BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Modificación del Plan Municipal de Pamplona en las zonas de Iturrama Nuevo y Trinitarios (ARZ-4). Aprobación definitiva

Dando cuenta de Orden Foral del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Municipal de Pamplona en las zonas de Iturrama Nuevo y Trinitarios (ARZ-4).

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 3 de abril de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 03-ABR-08 (7/CU)

«Vista la documentación obrante en el expediente, se acuerda quedar enterados de la Orden Foral número 52 de 13 de marzo de 2008, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan Municipal de Pamplona en la ZN-1 de la U.I.XVIII-Iturrama y la GZ-A1 y GZ-A2 de la U.I.VII-Trinitarios (área de reparto ARZ-4).»

TEXTO NORMATIVO

Artículo 1. Objeto.

La presente Modificación de planeamiento tiene por objeto dotar de determinaciones urbanísticas dentro del actual marco legal al ámbito del área de reparto ARZ-4 que definió el Plan Municipal de Pamplona de 2002.

Por tanto, se delimita y clasifica el suelo comprendido en el área de reparto ARZ-4, ordenado de forma pormenorizada la citada área con el fin de habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo posterior.

Artículo 2. Ambito.

El señalado en los planos. En los planos número 10 (Zona Iturrama Nuevo) y número 22 (Zona de Trinitarios) se grafia, así como en los demás planos de ordenación.

Artículo 3. Documentación de la Modificación del Plan Municipal, alcance normativo de las normas e interpretación.

Los diversos documentos integrantes de la Modificación del PM tienen el siguiente alcance y contenido.

-Memoria: Describe el estado actual del ámbito de ordenación y por otra parte, analiza y desarrolla los conceptos utilizados para la adopción de la de ordenación urbanística establecida por el documento completo.

-Planos: Se distinguen las siguientes familias de planos

Planos de información: Son los que reflejan la realidad urbanística actual.

Planos de ordenación: Contienen y expresan las determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas establecidas.

Planos de propuesta no normativos: Contienen un estudio preliminar de distribución tipológica y funcional que permite justificar la viabilidad de la propuesta urbanística.

No son vinculantes.

-Normativa urbanística: Constituyen el documento en el que se fijan, normativamente, las condiciones a las que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el ámbito de actuación, sean de planeamiento, sean de gestión o ejecución de éste o de edificación o implantación de actividades o usos. La normativa se estructura en dos partes.

Normativa general: Contiene las determinaciones estructurantes y pormenorizadas para el ámbito de la Modificación, y la definición de los conceptos utilizados en la normativa grafiada y normativa particular.

Normativa particular: Contiene las determinaciones y normas correspondientes a cada uno de los ámbitos desarrollados por la Modificación:

-Zona de Iturrama Nuevo.

-Zona de Trinitarios.

-Estudio económico-financiero y plan de etapas: Este documento no es vinculante.

Constituye el documento que evalúa el costo de las actuaciones previstas.

En caso de contradicción, y para la interpretación correcta de la documentación, prevalecerán los documentos vinculantes sobre los no vinculantes (planos de propuesta no normativos y estudio económico-financiero), y entre los vinculantes, los de carácter normativo (normativa y planos de ordenación) sobre el resto. Para la interpretación de los documentos vinculantes, se observarán los criterios establecidos en el Plan Municipal.

Artículo 4. Determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

Se establecen las siguientes determinaciones estructurantes para el ámbito de la modificación del PM.

a) Para el área de Reparto: ARZ-4 (Conjunto del ámbito).

-Clasificación del suelo: suelo urbano, categoría de no consolidado (LF 35/2002, artículo 92, apartado 1, situación c).

-Area de reparto: ARZ-4, delimitada en los planos. Comprende los ámbitos U.I.XVIII-1, U.I.VII/GZA-1 y U.I.VII/GZA-2.

-Aprovechamiento tipo: 0,8228 UA/m².

-Uso global: Residencial colectivo.

-Cesiones: Los mínimos exigidos por la Ley Foral 35/2002.

-Coeficiente zonal: Se asignan coeficientes de posición zonal diferenciados para cada zona:

-Zona Iturrama Nuevo = 1,67634.

