BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARRUAZU

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de uso de pistas y caminos locales de Arruazu

El Pleno del Ayuntamiento de Arruazu, en sesión celebrada el día 8 de enero de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de Pistas y Caminos Locales de Arruazu.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 27, de fecha 29 de febrero de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Arruazu, 1 de abril de 2008.-El Alcalde, Jesús María Gamboa Gamboa.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS LOCALES DE ARRUAZU

La red de caminos rurales públicos de Arruazu es parte del patrimonio de todos los Arruazuarras. Forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Arruazu, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento de Arruazu aprueba con este fin la siguiente,

ORDENANZA:

Artículo 1.º Objeto de la Ordenanza.

Esta Ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término de Arruazu.

Artículo 2.º Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Arruazu se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1.-Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Conexión entre caseríos, generalmente continuación de los accesos a caseríos, utilizados para comunicación entre los mismos.

d) Pistas principales, que son utilizadas para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: Forestal, ganadero, turístico, cinegético. En Arruazu se considera como tal el camino de Concentración Parcelaria de Amurgin

e) Pistas secundarias, que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

f) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales.

En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2.-Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos.

Artículo 3.º Conservación.

El Ayuntamiento de Arruazu velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c), d) y e). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés.

Artículo 4.º Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos y de más de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas. Los vehículos estacionarán en las inmediaciones de las pistas y en los lugares debidamente señalados.

El Ayuntamiento cerrará el acceso al comunal mediante alambradas y su acceso únicamente se permitirá por las langas instaladas al efecto, las cuales permanecerán cerradas mediante candado cuya llave deberán solicitar quienes deseen acceder al comunal con cualquier tipo de vehículo.

Una copia de la llave de tales candados será facilitada a los Servicios de Montes del Gobierno de Navarra, Guardia Civil, Policía Foral y Bomberos para que pueda acceder libremente al Comunal en el desempeño de las funciones propias que tienen encomendadas en razón de su trabajo.

Artículo 5.º Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrios y accesos a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas por eje.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas por eje cuando presten usos o servicios asociados a la forma de vida del caserío.

Artículo 6.º Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos de peso inferior a 3,5 toneladas/eje.

El Ayuntamiento aprobará la relación de pistas principales por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas/eje.

Esta relación podrá ser modificada por el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo

Artículo 7.º Prohibición para circular en resto pistas.

En las demás pistas de Arruazu queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 8.º Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas de Arruazu se concederá por el Ayuntamiento. Podrán solicitar la autorización los vecinos de Arruazu que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 9.º Autorización de vehículos de más de 3,5 toneladas/eje.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas/eje necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Arruazu, excepto los contemplados en el artículo 5, párrafo 2. Esta autorización será concedida por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Transporte de aprovechamientos maderables privados.

Las obligaciones y cargas para el caso de aprovechamientos de madera de montes privados se establecerán en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Artículo 11. Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Artículo 12. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Arruazu será de 25 kilómetros/hora.

Artículo 13. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

Artículo 14. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras, actividades turísticas a motor en grupo organizadas u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

Artículo 15. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 16. Inventario de pistas.

En el proyecto de ordenación del monte comunal de Arruazu aprobado en 22 de noviembre de 2007.

Ya se dispone de un inventario y clasificación de todas las pistas de Arruazu.

Artículo 17. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de 150 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

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