaria

f Residencia f Otros

Número de plazas en Residencia: asistidas Psicogeriátricas total:

Número de plazas en Centro de atención diaria: asistidas Psicogeriátricas total:

Número habitantes del Municipio:

Unión Europea Sí f No f

Gobierno de Navarra Sí f No f

Entidades Locales Sí f No f

Otras Administraciones Públ. Sí f No f

Aportación de otras Entidades Sí f No f

Fondos propios Sí f No f

Total

Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, declaro no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo, para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Acepto el compromiso de que la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada se realizará de conformidad con el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

En ....................., a ............ de ................ de 2008.

(Antefirma y Firma del representante legal de la entidad solicitante)

Código del anuncio: F0805978