-Zona Trinitarios = 0,63258.

Siendo la relación proporcional entre las dos zonas de 1 a 2,65 (Iturrama nuevo = 2,65 y Trinitarios = 1) a partir de la cual se han definido los coeficientes zonales.

b) Para el ámbito U.I.XVIII/ZN-1.

-Objetivos generales: Creación de una plaza articulando un recorrido entre la Vuelta del Castillo y la Avenida Sancho el Fuerte. Definición de alineaciones en la Calle Monasterio de Urdax.

-Alineaciones obligatorias: Obligatoria en calle Monasterio de Urdax, dejando una anchura mínima de calle de 30 m.

-Usos: Residencial colectivo y oficinas y otros usos complementarios.

-Coeficientes de homogeneización:

-Sótano (Usos lucrativos) = 1.

-Planta baja (Local comercial) = 1,3.

-Planta 1.ª (Oficinas/Viviendas) = 1,1.

-Plantas elevadas (Viviendas/Oficinas) = 1,0.

-Aprovechamiento lucrativo total= 37.915 UAS.

-Otras: La superficie mínima de la plaza será de 6.000 m².

c) Para el ámbito U.I.VII/GZA-1.

-Objetivos generales: Nuevo trazado de la Avenida de Guipúzcoa, conexión adecuada en el eje este-oeste.

-Usos: Viario. Sistema general adscrito.

-Condiciones generales: Tratamiento homogéneo con el resto del parque fluvial. Debe garantizarse la continuidad de los recorridos peatonales del parque fluvial, cruzándose con ellos a diferente nivel.

d) Para el ámbito U.I.VII/GZA-2.

-Objetivos generales: Ampliación del parque fluvial del Arga.

-Usos: Parque. Sistema general adscrito.

-Condiciones generales: Tratamiento homogéneo con el resto del parque fluvial; reconversión de la actual Avenida de Guipúzcoa en paseo peatonal.

Determinaciones pormenorizadas.

El resto de determinaciones para el ámbito de la modificación del PM son de ordenación pormenorizada. Se describen y se establecen en la propia Modificación del Plan Municipal.

Las determinaciones para cada ámbito se establecen en la normativa particular.

Artículo 5. Ordenanzas municipales.

Se aplicarán en el ámbito de la Modificación del Plan Municipal las ordenanzas municipales vigentes, salvo en aquellas cuestiones que se regulen de forma diferente en esta normativa.

Artículo 6. Alineaciones.

Las señaladas en los planos 13, 14 y 15; son obligatorias salvo allí donde expresamente se dice otra cosa, sin perjuicio de los ajustes que sean precisos en las alineaciones de los viales por el Proyecto de urbanización o la ejecución de las obras.

Artículo 7. Rasantes.

Las señaladas en los planos 12 (Iturrama Nuevo), 23 y 24 (Trinitarios); son obligatorias salvo allí donde expresamente se dice otra cosa, sin perjuicio de los ajustes que sean precisos en las alineaciones de los viales por el Proyecto de Urbanización o la ejecución de las obras.

Artículo 8. Usos.

Los usos establecidos para el ámbito son los siguientes:

-Usos pormenorizados de unidad básica (Iturrama Nuevo): Residencial colectivo y oficinas.

-Usos pormenorizados de parcela: los reflejados en los planos 11 y 22, siendo los siguientes:

-Iturrama Nuevo: Residencial colectivo con locales comerciales en planta baja y oficinas: área libre y viario.

-Trinitarios: Viario y parque.

Artículo 9. Urbanización.

El proyecto o proyectos de urbanización que se elaboren en el desarrollo de esta modificación de Plan Municipal tienen como finalidad llevar a la práctica sus determinaciones, que serán vinculantes en la medida en que se establezcan en la propia Modificación del Plan, y especialmente, en la normativa particular; no obstante, podrán efectuarse las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, incluso en las determinaciones vinculantes. Deberá cumplir toda la normativa aplicable, incluidas las normas NTE específicas, y en particular las Ordenanzas del Ayuntamiento de Pamplona.

