BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BAZTAN

Estatutos del Consejo Rector del Museo Etnográfico Baztan Jorge Oteiza. Aprobación definitiva

El Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztan, en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 17 de marzo de 2008, acordó:

Primero: Introducir en los Estatutos del Consejo Rector del Museo Etnográfico Baztan Jorge Oteiza a fecha 1 de febrero de 2008 las correcciones siguientes:

Artículo 1, primer párrafo, se suprime la parte que dice: (que, aunque consolidado, se encontraba en estado de abandono y sin posibilidad de uso).

Artículo 17, primer párrafo, se elimina por errónea la parte que dice: (dos).

Segundo: Aprobar definitivamente, con las correcciones indicadas en el punto anterior, los Estatutos del Consejo Rector del Museo Etnográfico Baztan Jorge Oteiza a fecha 1 de febrero de 2008, cuyo texto obra en el expediente correspondiente a la presente sesión y se une a la misma como Anexo I a la presente Acta y publicar los mismos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos previstos en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Valle de Baztan, 11 de enero de 2007.-La Alcaldesa, Virginia Aleman Arrastio.

ANEXO I

Estatutos del Consejo Rector del Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza

TITULO I

Antecedentes, denominación y competencias

Artículo 1. El pueblo de Elizondo a través del grupo promotor del proyecto del Museo consiguió con fecha de 12 de septiembre de 2001 la cesión de la casa Puriosenea, titularidad de la familia Iturria Reparaz, situada en la calle Braulio Iriarte, edificio de marcado interés histórico y artístico.

El Ayuntamiento del Valle de Baztan y el pueblo de Elizondo ven con preocupación el estado de la casa, referida en el catálogo Monumental de Navarra y exponen al Gobierno de Navarra su disposición a hacerse cargo de la misma para poner en valor la memoria histórica del Valle de Baztan, a través de la creación en la casa Puriosonea de un Museo Etnográfico en el cual se alberguen, recuperen y recopilen todos aquellos objetos de uso corriente en el pasado, que tengan un marcado carácter etnográfico y cultural, contribuyendo con ello a preservar el Patrimonio etnográfico y cultural del Valle de Baztan, transmitido desde los albores del tiempo de generación en generación.

Artículo 2. El Gobierno de Navarra ha mostrado desde un principio su interés en el Proyecto de creación de un Museo Etnográfico en la casa Puriosenea, para lo cual ha colaborado con el Ayuntamiento del Valle de Baztan, el pueblo de Elizondo y el grupo de vecinos de Baztan promotor del Proyecto en la financiación de la rehabilitación de la casa Puriosenea para su transformación en Museo Etnográfico. Así con fecha 19 de noviembre de 2002 el Consejero de Educación y Cultura, don Jesús Laguna Peña, la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, doña Nuria Iturriagagoitia Ripio, el Alcalde del Ayuntamiento de Baztan, don Francisco José Oyarzábal Irigoyen y la Alcalde-Jurado del pueblo de Elizondo, doña Ana María Marín Gutiérrez, suscribieron un Convenio de Colaboración para la creación del Museo Etnográfico de Baztan "Jorge de Oteiza". Por último, también debemos referirnos a otras aportaciones económicas recibidas de entidades bancarias y particulares, así como al trabajo desinteresado desarrollado por vecinos del Valle de Baztan.

Artículo 3. En el momento presente las obras de rehabilitación de la casa Puriosenea han concluido así como también su tranformación en Museo Etnográfico, habiéndose producido su apertura al público el día catorce de abril del 2003.

Artículo 4. Una vez finalizadas las obras de acondicionamiento, se creará un órgano rector del Museo Etnográfico de Baztan "Jorge Oteiza" con un máximo de 6 miembros. La presidencia será compartida, alternándose en la misma, cada año, el Alcalde del Ayuntamiento de Baztan y el Alcalde-Jurado del pueblo de Elizondo. El Presidente del órgano rector tendrá voto de calidadon.

Artículo 5. Los fines que desde dicho Consejo Rector se persiguen son los siguientes:

a) Recuperar el patrimonio infrautilizado y el desuso que todavía queda en el Valle de Baztan.

b) Recuperar el importantísimo patrimonio etnográfico existente en el Valle de Baztan el cual se halla en grave riesgo de desaparición.

c) Fortalecer el tejido cultural y turístico del Valle de Baztan, promoviéndose desde el Consejo Rector diversas actuaciones y actividades en diversas áreas culturales, erigiéndose el Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza en un elemento dinamizador e impulsor de la cultura en el Valle de Baztan de primer orden.

