BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de abril de 2008, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto "Colector Sur de Aguas Residuales de Milagro".

Mediante Resolución 1/2008, de 9 de enero, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.

Transcurrido el plazo de información pública e inadmitida la única alegación planteada, mediante Resolución 451/2008, de 7 de abril, del Director General de Administración Local, se aprueba definitivamente el proyecto mencionado.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto se fundamenta en que la rápida ejecución de las obras es imprescindible para solucionar de forma inmediata, mediante la construcción de las adecuadas instalaciones de saneamiento y depuración, la problemática sanitaria y medioambiental que supone el actual vertido de las aguas residuales brutas, sin tratamiento alguno, en Milagro.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por "Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA)" y comprobada la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Administración Local,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Colector Sur de Aguas Residuales de Milagro".

2.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este Acuerdo a "Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA)".

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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