Deberá resolver la continuidad formal y material con los ámbitos limítrofes, y preverá cuantas obras sean necesarias para el correcto funcionamiento de las redes y su conexión con las existentes.

Artículo 10. Viario.

En los planos de ordenación se especifican las dimensiones, rasantes y características de los distintos viales. Los proyectos de Urbanización deberán ajustarse a la normativa vigente sobre supresión de barreras físicas y sensoriales, e incluirán un apartado específico justificando su cumplimiento, en concordancia con la presente Modificación de Plan Municipal.

Artículo 11. Abastecimiento de agua.

La ordenación del sistema de abastecimiento de aguas reflejada en los planos 18 y 26 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable, en particular la Normativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 12. Evacuación de agua y saneamiento.

La ordenación del sistema de evacuación y saneamiento reflejada en los planos 18 y 26 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable, en particular la Normativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. El sistema deberá ser separativo en todo el ámbito de la Modificación del Plan Municipal; en la zonas de Iturrama Nuevo el colector de aguas pluviales se conectará a la red unitaria existente en el entorno.

Artículo 13. Electricidad, telefonía y telecomunicaciones.

La ordenación de estas redes que se refleja en los planos 19 y 27 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable. El tendido de cables será subterráneo en todos los casos y en todos sus puntos. También serán subterráneos los centros de transformación, nodos y otros equipos especiales que sean precisos, salvo en los casos en que lo prohíba la normativa sectorial aplicable.

Artículo 14. Alumbrado.

La red que se refleja en los planos 19 y 27 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de Urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable. La red será totalmente independiente de la red general de suministro de energía eléctrica.

Artículo 15. Gas.

La red que se refleja en los planos 18 y 26 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 16. Jardinería.

Se respetarán la vegetación y el arbolado existentes, siempre que se encuentre en buenas condiciones, que sea técnicamente posible y que se puedan integrar en el diseño definitivo.

Para la elección de las especies vegetales se considerará especialmente su adecuación la zona y su facilidad de mantenimiento. Se seguirán los criterios de los servicios técnicos municipales competentes.

Artículo 17. Unidad de ejecución.

El conjunto de la zona ZN-4.

Artículo 18. Sistema de ejecución.

Cooperación.

Artículo 19. Plazos.

-3 meses a partir de la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan Municipal (ARZ-4) para presentar el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización.

-1 año a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación para solicitar licencia de edificación.

Area de Iturrama nuevo. U.I.XVIII/ZN-1

1.-Determinaciones para el ámbito U.I.XVIII/ZN-1.

Artículo 20. Identificación y descripción del ámbito

-Nombre: ZN-1

-Superficie: 18.557 m².

-Descripción y delimitación del ámbito: Antiguos polígonos 20-22 de Iturrama, limitados por la calle Monasterio de Urdax, Avenida Sancho el Fuerte y Avd. Pío XII. Se grafía en el plano número 10 (Zona Iturrama Nuevo).

Artículo 21. Determinaciones estructurantes.

Las siguientes determinaciones, establecidas por la Modificación de PM para el ámbito

U.I.XVIII/ZN-1 tienen carácter estructurante:

-Objetivos generales: Creación de una plaza articulando un recorrido entre la Vuelta del Castillo y la Avenida Sancho el Fuerte. Definición de alineaciones en la calle Monasterio de Urdax.

-Alineaciones obligatorias: Obligatoria en calle Monasterio de Urdax, dejando una anchura mínima de calle de 30 m.

-Usos: Residencial colectivo y oficinas; y otros usos complementarios.

-Coeficientes de homogeneización:

-Sótano (Usos lucrativos) = 1

-Planta baja (Local comercial) = 1,3

-Planta 1.ª (Oficinas/Viviendas) = 1,1

-Plantas elevadas (Viviendas/Oficinas) = 1,0

-Aprovechamiento lucrativo total= 37.915 UAS

-Otras: La superficie mínima de la plaza será de 6.000 m².

Artículo 22. Determinaciones pormenorizadas.