Artículo 6. La sede social y principal centro de actividad del Consejo Rector del Museo Etnográfico "Baztan-Jorge Oteiza" estará situada en la casa Puriosenea de la calle Braulio Iriarte de Elizondo.

No obstante, la actividad cultural promovida desde el Consejo Rector podrá desarrollarse en otros ámbitos físicos, principalmente en distintos puntos y pueblos del propio Valle de Baztan.

Artículo 7. El Consejo Rector del Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza será un órgano de dirección carente de personalidad jurídica propia.

Artículo 8. El Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza tendrá carácter municipal.

TITULO II

CAPITULO I

Del Consejo Rector, régimen jurídico y órganos de gobierno

Artículo 9. La dirección y gobierno del Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza será ejercitada por el Consejo Rector.

Artículo 10. Dicho Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

-Tres miembros por parte del Ayuntamiento del Valle de Baztan, los cuales serán:

-El o la Alcalde Presidente del Ayuntamiento del Valle de Baztan.

-Dos concejales del Ayuntamiento del Baztan los cuales serán designados por el Pleno del Ayuntamiento de Baztan.

-Tres miembros por parte del pueblo de Elizondo los cuales serán:

-El o la Alcalde Jurado del pueblo de Elizondo.

-Dos representantes del pueblo de Elizondo elegidos por el Batzarre del pueblo de Elizondo entre sus vecinos.

Como Secretario del Consejo Rector actuará la persona que así determine el Propio Consejo Rector, nombrado de entre aquellas personas que tengan vinculación con la actividad cultural en Baztan o con la gestación del Proyecto del Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza. El Secretario podrá intervenir en las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Existirá a su vez un órgano consultivo del Consejo Rector compuesto por un máximo de ocho personas, vecinas del Valle de Baztan.

Formarán parte de dicho órgano consultivo las siguientes personas miembros del Grupo Promotor del Proyecto del Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza: Ana María Marín Gutiérrez, Juan José Leiza Etxandi, Leandro Santamaría Alcocer, Santiago Aldako Aleman, Agustín Olabe Oskaritz, Eduardo Zubikoa Viela e Isabel Iturria Reparaz o quien designe la familia.

Las restantes tres personas serán nombradas por el Consejo Rector.

Artículo 12. Le corresponderán al Presidente del Consejo Rector las siguientes facultades:

a) Convocar y presidir la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector.

b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Rector.

c) Vigilar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Consejo Rector.

d) Otras facultades propias de su naturaleza.

Artículo 13. La destitución de los miembros del Consejo Rector así como la elección de sus sustitutos, se realizará de la misma forma en que fueron elegidos.

Artículo 14. Los representantes del Excelentísimo Ayuntamiento del Valle de Baztan en el Consejo Rector se renovarán, en todo caso, cuando lo haga la Corporación.

En cuanto a los dos vecinos representantes del pueblo de Elizondo los mismos se renovarán cuando el Batzarre del pueblo de Elizondo lo estime oportuno.

El Alcalde-Jurado de Elizondo podrá nombrar a una persona que lo represente, persona que en ningún caso podrá ostentar el cargo de Presidente de Consejo Rector del Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza.

CAPITULO II

De las competencias del Consejo Rector

Artículo 15. El Consejero Rector tendrá las siguientes competencias:

a) Impulsar la recuperación del Patrimonio infrautilizado y en desuso que todavía queda en Baztan.

b) Impulsar la recuperación del importantísimo Patrimonio Etnográfico existente en el Valle de Baztan.

c) Impulsar el fortalecimiento del tejido cultural y turístico del valle de Baztan, promoviéndose desde el Consejo Rector diversas actuaciones y actividades en diversas áreas culturales.

d) Impulsar y apoyar la Configuración de un modelo de gestión, administración y explotación del Museo que sea lo más óptimo y eficiente posible.

e) Impulsar y favorecer la elaboración de un Proyecto Museológico por parte de un técnico competente en la materia.

f) Impulsar y apoyar la elaboración de un Fondo Museístico o inventario de las piezas existentes en el Museo para su posterior catalogación.

Artículo 16. En el desarrollo de sus Competencias el Consejo Rector mantendrá una fluida relación de colaboración con el Organo consultivo.

