BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 138/2008, de 7 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 530/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas para la concesión de subvenciones a las inversiones, en régimen asociativo, en equipamiento informático y material de apoyo a las explotaciones agrarias, y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

Mediante Orden Foral 530/2007, de 27 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 158, de 21 de diciembre, se establecieron las normas reguladoras que rigen la concesión de ayudas a las inversiones, en régimen asociativo, en equipamiento informático y materiales de apoyo a las explotaciones agrarias, y se aprobó la convocatoria de 2007.

Previamente, esta norma fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda XA383/2007.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones determina, en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Dado que se cumplen los requisitos establecidos en dicha Ley Foral y que se estableció una vigencia del régimen hasta el año 2010 procede, mediante la presente Orden Foral, aprobar la convocatoria de ayudas a las inversiones, en régimen asociativo, en equipamiento informático y materiales de apoyo a las explotaciones agrarias, para el ejercicio 2008.

Además, se pretende modificar la referida la Orden Foral 530/2007, de 27 de noviembre, concretando ciertos requisitos y ajustando determinados plazos, todo ello al objeto de asegurar las mayores garantías jurídicas para el beneficiario y la mejora en la gestión de la propia medida.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 530/2007, de 27 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras que rigen la concesión de ayudas a las inversiones, en régimen asociativo, en equipamiento informático y materiales de apoyo a las explotaciones agrarias, en la forma que se recoge en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las inversiones, en régimen asociativo, en equipamiento informático y material de apoyo a las explotaciones agrarias, en el año 2008.

3.º Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 721002-72230-7700-412105 "Subvención adquisición equipos informáticos", de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Modificación de las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones, en régimen asociativo, en equipamiento informático y material de apoyo a las explotaciones agrarias

Unica.-Modificaciones de la Orden Foral 530/2007, de 27 de noviembre.

1. Se añade en el artículo 3.3 un nuevo apartado f) con la siguiente redacción:

"f) Impuestos recuperables".

2. Se modifica el artículo 5.3, que tendrá la siguiente redacción:

"3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria".

3. Se añade en el artículo 7 un nuevo punto 10, con la siguiente redacción:

"10. Documento justificativo de exención de pago total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)".

4. Se modifica el artículo 10 párrafo 1.º que tendrá la siguiente redacción:

"Una vez finalizadas las actuaciones objeto de las ayudas, y en todo caso, antes del 15 de noviembre del año en que se solicite la ayuda, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:"

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