Las siguientes determinaciones, establecidas por la Modificación de PM para el ámbito U.I.XVIII/ZN-1 tienen carácter de pormenorizadas:

-Alineaciones: Se establecen y se grafian en los planos correspondientes las alineaciones máximas y obligatorias en busca de una ordenación que acote las edificación propuesta y configure la plaza potenciando las conexiones con los viales y espacios próximos y de tal manera que se relacione y dialogue con los edificios próximos.

-La altura de la edificación: Se ha analizado con detenimiento la altura óptima para que la propuesta volumétrica tenga relación con los edificios existentes y la tipología que se plantea sea cualificada con la propuesta en altura planteada. Por tanto, se plantean alturas máximas según la localización en la planta. (B8+ático y B+7+ático; según se especifica en el plano 10).

-Superficies de la edificación según plantas:

-Planta baja = 4.805,0 m².

-Planta primera = 3.801,1 m².

-Plantas elevadas = 27.487,3 m².

Total superficie propuesta = 36.093,4 m².

-Unidad básica: Está compuesta por todos las parcelas privadas.

2.-Determinaciones formales de la edificación.

Artículo 23. Número máximo de plantas sobre rasante: B+8+ático y B+7+ático; según se especifica en el plano 10.

Artículo 24. Altura obligatoria de cada planta.

-Forjados

Los forjados de las plantas elevadas se ajustarán a las rasantes señaladas en los planos 16 y 17 medidas a cara superior de cada forjado. La altura de cada planta será de 3 m (de forjado a forjado). En todo caso, las rasantes del primer edificio que obtenga licencia obligarán al resto de la edificación de la zona.

Artículo 25. Alineaciones.

Las alineaciones señaladas en el plano 15 para las plantas elevadas son obligatorias. No se permiten retranqueos ni patios abiertos a fachada. Se permiten terrazas dentro de las alineaciones, siempre que la línea de antepecho o barandilla mantenga las alineaciones establecidas.

Artículo 26. Terrazas de plantas superiores (Aticos).

Las terrazas resultantes del retranqueo de las alineaciones en una planta respecto de las de la planta inmediatamente inferior, así como las azoteas de los edificios, podrán ser utilizadas por los usuarios de la edificación.

La separación entre las distintas zonas de estas terrazas cumplirán las siguientes condiciones. Serán de obra hasta la altura del antepecho (según plano 16) y por encima de esta altura serán de vidrio translucido.

No se podrán cerrarse ni cubrirse en ningún caso; se permite colocar en ellas toldos tipo plegable integrados en el diseño de la fachada de los áticos.

Artículo 27. Composición de huecos de fachada.

-Plantas elevadas.

La composición de las fachadas aparece en los planos 16 y 17, y es obligatoria. Se ordena en bandas horizontales de materiales diferentes, con anchuras de 1,25 y 1,75 m, definidas en los planos, y representadas como "bandas claras" y "bandas oscuras", que se corresponden con distintos materiales. Todos los huecos (ventanas, terrazas, etc.) deben abrirse dentro de las bandas oscuras. Una vez edificada la primera parcela, las fachadas del resto de edificios deberán ajustarse a las del primero en cuanto a las rasantes de las bandas, de modo que sean continuas en toda la zona. Las líneas verticales donde se produce el cambio de anchura de las bandas se fijan en el plano 16; la posición de estas líneas podrá desplazarse 30 cm a cada lado, pero deberá mantenerse en todas las plantas.

Artículo 28. Material de fachada. Plantas elevadas.

Los materiales de fachada se corresponden con las bandas que ordena la composición.

.En las "bandas claras" el material debe se prefabricado de hormigón arquitectónico en color travertino claro romano.

.En las "bandas oscuras" se podrán utilizar los siguientes materiales:

-Huecos (ventanas, terrazas):carpintería de aluminio lacado color gris grafito, vidrio en ventanas y barandillas, paneles de aluminio lacado color gris grafito en ventanas y barandillas.

-Muros: recubiertos de panel de aluminio color gris grafito."

Artículo 29. Cubiertas.

Las cubiertas deben ser planas.

La cubierta del local en planta baja del edificio de Sancho el Fuerte debe cumplir las siguientes condiciones específicas:

-A partir de 3 m de distancia de las fachadas de las viviendas en planta 1.ª, podrá alcanzar la rasante máxima señalada en el plano 17, medida hasta el material de cubrición incluido.