Dicho Organo consultivo podrá realizar propuestas entorno al desarrollo de sus competencias por parte del Consejo Rector. En cualquier caso dichas propuestas nunca tendrán carácter vinculante para el Consejo Rector pese a poder ser tenidas en cuenta.

CAPITULO III

Del régimen de funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 17. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias, al menos una vez cada tres meses y sesiones extraordinarias, siempre que la importancia y transcendencia de los temas a debatir así lo requieran.

Las sesiones del Consejo Rector serán convocadas por el Presidente y en su defecto podrán ser convocadas a petición de un tercio de los miembros del Consejo Rector. En ambos casos la convocatoria se realizará con al menos 48 horas de antelación, reflejándose en dicha convocatoria el Orden del día de los asuntos a debatir en dicha sesión del Consejo Rector.

Para la validez de las sesiones del Consejo Rector será necesario un quórum de asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria un quórum mínimo de tres miembros, incluido el Presidente o quien a tal efecto le sustituya.

Artículo 18. Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector para ser válidos precisarán la mayoría simple.

Se exceptúa de lo anterior, aquellos acuerdos que impliquen una gran importancia y transcendencia para el devenir del Museo, o supongan la adopción de algún tipo de decisión que pueda ocasionar al Museo algún tipo de obligación económica superior a tres mil euros. En dichos supuestos los acuerdos habrán de ser ratificados por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.

En cualquier caso y siempre que en las deliberaciones del Consejo Rector no se llegue a acuerdos con las mayorías descritas en cada caso, será preceptiva, aunque no vinculante, la consulta al Organo consultivo del Consejo Rector del Museo Baztan-Jorge Oteiza.

Artículo 19. De todas las sesiones que celebre el Consejo Rector se levantarán las oportunas actas, las cuales serán redactadas por el Secretario del Consejo Rector y firmadas por todos los miembros del Consejo Rector asistentes a cada sesión.

Artículo 20. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Consejo Rector mantendrá anualmente una reunión con la familia Repáraz, propietaria de la casa Puriosenea de cara a informarles acerca de la evolución del Museo, planes de futuro, actividades, estado del inmueble, etc.

CAPITULO IV

De la gestión y explotación del museo

Artículo 21. La gestión y explotación del Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza podrá ser llevada directamente por el Ayuntamiento del Valle de Baztan o indirectamente por una persona física o jurídica, previo consentimiento de la familia Iturria Repáraz en base a los Estatutos del Consejo Rector del Museo.

En el supuesto que se opte por una gestión y explotación indirecta el Ayuntamiento del Valle de Baztan, con la colaboración del Consejo Rector, elaborará un Pliego de Condiciones o Cláusulas administrativas en base al cual adjudicar la gestión y explotación del Museo, entre todas las personas físicas o Jurídicas que hayan mostrado su interés por la convocatoria.

La adjudicación la realizará el Ayuntamiento del Valle de Baztan a través de acuerdo al efecto del Plenario del mismo.

Artículo 22. Entre el Consejo Rector y la adjudicataria ha de establecerse una fluida relación de colaboración, debiendo colaborar cada una de ellas con la otra en el desarrollo de las competencias que le son propias a cada una de las partes.

Artículo 23. El único órgano interlocutor con quien mantendrá el adjudicatario una relación directa en el desarrollo de su gestión será el Consejo Rector.

TITULO III

Disposiciones generales

Artículo 24. El Consejo Rector acordará los Reglamentos de Régimen Interior que estime necesarios, y en concreto promoverá la creación de la Asociación de amigos del Museo Etnográfico, integrada por aquellas personas y entidades que realicen actos de Donación y Legado de Fondos Museísticos, y en general colaboren y ayuden de forma activa en el desarrollo y cumplimiento de los fines del Consejo Rector del Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza.

Artículo 25. La interpretación de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen interior en su caso será competencia del Consejo Rector, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, párrafo tercero.

Artículo 26. Si por cualquier circunstancia se extinguiera el Consejo Rector del Museo Etnográfico Baztan-Jorge Oteiza, la Junta General del Valle de Baztan le sucederá universalmente.

Artículo 27. Los presentes Estatutos habrán de ser aprobados por el pleno del Ayuntamiento del Valle de Baztan. La modificación de los mismos a su vez también habrá de ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 28. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, serán de aplicación las Leyes y Reglamentos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra y demás disposiciones de carácter general.

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