BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

BARAÑAIN

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución que se relaciona a continuación, se procede por el presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la mencionada Ley.

El día 25 de marzo de 2008, el Alcalde-Presidente del M. I. Ayuntamiento de Barañáin dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Resolución número 174/2008, de 25 de marzo, del Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin, por la que se incoa expediente sancionador a Armando Rebelo Amorim.

Don Florencio Luqui Iribarren, Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin.

A la vista del acta de denuncia elaborado por la Policía Municipal de Barañáin con fecha 23 de febrero de 2008, y en la que se aprecia una presunta infracción a la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana.

En uso y atribución de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, 68 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

He resuelto:

Primero.-Incoar expediente sancionador a Armando Rebelo Amorim por presunta infracción al artículo 26.i de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana que, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento sancionador, es susceptible de ser calificado como una infracción leve a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la misma Ley Orgánica 1/92, pudiendo ser sancionado con multa de hasta 300,50 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la citada Ley Orgánica 1/92.

Segundo.-Designar como Instructor del expediente a don Javier Orduna Pérez, Jefe de Policía Municipal significándole que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, el interesado podrá promover la recusación del instructor nombrado.

Tercero.-Adjuntar el pliego de cargos redactado por el Instructor dentro del procedimiento sancionador en el que se reflejan los hechos, la presunta infracción y la sanción que en su caso proceda. En el plazo de 15 días a partir de la recepción del pliego de cargos podrá alegar y presentar cuanto estime oportuno en defensa de su derecho, significándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la misma podrá ser considerada propuesta de resolución.

Cuarto.-El pago de la sanción que, en su caso, proponga el Instructor del expediente dará fin al procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del R. D. 1398/1993.

Quinto.-Trasladar la presente resolución al denunciado y al Instructor, a los efectos oportunos.

Sexto.-Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la próxima Sesión Ordinaria que éste celebre.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo cabe interponer:

1.-Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, o

2.-Interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.-Y con carácter potestativo, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

Barañáin, 9 de abril de 2008.-El Alcalde, Floren Luque Iribarren.

Código del anuncio: L0805584