-Por encima de esa altura sólo se permitirán chimeneas (cuya altura máxima no superará la necesaria para su correcto funcionamiento) e instalaciones de aire acondicionado (hasta 3 m por encima de la altura máxima). Todos estos elementos se separarán como mínimo 6 m desde las fachadas de planta primera y 3 m. desde las fachadas a espacio público.

Artículo 30. Construcciones por encima de la altura.

Los torreones de escalera o ascensor, las construcciones destinadas a instalaciones propias del edificio y las instalaciones de telecomunicaciones de cualquier tipo que superen la envolvente general definida en Ordenanza General de Edificación deberán separarse como mínimo 3 m de las fachadas.

Los antepechos de fábrica alcanzarán la altura marcada el plano 16 sobre el último forjado y serán de prefabricado como en el resto de la fachada.

Artículo 31. Alineaciones en planta baja.

Las alineaciones de la planta baja se especifican en el plano 14 de alineaciones de planta baja. Se establecen UTM-s en los vértices de la propuesta para su correcta implantación.

Materiales: Por debajo de la rasante 450,85 el tratamiento de la fachada es totalmente distinto a las fachadas en plantas elevadas. Los elementos macizos serán de piedra caliza oscura de San Vicente o similar. La carpintería de los portales será de acero inoxidable (acabado lijado industrial.

Acceso: Los portales deberán tener acceso desde la plaza. Podrá haber excepciones en los pasos bajo el porche. Los locales que tengan fachada a la plaza deberán tener un acceso desde la misma.

El tratamiento de fachada de los locales no podrá superar las alineaciones de planta baja, y no podrá alterar los elementos de obra de planta baja y los portales de los edificios.

Artículo 32. Porche.

Es obligatoria la construcción de un porche, con las características de alineaciones, dimensiones, altura, materiales y diseño que figura en los planos 16 y 17.

El porche es un elemento adosado a fachada que sobresale de la alineación de la fachada en todo el frente de la plaza y tiene un ancho de 4,5 m, con un vuelo de 100 cm respecto al eje del pilar metálico exterior. Se especifican sus dimensiones en el plano de detalles normativos (plano 17).

La cara superior de la losa del porche no podrá utilizarse por los usuarios de la edificación, y sólo será accesible para operaciones de limpieza y mantenimiento.

Material: Losa de hormigón con un canto máximo de 25 cm. Y soportes metálicos cilíndricos de acero de 175 mm de diámetro y 6 mm de espesor y pintados de color oxirón gris grafito.

No se permite la instalación de falso techo en la cara inferior de la losa. La iluminación del porche se instalará en la fachada de la planta baja, y deberá incluirse en le proyecto de obras de cada edificio. La posición de las luminarias tendrá en cuenta el ritmo de los pilares del porche. El tipo y diseño de luminaria que se instale en el primer edificio que se construya será vinculante para el resto de la edificación.

Para la pavimentación del suelo del porche se emplearán los mismos materiales que en las zonas de uso público colindantes.

Artículo 33. Paso bajo edificación (M.º Urdax).

En el espacio de uso público del paso podrán aparecer pilares correspondientes a la edificación. Dichos pilares se alinearán con el pilar del porche en dirección transversal a la calle Monasterio de Urdax. Estarán revestidos de piedra caliza oscura de San Vicente o similar. Dichos pilares deberán tener las mismas dimensiones.

En la fachada que limita el paso por el este la edificación se ajustará a las alineaciones establecidas en planta baja y primera, de modo que los pilares queden dentro de dichas alineaciones y revestidos de los materiales correspondientes a la planta baja (piedra).

En planta baja podrán abrirse portales hacia el paso. Las fachadas de planta baja hacia el paso cumplirán las condiciones de materiales y diseño establecidas en general para la planta baja.

En las fachadas hacia el paso en planta primera no se permite abrir huecos de iluminación en las fachadas hacia el paso en la planta primera. El material exterior de esas fachadas será de piedra.

Se permite la instalación de falso techo siendo de lamas de aluminio lacado en color gris grafito.

Para la pavimentación del suelo del paso se emplearán los mismos materiales que en las zonas de uso público colindantes.

Artículo 34. Paso bajo la edificación hacia la Vuelta del Castillo.

Las fachadas de planta baja hacia el paso cumplirán las condiciones de materiales y diseño establecidas en general para la planta baja. La zona de planta triangular que configura la esquina del edificio estará revestida por el mismo material utilizado en planta baja.

Se permite falso techo de lamas de aluminio lacado en color gris grafito.

Para la pavimentación del suelo del paso se emplearán los mismos materiales que en las zonas de uso público colindantes.

Artículo 35. Plantas bajo rasante (sotano).

Deberán ejecutarse en sótano los aparcamiento precisos para cumplir la normativa aplicable al respecto. Los sótanos serán mancomunados para el conjunto de la edificación en la zona de Iturrama Nuevo. En el Proyecto de Reparcelación se establecerán las servidumbres precisas para ello entre las distintas parcelas.

Los accesos al sótano, tanto rodados como peatonales, se harán en todo caso dentro de las alineaciones de la edificación en planta baja. Los accesos de vehículos se situarán en las calles Monasterio de Urdax y/o Avda. Sancho el Fuerte.

En las zonas de sótano situadas bajo suelo con servidumbre de uso público, deberá mantenerse una distancia mínima de 60 cm entre la capa superior de protección del techo de la primera planta de sótano y la rasante de urbanización. Esta exigencia no se aplicará en las zonas de porche y de paso bajo edificación.

Artículo 36. Condiciones sobre las parcelas.

Se establecen las siguientes condiciones para el Proyecto de Reparcelación (ver plano 21).

.Son parcelas mínimas e indivisibles las señaladas en los planos. Los límites transversales de estas parcelas coincidirán en todo caso con la modulación que ordena la estructura del porche.

.La parcela k es segregable: 2.558 m² de la superficie edificable en esta parcela debe destinarse al uso de oficinas. La transformación de estos m² en viviendas supondría un aumento de la capacidad residencial respecto de lo señalado en el artículo 52 de la LF 35/2002; por lo que al menos la mitad de la superficie transformada deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

.La zona l puede constituir una o varias parcelas independientes, incorporarse entera a una de las parcelas limítrofes o bien dividirse en varias partes que se incorporen a las parcelas limítrofes.

Artículo 37. Parcela K.

Dicha parcela, como se dice en el artículo 36, es segregable.

El desglose de superficies es el siguiente:

-Planta baja: 843,8 m².

-Plantas 1.ª: 725,1 m².

-Plantas elevadas: 5.658 m².

Uso característico de la parcela: Oficinas.

Uso planta baja: Local comercial.

Uso plantas elevadas: Oficinas. Uso tolerado: Residencial excepto para una superficie mínima de 2.558 m² que serán destinados, obligatoriamente, a oficinas.

En el caso de que se desarrollen los dos usos -residencial y oficinas- en la misma planta, se deberá garantizar la existencia de núcleos de comunicación independientes para cada uno de ellos.

3.-Determinaciones del espacio público.

En la zona de Iturrama Nuevo, el ámbito del Proyecto de Urbanización comprenderá el espacio señalado como área libre en el plano 10, según establece el P.M.

Abarcará, por tanto, el espacio exterior al ámbito de la Modificación de PM, correspondiente a los sótanos del edificio Roncesvalles (n.º 13 Avda. Pío XII y número 24 Avda. Sancho el Fuerte), deberá prever una solución técnica para las ventilaciones existentes de dicho sótano, integrando su diseño adecuadamente en el espacio de la plaza.

Serán vinculantes (salvo ajustes técnicos precisos) las rasantes generales que aparecen en el plano 12. El resto de rasantes que aparecen en planos no tienen carácter normativo. El proyecto de urbanización establecerá las rasantes de pavimento en el porche y en los pasos bajo edificación, y procurará la máxima continuidad posible entre éstos y las zonas colindantes, sin que en ningún caso puedan existir escalones o cambios bruscos de rasante en los límites del porche y de los pasos. Se procurará, también, la máxima continuidad posible en las rasantes entre la zonas ocupada por los sótanos del edificio existente y las zonas colindantes.

Artículo 38. Determinaciones generales.

Además de consideraciones estrictamente funcionales, las previsiones del Proyecto de Urbanización sobre alumbrado, mobiliario, arbolado, plantaciones y (en su caso) zonas de juegos tendrán como objetivo su integración en el diseño del conjunto y la potenciación del espacio de la plaza. Se preverá la plantación de arbolado de porte mediano o grande.

Area de Trinitarios. U.I.VII/GZA-1. U.I.VII/GZA-2

1.-Determinaciones para el ámbito de Trinitarios.

Artículo 39. Identificación y descripción del ámbito.

La zona de Trinitarios se compone de dos sistemas generales adscritos que se describen a continuación:

a) GZA-1 (Sistema general adscrito).

-Nombre: GZA-1.

-Superficie: 21.731 m².

-Descripción y delimitación del ámbito: Nuevo trazado de la Avenida Guipúzcoa en el meandro de Trinitarios y Cuatrovientos. Se grafia en el plano número 22 (Trinitarios).

b) GZA-2 (Sistema general adscrito).

-Nombre: GZA-2.

-Superficie: 26.023 m².

-Extremo Norte de Trinitarios, entre Oblatas, el río Arga y el futuro trazado de la Avenida Guipúzcoa.

Artículo 40. Determinaciones estructurantes.

a) Para el ámbito U,I.VII/GZA-1.

-Objetivos generales: Nuevo trazado de la Avenida de Guipúzcoa, conexión adecuada en el eje este-oeste.

-Usos: Viario. Sistema general adscrito

-Condiciones generales: Tratamiento homogéneo con el resto del parque fluvial. Debe garantizarse la continuidad de los recorridos peatonales del parque fluvial, cruzándose con ellos a diferente nivel.

b) Para el ámbito U.I.VII/G.Z.A.-2.

-Objetivos generales: Ampliación del parque fluvial del Arga.

-Usos: Parque. Sistema general adscrito

-Condiciones generales: Tratamiento homogéneo con el resto del parque fluvial; reconversión de la actual Avenida de Guipúzcoa en paseo peatonal.

Artículo 41. Determinaciones pormenorizadas.

Las siguientes determinaciones, establecidas por la Modificación de PM para el ámbito U.I.VII/GZA-1 y U.I.VII/GZA-2 tienen carácter de pormenorizadas:

-Alineaciones del viario: Se define el viario para su correcta ejecución.

-Rasantes: Se definen rasantes para el viario y para el parque para su correcta ejecución.

2.-Determinaciones del espacio público.

Artículo 42. Diseño parque.

El diseño concreto del parque se establecerá en el Proyecto de Urbanización; lo reflejado en los planos tiene carácter orientativo, salvo en las siguientes cuestiones, que vincularán al Proyecto de Urbanización.

-Posición aproximada del camino peatonal principal.

-Previsión como mínimo de un camino peatonal secundario próximo a la orilla el río, y otro próximo al límite del ámbito Z-3 (parcela de equipamiento).

-Achura mínima de los caminos. La reflejada en planos.

-Carácter predominante verde y arbolado de la urbanización.

En todos los caminos que se proyecten en el parque deberá ser posible su uso para tráfico rodado para funciones de mantenimiento y emergencias.

En los caminos próximos al límite del ámbito Z-3, el Proyecto de Urbanización deberá contemplar la posibilidad de accesos de emergencia y evaluación de la parcela dotacional. También se preverá específicamente y en detalle el diseño de los espacios que en su caso existan entre los caminos propiamente dichos y los linderos de la parcela.

En aquellos recorridos donde se prevea su uso por peatones y ciclistas el diseño establecerá una distinción clara entre las zonas destinadas a cada uno de esos usos.

Artículo 43. Caminos.

La red de alumbrado se diseñará en función de los caminos que se prevean en el Proyecto de Urbanización.

Cizur Menor, noviembre de 2007.-Miguel A. Alonso del Val, Rufino J. Hernández Minguillón, Marcos Escartín Miguel y Mikel Zabalza Zamarbide.

Pamplona, 8 de abril de 2008.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0805731